L os jueces no se deben de apartar del principio constitucional: en caso de duda, la interpretación debe ser a favor del Trabajador (art. 39 inc. 3 Constitución de la Provincia de Buenos Aires); considerando que la postura contraria obligaría a recurrir al Tribunal de alzada para que determinara la competencia, lo que conllevaría una tardanza significativa para el esclarecimiento del proceso laboral, frustrando el derecho del interesado (como también de las demás partes que intervengan) a obtener una rápida y eficaz decisión judicial apta para poner fin al conflicto y a la situación de incertidumbre, dilatándose sin término la resolución del tema a juzgar. De este modo el pronunciamiento judicial a obtenerse no será una solución oportuna, beneficiosa y proporcionada al conflicto, ni un medio efectivo y real de aplicación del orden jurídico que, en este caso, quedaría reducido a expresiones meramente formales y abstractas.
viernes, 13 de mayo de 2016
Competencia para los jueces del Trabajo
Ante las cuestiones de competencia, en especial sobre las relaciones que están por fuera de la Ley de contrato de trabajo, es necesario destacar que al Trabajador no se le puede privar del acceso inmediato a la justicia y de la resolución de su caso en un tiempo prudencial.
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