El art. 3 de la Ley 11.653, establece que la demanda iniciada por el trabajador podrá entablarse indistintamente ante el tribunal del domicilio del demandado, ante el Tribunal del lugar de la prestación de trabajo o del lugar de celebración de contrato de trabajo.
D ichas reglas obedecen a motivaciones de carácter económico que se objetivizan en la aspiración de obtener una mayor inmediatez del Juez, acercando la justicia al justiciable, logrando en razón de la vecindad en que se desarrolla sus funciones, un mayor rendimiento por parte del órgano jurisdiccional y una correlativa disminución en el costo del proceso.
Por lo cual, en caso de existir más de un demandado en el litigio se podrá por optar alguno uno de los domicilios correspondientes al accionado para que el Tribunal (en la provincia de Buenos Aires) resulte competente para entender en el proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 inc. b de la ley 11.653.
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