C uando el trabajador sufre un accidente en el trayecto hacia el trabajo, en la jerga jurídica se denomina como accidente "in itinere", esto es, el recorrido del especio de vía pública entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. La justicia entiende un sentido amplio de domicilio, el cual puede coincidir o no con el domicilio, y este crea entre la persona y el lugar una relación de hecho. Lo importante es que el accidente haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inicio su traslado hacia el establecimiento, o entre el lugar de trabajo y aquél al cual se dirigió al finalizar la jornada.
Cabe destacar que la justicia ha destacado que el infortunio sufrido en la puerta de salida del domicilio no entra en concepto de accidente in itinere, ni puede argüirse que el interior de la vivienda del trabajador integre el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o a la inversa, como tampoco el accidente sufrido durante el viaje en vacaciones. Por lo tanto, para que se configure un accidente in itinire se debe producir en momento y circunstancia en que el trabajador se encuentre fuera del ámbito laboral, donde no exista el control ni la fiscalización del empleador.
La responsabilidad ante un accidente yendo o volviendo del trabajo es una consecuencia del riesgo empresario que debe asumir el empleador, ya que el trabajador comienza a estar a disposición de su empleador desde el momento en que abandona su domicilio con la intención de dirigirse a su trabajo, y culmina cuando este regresa a su domicilio luego de abandonar el establecimiento laboral.
sábado, 25 de noviembre de 2017
¿Qué hacer ante un accidente yendo al trabajo?
El trabajador que sufre un accidente yendo o volviendo del trabajo, sea por un tercero o por un imprevisto, está cubierto por la ley de riesgos del trabajo cuando el recorrido se contemple como el habitual.
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