L a ley de contrato de trabajo establece que el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Las modificaciones del contrato de trabajo que puede realizar el empleador están limitado a cambios circunstanciales dentro de la relación laboral siempre y cuando estos no impliquen un perjuicio moral o material al trabajador. Por lo tanto, el lugar de trabajo al resultar un elemento fundamental (de la relación de trabajo), no entra dentro de las facultades del empleador; siempre y cuando su modificación no dependa de circunstancias objetivas.
Si el empleador necesita por razones objetivas trasladar la planta fabril a otro lugar debe negociar con el o los trabajadores y ha de contar con su consentimiento expreso, determinando las condiciones del traslado (reconocimiento de mayores gastos, consideración del mayor tiempo de viaje como hora suplementaria, etc.), pero nunca podrá disponer unilateralmente el cambio.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por la ley, el trabajador tendrá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
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viernes, 17 de noviembre de 2017
¿Qué hacer ante un cambio de lugar de trabajo?
El cambio de lugar de trabajo sin justas causas dispuesto por el empleador, implicando el traslado para otra localidad, resulta un abuso de las facultades de la empresa por lo que habilitaría al trabajador a considerarse despedido por culpa exclusiva de su empleador.
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