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viernes, 12 de junio de 2015

Pedido de Quiebra sustentado en facturas



55 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SAN MARTIN, JUNIO DE 2012.

P onencia: La FACTURA comercial que se encuentre en debida forma, puede ser título idóneo para la solicitud de quiebra al comprador, cuando participan los extremos que consagra el artículo 474 del Código Comercio, es decir no observadas en el plazo legal y unidas del remito correspondiente (entrega y recibo).

Pero lo que resulta trascendente, es que el presunto fallido se encuentre en cesación de pagos. A fin de dotar de mayor claridad a lo antedicho, se debe destacar que el objeto del pedido de quiebra es la declaración de falencia para obtener la liquidación colectiva del patrimonio de quién se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones, y el instrumento antes citado(factura comercial ) cuenta con la aptitud suficiente para demandar tal petición .-

AUTORES: MATIAS GATICA y ALBERTO EMILIO GATICA
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL COLEGIO ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON.-

Procedencia de Pedido de Quiebra Sustentado en Facturas
FUNDAMENTACION:

El propósito del presente trabajo, es intentar justificar que las facturas impagas resultan idóneas a fin de peticionar la quiebra del deudor, que se encuentra en cesación de pagos.-
Algunos pronunciamientos han destacado, que tales instrumentos resultan insuficientes para tener por comprobados los recaudos exigidos por la ley de quiebras ( Sala C “Vivian Hermanos S.A.C.I.F. e I. s/ pedido de quiebra (Bianchi Daniel Eduardo)”, "Open Shop Computación S.A. s/ Pedido de Quiebra por Opeman Sales Inc"; Sala A, "Kuropativa, Jorge s/ pedido de quiebra por Novissima S.A; Sala E, "Producar S.A. s/ pedido de quiebra por Metrocop S.A ).-

Ello, se sustentaba en que dichos documentos no son más que una prueba genérica del contrato de compraventa mercantil, o de otro tipo de convenciones bilaterales instrumentadas por ese medio, continentes de obligaciones recíprocas cuyo grado de cumplimiento sólo es susceptible de determinarse mediante un proceso de conocimiento que excede la sumariedad de este trámite.-

A criterio de quiénes suscriben , lo antedicho resulta incorrecto, ya que el crédito es líquido y exigible por el juego del art. 474 del Código de Comercio. La propia norma presume – presunción legal “iuris tantum” –la existencia y legitimidad del crédito a más de su exigibilidad determinada por el art. 509 del Código Civil.-

Pero lo que resulta trascendente, es que el fallido se encuentre en cesación de pagos. A fin de dotar de mayor claridad a lo antedicho, se debe destacar que el objeto del pedido de quiebra es la declaración de falencia para obtener la liquidación colectiva del patrimonio de quién se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones.-

Para promover un pedido de quiebra no es menester contar con título ejecutivo o sentencia a favor, siempre que satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostración sumaria del crédito.-

En los autos “Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)” en mi carácter de apoderado de la peticionante, solicité y obtuve un pronunciamiento del superior ( a partir de la apelación ante el juez de grado) donde se declaró la procedencia del pedido sustentado en facturas impagas.-

En tales actuaciones, se procuró demostrar el estado de cesación de pagos, fundado en el incumplimiento de pagar el precio de las facturas debidas a mi representada. Asimismo se puso de relieve el silencio guardado por la morosa, ante la carta documento (intimándola al pago) remitida por mi instituyente, que realzó la presunción del estado de insolvencia ( sin perjuicio que en la etapa procesal oportuna pueda la deudora desvirtuar el pedido).-

En tal sentido, cabe poner de resalto que de acuerdo a los artículos 2, 80 y 83 de la Ley de Concursos y Quiebras “para poder decretar la quiebra de una persona a instancias de un acreedor es necesario que: el deudor sea sujeto susceptible de concurso, el requirente cuente con un crédito exigible, y el demandado se encuentre en estado de cesación de pagos”.-

A fin de concluir, los citados instrumentos (facturas impagas) resultarían vehículos pertinentes para tramitar un pedido falencial, ya sea para acreditar la calidad de acreedor, como el estado de iliquidez, cumplimentando con ellos los extremos exigidos por la ley concursal.-

Morón, 4 de Mayo de 2012

[Versión audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=C934WPKU-oQ&t=101s]