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miércoles, 23 de agosto de 2023

¿Cómo evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires?

 Los consumidores de Buenos Aires y de todo el mundo son víctimas frecuentes de prácticas comerciales desleales por parte de las empresas que ofrecen tarjetas de crédito. 



Una de las prácticas más comunes y perjudiciales para los consumidores es el envío de tarjetas de crédito no solicitadas, lo que puede dar lugar a cargos y deudas no deseadas, además de aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En este sentido, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas. En esta ocasión, me enfocaré en brindarte algunos consejos y recomendaciones prácticas para evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires. Siguiendo estas pautas, podrás proteger tus intereses financieros y evitar situaciones perjudiciales para tu economía y tu tranquilidad.

Una tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a los consumidores hacer compras a crédito, es decir, sin tener que pagar el monto total en efectivo en el momento de la transacción. La tarjeta de crédito funciona como una línea de crédito rotativa, lo que significa que el consumidor puede utilizarla varias veces siempre y cuando respete los términos y condiciones establecidos por la empresa emisora. Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras, y suelen estar respaldadas por redes internacionales de pagos como Visa, Mastercard, American Express, entre otras. Para obtener una tarjeta de crédito, el consumidor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la empresa emisora, como una evaluación crediticia y una verificación de ingresos y de antecedentes financieros. Las tarjetas de crédito ofrecen numerosos beneficios para los consumidores, como la comodidad de no tener que llevar efectivo, la posibilidad de obtener recompensas y beneficios adicionales por su uso y la capacidad de mejorar su historial crediticio. Sin embargo, es importante recordar que una tarjeta de crédito es un medio de pago a crédito y que un uso indebido puede llevar a deudas impagables y otros problemas financieros.

Cuando una empresa emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, se trata de una práctica comercial engañosa y potencialmente ilegal. Esto puede suceder cuando una empresa intenta incrementar su base de clientes sin tener en cuenta los derechos y la privacidad de los consumidores. En estos casos, el consumidor puede verse en una situación de riesgo financiero y de seguridad, ya que se pueden generar cargos y deudas no deseadas en la cuenta asociada a la tarjeta de crédito no solicitada, así como aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar prácticas comerciales engañosas, ni inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios ofrecidos. Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a reclamar ante los organismos de defensa del consumidor y solicitar la eliminación de los cargos y deudas generados por la tarjeta de crédito no autorizada, así como la reparación de cualquier otro daño causado. En resumen, la emisión de una tarjeta de crédito sin autorización del consumidor puede ser una práctica ilegal y perjudicial para sus intereses financieros y personales. Es importante que los consumidores estén atentos a estas situaciones y sepan cómo proteger sus derechos y evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas.

Para proteger sus derechos y evitar ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada, es recomendable tomar las siguientes medidas:
1. Monitorear regularmente sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito para detectar cualquier cargo no autorizado o actividad sospechosa.
2. Revisar cuidadosamente las solicitudes de tarjetas de crédito y cualquier otra documentación relacionada con sus finanzas antes de firmarlas o enviarlas. Asegúrese de que entiende completamente los términos y condiciones antes de aceptarlos.
3. No proporcione información personal o financiera a terceros no confiables. Las empresas legítimas de tarjetas de crédito no solicitan información de esta manera, por lo que debe estar alerta ante cualquier solicitud inesperada de información personal o financiera.
4. Si sospecha que su información personal o financiera ha sido comprometida, notifique inmediatamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito y a las autoridades de defensa del consumidor.
5. Por último, si descubre que se ha emitido una tarjeta de crédito sin su autorización, debe informar de inmediato a la empresa emisora y presentar un reclamo formal ante las autoridades de defensa del consumidor. Esto puede incluir la presentación de una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo y/o remisipon de carta documento, así como la presentación de una demanda en los tribunales. Siguiendo estas medidas, los consumidores pueden proteger sus derechos y evitar ser víctimas de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada en Buenos Aires y en toda Argentina. 

Si aparece una deuda por una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor tiene derecho a reclamar y solicitar la eliminación de la deuda generada por la tarjeta de crédito no autorizada, con fundamento en la  infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) referidos al deber de información (art. 4), al trato digno (art. 8 bis) y reclamos en tiempo oportuno (art. 27). E. Para ello, el consumidor debe presentar un reclamo formal ante la empresa emisora de la tarjeta de crédito y ante las autoridades de defensa del consumidor. Es importante que el consumidor presente este reclamo lo antes posible, ya que el tiempo puede ser un factor importante para la resolución del caso. El reclamo se puede presentar directamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito, y de forma conjunta ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo. En el reclamo, el consumidor debe proporcionar pruebas y documentación que demuestren que no solicitó la tarjeta de crédito, así como cualquier otra información relevante que respalde su caso. La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene la responsabilidad de investigar el reclamo y proporcionar una respuesta adecuada en un plazo determinado por la ley. Si la empresa emisora de la tarjeta de crédito no resuelve satisfactoriamente el reclamo del consumidor, el consumidor puede presentar una demanda en los tribunales para buscar una solución legal.

 La Ley de Defensa del Consumidor sanciona "la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones" a cargo de los proveedores, para equilibrar la relación de consumo, caracterizada por una desigualdad evidente del consumidor respecto del proveedor. Y que, no se requiere un daño concreto sino el incumplimiento de lo normado. En ese sentido, expresó que las denunciadas no rebatieron las consideraciones que dieron sustento a la imputación ni se hicieron cargo de su comportamiento, limitándose a reiterar lo dicho en la instancia conciliatoria.

El artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Además, el artículo establece que el proveedor debe abstenerse de realizar conductas que puedan inducir a error o confusión al consumidor respecto de las características esenciales de los bienes y servicios, su precio, origen, garantía, modo de fabricación, distribución y comercialización, entre otros aspectos relevantes. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, estas prácticas pueden ser consideradas una violación del artículo 8 bis de la Ley 24240, ya que el proveedor no está suministrando información clara y detallada sobre la comercialización de sus servicios y está induciendo a error al consumidor. 

El artículo 42 de la Constitución Nacional argentina establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquieren o contratan. En este sentido, el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, mencionado anteriormente, tiene como objetivo garantizar este derecho a la información de los consumidores, exigiendo a los proveedores que brinden información clara, detallada y veraz sobre los bienes y servicios que ofrecen. Cuando un proveedor emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, está violando el derecho a la información adecuada y veraz contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también está incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. 

El artículo 27 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que consume. Además, el artículo establece que los proveedores deben garantizar el acceso a los bienes y servicios de manera tal que se respeten los derechos del consumidor, y deben abstenerse de realizar conductas engañosas o desleales que puedan inducir a error o confusión al consumidor. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, la emisión de estas tarjetas sin el consentimiento del consumidor puede considerarse una conducta engañosa o desleal por parte del proveedor, ya que está induciendo a error al consumidor respecto de los servicios que está recibiendo y las condiciones en las que los está recibiendo. 

Por lo expuesto, la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada puede considerarse una práctica engañosa o desleal por parte de los proveedores, ya que viola los derechos del consumidor a la información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos. Tanto el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor como el artículo 42 de la Constitución Nacional de Argentina garantizan el derecho del consumidor a la información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquiere, lo que incluye la emisión de tarjetas de crédito. En caso de ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor puede invocar estos derechos para reclamar una solución y proteger sus intereses económicos y sus derechos como consumidor. Es importante que los consumidores estén informados sobre sus derechos en relación a las tarjetas de crédito y estén atentos a posibles prácticas engañosas o desleales por parte de los proveedores, para poder actuar en consecuencia y defender sus derechos.

miércoles, 12 de julio de 2023

Todo lo que deberías saber acerca del juicio por reajuste de haberes jubilatorio contra la ANSES

Recuperando el equilibrio financiero: El camino hacia un reajuste justo de haberes jubilatorios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).


Los juicios por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES han cobrado relevancia en Argentina, ya que miles de jubilados y pensionados luchan por obtener un reajuste justo de sus ingresos en base a su trayectoria laboral y contribuciones. En este artículo, exploraremos los aspectos esenciales de este proceso legal, desde los fundamentos legales hasta los requisitos y el procedimiento para presentar un reclamo efectivo. Descubre cómo estos juicios ofrecen la posibilidad de recuperar el equilibrio financiero y obtener la compensación que mereces por años de dedicación al sistema previsional argentino.

El reajuste de haberes jubilatorios se refiere a la acción de actualizar o corregir los montos de las pensiones o jubilaciones para que reflejen adecuadamente los cambios económicos y la inflación a lo largo del tiempo. En muchos países, incluyendo Argentina, los sistemas de seguridad social establecen pagos periódicos a los jubilados y pensionados. Sin embargo, debido a que los factores económicos pueden variar, es posible que los montos de estas prestaciones no se ajusten adecuadamente a los cambios en el costo de vida. En este contexto, el reajuste de haberes jubilatorios busca corregir esta discrepancia, permitiendo a los jubilados y pensionados recibir un monto de pensión más justo y acorde a las condiciones económicas actuales. Estos reajustes pueden ser reclamados a través de procesos legales, en los cuales se busca obtener una actualización retroactiva de los pagos pasados, así como asegurar que los futuros pagos reflejen correctamente los cambios en el costo de vida.

El objetivo del reajuste de haberes jubilatorios es asegurar que los pagos de jubilaciones y pensiones sean justos y acordes a las condiciones económicas y sociales actuales. A lo largo del tiempo, los precios y el costo de vida pueden aumentar debido a la inflación y otros factores económicos. Sin embargo, si los haberes jubilatorios no se ajustan en consecuencia, los jubilados y pensionados pueden experimentar una pérdida de poder adquisitivo y dificultades para cubrir sus necesidades básicas. El reajuste de haberes jubilatorios busca corregir esta disparidad y garantizar que los jubilados y pensionados reciban un monto adecuado y actualizado para mantener una calidad de vida digna. Esto implica calcular y aplicar los incrementos necesarios para compensar los cambios en el costo de vida y garantizar que los haberes reflejen de manera justa las contribuciones realizadas por los beneficiarios durante su vida laboral.

En Argentina, la legislación específica que respalda el reajuste de haberes jubilatorios es la Ley Nº 24.241, conocida como Ley de Jubilaciones y Pensiones. Esta ley establece el marco general para el sistema previsional y contempla disposiciones relacionadas con los reajustes de haberes. Además, la Ley Nº 27.426, aprobada en 2017, introdujo modificaciones significativas en el cálculo de las jubilaciones y pensiones. Esta ley estableció un sistema de movilidad jubilatoria basado en una fórmula que combina en un 70% la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% el índice de salarios (RIPTE), con el objetivo de actualizar los haberes en función de la evolución de la economía. El juicio por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES ha adquirido una relevancia significativa en los últimos años. Miles de jubilados y pensionados han iniciado acciones legales para reclamar un reajuste justo de sus haberes jubilatorios, con el objetivo de obtener una compensación acorde a sus años de trabajo y contribuciones al sistema previsional. Este tipo de juicio se basa en la premisa de que los pagos de jubilaciones y pensiones no se han ajustado adecuadamente a lo largo del tiempo, lo que ha llevado a una pérdida de poder adquisitivo para los beneficiarios. La inflación, los cambios económicos y la falta de actualizaciones periódicas han generado una brecha entre los montos percibidos y el costo real de vida.

El derecho a solicitar un reajuste de haberes jubilatorios está abierto a todos los jubilados y pensionados que consideren que sus pagos no han sido ajustados de manera adecuada y justa. Esto incluye a aquellos que perciben una jubilación por vejez, una pensión por fallecimiento de un cónyuge o familiar, o una pensión por invalidez. En general, los beneficiarios que pueden solicitar un reajuste son aquellos que consideran que sus haberes no reflejan de manera precisa el costo de vida actual, debido a factores como la inflación, los cambios económicos o la falta de actualizaciones periódicas por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales. Es importante destacar que cada caso es único y depende de las circunstancias particulares de cada beneficiario.

 La inflación es uno de los motivos principales para solicitar un reajuste. Si los pagos de jubilaciones y pensiones no se ajustan regularmente de acuerdo con el aumento del costo de vida, los beneficiarios pueden experimentar una pérdida de poder adquisitivo con el tiempo. Si las remuneraciones percibidas durante la vida laboral del beneficiario no fueron adecuadamente actualizadas en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales, es posible que los haberes jubilatorios no reflejen de manera precisa los ingresos reales. Las modificaciones en las leyes y normativas relacionadas con las jubilaciones y pensiones pueden tener un impacto en los haberes percibidos. Si se considera que dichos cambios han afectado negativamente los pagos, se puede solicitar un reajuste para corregir esa situación.  Si la Administración Nacional de la Seguridad Social no ha realizado ajustes periódicos en los haberes jubilatorios de acuerdo con las normativas vigentes, los beneficiarios pueden requerir un reajuste para garantizar que sus pagos sean justos y acordes al costo de vida actual.

Reclamar el reajuste de haberes jubilatorios implica cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. Para iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios, es necesario ser beneficiario de una jubilación o pensión. Esto implica haber cumplido con los requisitos legales y haber obtenido el reconocimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro organismo previsional correspondiente. Es fundamental contar con la documentación que respalde el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Esto puede incluir recibos de sueldo, historial laboral, declaraciones juradas de aportes y cualquier otro documento que demuestre las contribuciones realizadas al sistema previsional. En muchos casos, se requiere agotar la vía administrativa antes de iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios. Esto implica presentar una solicitud de reajuste ante la ANSES u otro organismo previsional correspondiente y obtener una respuesta negativa o insatisfactoria. 

Es fundamental contar con los documentos que demuestren la historia laboral y las contribuciones realizadas al sistema previsional. 

1) CUIL/CUIT: El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) son números de identificación personal asignados a cada trabajador en Argentina. Estos documentos son fundamentales para demostrar la relación laboral y las contribuciones al sistema previsional.
2) Recibos de sueldo: Los recibos de sueldo son comprobantes de pago que reflejan los ingresos percibidos durante el empleo. Estos recibos pueden demostrar la relación laboral, los salarios devengados y las contribuciones realizadas a la seguridad social.
3) Historia laboral: La ANSES mantiene un registro de la historia laboral de cada individuo, donde se registran los períodos de trabajo y las contribuciones al sistema previsional. Este informe, obtenido a través de la página web de la ANSES o en una oficina de atención al público, puede ser utilizado como prueba de las contribuciones realizadas.
4) Certificados de trabajo: Los certificados de trabajo emitidos por los empleadores anteriores pueden respaldar la relación laboral, las fechas de inicio y finalización del empleo, así como los salarios y las contribuciones efectuadas.
5) Declaraciones juradas de aportes: En algunos casos, especialmente para períodos de trabajo autónomo o en actividades independientes, puede ser necesario presentar declaraciones juradas de aportes realizados al sistema previsional.
6) Formularios de AFIP: Los formularios presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que demuestren las contribuciones realizadas a la seguridad social también pueden ser utilizados como prueba de las contribuciones al sistema previsional.
7) Credencial Previsional ANSES: La Credencial Previsional ANSES, también conocida como "Credencial de Beneficiario" o "Tarjeta ARGENTA", es un documento emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en Argentina. Esta credencial es proporcionada a los jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales que reciben sus pagos a través de la ANSES. La Credencial Previsional ANSES tiene como objetivo principal facilitar el acceso a los servicios y beneficios ofrecidos por la ANSES y otros organismos gubernamentales. A través de esta credencial, los beneficiarios pueden acceder a servicios como descuentos en comercios adheridos, préstamos y trámites relacionados con su situación previsional. La tarjeta cuenta con una identificación única para cada beneficiario y puede ser utilizada para realizar trámites y consultas en las oficinas de la ANSES, como la acreditación de datos personales, la obtención de información sobre el estado de los pagos y la realización de gestiones relacionadas con la seguridad social. Es importante destacar que la Credencial Previsional ANSES ha sufrido cambios en su denominación y en la forma de emisión a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es recomendable consultar con la ANSES o visitar su página web oficial para obtener información actualizada sobre la credencial y los servicios asociados a la misma.

El cálculo del monto del reajuste de haberes jubilatorios puede variar dependiendo de varios factores, como la legislación vigente, las normas de movilidad previsional y las circunstancias individuales del beneficiario. 
1) Remuneraciones percibidas durante la vida laboral: El cálculo del reajuste puede basarse en las remuneraciones percibidas durante la vida laboral del beneficiario. Se analiza el historial laboral y se tienen en cuenta los ingresos y las contribuciones realizadas al sistema previsional.
2) Índices de actualización: Para reflejar los cambios en el costo de vida y la inflación, se aplican índices de actualización específicos. Estos índices pueden ser establecidos por la legislación vigente o por decisiones judiciales y se utilizan para ajustar los haberes jubilatorios a fin de mantener su poder adquisitivo.
3) Normativas de movilidad previsional: Algunos países cuentan con normativas de movilidad previsional que establecen fórmulas específicas para calcular los ajustes periódicos de las jubilaciones y pensiones. Estas normativas pueden tener en cuenta factores como el incremento salarial promedio, la variación del índice de precios al consumidor u otros indicadores económicos. Resoluciones judiciales anteriores: En algunos casos, las resoluciones judiciales anteriores pueden establecer criterios para el cálculo del reajuste de haberes jubilatorios. Si existen fallos previos que se refieren a situaciones similares, se pueden tomar como referencia para determinar el monto del reajuste.

Previo al inicio del juicio, sebe iniciar el reclamo por reajuste ante la ANSES, lo cual se refiere al proceso de presentar una solicitud formal ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para requerir el reajuste de los haberes jubilatorios. Esta etapa previa al inicio de un juicio por reajuste tiene como objetivo agotar la vía administrativa y buscar una solución sin tener que recurrir directamente a la vía judicial. Para realizar el reclamo previo en la ANSES, el solicitante deberá solicitar turno (Reajuste caso Badaro) y posteriormente presente un escrito solicitando el reajuste planteando la incostitucionalidad de coeficientes. En dicha presentación, se detallará la situación particular del solicitante y se expondrán los fundamentos legales y económicos para solicitar el reajuste de los haberes jubilatorios. La presentación del reclamo previo en la ANSES puede variar en requisitos y procedimientos dependiendo de las normativas vigentes y las instrucciones emitidas por la entidad. Es fundamental seguir las indicaciones proporcionadas y presentar todos los documentos y pruebas necesarios para respaldar el reclamo de reajuste. Una vez presentado el reclamo previo, la ANSES tiene la responsabilidad de analizarlo y emitir una respuesta, ya sea otorgando el reajuste solicitado o denegándolo. En caso de que la respuesta sea negativa o insatisfactoria para el solicitante, se podrá iniciar el juicio por reajuste de haberes jubilatorios ante el Poder Judicial para buscar una solución a través de esa vía. Es importante tener en cuenta que el reclamo previo en la ANSES es un paso necesario en muchos casos antes de iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios. 

 Cuando la ANSES rechaza la solicitud de reajuste, es necesario presentar una demanda ante el Poder Judicial. El objetivo de la demanda es recalcular el haber inicial del demandante, solicitando que las remuneraciones percibidas durante su actividad laboral sean correctamente actualizadas hasta la fecha de cese de tareas, de acuerdo con lo establecido en el fallo "Elliff Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios" del 11-8-2009. Además, se solicita fijar la respectiva movilidad de los haberes a partir de la fecha de cese, declarando también la inaplicabilidad de la ley 27426, el Decreto 807/16 y la Resolución n° 298/16 de la ANSES, en cuanto determinan la movilidad de los haberes en función de la aplicación del llamado RIPTE y cualquier otra norma que mantenga una desproporción injusta entre los haberes actuales y los que deberían recibir en caso de mantener la actividad laboral. En la demanda, se solicita la reliquidación de los haberes desde el momento en que se originó el desfasaje hasta el momento del fallo judicial, y en adelante, teniendo en cuenta el incremento en las remuneraciones de los trabajadores activos y los índices económicos que reflejen la actualidad. El objetivo es lograr y mantener la integralidad e intangibilidad de las remuneraciones previsionales del demandante, permitiéndole cubrir los costos habituales e indispensables de alimentación, salud y vivienda tanto para sí mismo como para las personas a su cargo. Además, se ofrecerá la prueba pertinente para respaldar el reclamo.

Asimismo, es fundamental incluir en el escrito de inicio de la demanda la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos de los haberes jubilatorios establecidos por la normativa nacional. Estos topes vulneran normas de carácter constitucional, como el artículo 14 bis y el artículo 17 de la Constitución Nacional. Del mismo modo, se debe pedir que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 27.541, sancionada en el marco de la denominada "emergencia pública", mediante los cuales se suspendieron de manera arbitraria y confiscatoria las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241 y las pautas de movilidad jubilatoria allí consagradas. Esta normativa otorga al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad arbitraria de fijar trimestralmente el porcentaje de incremento en las prestaciones previsionales. Dicha disposición fue prorrogada recientemente mediante el Decreto Ley 542/20, extendiendo la suspensión de la aplicación del mencionado artículo 32 de la Ley 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020. Es evidente que con esta disposición, el PEN no solo asume prerrogativas propias del poder legislativo, sino que también viola de manera clara y precisa normas constitucionales relacionadas con la movilidad de las prestaciones previsionales (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) y el principio de irretroactividad de las disposiciones legales. Esta situación afecta la dignidad del jubilado, el derecho a percibir una jubilación digna y el respeto a la movilidad de las prestaciones establecidas en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241, así como los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han establecido la proporcionalidad de los haberes jubilatorios en relación con los haberes de los trabajadores en actividad, y la progresión de dichos haberes, los cuales nunca podrán ser deteriorados ni suspendidos, como en el presente caso. En base a lo expuesto, es importante requerir el mantenimiento del sistema de movilidad establecido por la Ley 27.426 hasta que exista una norma debidamente dictada que lo reemplace o modifique de manera definitiva. La normativa en cuestión no solo afecta derechos claramente adquiridos, sino que también atenta contra la previsibilidad de los haberes a percibir en el futuro, ya que los porcentajes de ajuste quedan completamente a discreción del PEN.

Una vez iniciado el juicio, se llevará a cabo un proceso de análisis de la situación financiera del jubilado o pensionado, así como también se evaluarán los índices de actualización y las normativas vigentes en materia de seguridad social. Es importante destacar que estos juicios suelen requerir asesoramiento legal especializado para garantizar una adecuada representación y defensa de los derechos de los demandantes. En muchos casos, los juicios por reajuste de haberes jubilatorios han obtenido fallos favorables, logrando que los jubilados y pensionados reciban una compensación retroactiva por los montos no percibidos correctamente en el pasado. Además, se busca establecer una actualización regular de los haberes jubilatorios, de modo que los pagos futuros reflejen de manera más precisa los cambios económicos y la inflación.

En ciertos casos es posible recibir un reajuste retroactivo de haberes jubilatorios. El reajuste retroactivo implica que los pagos de jubilación o pensión se ajusten y se abonen en forma retroactiva a un período previo al momento en que se realizó el reclamo. La posibilidad de recibir un reajuste retroactivo depende de varios factores, como la legislación aplicable, las circunstancias del caso y las decisiones judiciales previas. En algunos países, existen leyes o precedentes judiciales que respaldan el reajuste retroactivo en determinadas situaciones. Por ejemplo, si se ha comprobado que los haberes jubilatorios no fueron ajustados adecuadamente durante un período prolongado debido a errores administrativos o interpretaciones incorrectas de la ley, es posible solicitar un reajuste retroactivo para recuperar los pagos insuficientes.

La duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede variar considerablemente y depende de varios factores, como la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y los posibles recursos y apelaciones presentados durante el proceso. No hay un tiempo específico establecido, ya que cada caso es único. En general, los juicios por reajuste de haberes jubilatorios tienden a ser procesos legales prolongados. Pueden tomar varios  años antes de llegar a una resolución definitiva. Esto se debe a la necesidad de recopilar y presentar pruebas, realizar audiencias, esperar decisiones judiciales y posibles apelaciones. La duración del juicio también puede verse afectada por la jurisdicción y las características específicas del caso. Algunos juzgados pueden tener una carga de trabajo más pesada que otros, lo que puede retrasar el proceso. Es importante tener en cuenta que cada situación es única y que el tiempo de duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede variar. Además, factores externos, como cambios en la legislación o en el sistema judicial, pueden influir en la duración del proceso.

En conclusión, el reajuste de haberes jubilatorios es un proceso legal que busca garantizar que los pagos de jubilaciones y pensiones sean justos y acordes al costo de vida actual. Los jubilados y pensionados tienen derechos respaldados por la legislación y los precedentes judiciales, que incluyen el derecho a un ingreso digno y el derecho a la movilidad jubilatoria. Para iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, quien podrá evaluar la viabilidad del caso, recopilar los documentos necesarios y presentar una demanda fundamentada. Si bien la duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede ser prolongada y variar según las circunstancias, es importante perseverar y contar con la representación legal adecuada para buscar un resultado favorable. Los resultados de un juicio pueden incluir el reajuste de los haberes jubilatorios, el reconocimiento de derechos adquiridos, la devolución de pagos retroactivos y otros posibles remedios en función de cada caso específico. En definitiva, el reajuste de haberes jubilatorios busca garantizar la protección de los derechos y la dignidad de los jubilados y pensionados, asegurando que sus pagos sean adecuados y actualizados para mantener una calidad de vida digna durante la etapa de jubilación.

jueves, 8 de junio de 2023

Lo que el supermercado te esconde: Cliente gana juicio por robo de automóvil bajo su responsabilidad

 ¿Alguna vez has dejado tu automóvil en el estacionamiento de un supermercado y has pensado que está seguro mientras haces tus compras? 

Un cliente de un conocido supermercado de Argentina pensó lo mismo, pero cuando volvió a buscar su vehículo, se encontró con la desagradable sorpresa de que había sido robado. A pesar de que la empresa se responsabilizó por la custodia del vehículo mientras el cliente realizaba sus compras, el robo ocurrió. Sin embargo, el cliente decidió tomar medidas legales y presentó una demanda contra el supermercado por el valor de su automóvil y daños y perjuicios. En un fallo reciente, la justicia condenó al supermercado a indemnizar al cliente por el robo de su automóvil bajo su responsabilidad, revelando así lo que el supermercado te esconde cuando se trata de la seguridad de tu vehículo.

Cuando un supermercado ofrece estacionamiento a sus clientes, se encuentra en la obligación de brindar medidas de seguridad y custodia razonables para los vehículos que allí se encuentren estacionados. En Argentina, esta obligación se encuentra regulada por diversas normas legales, entre las que se destacan: El Código Civil y Comercial de la Nación: en su artículo 1757 establece que quien recibe un vehículo en custodia responde por los daños y perjuicios que sufra el bien, salvo que pruebe que los mismos se debieron a una causa ajena a su responsabilidad; la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449: en su artículo 43 establece que los estacionamientos públicos y privados están obligados a brindar medidas de seguridad adecuadas a los vehículos que se encuentren allí estacionados; y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: en su artículo 5 establece que los proveedores de bienes y servicios deben garantizar condiciones de seguridad y calidad que minimicen los riesgos previsibles para la salud o integridad física de los consumidores. 

El deber de custodia, guarda y restitución del vehículo en un estacionamiento de un supermercado, tiene su sustento en el artículo 1356 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este artículo establece que el depositario tiene la obligación de guardar la cosa depositada con la diligencia de un buen padre de familia y de restituirla en el estado en que la recibió. En este caso, el vehículo es la cosa depositada y el supermercado es el depositario. Los hipermercados, con el objeto de captar clientes, ofrecen un servicio de estacionamiento. Al ofrecer este servicio, el supermercado celebra un contrato vinculado a una potencial compra, y por lo tanto, tiene la obligación de prestar el servicio de manera segura y eficaz para los consumidores que concurren a su establecimiento. En otras palabras, el supermercado tiene la obligación de garantizar la seguridad y la protección de los vehículos estacionados en su propiedad y de tomar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El incumplimiento de esta obligación genera la responsabilidad del supermercado por los daños y perjuicios causados a los clientes afectados. Por lo tanto, si un cliente sufre la sustracción de su vehículo en el estacionamiento del supermercado, puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en función de la obligación de custodia y guarda que tenía el supermercado respecto de su vehículo.

Para que un juicio por el robo o daño de un vehículo en un estacionamiento de supermercado prospere, es importante contar con la documentación que acredite el hecho y la responsabilidad del supermercado en el mismo. Entre la documentación relevante que se podría presentar en el juicio se encuentran: Boletas, tickets u otros documentos que acrediten la propiedad del vehículo y su valor de mercado: tickets o recibos del estacionamiento que acrediten la entrega del vehículo al supermercado para su custodia; fotografías o videos del lugar donde se encontraba estacionado el vehículo y de los daños sufridos en caso de que los hubiera; testigos que hayan presenciado el hecho o tengan conocimiento de las circunstancias en las que se produjo el robo o daño del vehículo; informes de la policía o de la compañía de seguros que hayan intervenido en el hecho; informes periciales que acrediten la relación de causalidad entre el hecho y los daños sufridos; y contratos o carteles que informen sobre las medidas de seguridad implementadas por el supermercado para la custodia de los vehículos estacionados. Es importante que la documentación sea presentada de manera clara y ordenada, y que se ajuste a los requisitos formales exigidos por la ley y los tribunales.

El supermercado, al ofrecer un estacionamiento gratuito para sus clientes, se beneficia al atraer una mayor concurrencia de los mismos, lo que aumenta sus ventas y su rentabilidad. Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta situación no exime al supermercado de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En el derecho argentino, existe una doctrina y jurisprudencia consolidada que reconoce que la custodia de vehículos en estacionamientos privados es una actividad de riesgo que debe ser asumida por el establecimiento, especialmente en casos como el de un supermercado que obtiene beneficios económicos a partir del ofrecimiento de un estacionamiento gratuito. Esta obligación de seguridad y custodia se extiende no solo al lugar físico donde se estacionan los vehículos, sino también a las medidas de seguridad que el establecimiento deba implementar para evitar el robo o daño de los mismos. Por tanto, en caso de que un vehículo sea sustraído en el estacionamiento de un supermercado, el establecimiento no podrá eximirse de su responsabilidad alegando que no tenía obligación de custodia, ya que dicha obligación es inherente a la actividad que desarrolla y a los beneficios económicos que obtiene a partir de la misma. En resumen, el ofrecimiento de un estacionamiento gratuito por parte de un supermercado no exime al establecimiento de su obligación de seguridad y custodia respecto a los vehículos estacionados en su propiedad. En caso de que se produzca el robo o daño de un vehículo, el supermercado deberá responder por los daños y perjuicios que se hayan generado, siempre y cuando se acredite la relación causal entre el hecho y la falta de medidas de seguridad adecuadas por parte del establecimiento.

En el caso de la sustracción de un vehículo en un estacionamiento de un supermercado, el cliente afectado podrá reclamar diversos conceptos indemnizatorios por los daños y perjuicios sufridos. Entre ellos, pueden incluirse los siguientes:
* Daño material: el cliente podrá reclamar la reparación o el valor del vehículo sustraído, en caso de que no pueda ser recuperado. También podrá reclamar los daños que se hayan producido en el vehículo durante la sustracción.
* Privación de uso: si el cliente se ha visto privado del uso del vehículo durante un tiempo determinado a causa de la sustracción, podrá reclamar una indemnización por el período de privación de uso.
* Daño moral: el cliente afectado podrá reclamar una indemnización por el daño moral sufrido a causa de la sustracción de su vehículo, el cual puede estar relacionado con el estrés, la angustia, la incomodidad y la pérdida de tiempo que conlleva la situación.
* Daño punitivo: en algunos casos, se ha aceptado en la jurisprudencia argentina la posibilidad de reclamar daños punitivos, los cuales buscan sancionar al establecimiento por su falta de diligencia o negligencia en el cumplimiento de su obligación de seguridad y custodia.
Es importante tener en cuenta que para poder reclamar estos conceptos indemnizatorios, el cliente afectado deberá contar con la documentación necesaria para acreditar los daños y perjuicios sufridos. Por ello, es fundamental guardar todos los comprobantes de compra del vehículo, los gastos de reparación, los informes policiales, entre otros documentos que puedan resultar relevantes para el reclamo. 

 El daño material se refiere al valor económico de los bienes perdidos o dañados, en este caso, el valor del vehículo sustraído. Para fijar la cuantificación del daño material a valores actuales, se debe tener en cuenta el valor del vehículo en el momento del robo, ajustado a la inflación o a los precios del mercado actual. Es importante que en el escrito inicial de demanda se incluya el planteo de la cuantificación del daño material a valores actuales, ya que esto permitirá que el juez tenga una base objetiva y actualizada para determinar el monto de la indemnización correspondiente. Además, al incluir esta información desde el inicio del proceso, se evita que la determinación del valor del vehículo sustraído se haga de forma arbitraria o subjetiva. De esta manera, se garantiza una mayor transparencia y objetividad en la evaluación del daño material sufrido por el cliente. Otro aspecto importante a considerar es que el valor del vehículo puede variar con el tiempo, ya sea por la inflación o por cambios en el mercado. Si no se toma en cuenta este factor al momento de cuantificar el daño material, se corre el riesgo de que la indemnización no sea adecuada para compensar el perjuicio sufrido por el cliente. 

La responsabilidad de los supermercados por los daños ocasionados en las playas de estacionamiento ha sido reconocida en la jurisprudencia del fuero (CNCom, Sala A, “Caja de Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 18.06.2012; Sala C, “San Cristobal SMSG c/ Cencosud SA (Unicenter Shopping) s/ ordinario”, 31.10.2017; Sala D, “Caja de Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, 4.12.2014; Sala E, “Provincia Seguros SA c/ Coto CICSA s/ ordinario”, ya citado; Sala F, “Nación Seguros SA c/ Cencosud SA s/ ordinario”, 20.10.2016; entre otros).

Además de lo mencionado anteriormente, es importante destacar que la responsabilidad del supermercado por la sustracción de un vehículo bajo su custodia no está exenta de controversias. En algunos casos, el supermercado puede alegar que tomó todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los vehículos en su estacionamiento, y que la sustracción fue producto de un hecho imprevisible o de fuerza mayor. En estos casos, es fundamental que el cliente cuente con pruebas que demuestren que el supermercado no tomó las medidas de seguridad adecuadas, o que no se cumplió con el deber de custodia y guarda correspondiente. Estas pruebas pueden incluir, por ejemplo, registros de cámaras de seguridad que muestren la falta de vigilancia en el estacionamiento, o informes periciales que demuestren que las medidas de seguridad tomadas por el supermercado eran insuficientes. Asimismo, es importante tener en cuenta que, en algunos casos, el supermercado puede intentar eximirse de responsabilidad alegando que el cliente asumió los riesgos inherentes a la utilización del estacionamiento. Por esta razón, es importante revisar detalladamente los términos y condiciones del contrato de estacionamiento que se celebra con el supermercado, y contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia. Si bien la obligación de seguridad y custodia por parte del supermercado está prevista por la ley, es importante contar con pruebas y argumentos sólidos para demostrar que el supermercado incumplió con dicha obligación en un caso particular. 

En conclusión, la sustracción de vehículos en estacionamientos de supermercados es un problema recurrente que afecta a muchos consumidores. Sin embargo, la ley establece claramente que el supermercado tiene la obligación de brindar un servicio de estacionamiento seguro y eficaz para los clientes, lo cual implica un deber de custodia, guarda y restitución. En caso de que un cliente sufra la sustracción de su vehículo en un estacionamiento de un supermercado, es importante que cuente con las pruebas necesarias para demostrar que el supermercado no cumplió con su obligación de seguridad y custodia. Asimismo, es importante tener en cuenta que la cuantificación del daño material a valores actuales es un aspecto fundamental a considerar en cualquier reclamo. Por lo tanto, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho civil y comercial para garantizar una defensa efectiva de los derechos del cliente afectado. En este sentido, es importante destacar que la ley prevé la posibilidad de reclamar diferentes conceptos indemnizatorios, tales como daño material, privación de uso, daño punitivo, entre otros. En definitiva, la seguridad y la protección de los consumidores son aspectos fundamentales que deben ser garantizados por los establecimientos comerciales, y los clientes afectados tienen el derecho de reclamar una compensación por los daños sufridos. Un abogado especializado en derecho civil y comercial puede ayudar a los consumidores a defender sus derechos y obtener la compensación que les corresponde.

martes, 2 de mayo de 2023

¿Te han iniciado un proceso ejecutivo por un crédito ya cancelado? Conoce cómo una entidad financiera fue condenada por daño moral

Los procesos ejecutivos por deudas son una herramienta que utilizan las entidades financieras para recuperar el dinero que se les debe. Sin embargo, es común que estas inicien acciones judiciales sin tener en cuenta ciertos aspectos legales que, en ocasiones, vulneran los derechos de los consumidores.

E

n este sentido, recientemente se ha conocido un caso en el que una entidad financiera fue condenada por daño moral por haber iniciado un proceso ejecutivo por un crédito que ya había sido cancelado. Esta situación no solo afecta la integridad de los consumidores, sino que también pone en duda la transparencia y ética de las entidades financieras. Por ello, es fundamental que como consumidores conozcamos nuestros derechos y estemos informados sobre las acciones que podemos tomar para protegernos ante este tipo de situaciones. El juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del actor y condenar solidariamente a los codemandados a pagar una indemnización por daño moral. La demanda se inició debido al inicio de un proceso ejecutivo para el cobro de un crédito que ya había sido cancelado por el actor. El juez consideró que el inicio indebido de la acción ejecutiva afectó negativamente la estabilidad emocional y el desenvolvimiento del actor, lo que justifica la reparación del daño moral. Se concluyó que el actor experimentó profundas preocupaciones y estados de irritación como consecuencia de la acción ejecutiva iniciada indebidamente. Por lo tanto, los demandados deberán abonar una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral causado.

Un proceso ejecutivo es un procedimiento judicial que se utiliza para hacer cumplir el pago de una deuda o de un crédito. En este tipo de proceso, el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe el dinero) solicita al juez que ordene el embargo y remate de bienes del deudor (la persona que tiene la obligación de pagar la deuda) con el fin de obtener el pago de la deuda. En Argentina, los procesos ejecutivos pueden iniciarse tanto para el cobro de deudas dinerarias (por ejemplo, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, etc.) como para el cumplimiento de obligaciones no dinerarias (por ejemplo, la entrega de una cosa). Es importante tener en cuenta que los procesos ejecutivos solo pueden iniciarse cuando existe una deuda previa y cierta (es decir, que se haya vencido el plazo de pago o que se haya incumplido una obligación previa). Además, el deudor tiene derecho a ser notificado previamente de la existencia del proceso ejecutivo y a presentar las defensas y pruebas que considere necesarias para proteger sus derechos.

El actor estableció una relación comercial con Citibank NA mediante la contratación de una cuenta corriente y dos tarjetas de crédito "Diners Club" y "Mastercard". Ante la falta de pago del actor, el banco cerró las cuentas y acordaron un plan de pago el 5 de noviembre de 1998, en el cual el actor reconoció su deuda y se comprometió a pagarla. No se encuentra en disputa que Citibank NA cedió el crédito del actor el 28 de julio de 2004 y que fue transferido a FIDAG a través de varias cesiones. Además, el banco emitió un documento en el que se confirmó que la deuda fue cancelada al 14 de mayo de 2005. Posteriormente, FIDAG inició un proceso ejecutivo contra el actor para reclamar el pago del mismo crédito. Sin embargo, esta acción fue posteriormente rechazada en virtud del certificado de libre deuda mencionado anteriormente.

El actor en cuestión sufrió angustias y sufrimientos al ser demandado y embargado, situación que posteriormente se resolvió como improcedente. Por esta razón, se considera necesario reparar el daño moral ocasionado y se condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 20.000 más intereses desde la fecha de la causa del perjuicio hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de interés aplicada será la misma que percibe el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30 días. Asimismo, se impuso un 90% de las costas al actor y el 10% restante a las codemandadas.

De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas que brindan servicios tienen la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre las características esenciales del servicio a los consumidores de manera objetiva y eficaz. Si un consumidor sufre daño como resultado de un defecto en la prestación del servicio, la responsabilidad solidaria recae en el productor, distribuidor, proveedor, vendedor o cualquier persona que haya incluido su marca en el servicio. Solo se liberará total o parcialmente de la responsabilidad aquel que pueda demostrar que la causa del daño fue ajena a su control.

En virtud de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, es importante tener en cuenta que estas disposiciones deben ser integradas con las normas generales y especiales que resulten aplicables a las relaciones jurídicas en cuestión. Asimismo, se debe tener presente que en caso de duda, se debe aplicar la interpretación más favorable para el consumidor. En consecuencia, resulta necesario considerar también las normas del Código Civil de la Nación que resulten relevantes en el caso en cuestión.

El Código Civil de la Nación dispone que al pagar una deuda, el deudor tiene el derecho de obtener su liberación y evitar acciones en su contra (art. 505). En cuanto al contrato de cesión, el Código establece que la propiedad del crédito se transfiere en el momento en que se perfecciona el contrato (art. 1457), sin embargo, su oponibilidad al deudor se efectúa a partir de su notificación (art. 1459). La notificación no requiere formalidades y se considera suficiente si el deudor toma conocimiento del contrato o de su contenido sustancial (art. 1460). Hasta que se produce la notificación, "el deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso" (art. 1468).

En cuanto a la responsabilidad, el Código Civil de la Nación establece que la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos es mayor cuando existe un deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902); la condición especial de las personas se considera para evaluar la responsabilidad por sus actos cuando existe una confianza especial entre las partes (art. 909); y las consecuencias mediatas son imputables al autor del hecho cuando las hubiere previsto o haya podido preverlas con debida atención y conocimiento de la cosa (art. 904). Además, la culpa del deudor en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de las diligencias que la naturaleza de la obligación exige, correspondientes a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar (art. 512).

El banco realizó una cesión onerosa de la deuda del actor al primer cesionario el 28.07.2004, lo que implicó la transferencia de su crédito según lo establecido en el artículo 1457 del Código Civil de la Nación. Esta operación es común en la actividad financiera y consistió en la cesión-venta de una cartera de créditos en mora (páginas 113 a 125 del PDF). Como se sostuvo en la sentencia apelada y se reitera aquí, el banco es considerado un sujeto altamente sofisticado en virtud de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil de la Nación. Por lo tanto, el banco no podía desconocer que su cesionario intentaría obtener ganancias con estos créditos, ni que esta intención de lucro por parte de dicho cesionario o terceros cesionarios podría resultar en un requerimiento de pago al actorconsumidor por vía judicial o extrajudicial en algún momento (según lo establecido en los artículos 217 y 218, incisos 4, 5 y 6, del Código de Comercio).

El contrato de cesión, que fue presentado como prueba por el banco demandado, refleja claramente que se asumieron ciertos riesgos al momento de la cesión. En particular, se estableció que el cesionario asumía "el riesgo de cobranza y todos los gastos derivados de las gestiones que se realizaban tendiente[s] a lograr el recupero de la cartera y el riesgo de cobranza" (p. 114 del PDF). Además, se dejó constancia de que el banco tenía conocimiento de que el comprador había iniciado juicios ejecutivos contra algunos de los deudores, aunque todavía no había incluido al actor en dichos juicios.

El banco emitió un certificado de libre deuda al actor el 14.09.2005, en el que se indica que Citibank NA certifica que Daniel Alberto Catania ha cancelado por completo la deuda que mantenía con el banco en los productos DINER N° 36468060820005 y CTA CTE N°01659126/028 (…). Este certificado fue emitido a solicitud del interesado y en él consta la participación de tres personas que trabajaban para el banco.

La conducta del banco debe ser evaluada conforme a los criterios de responsabilidad agravada (artículos 512, 902 y 909 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCom, esta Sala, expediente número 15517/2016, "Silva, Marciano c/ Banco Supervielle SA y otro s/ ordinario", 18.03.2019; expediente número 54473/2015, "Michan, Laura Elena c/ Prisma Medios de Pago SA y otro s/ ordinario", 18.06.2019; expediente número 25859/2015, "Sanfeliu, Héctor José c/ BBVA Banco Francés y otro s/ ordinario", 12.07.2019), especialmente en contratos en los que una de las partes posee una mayor experiencia técnica y, en consecuencia, la otra parte se encuentra en una situación de inferioridad legal (CNCom, esta Sala, expediente número 73128/2014, "Lauría, Alberto c/ Prisma Medios de Pago SA s/ ordinario", 5.08.2020; expediente número 7425/2019, "David, Jimena Alejandra c/ Industrial and Commercial Bank of China SA y otro s/ ordinario", 19.05.2021; Sala E, expediente número 7521/2016, "Drocchi, Alfredo Pablo c/ First Data Cono Sur SRL y otros s/ ordinario", 22.04.2021).

La falta de notificación previa al actor-consumidor de la cesión del crédito implica que el contrato de cesión le resultaba inoponible hasta ese momento, lo que significa que el banco actuó como si todavía fuera su acreedor. Por lo tanto, la certificación de libre deuda expedida por el banco acredita la cancelación del crédito cedido en lo que respecta a este caso (según el artículo 1468 del CCN) y otorgó al actor el derecho de liberarse y repeler las acciones en su contra (según el artículo 505 del CCN). Cabe destacar que en este caso se aplicaría la responsabilidad agravada del banco debido a su superioridad técnica y la situación de inferioridad jurídica del consumidor, tal como han establecido otros casos precedentes.

Se constata que la falta de "información adecuada" al consumidor durante la ejecución de la relación de consumo impidió al actor tomar medidas para evitar el inicio de un proceso ejecutivo y, por lo tanto, proteger sus intereses económicos (según el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Además, no se ha demostrado ni afirmado en el proceso que el banco haya realizado algún tipo de gestión para comunicar esta cancelación con el fin de evitar dicha demanda.

Es importante destacar que la falta de información adecuada al actor-consumidor resulta relevante, ya que el deber de información no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende durante toda la implementación del acuerdo y aún después de su conclusión. El régimen de contratación del consumidor tiene como finalidad proteger sus intereses económicos, por lo que el deber de proporcionar información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere en materia de defensa del consumidor el carácter de derecho fundamental, como expresión del principio de buena fe (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Este derecho se convierte en una herramienta fundamental para contrarrestar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada de la cesión al actor constituye una negligencia en el cuidado y la diligencia que el banco debe tener según las normativas vigentes, tal como el actor sostiene en su demanda, y obstaculizó significativamente que este último pudiera conocer la insuficiencia del certificado de libre deuda como hecho extintivo del riesgo de requerimiento de pago del crédito, así como la necesidad de realizar gestiones posteriores para mitigar dicho riesgo. Por tanto, esta Sala ha afirmado que la notificación de la cesión es necesaria para permitir al deudor cedido dirigir su conducta posterior sin error. Cabe destacar que el deber de información adecuada no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende a lo largo de toda la implementación del acuerdo, e incluso después de su finalización. En materia de defensa del consumidor, el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere el rango de derecho fundamental, y se convierte en una herramienta para mitigar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada sobre la cesión al actor o la cancelación de la deuda al cesionario representa un incumplimiento del banco debido a la omisión de diligencias que corresponden a la naturaleza de sus obligaciones y a las circunstancias de las personas en su calidad de acreedor y proveedor en su relación de consumo con el actor (arts. 505 y 512, CCN; arts. 3 y 4, LDC). Además, esta omisión es una causa necesaria de la acción ejecutiva, una consecuencia mediata que es imputable al banco, ya que podía preverla con una debida atención y conocimiento de la actividad en cuestión (art. 904, CCN). Por lo tanto, esta conducta antijurídica forma parte de la cadena de causalidad que resultó en la producción del daño sufrido por el actor.

La cesión de la cartera de créditos morosos, incluyendo el crédito del actor, implicaba que el banco asumiera los riesgos relacionados con esta operación, incluyendo los incidentes en la relación de consumo que dieron lugar al crédito. Además, el deber de proporcionar información adecuada y proteger los intereses económicos del consumidor es un elemento esencial del servicio que el banco debe brindar en la relación de consumo. El incumplimiento de este deber por parte del banco constituye un defecto en la prestación de su servicio, por lo que es objetivamente responsable de las consecuencias dañinas que esto puede ocasionar (art. 40, LDC). Por lo tanto, el banco debe responder por los daños causados al actor, a menos que pueda demostrar que no tuvo responsabilidad en el asunto.

En este caso, se plantea una situación en la que el actor-consumidor, titular de un crédito, desconocía la cesión de su deuda a un tercero y, por tanto, la cancelación de su deuda al cesionario, lo que lo llevó a ser objeto de una acción ejecutiva por parte del banco que inicialmente le otorgó el crédito.

La falta de información adecuada sobre la cesión y cancelación de la deuda, por parte del banco, impidió que el actor pudiera tomar medidas para evitar la acción ejecutiva y proteger sus intereses económicos, lo que constituye una vulneración del deber de información adecuada y de protección de los derechos económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo.

Esta omisión del banco es imputable a su conducta antijurídica y es una causa necesaria de la acción ejecutiva, lo que integra la cadena de causalidad que derivó en la producción del daño sufrido por el actor. En consecuencia, el banco es objetivamente responsable de las consecuencias dañosas causadas por el defecto de la prestación de su servicio, en la medida de que no ha acreditado su ajenidad a esta causación.

En conclusión, la falta de información adecuada por parte del banco y la ausencia de gestiones para comunicar la cancelación de la deuda al actor, generaron una situación de indefensión económica y vulneración de los derechos del consumidor. El banco es responsable por su incumplimiento del deber de información adecuada y protección de los intereses económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo, y debe reparar los daños causados al actor en virtud de ello.


lunes, 17 de abril de 2023

5 trucos que las empresas usan para engañarte como consumidor y cómo puedes defenderte legalmente

Las empresas pueden utilizar una variedad de trucos para engañar a los consumidores y aumentar sus ventas


En este artículo expone los cinco trucos mas utilizados por las empresas para engañar a los consumidores: 

Publicidad engañosa:  La publicidad engañosa es una práctica comercial desleal que consiste en presentar información falsa o engañosa sobre un producto o servicio con el objetivo de atraer clientes o aumentar las ventas. La publicidad engañosa puede tomar muchas formas, por ejemplo: Prometer características o beneficios que no son reales o exagerar las cualidades de un producto o servicio. Utilizar fotografías o ilustraciones que no se corresponden con el producto o servicio que se ofrece. No mencionar de forma clara las limitaciones, restricciones o condiciones que afectan al producto o servicio. Utilizar lenguaje ambiguo o confuso que pueda inducir a error al consumidor. Ocultar información relevante o negativa sobre el producto o servicio. La publicidad engañosa es ilegal y puede acarrear sanciones tanto para la empresa como para las personas responsables de la misma. Además, puede causar daños a los consumidores, quienes pueden verse afectados por una decisión de compra basada en información falsa o engañosa.

Contratos con cláusulas abusivas: Los contratos con cláusulas abusivas son aquellos contratos en los que se incluyen cláusulas que son contrarias a la ley o que resultan desequilibradas o injustas para una de las partes involucradas en el contrato, generalmente para el consumidor. Estas cláusulas pueden incluir términos que limitan o eximen la responsabilidad de la empresa en caso de incumplimiento, estipulaciones que modifican de forma unilateral el contrato sin el consentimiento del consumidor, condiciones que fijan sanciones desproporcionadas en caso de impago, entre otros. Las cláusulas abusivas son ilegales y nulas de pleno derecho, por lo que no pueden ser aplicadas. En muchos casos, las empresas incluyen estas cláusulas en sus contratos de forma intencional, aprovechándose de la falta de conocimiento del consumidor sobre sus derechos y la complejidad de los términos legales. Es importante que los consumidores estén alerta y consulten con un abogado especializado en derecho del consumidor antes de firmar cualquier contrato, para asegurarse de que no están aceptando condiciones abusivas o ilegales que puedan perjudicar sus derechos.

Cobros indebidos: Los cobros indebidos son aquellos cargos o pagos que una empresa realiza al consumidor sin justificación legal o sin que el consumidor haya dado su consentimiento para realizar el pago. Pueden ocurrir en diversos contextos, como en servicios públicos, compañías de telefonía, bancos, entre otros. Algunos ejemplos de cobros indebidos pueden ser la facturación de servicios que no han sido solicitados o recibidos, cargos adicionales que no se corresponden con el contrato firmado, renovación automática de contratos sin previo aviso o consentimiento, cobros por servicios que no se han utilizado o se han cancelado, entre otros. Es importante que los consumidores estén atentos a sus facturas y recibos, y que revisen cuidadosamente cualquier cargo que no reconozcan o que les parezca injustificado. En caso de detectar un cobro indebido, es recomendable contactar inmediatamente a la empresa para exigir una explicación y solicitar la devolución del pago. Si la empresa se niega a devolver el pago, se puede buscar asesoría legal para interponer una denuncia o demanda por cobro indebido.

 Negativa a devolver el dinero: Si la empresa se niega a devolver el dinero correspondiente a un cobro indebido, lo primero que se debe hacer es recopilar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso, incluyendo facturas, recibos, contratos, correos electrónicos, entre otros. A continuación, se puede enviar una carta documento o correo electrónico a la empresa, exigiendo la devolución del dinero en un plazo determinado y adjuntando la documentación que respalda la reclamación. Es importante que esta comunicación sea clara, detallada y respetuosa, y que se solicite una respuesta por escrito. Si la empresa continúa negándose a devolver el dinero, se puede considerar la posibilidad de iniciar acciones legales, como presentar una denuncia ante organismos de defensa del consumidor o interponer una demanda en un juzgado civil. Es importante tener en cuenta que cada caso es único y que la estrategia legal dependerá de los detalles específicos del problema y de la jurisdicción en la que se encuentre el consumidor. Por ello, es recomendable buscar asesoría legal especializada para determinar cuál es la mejor forma de proceder en cada caso.

Productos defectuosos: Los productos defectuosos son aquellos que no cumplen con los estándares de calidad, seguridad y funcionamiento esperados por el consumidor. Estos pueden ser dañinos para la salud o la seguridad de las personas, o no cumplir con las características y prestaciones que se prometen en la publicidad o en las especificaciones del producto. Si se adquiere un producto defectuoso, lo primero que se debe hacer es guardar el comprobante de compra y los detalles del producto, incluyendo fecha de compra, modelo, número de serie, entre otros. A continuación, se debe poner en contacto con el vendedor o fabricante del producto para notificarles del problema y solicitar una solución. La empresa tiene la obligación de ofrecer una solución adecuada y satisfactoria, como la reparación, el reemplazo o la devolución del producto, así como indemnizar al consumidor por cualquier daño o perjuicio causado. Si la empresa se niega a ofrecer una solución satisfactoria, se pueden buscar asesoramiento legal y considerar la posibilidad de presentar una denuncia o demanda ante organismos de defensa del consumidor o tribunales. Es importante tener en cuenta que los plazos para reclamar por un producto defectuoso varían según el país y la legislación local, por lo que es recomendable actuar lo antes posible para maximizar las posibilidades de éxito en la reclamación. Además, es fundamental guardar toda la documentación y evidencia relacionada con el caso para respaldar la reclamación y hacer valer los derechos como consumidor.

Para defenderte legalmente de empresas que te engañan como consumidor, puedes seguir los siguientes pasos: 

1) Reunir evidencia: Recopila toda la documentación relacionada con el caso, como recibos, facturas, correos electrónicos, contratos, garantías, entre otros.
2) Conoce tus derechos: Infórmate sobre tus derechos como consumidor en la ley de defensa del consumidor y en otras regulaciones relacionadas con el producto o servicio que has adquirido.
3) Comunícate con la empresa: Si tienes un problema con un producto o servicio, comunícate con la empresa para intentar resolverlo de manera amistosa. Si no obtienes una respuesta satisfactoria, es importante que documentes tus intentos de comunicación.
4) Presenta una queja: Si no puedes resolver el problema directamente con la empresa, puedes presentar una queja ante una agencia reguladora o entidad de defensa del consumidor.
5) Busca asesoramiento legal: Si tus derechos como consumidor han sido violados, busca asesoramiento legal de un abogado especializado en defensa del consumidor para saber si tienes un caso y cuáles son tus opciones legales.
6) Considera la mediación: La mediación es un proceso en el cual un tercero independiente intenta ayudar a las partes a llegar a una solución amistosa. La mediación puede ser una opción para resolver un conflicto sin necesidad de recurrir a los tribunales.
7) Inicia una demanda: Si la empresa no ha respetado tus derechos como consumidor y no se ha llegado a una solución amistosa, puedes iniciar una demanda legal contra ella. 

El asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario por varias razones:
*Protección del consumidor: Los consumidores a menudo son víctimas de prácticas comerciales deshonestas o engañosas por parte de las empresas, lo que puede resultar en pérdidas financieras y otros tipos de daños. El asesoramiento legal ayuda a proteger los derechos de los consumidores y les permite obtener la compensación adecuada por cualquier daño que hayan sufrido.
*Conocimiento de la ley: Las leyes que protegen a los consumidores pueden ser complejas y difíciles de entender para una persona promedio. Los abogados especializados en defensa del consumidor tienen un conocimiento profundo de estas leyes y pueden asesorar a los consumidores sobre sus derechos y opciones legales.
*Negociación y resolución de disputas: Los abogados pueden ayudar a los consumidores a negociar con las empresas para resolver disputas de manera efectiva y eficiente. A menudo, las empresas están más dispuestas a escuchar a un abogado que a un consumidor individual, lo que puede aumentar las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio.
*Prevención de futuros problemas: El asesoramiento legal también puede ayudar a los consumidores a evitar futuros problemas al educarlos sobre sus derechos y las leyes de protección al consumidor. Los abogados pueden proporcionar consejos sobre cómo evitar prácticas comerciales deshonestas o engañosas y cómo protegerse contra fraudes y estafas. 

Por lo expuesto, el asesoramiento legal en cuestiones de defensa del consumidor es importante y necesario para proteger los derechos de los consumidores, proporcionar conocimiento y orientación legal, negociar y resolver disputas, y prevenir futuros problemas

[Versión audiovisual:  ]


miércoles, 30 de noviembre de 2022

La magnitud del beneficio de justicia gratuita en la defensa del consumidor

Desde la puesta en marcha, de la ley de defensa al consumidor, no ha habido  unanimidad  respecto de los alcances  del beneficio de justicia gratuita.

En efecto,  han surgido divergencias en la aplicación del instituto, ya que se entendía que solo comprendía la exención de la tasa de justicia, pero no era comprensiva de las costas. Ahora bien, en un reciente pronunciamiento  de la La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que el artíuclo 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en función de un derecho o interés individual. 

 Se fundamentó el alcance de tal gratuidad , destacando que ese beneficio   fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la siguiente manera "al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo". 

 Cabe memorar que el expediente  "P., J. L. y otro contra D., M. J. y otros s/Incumplimiento de contrato", se había requerido la concesión del beneficio antes mencionado , siendo que el Juez de grado precisó que la gratuidad allí establecida únicamente comprendía la tasa judicial, y no era extensible a la eximición del pago de las costas.  El magistrado decretó  que para exceptuarse  de la condena en costas tenían la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos". Es decir, que para el juzgador, el amparo  solo alcanzaba para evitar el pago de la tasa, pero no para la condena en costas.-

 El fallo de primera instancia fue apelado , y entre otras consideraciones  se expuso  que "el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resulta abarcativo de la totalidad de las costas que se originen en el proceso, por lo que el artículo 53 de la ley 24.240 tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal Civil y Comercial".

 Cabe poner de resalto que en distintos pronunciamientos, nuestro mas  alto Tribunal puntualizó y por ende precisó el alcance que corresponde darle a la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que ella incluye a todas las costas del proceso.

 En ese derrotero , en el expediente  "ADDUC y otros contra AYSA S.A. y otro sobre Proceso de conocimiento" la CSJN concluyó que "una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 … el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte".

 Cabe referir que en tal situación, señaló, "que la utilización del término “beneficio de justicia gratuita” en lugar de “beneficio de litigar sin gastos” no fue porque se pretendiese excluir de la eximición de las costas del juicio, sino, para preservar las autonomías provinciales encargadas de percibir el tributo".

 A mayor abundamiento, la sala  “ recordó los precedentes que había dictado en la materia según los cuales una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto importa distinguir donde la ley no distingue y conspira contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que protegen sus intereses. 

 Para los magistrados, no le quedan dudas  en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, toda vez que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente". 

 En conclusión, tal como lo sostenido la Corte en el fallo "Consumidores Financieros Asociación Civil por su defensa contra Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.

[Versión audiovisual : https://youtu.be/Ypbxc5F-bc4 ]


sábado, 27 de febrero de 2021

¿Qué hacer ante un debito automático sin autorización?

Ante débitos automáticos sin autorización debe reclamarse a la entidad, desconocerlo, y en su caso dar la orden al banco por escrito para desautorizar dichos débitos bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.

E l débito automático es una prestación que brindan las entidades financieras con el cuál se puede abonar facturas y servicios de manera automática con el objetivo de brindar comodidad, ahorrar tiempo y evitar recargos por pago fuera de plazo. Este sistema suele presentar problemas cuando se producen débitos no autorizados o cuando se cancela la autorización y se siguen computando los pagos.

Las entidades financieras ante la solicitud del cliente de cancelar el débito automático en determinadas operaciones deben dar efectivo cumplimiento sin ningún tipo de impedimento ya que el usuario es el dueño titular de su cuenta y su dinero, por lo que en caso de el incumplimiento a dicha orden se configuraría un daño al consumidor cuyo único responsable será la entidad financiera. La jurisprudencia ha sostenido que es ilegítima la conducta de la entidad bancaria de continuar realizando el descuento automático frente al pedido de la actora de dejar sin efecto los débitos. 

Así mismo, en caso de los débitos automáticos no autorizados es recomendable solicitar al banco la información pertinente a los fines que acredite la operatoria. Este derecho está constitucionalmente reconocido en el art. 42 de la C.N. el cual dispone que, en la relación de consumo, todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz. Como consecuencia de este derecho, la ley de defensa al consumidor dispone que son los proveedores de bienes y servicios los que tienen el deber de suministrarle información al consumidor "en forma cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee las condiciones de su comercialización." (art. 4 Ley de Defensa del Consumidor).- En estos casos suele ocurrir que al momento de solicitar un crédito en la documentación que se suscribe se  incorpora la autorización a realizar dichos débitos.

Los órganos jurisdiccionales han estudiado en varias oportunidades la situación de los usuarios ante la estructura de vínculos derivados de la utilización de la tarjeta de crédito, sosteniendo que "la entidad organizadora del sistema no puede eximirse de responsabilidad frente al usuario, alegando no haber contratado directamente con él, cuando de las condiciones generales del contrato de adhesión suscripto surge su calidad, no pudiendo soslayar su intervención directa en las relaciones jurídicas que se generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta. En consecuencia, menos aun puede eximirse al banco que contrató directamente con el usuario. Su intervención es directa y decisiva al lucrar con su actividad, asumiendo el riesgo que el negocio supone". 

Cabe destacar que el banco interviene en el otorgamiento de la tarjeta de crédito persiguiendo una finalidad comercial, debiendo disponer a tal fin de una organización humana y técnica idónea, congruente con los compromisos que contrajo. Por lo tanto, no puede alegar la masividad del sistema de tarjetas de crédito o pretender deslindar responsabilidades, poniéndolas en cabeza de la administradora del sistema. Esta defensa, son inatendibles y no son consecuentes con el principio de defensa del consumidor.  La entidad bancaria no puede deslindar sus responsabilidades inherentes a haber contratado directamente con el consumidor, ni mucho menos pretender trasladarlas a la administradora de la tarjeta de crédito.

En la Comunicación “A” 6909/2020 del Banco Central de la República Argentina en el pto.5 dispone que “En los convenios que las entidades financieras concierten con los titulares para la adhesión a sistemas de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc. deberá incluirse una cláusula que prevea la posibilidad de que el cliente ordene la suspensión de un débito hasta el día hábil anterior inclusive a la fecha de vencimiento y la alternativa de revertir débitos por el total de cada operación, ante una instrucción ex    presa del cliente, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito. La devolución será efectuada dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha en que la entidad reciba la instrucción del cliente.” Esto quiere decir que el usuario tiene la posibilidad de suspender el pago automático hasta un día hábil anterior a la operatoria y revertir pasado los 30 días, siendo que la devolución tiene que ser dentro de los tres días hábiles próximos.

[Versión audiovisual : https://youtu.be/lsFwU5ZwaeE  ]

jueves, 19 de noviembre de 2020

¿Qué hacer cuando te asaltan saliendo del banco?


Los hechos de inseguridad que sufran los usuarios y consumidores al realizar operaciones o movimientos de dinero dentro de entidades financieras, y al salir de las mismas, hará responsable a dichas instituciones cuando no cumplan el deber de seguridad establecido en la ley de Defensa del Consumidor.

 La sala III de la cámara Civil y Comercial  del departamento Judicial de Morón  revocó parcialmente la sentencia dictada  por  el Juzgado  Civil y Comercial  7, en la causa número 48681 en donde si bien hizo lugar al reclamo no dio el rubro por daño emergente, como tampoco ajusto a derecho los montos establecidos. En su resolución, el Superior dispuso hacer lugar al daño emergente, ampliar la multa  y confirmar el daño moral, ello así,   porque entendió que la entidad bancaria incumplió con el deber de seguridad que le concierne, lo que conlleva inexorablemente a la configuración de un accionar antijurídico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder, y por tanto surge de manera inexorable, su responsabilidad, y relación causal con el hecho ilícito. 

El usuario damnificado fue victima de un violento robo  al llegar a su domicilio, donde le sustrajeron  una importante suma de dinero, que momentos antes había retirado del  banco Industrial and Comercial Bank of China. De inmediato, concurrió a la entidad bancaria para presentar la denuncia,  avisar verbalmente lo sucedido, y cuestionar la metodología del Banco que omitió las normas de seguridad de poner a disposición del cliente que retira valores importantes un lugar cerrado, protegido y fuera  de la exposición pública de terceros, preservando su identidad y exposición en hechos de esta naturaleza, dado que la cajera en vos alta expuso, y advirtió a extraños del retiro de las sumas del dinero y en vos alta pidió un elemento para colocarlo y entregárselo por encima del vidrio separador, situación que, afirma, vulnera a todas luces el deber de seguridad que debe tener una entidad bancaria. 

Ante la falta de respuesta del reclamo, con el patrocinio de nuestro estudio  se promovieron acciones judiciales por incumplimiento de contrato, demandando el cobro de daño emergente, multa y resarcimiento por deterioro moral.- En las mencionadas actuaciones,  se manifestó  que se trataba de una relación de consumo, y por tanto  resultan de aplicación los principios contenidos en el art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 42 de la Constitución Nacional. Asimismo las normas contenidas en la Ley de defensa del consumidor 24.240 y sus modificatorias, aplicación que resultará imperativa dado su carácter de orden público. Asimismo, siendo que no ha mediado controversia en cuanto a la relación contractual por la que se vinculaba con el banco, esto es en virtud de la existencia de un contrato bancario de consumo también resultaba de aplicación los artículos. 1092, 1384 del nuevo Código Civil y Comercial en tanto refiere que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 1093. 

En el derrotero procesal  de la Litis, se logró acreditar  a través de las pruebas colectadas los presupuestos que permitieron responsabilizar a la entidad demandada, por el incumplimiento del deber de seguridad  que le compete.- En efecto, la juzgadora encontró acreditada la versión explicitada por el usuario victima del robo  en torno al incumplimiento de la obligación de seguridad en la conducta desplegada por el personal del banco en el sector cajas del mismo, lugar que indudablemente resulta riesgoso para la integridad psicofísica del  citado en su calidad de consumidor. 

En conclusión, la magistrada decretó que la entidad bancaria  incumplió con la obligación de brindarle al actor condiciones seguras para el movimiento del dinero que necesitaba efectuar dentro de la institución. Ello con el fin de evitar, al menos, padecimientos, angustias e incomodidades derivadas precisamente de la sensación de inseguridad que necesariamente debió experimentar en las circunstancias que se constataran fue atendido. 

Apelada la resolución la Cámara Civil y Comercial  confirmó la sentencia, revocando parcialmente la misma, al admitir daño emergente y ampliando la multa, por entender que ha existido una falta de  cumplimiento del deber de seguridad, lo que conlleva a una atribución de responsabilidad y relación causal con el hecho ilícito: Para llegar a tal deducción,  estableció que “…Sin perjuicio que son las autoridades provinciales y municipales en este caso quienes deben velar por la seguridad de los ciudadanos en la vía pública, siendo una función indelegable, los bancos no pueden quedar ajenos a la situación por a que atraviesa nuestra sociedad desde antaño. Es por ello que la coyuntura exige que las entidades bancarias -por ser el supuesto en tratamiento- extremen los cuidados y controles en las sucursales situadas en lugares de gran afluencia de público como es el centro de la Ciudad de Morón,…” Y finaliza “…. En consecuencia con lo expuesto, el plexo probatorio colectado y que reseñara en los párrafos que antecede me permite arribar a la conclusión que la entidad bancaria ha incumplido el deber de seguridad previsto, lo que conlleva inexorablemente a la configuración de un accionar antijurídico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder…”.

 No se puede soslayar  que la ley de defensa al consumidor  establece que en el ámbito de las relaciones de consumo el proveedor debe garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, lo que se enlaza con el resto de los derechos protectorios que contiene la normativa. En consecuencia, de las actuaciones judiciales referidas, se ha podido demostrar, que las entidades bancarias deberán responder por su accionar dentro de las sucursal y por las consecuencias que podrían sufrir  sus clientes, cuando no se extreman  los cuidados y controles, que necesariamente  deben cumplimentar. 

[Versión audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=MAGl2rkKVno ]