
Se ha sostenido que, la renuncia a los derechos hereditarios importa una renuncia absoluta a la herencia, siendo que tal aserto importa un error.
E n efecto, nuestra legislaci贸n consagra una distinci贸n entre renuncia a la herencia y renuncia a los derechos adquiridos por la aceptaci贸n de la herencia. La diferencia consiste en que la primera concluye la vocaci贸n hereditaria del renunciante que se despoja de la calidad de heredero, en cambio la segunda opera como una renuncia al acervo integrante de la herencia que formula el titular de la vocaci贸n que consolid贸 茅sta mediante la aceptaci贸n.
En otras palabras, la renuncia a la herencia implica la abdicaci贸n voluntaria del contenido del llamamiento hereditario que coloca al titular "como no habiendo sido nunca heredero" (art. 3353 del C贸digo Civil). Mientras que quien renuncia a t铆tulo oneroso o gratuito a los derechos hereditarios, lo hace porque se considera heredero, es decir aceptante de la herencia (conf. C谩m. 2陋 Apel. Civ. y Com. La Plata, causa A-43440 r.i. 173/95 del 20-6-1995).
De ello se desprende que quien no ha renunciado a la herencia, sino a los derechos y acciones que le competen como heredero -como en autos-, tiene legitimaci贸n para ser demandado por las deudas contra铆das por su causante (art. 3365 y 3371 del C.Civ.).
De tal modo lo ha consagrado el Juzgado Civil y Comercial Nro. 13 del departamento Judicial de San Isidro (exp. 53.731) ante la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, opuesta por un heredero, quien aleg贸 no ser deudor de la obligaci贸n que se ejecuta, porque renunci贸 a la herencia.
En tales obrados , se destac贸 que la escritura acompa帽ada por el heredero surge que renunci贸 a los derechos y acciones hereditarios -no a la herencia-.
En el decisorio, el juez de grado, destaca que debe diferenciarse entre renuncia a la herencia y renuncia a los derechos adquiridos por la aceptaci贸n de la herencia. La diferencia consiste en que la primera "resuelve" la vocaci贸n hereditaria del renunciante que se despoja de la calidad de heredero, en cambio la segunda opera a modo de una abdicaci贸n a los bienes que integran la herencia que formula el titular de la vocaci贸n que consolid贸 茅sta mediante la aceptaci贸n. En otras palabras, la renuncia a la herencia implica la abdicaci贸n voluntaria del contenido del llamamiento hereditario que coloca al titular "como no habiendo sido nunca heredero" (art. 3353 del C贸digo Civil). Mientras que quien renuncia a t铆tulo oneroso o gratuito a los derechos hereditarios, lo hace porque se considera heredero, es decir aceptante de la herencia (conf. C谩m. 2陋 Apel. Civ. y Com. La Plata, causa A-43440 r.i. 173/95 del 20-6-1995).
A fin de concluir , cabe se帽alar que es de toda evidencia, adem谩s, que la renuncia a los derechos y acciones hereditarios, como de la misma expresi贸n se advierte, s贸lo abdica de ellos y pero no de las obligaciones que, como heredero, est谩n a su cargo.

Para que pasen los derechos a los dem谩s herederos y evitar la donaci贸n.Como hay que renunciar?
ResponderBorrarEn el expediente o directamente no se presente en la sucesi贸n
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