mi茅rcoles, 24 de enero de 2018

De que manera exigir la cobertura de la Obra Social o la prepaga



Si la Obra Social o la empresa de medicina prepaga se niega a otorgar cobertura (en medicamentos, por discapacidad, etc.) o lo hacen de modo irregular, la ley le confiere al usuario la potestad de formular el reclamo, ya sea en la sedes de la obra Social o prepaga o en la superintendencia de salud.

H ay que tener en cuenta que dentro de las entidades m谩s denunciadas por los usuarios, son precisamente las empresas de salud prepagas y las obras sociales . Sus principales incumplimientos parecen ser la falta de cobertura de algunas prestaciones y la publicidad enga帽osa.

Por lo general las empresas de medicina prepaga ( que pueden adoptar la forma de sociedades an贸nimas, de responsabilidad limitada, simples asociaciones o fundaciones) brindan en general servicios de cobertura de salud, a cambio de una cuota mensual.. En los distintos tipos de contrataci贸n se disponen diferentes planes de cobertura y a distintos precios. Es muy importante tener en cuenta que el contrato opera como una especie de seguro de cobertura, es decir, se ofrecen las prestaciones con base en las cuotas que se van abonando regularmente y por adelantado. Estos pueden ser de plazo indeterminado, o bien por un per铆odo establecido: mensual o anual, y con renovaci贸n autom谩tica. Cabe poner de resalto, que nuestra legislaci贸n dispone que, las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como m铆nimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan –b谩sicamente- todas las prestaciones b谩sicas referidas a atenci贸n primaria y secundaria; internaci贸n; tratamientos ambulatorios, odontol贸gicos; plan materno infantil; pr贸tesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son de cumplimiento obligatorio para las empresas.

La normativa estatuye la obligaci贸n de asegurar a sus beneficiarios las prestaciones de prevenci贸n, diagn贸stico y tratamiento m茅dico oncol贸gico, mediante sus propios servicios o a trav茅s de terceros contratados. No podr谩n establecer per铆odos de carencia, fuera de lo expresamente indicado en la ley. Por ello. se estableci贸 la obligaci贸n de cubrir los tratamientos psiqui谩tricos, obesidad, enfermedades y problemas de drogadicci贸n.

A fin de concluir, en caso que el reclamo ante la empresa resulte infructuoso, existe la posibilidad de ocurrir por via judicial, al amparo de la ley de defensa al consumidor.-


2 comentarios:

  1. Cuando la prepaga no cumple con la ley Nro 26.928,al estar inscripto en la lista de espera del Incucai,no autoriza estudios,queriendo sustituir un estudio x otro,ni da los medicamentos al 100%

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  2. Le sugiero que realice la consulta personalmente con un abogado

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