
55 ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SAN MARTIN, JUNIO DE 2012.
P onencia: La FACTURA comercial que se encuentre en debida forma, puede ser t铆tulo id贸neo para la solicitud de quiebra al comprador, cuando participan los extremos que consagra el art铆culo 474 del C贸digo Comercio, es decir no observadas en el plazo legal y unidas del remito correspondiente (entrega y recibo).
Pero lo que resulta trascendente, es que el presunto fallido se encuentre en cesaci贸n de pagos. A fin de dotar de mayor claridad a lo antedicho, se debe destacar que el objeto del pedido de quiebra es la declaraci贸n de falencia para obtener la liquidaci贸n colectiva del patrimonio de qui茅n se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones, y el instrumento antes citado(factura comercial ) cuenta con la aptitud suficiente para demandar tal petici贸n .-
AUTORES: MATIAS GATICA y ALBERTO EMILIO GATICA
INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL COLEGIO ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON.-
Procedencia de Pedido de Quiebra Sustentado en Facturas
FUNDAMENTACION:
El prop贸sito del presente trabajo, es intentar justificar que las facturas impagas resultan id贸neas a fin de peticionar la quiebra del deudor, que se encuentra en cesaci贸n de pagos.-
Algunos pronunciamientos han destacado, que tales instrumentos resultan insuficientes para tener por comprobados los recaudos exigidos por la ley de quiebras ( Sala C “Vivian Hermanos S.A.C.I.F. e I. s/ pedido de quiebra (Bianchi Daniel Eduardo)”, "Open Shop Computaci贸n S.A. s/ Pedido de Quiebra por Opeman Sales Inc"; Sala A, "Kuropativa, Jorge s/ pedido de quiebra por Novissima S.A; Sala E, "Producar S.A. s/ pedido de quiebra por Metrocop S.A ).-
Ello, se sustentaba en que dichos documentos no son m谩s que una prueba gen茅rica del contrato de compraventa mercantil, o de otro tipo de convenciones bilaterales instrumentadas por ese medio, continentes de obligaciones rec铆procas cuyo grado de cumplimiento s贸lo es susceptible de determinarse mediante un proceso de conocimiento que excede la sumariedad de este tr谩mite.-
A criterio de qui茅nes suscriben , lo antedicho resulta incorrecto, ya que el cr茅dito es l铆quido y exigible por el juego del art. 474 del C贸digo de Comercio. La propia norma presume – presunci贸n legal “iuris tantum” –la existencia y legitimidad del cr茅dito a m谩s de su exigibilidad determinada por el art. 509 del C贸digo Civil.-
Pero lo que resulta trascendente, es que el fallido se encuentre en cesaci贸n de pagos. A fin de dotar de mayor claridad a lo antedicho, se debe destacar que el objeto del pedido de quiebra es la declaraci贸n de falencia para obtener la liquidaci贸n colectiva del patrimonio de qui茅n se halla impotente para hacer frente a sus obligaciones.-
Para promover un pedido de quiebra no es menester contar con t铆tulo ejecutivo o sentencia a favor, siempre que satisfaga la exigencia prevista por el art. 83 de la ley 24.522, que se circunscribe a la demostraci贸n sumaria del cr茅dito.-
En los autos “Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)” en mi car谩cter de apoderado de la peticionante, solicit茅 y obtuve un pronunciamiento del superior ( a partir de la apelaci贸n ante el juez de grado) donde se declar贸 la procedencia del pedido sustentado en facturas impagas.-
En tales actuaciones, se procur贸 demostrar el estado de cesaci贸n de pagos, fundado en el incumplimiento de pagar el precio de las facturas debidas a mi representada. Asimismo se puso de relieve el silencio guardado por la morosa, ante la carta documento (intim谩ndola al pago) remitida por mi instituyente, que realz贸 la presunci贸n del estado de insolvencia ( sin perjuicio que en la etapa procesal oportuna pueda la deudora desvirtuar el pedido).-
En tal sentido, cabe poner de resalto que de acuerdo a los art铆culos 2, 80 y 83 de la Ley de Concursos y Quiebras “para poder decretar la quiebra de una persona a instancias de un acreedor es necesario que: el deudor sea sujeto susceptible de concurso, el requirente cuente con un cr茅dito exigible, y el demandado se encuentre en estado de cesaci贸n de pagos”.-
A fin de concluir, los citados instrumentos (facturas impagas) resultar铆an veh铆culos pertinentes para tramitar un pedido falencial, ya sea para acreditar la calidad de acreedor, como el estado de iliquidez, cumplimentando con ellos los extremos exigidos por la ley concursal.-
Mor贸n, 4 de Mayo de 2012
[Versi贸n audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=C934WPKU-oQ&t=101s]

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