
El art. 3 de la Ley 11.653, establece que la demanda iniciada por el trabajador podr谩 entablarse indistintamente ante el tribunal del domicilio del demandado, ante el Tribunal del lugar de la prestaci贸n de trabajo o del lugar de celebraci贸n de contrato de trabajo.
D ichas reglas obedecen a motivaciones de car谩cter econ贸mico que se objetivizan en la aspiraci贸n de obtener una mayor inmediatez del Juez, acercando la justicia al justiciable, logrando en raz贸n de la vecindad en que se desarrolla sus funciones, un mayor rendimiento por parte del 贸rgano jurisdiccional y una correlativa disminuci贸n en el costo del proceso.
Por lo cual, en caso de existir m谩s de un demandado en el litigio se podr谩 por optar alguno uno de los domicilios correspondientes al accionado para que el Tribunal (en la provincia de Buenos Aires) resulte competente para entender en el proceso, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 inc. b de la ley 11.653.

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