
En este espacio, se intentar谩 dar respuesta a distintas problem谩ticas que pudieran acontecer cuando se contrata un servicio tur铆stico.
L os problemas m谩s frecuentes podr铆an ser, entre otros: Cancelaciones, demoras, sobreventas, cambios de pasajes y tarifas de aviones, trenes, y 贸mnibus; Diferencias en ubicaci贸n y confort, reservas, robos, mal funcionamiento de las instalaciones, servicios que no presta como internet, lavado de ropa sin cargo o aire acondicionad y otros, en hoteles y apartamentos de alquiler vacacional y cruceros mar铆timos.; Incumplimientos de contratos, a la publicidad enga帽osa, cambios de itinerarios o de hoteles distintos a los que se hab铆an pactado, cargos extras que el turista debe abonar por excursiones o paseos, que en teor铆a estaba incluidos en los paquetes, entre otras quejas a causa de paquetes tur铆sticos comprados en Agencias de Viajes.
En un primer grado de an谩lisis, se podr铆a sostener que el r茅gimen aplicable al contrato de turismo debe considerarse integrado por las disposiciones de la ley de defensa del consumidor y poniendo de resalto que el deber de informaci贸n goza de protecci贸n constitucional.
Puntualizando lo antes expuesto, habr铆a que se帽alar que la actividad de las agencias de viajes est谩 sujeta a las disposiciones de la ley n° 18.829 (Ley Nacional de Agentes de Viajes), cuyo decreto reglamentario (n° 2.182/1972) establece: “las agencias de viajes ser谩n responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no est茅n comprendidas en el p谩rrafo siguiente. Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislaci贸n aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contrataci贸n entre esas empresas y los usuarios” Volver茅 sobre el particular.
Asimismo, el contrato internacional de viaje est谩 regulado por la Convenci贸n Internacional relativa al Contrato de Viaje celebrada en Bruselas en 1970 (en adelante, “Convenci贸n de Bruselas”), adoptada por nuestro pa铆s a trav茅s de la ley 19.918.
Tomando lo establecido en esa convenci贸n, y como antes se adelantara, se define como organizador de viaje, a aquella persona (f铆sica y/o jur铆dica) que habitualmente se compromete “en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estad铆a distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con 茅l” , sea a t铆tulo principal o accesorio, profesional o no .
Ese mismo catalogo precisa al que cumple funciones como intermediario de viaje, quien resultar铆a aquella(persona f铆soca y/o jur铆dica) que habitualmente se obliga “a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organizaci贸n de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estad铆a cualquiera”, sea a t铆tulo principal o accesorio, profesional o no.
Es importante destacar , que cuando el contrato de intermediario de viaje se refiere a un contrato de organizaci贸n de viaje, ,se deber铆a completar la menci贸n del nombre y del domicilio del organizador de viajes, con la indicaci贸n del nombre y direcci贸n del intermediario de viajes y con la menci贸n que 茅ste act煤a en calidad de intermediario del primero”. La sanci贸n a la inobservancia de tal requisito , traer谩 como consecuencia que , el intermediario de viajes ser谩 considerado como organizador de viajes”.
Con relaci贸n a la responsabilidad del organizador de viajes, la Convenci贸n de Bruselas establece que: “ser谩 responsable de todo perjuicio causado al viajero en raz贸n del incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de organizaci贸n tales como resultan del contrato de la presente Convenci贸n, salvo que pruebe que 茅l ha obrado como un diligente organizador de viajes”. Y el mismo cuerpo legal se帽ala : “El organizador de viajes que hace efectuar por terceros prestaciones de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relativo a la ejecuci贸n del viaje o la estad铆a, ser谩 responsable de todo perjuicio causado al viajero en raz贸n del incumplimiento total o parcial de esas prestaciones, conforme a las disposiciones que las rigen. Id茅ntico criterio se seguir谩 ante cualquier perjuicio causado al viajero en ocasi贸n de la ejecuci贸n de estas prestaciones, salvo si el organizador de viajes prueba que 茅l se ha comportado como un diligente organizador de viajes en la elecci贸n de la persona que realiza el servicio”.
Por otra parte, respecto del intermediario de viajes la convenci贸n estipula que 茅l: “ser谩 responsable de los actos y omisiones de sus empleados y agentes cuando estos act煤en en el ejercicio de sus funciones, como si fueran propios”. Y, adem谩s, establece: “El intermediario de viajes ser谩 responsable por toda falta que cometa en la ejecuci贸n de sus obligaciones, debiendo apreciarse dicha culpa en relaci贸n con los deberes que incumben a un diligente intermediario de viajes”.
Es pr铆stino que las normas reci茅n mencionadas (ley 18.829, decreto 2.182/1972, y Convenci贸n de Bruselas) estructuran -en principio- un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la diligencia que deben poner las agencias intermediarias y los organizadores de viajes en la prestaci贸n del servicio prometido por ellas y en la selecci贸n de las personas (f铆sicas o jur铆dicas) que eligen para ejecutarlas
En consecuencia, aquel r茅gimen especial debe integrarse con los principios generales de la responsabilidad civil establecidos en nuestro sistema normativo de fondo . Por otra parte, no caben dudas de que, en tanto exista la contrataci贸n de la provisi贸n de un servicio de turismo (que incluya transportes a茅reos, terrestres y navales, hospedajes, alimentaci贸n, y excursiones) para su consumo final, se configuran los extremos previstos por la ley de Defensa al consumidor , raz贸n por la cual resulta indudable que existe entre las partes una relaci贸n de consumo. Por tal raz贸n, el r茅gimen aplicable al contrato de turismo tambi茅n debe considerarse integrado por las disposiciones de la reci茅n citada Ley de Defensa del Consumidor.
Sin 谩nimo de agotar el t贸pico y a fin de concluir con el presente, la aplicaci贸n al contrato de turismo de las normas tuitivas de los consumidores y usuarios lleva a poner el acento en el deber de informaci贸n que procede tanto de la Constituci贸n Nacional, como de la ya citada Ley de defensa al consumidor . Es sabido que en las relaciones de consumo ese deber se ve particularmente acentuado, y abarca tanto la etapa precontractual como la contractual propiamente dicha. Veamos:
En la primera de ellas, la informaci贸n tiene por finalidad que el consumidor tome una decisi贸n razonada, en conocimiento de todas las caracter铆sticas de las cosas o servicios que adquiere, las condiciones de comercializaci贸n, etc.
En cambio, en la etapa contractual su finalidad es la de garantizar una ejecuci贸n satisfactoria del contrato, lo que constituye un factor 铆ntimamente vinculado al principio elemental de la buena fe .-
Por todo lo antedicho, la normativa descripta se dirige a proteger el inter茅s del consumidor, con el objeto, que este no vea frustrada su expectativa vacacional, y en su caso sancionar a traces de una acci贸n judicial , los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones principales asumidas en la contrataci贸n de servicios tur铆sticos.-

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