
N o se debe perder de vista que esa cuesti贸n -la aparici贸n en los registros de Veraz S.A.- provoca de por s铆 un descr茅dito, porque enseguida circula en plaza su nombre, con la consiguiente sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la perjudicada" Esto ha sido decretado en el 谩mbito judicial (conf. causa 47316/2002 - "Barsi, Bel茅n Mar铆a c. Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ ordinario" - CNCom. - sala D - 23/11/2004).
Cabe poner de resalto , que la responsabilidad de le empresa de informes por la difusi贸n de datos err贸neos resulta a todas luces objetiva, sustentada en principio por la ley de defensa del consumidor. El hecho de difundir implica responsabilidad y siendo una tarea remunerada, la informante (Veraz) debe hacerse cargo del riesgo impl铆cito de la actividad empresaria,
Efectivamente, la persona perjudicada se encuentra en una situaci贸n de imposibilidad de controlar los mecanismos internos que tienen las entidades bancarias y Veraz para la carga y difusi贸n de los datos. Por ello, el perjuicio se produce y no cabe duda que la causa se origina en la anotaci贸n y difusi贸n de la condici贸n de la actora no cierta.
Es entonces, que se debe tener presente que la ya mencionada ley de protecci贸n al consumidor, consagra la protecci贸n de los intereses econ贸micos de los consumidores y usuarios, otorg谩ndoles derecho a una informaci贸n adecuada y condiciones de trato equitativo y justo; derecho que tiene expl铆cita base constitucional (v. Art. 42 C.N.) con alcance operativo e inmediato principio de cumplimiento. En consecuencia, la persona se ve forzada a tolerar una progresiva escisi贸n entre praxis bancaria y normatividad que s贸lo conduce a una deplorable desvalorizaci贸n del orden jur铆dico, como instrumento de regulaci贸n social (conf. "Avan SA c. Banco Torquinst SA s/ordinario" - CNCom. - sala A - 17/02/2004), incumbiendo a Veraz investigar antes de difundir el error en la entidad crediticia y no despu茅s de haberse consumado el da帽o.
Por ello , cuando Veraz violenta la obligaci贸n establecida en el art. 4潞 de la ley 24.240, el cual establece la obligaci贸n de quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, de suministrar al consumidor o usuarios, en forma cierta y objetiva, encontr谩ndose encuadrada en la misma a tenor del servicio que presta , a la (persona) afectada no le queda otra alternativa -, ante la falta de soluci贸n , que ocurrir ante los tribunales, con el objeto de lograr una correcta reparaci贸n.

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ResponderBorrarLei este blog el fallecido hace ya mas de 10 a帽os no sale nada en veraz bcra con dni y cuit y yo tampoco entonces porqu茅 ahora apareci贸 un estudio de abogados reclaman qu茅 se les pague antigua deuda de xxx valor original No se sabe , no lo dan , s贸lo quieren qu茅 se les pague 27.000$ total , se pide causa juzgado etc y no dan datos de nada s贸lo escriben en whatsapp usted nos tiene qu茅 pagar 27.000 se le puede hacer plan de pagos yo quiero saber cu谩nto se debe ya qu茅 no existe dicha deuda en ning煤n registro
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