
L a ley laboral ha establecido una severa sanci贸n para el empleador que, al tiempo de la extinci贸n del contrato de trabajo, no haya depositado los aportes retenidos al trabajador.
La norma dispone que si el empleador hubiera retenido aportes del trabajador, y al momento de producirse la extinci贸n del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiera ingresado, total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, deber谩 a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanci贸n conminatoria mensual equivalente a la remuneraci贸n que se devengaba mensualmente a favor de este 煤ltimo al momento de operarse la extinci贸n del contrato de trabajo, importe que se devengar谩 con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.
La enumeraci贸n de aportes retenidos cuya omisi贸n de dep贸sito al tiempo de la extinci贸n del contrato acarrea la sanci贸n, se refiere a: 1) aportes del trabajador retenidos con destino a la organismos de seguridad social; 2) aportes peri贸dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, 3) aportes del trabajador que resulten de su car谩cter de afiliado a asociaciones profesionales de trabajadores con personer铆a gremial, 4) aportes del trabajador que resulten de su car谩cter de miembro de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y dem谩s prestaciones que otorguen dichas entidades.
El precepto ha impuesto o un requisito adicional para la configuraci贸n de la conducta omisiva del empleador, pues estableci贸 que "Para que sea procedente la sanci贸n conminatoria establecida en la ley, el trabajador deber谩 previamente intimar al empleador para que, dentro del t茅rmino de treinta (30) d铆as corridos contados a partir de la recepci贸n de la intimaci贸n fehaciente que aqu茅l deber谩 cursarle a este 煤ltimo, ingrese los importes adeudados, m谩s los intereses y multas que pudieren corresponder a los respectivos Organismos recaudadores.
Esta sanci贸n no es aplicable en el supuesto de trabajo no registrado tambi茅n conocido en lenguaje com煤n como trabajo "en negro" ya que en ese tipo de relaci贸n no exteriorizada, generalmente no se practican retenciones al trabajador.
Si practicada la intimaci贸n, y transcurrido el plazo, el empleador no acreditare su cumplimiento, el trabajador tendr谩 habilitada la via judicial, a fin de lograr la correspondiente condena.
De acuerdo a distintos fallos judiciales, se ha decretado que el empleador deber谩 cumplir con las obligaciones con "los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce 铆ntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. Para dar cuenta de la gravedad de la conducta es necesario recordar que la falta de dep贸sito de aportes provisionales retenidos es asimilable a la falta de pago del salario.
Esto significa, que si una vez finalizada la relaci贸n laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato, el trabajador puede obtener a su favor una multa que deber谩 pagar el empleador.

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