
C on arreglo a lo expuesto, pensando en cumplimentar con la normativa vigente, exterioriza la mencionada abdicaci贸n mediante escritura p煤blica. Pero, ese abandono de derechos hereditarios, no implica que pueda ser llamado a juicio, por el pasivo que ostentaba el fallecido, a quien por ley es considerado su heredero. Veamos:
La renuncia de derechos hereditarios, no supone renuncia a la herencia. Nuestro ordenamiento de fondo, establece que implica aceptaci贸n de la herencia, entre otros actos: la cesi贸n de los derechos hereditarios, sea a t铆tulo oneroso o gratuito; la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita.
En efecto, se debe diferenciar la renuncia a la herencia de la renuncia a los derechos adquiridos por la aceptaci贸n de la herencia.
La diferencia consiste en que la primera resuelve la vocaci贸n hereditaria del renunciante que se despoja de la calidad de heredero, en cambio la segunda opera a modo de una dimisi贸n a los bienes que integran la herencia que formula el titular de la vocaci贸n que consolid贸 茅sta mediante la aceptaci贸n.
En otras palabras, la renuncia a la herencia implica la abdicaci贸n voluntaria del contenido del llamamiento hereditario que coloca al titular como no habiendo sido nunca heredero, mientras que quien renuncia a t铆tulo oneroso o gratuito a los derechos hereditarios en beneficio de sus coherederos, lo hace porque se considera heredero, es decir aceptante de la herencia.
A mayor abundamiento los acuerdos entre coherederos sobre bienes de una sucesi贸n ya deferida, pueden implicar renuncia de derechos, pero no renuncia a la herencia, inadmisible despu茅s de producida la aceptaci贸n de la herencia.
El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptaci贸n, extremo que no acontece con una renuncia a sus derechos hereditarios.
En conclusi贸n, como bien lo se帽ala distintos pronunciamientos judiciales, se determina que, qui茅n no ha renunciado a la herencia, sino a los derechos u acciones que le compete como heredero, tiene legitimaci贸n para ser demandado por las deudas contra铆das por su causante (el fallecido). Ello as铆, que la renuncia a los derechos y acciones hereditarias, solo hace abandono de ellos, pero no de las obligaciones que como heredero, est谩n a su cargo.

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