martes, 13 de junio de 2017

Falta de cobertura del seguro



La falta de pago del seguro ante un siniestro habilitar铆a al asegurado a reclamar por los da帽os causados en toda su extensi贸n.

E xistiendo una relaci贸n contractual entre el asegurado y el seguro, obliga a que este 煤ltimo ante un siniestro el seguro debe cubrir la suma estipulada en el contrato. Cabe destacar que si el seguro no cumple el contrato celebrado entre las partes, el mismo no puede limitarse solo a lo expresado en el contrato. El que perimi贸 con su incumplimiento, genera una frustraci贸n que deviene en el reclamo de los distintos rubros que puede integrar la demanda (tales como da帽o moral, lucro cesante, etc.). De ninguna manera puede limitarse al contenido del contrato original, cuando el actor ha sido obligado a reclamar por su derecho en sede judicial.

Dicho incumplimiento resulta, en el momento de entablar una demanda, omnicomprensivo de todos los defectos de que puede adolecer la prestaci贸n (cuantitativos y cualitativos), ya que debe considerarse todos y cada uno de los rubros que sustentan los da帽os ocasionados por el riesgo cierto del incumplimiento del deudor.-

La insuficiencia o no de la actividad desplegada por el deudor en la ejecuci贸n de su prestaci贸n y para ello deber谩, como primera cosa, responder conforme al contrato y luego hacerse cargo de los da帽os causados en toda su extensi贸n.

Se trata de una responsabilidad en sentido amplio, sin贸nima de un conjunto de consecuencias que se siguen de la infracci贸n del deudor y que debe soportar por ese mismo hecho, a la que, m谩s propiamente, conviene denominar sistema de remedios por el incumplimiento. La responsabilidad civil en su sentido restringido se identifica con la indemnizaci贸n de da帽o.

La opci贸n de ejercitar uno u otro pertenece al asegurado quien la ejercitar谩 seg煤n mejor convenga a su inter茅s afectado. Despu茅s del incumplimiento, que rompe el orden normal de las cosas (los contratos se celebran para cumplirse), es el asegurador quien debe decidir sobre el o los remedios de que har谩 uso para la realizaci贸n de su inter茅s, sin m谩s l铆mites que los provenientes de los supuestos espec铆ficos de cada remedio.

El incumplimiento es un hecho objetivo que se identifica con cualquier desviaci贸n del programa de prestaci贸n con relaci贸n a la conducta desplegada por el deudor en cumplimiento del contrato, carente de una valoraci贸n subjetiva, es el que permite articular el sistema de los remedios de que dispone el acreedor y entre los cuales puede optar m谩s o menos libremente.

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