
E l sometimiento delas obras sociales y/o agentes del seguro a la justicia ordinaria estar谩 limitado a su actuaci贸n como sujeto de derecho en los t茅rminos dispuestos en la ley. ¿Y cu谩les son los t茅rminos de la ley de Obras Sociales? ¡Pues atender a sus beneficiarios! De lo que se desprende que en caso que surjan incumplimientos asistenciales las Obras Sociales podr谩n ser demandadas por ante la justicia ordinaria.-
De ese modo lo han declarado recientes fallos judiciales, en cuanto se sostuvo en ellos, que es competente la justicia civil para entender en la acci贸n de da帽os y perjuicios pretendidos por la actora en raz贸n de la conducta que atribuye al profesional que la atendi贸 y a la Obra Social a la que pertenece
Ese criterio resulta aplicable, ya que lo que se debate es la responsabilidad civil de los m茅dicos y no, exclusivamente, aspectos que hacen a la instrumentaci贸n y planificaci贸n de las obras sociales, por lo que no resulta de aplicaci贸n el fuero de excepci贸n (que indica que debe plantearse en sede federal).
En este orden de ideas, cabe destacar que nuestro m谩s alto Tribunal reiter贸 que corresponde la intervenci贸n de la justicia civil (ordinaria) en los casos en los que, se demande por la responsabilidad civil de los profesionales m茅dicos, aun cuando un ente de obra social tambi茅n integre la acci贸n judicial(como demandado).-
En el mismo sentido, se ha decretado, en reiterados casos que si se demanda al profesional de la medicina que intervino en la cuesti贸n, corresponde su tramitaci贸n ante el fuero civil aun cuando un organismo de la obra social tambi茅n integre la litis como codemandado, sin que ese criterio se vea modificado cuando se demanda tambi茅n al Estado Nacional
Es dable se帽alar, entonces, que si el demandante centr贸 el reclamo en la responsabilidad de los demandados en raz贸n de haber sido la causa originaria y directa de los da帽os y perjuicios ocasionados como consecuencia de la mala actuaci贸n de los profesionales que lo atendieron, forzoso es concluir que debe intervenir interviniendo la Justicia Civil.
A fin de concluir, es dable precisar que la sola menci贸n de alguna omisi贸n en la prestaci贸n del servicio por parte de la obra social o del prestador m茅dico no resulta por s铆 suficiente para inferir en la conveniencia del desplazamiento en la competencia ordinaria (civil)

No habia regresado tu blog por un tiempo, porque me pareci贸 que era denso, pero los 煤ltimos posts son de buena calidad, as铆 que supongo que voy a a帽adirte a mi lista de sitios web cotidiana. Te lo mereces amigo. :)
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