
La ley establece que ninguno de los c贸nyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los bienes gananciales.
E l c贸nyuge que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restituci贸n de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no m谩s all谩 de seis meses de la extinci贸n del r茅gimen matrimonial.
El asentimiento conyugal es la declaraci贸n de voluntad del otro c贸nyuge, por el cual presta conformidad a la enajenaci贸n del inmueble o al someterlo a un gravamen como por ejemplo la hipoteca. El asentimiento conyugal debe ser realizado por escritura p煤blica cuando se trata de una enajenaci贸n o un gravamen, esta es una formalidad exigida por la ley. La intenci贸n de este instituto es proteger al que no participa de la operaci贸n para que este en conocimiento del acto a producirse.
En la mayor铆a de los casos se dan cuando el marido quiere vender la casa (sea como bien familiar o bien ganancial), y necesita la firma de la mujer para poder perfeccionar el acto. Cuando un matrimonio no elige el r茅gimen de separaci贸n de bienes, todas las adquisiciones formaran un conjunto de bienes gananciales. El c贸nyuge que adquirido los bienes podr谩 administrarlo y disponerlos, pero necesitar谩 el asentimiento conyugal del otro para enajenar o gravar los bienes registrables. El c贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n trata el tema a partir del art铆culo 456.
El que va a prestar el asentimiento, debe tener presente que si el bien a vender o gravar 茅sta comprendido dentro de la comunidad del matrimonio (r茅gimen de bien ganancial) el 50 % le pertenece, por lo que en caso de disoluci贸n o conflicto es importante sacarse todas las dudas antes de firmar, ya que una vez prestado el asentimiento no se podr谩 reclamar la nulidad.

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