
L o novedoso en relaci贸n con el divorcio, que ahora es un proceso voluntario cuyo prop贸sito no es una pretensi贸n sino una solicitud; se trata de una petici贸n de ambos c贸nyuges, o unilateral de uno de ellos. De lo antedicho, se puede inferir que en este proceso no hay demanda, ni pretensi贸n, ni partes, aporte de “pruebas, ni producci贸n de pruebas ni contradicci贸n, sino solo una petici贸n realizada, donde se acompa帽ar谩 elementos para fundamentar su pedido.
La reclamaci贸n, o sea la controversia, y las respectivas calificaciones, seg煤n la situaci贸n de que se trate, de actor, demandado, reconvincente y reconvenido, quedaran relegados para una etapa posterior ; pero solo limitado a aquellos aspectos en los cuales no se obtuvo una soluci贸n satisfactoria para ambos esposos.
Se podr铆a sostener, que nos encontramos ante un proceso sin conflicto.
El nuevo C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, establece que el divorcio se decreta judicialmente a petici贸n de ambos o de uno solo de los c贸nyuges. La norma, a diferencia de lo que suced铆a con la legislaci贸n anterior, consagra una nueva forma de resolver las crisis familiares, focalizando en las consecuencias o efectos y no en las causas de la ruptura familiar. Si bien el divorcio continua siendo judicial, se eliminan las causas objetivas y subjetivas, se excluye la figura de la separaci贸n personal, se suprimen los plazos que
establec铆a el C贸digo Civil, tanto el que se fijaba desde la celebraci贸n del matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento como los plazos de falta de convivencia que habilitaban el pedido de separaci贸n y divorcio por la causal objetiva, as铆 como el tr谩mite de doble audiencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario , en el caso que haya sido requerido por uno de los c贸nyuges, que el otro (c贸nyuge) haya tomado intervenci贸n , para el dictado de la sentencia.

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