
E n su origen, los cr茅ditos laborales han tenido un tratamiento especial, fueron regulados en principio por la ley de quiebras y en la Ley de Contrato de Trabajo y luego modificado por distintas leyes, siendo que la 煤ltima de ellos estableci贸 el sistema que se encuentra vigente.
Los cr茅ditos laborales tienen una protecci贸n especial, direccionada a que los trabajadores no se vean obligados a esperar el tr谩mite completo de la quiebra para cobrar sus haberes, soluci贸n que tiene su explicaci贸n en el car谩cter alimentario de los salarios.-
La ley ha establecido un r茅gimen de privilegios para los cr茅ditos laborales, reflejado no solo en la preferencia que le asigna a los trabajadores en concurrencia con otros acreedores del empleador, sino que tambi茅n les otorga los medios para hacer efectiva tal preferencia.
El acreedor laboral, como resulta un trabajador, beneficiario de un cr茅dito cuya causa-t铆tulo sea anterior a la fecha del concurso preventivo o decreto de quiebra, est谩 obligado a presentarse en el proceso concursal y para efectuar su reclamo, puede seguir dos caminos : solicitar el pronto pago o la verificaci贸n.-
El pronto pago, contin煤a consider谩ndose estrictamente como una autorizaci贸n de pago. No requiere verificaci贸n ni sentencia previa. Sigue siendo competente el juez concursal habilitando, en caso que sea rechazado, el trabajador deber谩 promover juicio ante el juez laboral .-
El rechazo al pronto pago, ser铆a cuando se trataren de cr茅ditos que no surjan de la documentaci贸n laboral y contable del empleador o que estuvieren controvertidos, o existieran dudas sobre su subsistencia o legitimidad
A modo de conclusi贸n es importante destacar que los cr茅ditos comprendidos en el pronto pago resultan: entre otras ; las remuneraciones debidas al trabajador; las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales; sanciones conminatorias por omisi贸n de ingresos de aportes retenidos), indemnizaciones sustitutivas de preaviso, integraci贸n de mes de despido e indemnizaci贸n por antig眉edad o despido, extinci贸n de contrato de trabajo por fuerza mayor, por muerte del trabajador o del empleador, por vencimiento del plazo, por quiebra o concurso del empleador, por jubilaci贸n del trabajador y por incapacidad o inhabilitaci贸n); indemnizaciones agravadas por despidos por causa de embarazo y por causa de matrimonio); (indemnizaciones agravadas para las relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente); (indemnizaciones agravadas de la ley de empleo cuando el empleador no registrare una relaci贸n laboral, consignare una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneraci贸n menor que la percibida por el trabajador)

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