
L a ley Nacional N° 26.862 garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y t茅cnicas m茅dico-asistenciales de reproducci贸n humana asistida. Esta ley tiene por finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y t茅cnicas m茅dico asistenciales de reproducci贸n m茅dicamente asistida para la obtenci贸n de embarazos. Esta ley no se centra en la noci贸n de infertilidad sino en el derecho de acceso a las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida para alcanzar el embarazo ya que el derecho humano comprometido es el derecho a la vida familiar. La ley consagra por encima de la condici贸n de pareja la entidad "persona", sin distinci贸n de orientaci贸n sexual ni estado civil, para acceder a la cobertura integral del tratamiento m茅dico asistencial de fertilizaci贸n para lograr el embarazo. La normativa establece que "Tiene derecho a acceder a los procedimientos y t茅cnicas de reproducci贸n m茅dicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relaci贸n con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantaci贸n del embri贸n en la mujer".
La autoridad de aplicaci贸n de dicha normativa es el Ministerio de Salud de la Naci贸n, quien podr谩 incluirse nuevos procedimientos y t茅cnicas desarrollados mediante avances t茅cnico-cient铆ficos. As铆 mismo, existe un registro 煤nico en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y t茅cnicas de reproducci贸n m茅dicamente asistida. El ministerio de salud de la naci贸n deber谩 arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las pr谩cticas normadas por la presente; publicar la lista de centros de referencia p煤blicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la poblaci贸n a las mismas; Efectuar campa帽as de informaci贸n a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y propiciar la formaci贸n y capacitaci贸n continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y t茅cnicas de reproducci贸n m茅dicamente asistida.
Con respecto la cobertura, la norma establece que: "El sector p煤blico de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Naci贸n, la Direcci贸n de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Naci贸n, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atenci贸n al personal de las universidades, as铆 como tambi茅n todos aquellos agentes que brinden servicios m茅dico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jur铆dica que posean, incorporar谩n como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagn贸stico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las t茅cnicas que la Organizaci贸n Mundial de la Salud define como de reproducci贸n m茅dicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducci贸n de ovulaci贸n; la estimulaci贸n ov谩rica controlada; el desencadenamiento de la ovulaci贸n; las t茅cnicas de reproducci贸n asistida (TRA); y la inseminaci贸n intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del c贸nyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, seg煤n los criterios que establezca la autoridad de aplicaci贸n. Quedan incluidos en el Programa M茅dico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, as铆 como los de diagn贸stico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicaci贸n, la cual no podr谩 introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusi贸n debido a la orientaci贸n sexual o el estado civil de los destinatarios. Tambi茅n quedan comprendidos en la cobertura prevista en este art铆culo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, seg煤n la mejor tecnolog铆a disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicaci贸n, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) a帽os que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecuci贸n de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos m茅dicos o intervenciones quir煤rgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Una obra social debe cubrir 铆ntegramente el tratamiento de fertilizaci贸n asistida de alta complejidad con ovodonaci贸n, toda vez que la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la amparista conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Reproducci贸n Medicamente Asistida 26.862 reglamentada por el Decreto 956/2013, la cual garantiza el acceso integral a los procedimientos y t茅cnicas m茅dico-asistenciales de reproducci贸n medicamente asistida."
As铆 mismo, recientemente en las relaciones laborales en la Administraci贸n P煤blica de la Ciudad de Buenos Aires se incorpor贸 la Licencia por procedimientos o t茅cnicas de fertilizaci贸n asistida, por lo cual los trabajadores que requieran la utilizaci贸n de t茅cnicas o procedimientos de reproducci贸n humana m茅dicamente asistida, podr谩 gozar por a帽o calendario de hasta treinta (30) d铆as de licencia con goce 铆ntegro de haberes, por los d铆as continuos o discontinuos que certifique el m茅dico actuante.
En caso que la prepaga u obra social niegue el acceso a un tratamiento de fertilizaci贸n medicamente asistida habilita la acci贸n expedita de amparo a los fines de que se arbitre lo conducente para que sea 铆ntegramente cumplimentada la cobertura del tratamiento, en funci贸n que la ley dispone: "son objetivos de la presente garantizar el mayor nivel de tratamiento m茅dico asistencial integral dentro del 谩mbito de las parejas que padezcan esta patolog铆a, para la procreaci贸n de un hijo biol贸gico".

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