
L a ley de contrato de trabajo en el art. 180 de la ley de contrato de trabajo dice: "Ser谩n nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio". Este articulo proh铆be los actos que admitan el despido del personal por causa de matrimonio, pero vale aclarar que dicho acto no es nulo, dado que el empleador conserva su facultad de despedir, por lo cual en caso de despedir a un trabajar en tales condiciones el empleador deber谩 pagar una indemnizaci贸n agravada.
El art. 181 de la ley antes citada establece la siguiente presunci贸n: "Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocaci贸n de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificaci贸n fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificaci贸n efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos se帽alados." Este art铆culo dispone que el despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuere dispuesto sin invocaci贸n de causa por el patr贸n, o no fuese probada la que se invocare y previamente el trabajador diera aviso de que iba a contraer matrimonio. Esto significa que cumplidas las diferentes exigencias contenidas en la norma, se consagra una presunci贸n (que permite prueba en contra) a cargo del empleador de acreditar la causal del despido cuando la invocare, ya que de no alegarse ninguna la presunci贸n opera autom谩ticamente.
El trabajador debe avisar a su empleador la fecha a celebrarse el matrimonio. El aviso no requiere ninguna formalidad, pero se recomienda a los efectos de demostrar tal aviso que se realice de forma fehaciente remitiendo el telegrama por ante el correo argentino con antelaci贸n suficiente (como m铆nimo un mes antes) de la celebraci贸n del acto, ya que si no se da el aviso previo, el trabajador pierde el beneficio indemnizatorio. El costo del envio de los telegramas es gratuito y debe expresar, a modo de ejemplo,: " Tengo el agrado de dirigir la presente comunicaci贸n a los fines de ponerlos en conocimiento que con fecha XX/XX/XXXXX celebrare matrimonio con XXXXXXXXXXXXXX. Asi mismo, solicito la licencia especia! desde el d铆a XX/XX/XXXXX de hasta el d铆a XX/XX/XXXXX inclusive." La ley de contrato de trabajo en el art. 158 inc b) establece una licencia especial de 10 d铆as por contraer matrimonio.
En caso que el despido realizado por el empleador sea causado, es decir que exista una causal para rescindir el contrato, no corresponde el pago de ninguna indemnizaci贸n.
El art. 182 dispone que : “En caso de incumplimiento de esta prohibici贸n, el empleador abonar谩 una indemnizaci贸n equivalente a un a帽o de remuneraciones, que se acumular谩 a la establecida en el art. 245.” Esto quiere decir, que en caso de que el empleador realice un despido injustificado ante el caso de que el trabajador iba a celebrar su matrimonio, adem谩s de las indemnizaciones por despido incausado deber谩 abonar un a帽o de remuneraciones en favor del trabajador. La ley de contrato de trabajo no exige tiempo de antig眉edad en el empleo para aplicar dicha sanci贸n.

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