
L a palabra sucesi贸n tiene su origen en el latin, viene de successio. El prefijo sub (la b se cambia por c por asimilaci贸n) significa debajo; cessus es el participio del verbo ceder y el sufijo -io (-ci贸n) que significa acci贸n y efecto. Por lo tanto, sucesi贸n se puede entender como la acci贸n y el efecto de suceder.
La sucesi贸n puede ser a t铆tulo singular, se da cuando recae sobre cosas especialmente determinadas o gen茅ricas o a t铆tulo universal que es cuando comprende la totalidad del patrimonio o una parte proporcional de 茅l.
La sucesi贸n testamentaria es aquella en que la vocaci贸n sucesoria es determinada por la voluntad del causante, con las 煤nicas limitaciones que pueden surgir de la ley, ya que todo heredero tiene derecho a la legitima en una sucesi贸n. La legitima es la porci贸n de la herencia que corresponde a determinados parientes, los cuales generalmente son llamados herederos forzosos o necesarios, y de dicha porci贸n el causante no puede disponer. Por lo tanto, la leg铆tima corresponde a una limitaci贸n de la facultad del testador para disponer libremente de sus bienes cuando existen parientes. Pero, ante falta de herederos forzosos el causante podr谩 disponer libremente de los bienes. En nuestro pa铆s la legitima asciendo a los cuatro quintos de los bienes hereditarios, solo el porcentaje sobrante (un quinto= es de libre disposici贸n del heredero (siempre y cuando existan herederos forzosos).
La sucesi贸n ab instestato (o tambi茅n llamada intestada) es aquella en la que el causante no ha otorgado testamento y los bienes son repartidos de acuerdo a la normativa vigente, la cual establece un orden de beneficiario siendo en primer t茅rmino los descendientes y el c贸nyuge sup茅rstite, en segundo lugar (en caso de no existir los del primero) le corresponde a los ascendientes y en caso de ausencia de estos en un tercer lugar a los colaterales. En caso que no exista ning煤n heredero los bienes corresponder谩n al estado.
El c贸digo Civil y Comercial regula el tema a partir del art铆culo 2277 el cual establece que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesi贸n y la transmisi贸n de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone s贸lo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. Asi mismo, establece que, la herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. El art铆culo siguiente (art. 2278) dispone que se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
Las personas que pueden suceder al causante son las personas humanas existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas despu茅s de su muerte mediante t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida y las personas jur铆dicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.
La sucesi贸n queda abierta con el fallecimiento, no debiendo confundirse dicho instante con el comienzo del juicio sucesorio, que podr谩 producirse m谩s tarde o m谩s temprano. El derecho de quien es heredero, aunque no presentado en el sucesorio, existe desde el fallecimiento. Obviamente, tambi茅n las obligaciones del causante.
Dentro de las sucesi贸n, existen los bienes propios del causante (que son aquellos que est谩n fuera de la sociedad conyugal) los cuales se dividir谩n entre los herederos, por ejemplo siendo en caso que existan hijos y c贸nyuge sup茅rstite este 煤ltimo entra a la sucesi贸n como un heredero m谩s para la divisi贸n; por otro lado en caso que sean bienes gananciales los cuales han sido adquiridos por el matrimonio por lo cual solo entraran el 50% de esos bienes al acervo hereditario ya que el 50% restante le corresponder谩 al c贸nyuge sup茅rstite.
Por ultimo, y con respecto a los acreedores del causante, aunque la demanda se dirija contra la sucesi贸n, debe entend茅rsela dirigida contra los herederos del causante, pues son ellos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del difunto. Ello resulta plenamente conducente en el caso en que se tuvo conocimiento que la demandada originaria hab铆a fallecido, por lo que la acci贸n debe considerarse bien enderezada contra los herederos, ya que ni siquiera con la muerte escapa el deudor al deber de cumplimiento. No pudiendo los acreedores pretender el cumplimiento del difunto, quedan habilitados, a pesar de la muerte de 茅l a dirigirse igualmente contra su patrimonio, lo que justifica que pasen al heredero tambi茅n las obligaciones del difunto.

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