E n caso encuadrara dentro de las normativas de protecci贸n al consumidor cuando exista un usuario o consumidor y un proveedor. Le ley 24240 de Defensa del Consumidor dispone que se entiende por consumidor a toda persona que adquiera bienes o utilice servicios, sea en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; y define al proveedor como la persona f铆sica o jur铆dica (de naturaleza p煤blica o privada) que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producci贸n, montaje, creaci贸n, construcci贸n, transformaci贸n, importaci贸n, concesi贸n de marca, distribuci贸n y comercializaci贸n de bienes y servicios destinados de oferta publica a usuarios y consumidores. Las personas que consigan bienes con fines comerciales quedaran excluidos a la normativa de Defensa del consumidor y sujetos al derecho Civil y Comercial.
Los conflictos que se presenten a los consumidores en cuanto a la adquisici贸n de bienes o usos de servicios, cuando estos sean ofertados de forma publica pueden ser objetos de reclamos en forma conjunta en sede administrativa y en judicial. La ley de defensa del consumidor, en su art.52, habilita ambas instancias a elecci贸n del damnificado.
En Argentina a nivel nacional la autoridad de aplicaci贸n de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) es la Secretar铆a de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Econom铆a y Producci贸n, la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y las provincias act煤an como autoridades locales de aplicaci贸n ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones. El art. 45 de la ley 24240 en su primera parte establece que "La autoridad nacional de aplicaci贸n iniciar谩 actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio, por denuncia de quien invocare un inter茅s particular o actuare en defensa del inter茅s general de los consumidores, o por comunicaci贸n de autoridad administrativa o judicial." y en su ultima parte dispone que "La Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires y las provincias dictar谩n las normas referidas a su actuaci贸n como autoridades locales de aplicaci贸n, estableciendo en sus respectivos 谩mbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales bajo los principios aqu铆 establecidos".
Cada gobierno provincial dictaran las normas de como deber谩n ser los procesos administrativos que busque el cumplimiento efectivo a la ley de Defensa del Consumidor, que aca en la provincia de Buenos Aires generalmente son organismos dependiente de los municipios, por lo que un usuario damnificado puede concurrir a la delegaci贸n de defensa del consumidor local de su municipio en donde su reclamo tendr谩 un tratamiento administrativo, adem谩s de poder iniciar la acci贸n legal ante la justicia con la asistencia de su abogado de confianza.
El Senado y C谩mara de Diputados de la Naci贸n en el a帽o 2014 legislo un sistema de resoluci贸n de conflictos en las relaciones de consumido, instrumentado en la ley 26.933, en donde se crea el Servicio de Conciliaci贸n Previa en las Relaciones de Consumo, COPREC, o tambi茅n llamado consumo protegido, el cual es un espacio de conciliaci贸n prejudicial en los conflictos de las relaciones de consumo con proveedores domiciliados en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires. Para realizar un reclamo hay que ingresar al sitio web de consumo protegido -http://www.consumoprotegido.gob.ar- crear un usuario y cargar el reclamo, el cual si es aceptado, se sorteara un conciliador y se fijara una fecha de audiencia a los fines de intentar acercar a las partes para poder arribar a un acuerdo.
Los reclamos podr谩n ser iniciados siempre que no superen el monto de cincuenta y cinco (55) salarios m铆nimos vitales y m贸viles, en su caso podr谩 acceder al reclamo por da帽os y perjuicios ante la justicia del fuero comercial.
Los reclamos ante este organismo son sin costo para el consumidor o usuario y no es obligatoria, pero si recomendable, la asistencia de un abogado. En caso que se logre un acuerdo el mismo deber谩 ser homologado por la autoridad de aplicaci贸n, y en su caso lo mandara a corregir al conciliador.
En caso de incomparecencia a la audiencia de defensa del consumidor (por parte del proveedor debidamente notificado) o si el proceso de conciliaci贸n concluyera sin acuerdo de partes, el Conciliador labrar谩 un acta que deber谩 suscribir junto a todos los comparecientes, en la que se har谩 constar el resultado del procedimiento, y de la que deber谩 remitir una copia a la autoridad de aplicaci贸n. El consumidor o usuario quedar谩 habilitado para reclamar ante la Auditoria en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional de Consumo, siendo que en la actualidad hasta tanto se cree y pongan en funcionamiento la Justicia Nacional en las relaciones de Consumo, ser谩n presentadas ante la Justicia Nacional en lo Comercial dentro de la capital federal.
En s铆ntesis, el usuario perjudicado puede optar por reclamar en el 谩mbito municipal o provincial o ante la justicia nacional de consumo, por lo que la diferencia entre coprec y defensa del consumidor provincial o municipal, es que el primero habilita la instancia judicial, mediante el poder judicial, y el segundo habilita el reclamo de forma administrativa, mediante el poder ejecutivo zonal.

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