
L a palabra phishing proviene de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contrase帽as), la cual trascendi贸 en el grupo de noticias de hackers alt 260, el cual, es un t茅rmino inform谩tico que denomina a un conjunto de t茅cnicas que persiguen el enga帽o de la v铆ctima, gan谩ndose su confianza, haci茅ndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable (suplantaci贸n de identidad de tercero de confianza) para manipularla y hacer que realice acciones que no deber铆a realizar. En la actualidad estos ataques de phishing tiene como victimarios a los clientes de bancos y usuarios de redes sociales principalmente Facebook, Twitter, Instagram y YouTube. Tambi茅n existe el t茅rmino vishing, el cual es en una de las innumerables formas de comisi贸n del anterior, produci茅ndose el enga帽o a trav茅s de una llamada telef贸nica.
En la Argentina son varios los casos denunciados ante la justicia en donde el damnificado recibe una llamada telef贸nica de un supuesto gerente de un programa televisivo conocido organizado por una empresa l铆der del sector, comunic谩ndole que es beneficiario de una suma importante de dinero. Para evitar la p茅rdida del premio las instrucciones consisten en ir a un cajero autom谩tico, introducir la tarjeta, ingresar en home banking y en ese instante el estafador le dice un c贸digo el cual al introducirlo como clave permite la activaci贸n de un token, el cual resulta un dispositivo f铆sico utilizado para acceder a un recurso restringido electr贸nicamente. Al darle acceso mediante la clave de activaci贸n del token, lo que suele ocurrir es que vac铆an las cuentas dejando el saldo en cero, adem谩s, de la tramitaci贸n de cr茅ditos los cuales se transfieren o en algunos casos, muy sospechosos, retiran las sumas electr贸nicamente sin participaci贸n del usuario titular de la cuenta.
Estas maniobras fraudulentas deben denunciarse y solicitar la declaraci贸n de inexistencia o nulidad de cr茅ditos bancarios que habr铆an sido otorgados de forma fraudulenta (art. 330 inc. 4 del CPCC), esto en raz贸n de la ausencia de participaci贸n voluntaria del usuario de la cuenta en la utilizaci贸n de los fondos y contrataci贸n de los pr茅stamos de dinero cuestionados (art. 384 del CPCC).
Las entidades financieras son responsables por un obrar negligente en el acaecimiento de los hechos delictivos con expresa invocaci贸n de un factor objetivo de atribuci贸n derivado de considerar al sistema inform谩tico de los cajeros autom谩ticos y del home banking como una "cosa riesgosa".
Resulta de utilidad al momento de tramitar la acci贸n de nulidad o la declaraci贸n de inexistencia, adem谩s de reclamar los da帽os y perjuicios, solicitar de forma preventiva una medida cautelar de no innovar los fines de evitar la ejecuci贸n y/o retenci贸n de las cuotas correspondientes a los contratos de pr茅stamo que se pretende cuestionar con el inicio de las actuaciones judiciales. Hay que recordar que el dictado de toda medida precautoria se encuentra supeditado al previo cumplimiento de tres recaudos condicionantes: a) verosimilitud en los hechos y en el derecho invocado, b) peligro en la demora y c) ofrecimiento de contracautela (art. 195 y cc. del CPCC), siendo una prohibici贸n de innovar a los se adiciona e) la exigencia legal de que la tutela pretendida no pueda obtenerse por medio de otra medida asegurativa (art. 230 inc. 3 del CPCC). En este tipo de procesos la jurisprudencia entiende que : es factible solicitar el anticipo jurisdiccional de no innovar cuando se encuentren acreditados prima facie sus presupuestos de procedencia, sin que ello implique emitir opini贸n sobre el fondo del asunto, toda vez que el juicio de verosimilitud debe carecer de repercusi贸n en lo que hace a la sentencia final, la que deber谩 dictarse una vez atravesadas las distintas etapas del proceso y previo ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 16, 18, de la C.N., 15 de la Const. Pcia., 195, 230, 319, 320 y cc. del CPCC).
El C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n en su art. 1384 establece que las cuestiones relativas a los contratos de consumo, en el marco de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, resultan aplicables a los contratos bancarios; por lo tanto, dentro de los servicios que ofrece una entidad bancaria, aparece la obligaci贸n fundamental del deber de seguridad en la prestaci贸n del servicio con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la operatoria.
[ versi贸n audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=5SotomJjO7s ]

