domingo, 20 de septiembre de 2020

Lo que deber铆as saber para denunciar phishing en Argentina

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El phishing es una t茅cnica delictiva de ingenier铆a social simulando ser una persona o empresa de confianza en una enga帽osa y supuesta comunicaci贸n oficial electr贸nica mediante tel茅fono o Internet para lograr la ejecuci贸n de un acto.

L a palabra phishing proviene de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contrase帽as), la cual trascendi贸 en el grupo de noticias de hackers alt 260, el cual, es un t茅rmino inform谩tico que denomina a un conjunto de t茅cnicas que persiguen el enga帽o de la v铆ctima, gan谩ndose su confianza, haci茅ndose pasar por una persona, empresa o servicio confiable (suplantaci贸n de identidad de tercero de confianza) para manipularla y hacer que realice acciones que no deber铆a realizar. En la actualidad estos ataques de phishing tiene como victimarios a los clientes de bancos y usuarios de redes sociales principalmente Facebook, Twitter, Instagram y YouTube. Tambi茅n existe el t茅rmino vishing, el cual es en una de las innumerables formas de comisi贸n del anterior, produci茅ndose el enga帽o a trav茅s de una llamada telef贸nica. 

En la Argentina son varios los casos denunciados ante la justicia en donde el damnificado recibe una llamada telef贸nica de un supuesto gerente de un programa televisivo conocido organizado por una empresa l铆der del sector, comunic谩ndole que es beneficiario de una suma importante de dinero. Para evitar la p茅rdida del premio las instrucciones consisten en ir a un cajero autom谩tico, introducir la tarjeta, ingresar en home banking y en ese instante el estafador le dice un c贸digo el cual al introducirlo como clave permite la activaci贸n de un token, el cual resulta un dispositivo f铆sico utilizado para acceder a un recurso restringido electr贸nicamente. Al darle acceso mediante la clave de activaci贸n del token, lo que suele ocurrir es que vac铆an las cuentas dejando el saldo en cero, adem谩s, de la tramitaci贸n de cr茅ditos los cuales se transfieren o en algunos casos, muy sospechosos, retiran las sumas electr贸nicamente sin participaci贸n del usuario titular de la cuenta. 

Estas maniobras fraudulentas deben denunciarse y solicitar la declaraci贸n de inexistencia o nulidad de cr茅ditos bancarios que habr铆an sido otorgados de forma fraudulenta (art. 330 inc. 4 del CPCC), esto en raz贸n de la ausencia de participaci贸n voluntaria del usuario de la cuenta en la utilizaci贸n de los fondos y contrataci贸n de los pr茅stamos de dinero cuestionados (art. 384 del CPCC).

Las entidades financieras son responsables por un obrar negligente en el acaecimiento de los hechos delictivos  con expresa invocaci贸n de un factor objetivo de atribuci贸n derivado de considerar al sistema inform谩tico de los cajeros autom谩ticos y del home banking como una "cosa riesgosa".

Resulta de utilidad al momento de tramitar la acci贸n de nulidad o la declaraci贸n de inexistencia, adem谩s de reclamar los da帽os y perjuicios, solicitar de forma preventiva una medida cautelar de no innovar  los fines de evitar la ejecuci贸n y/o retenci贸n de las cuotas correspondientes a los contratos de pr茅stamo que se pretende cuestionar con el inicio de las actuaciones judiciales. Hay que recordar que el dictado de toda medida precautoria se encuentra supeditado al previo cumplimiento de tres recaudos condicionantes: a) verosimilitud en los hechos y en el derecho invocado, b) peligro en la demora y c) ofrecimiento de contracautela (art. 195 y cc. del CPCC), siendo una prohibici贸n de innovar a los  se adiciona e) la exigencia legal de que la tutela pretendida no pueda obtenerse por medio de otra medida asegurativa (art. 230 inc. 3 del CPCC). En este tipo de procesos la jurisprudencia entiende que : es factible solicitar el anticipo jurisdiccional de no innovar cuando se encuentren acreditados prima facie sus presupuestos de procedencia, sin que ello implique emitir opini贸n sobre el fondo del asunto, toda vez que el juicio de verosimilitud debe carecer de repercusi贸n en lo que hace a la sentencia final, la que deber谩 dictarse una vez atravesadas las distintas etapas del proceso y previo ejercicio del derecho de defensa en juicio (arts. 16, 18, de la C.N., 15 de la Const. Pcia., 195, 230, 319, 320 y cc. del CPCC).

El C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n en su art. 1384 establece que las cuestiones relativas a los contratos de consumo, en el marco de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, resultan aplicables a los contratos bancarios; por lo tanto, dentro de los servicios que ofrece una entidad bancaria, aparece la obligaci贸n fundamental del deber de seguridad en la prestaci贸n del servicio con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la operatoria.

[ versi贸n audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=5SotomJjO7s ]

jueves, 17 de septiembre de 2020

¿C贸mo negociar la salida laboral en Argentina?

negociar la salida laboral en Argentina

EXTINCI脫N DE CONTRATO LABORAL POR MUTUO ACUERDO en los t茅rminos del art. 241 de la Ley 20.774 

L a ley de contrato de trabajo, establece distintas formas de finalizaci贸n de la relaci贸n laboral siendo una de ellas, la extinci贸n del contrato laboral  por mutuo acuerdo. El art铆culo 241 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagra las condiciones bajo las cuales el empleado y el empleador podr谩n convenir, por mutuo consentimiento, los t茅rminos y alcances del fin de la relaci贸n laboral. En consecuencia, es de importancia atenerse exactamente a lo que la legislaci贸n estatuye. Veamos:

- Que el acuerdo se celebre con la presencia personal del trabajador. 

- Que se instrumente mediante escritura p煤blica o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologaci贸n del acuerdo ni la apreciaci贸n de los derechos de las partes. 

- Que el empleado acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura p煤blica, de modo que no se encuentre viciada -lo cual tiene en cuenta la gran mayor铆a de los tribunales-. 

Como se observa, en la redacci贸n se consagran  los recaudos formales  destinados a tutelar la libertad del trabajador en la formulaci贸n del acto. 

El Ministerio de Trabajo ha publicado “criterios generales” para la homologaci贸n de acuerdos conciliatorio, entre ellos podemos se帽alar: 

Cualquiera fuera la causal de desvinculaci贸n sostenida por una de las partes, siempre y cuando la misma est茅 convenientemente controvertida por la otra, el m铆nimo monto a reconocer no podr铆a ser inferior al 70% de lo establecido para el art. 245 L.C.T. Cuando en el acuerdo se estipule un “pago en cuotas”, el valor de cada una de ellas no podr谩 ser inferior al salario denunciado por el trabajador, caso contrario deber谩n pactarse intereses compensatorios. 

Un acuerdo homologado (por el Ministerio de Trabajo) tendr谩 los efectos de la cosa juzgada, es decir es equiparable a una sentencia judicial, dando fin al conflicto. Sin perjuicio de lo expuesto, puede ocurrir y de hecho ha acontecido, que el v铆nculo laboral se hab铆a extinguido por despido del  empleador sin invocaci贸n de causa, y que 茅ste deposit贸 el importe de la  liquidaci贸n final integrada por los rubros salariales e indemnizatorios  correspondientes. Este acuerdo fue homologado por el Ministerio de  Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los t茅rminos del art. 15 de la Ley  de Contrato de Trabajo. 

Sin embargo, el trabajador, promovi贸 acciones judiciales por otros conceptos y el  tribunal se帽al贸 que la resoluci贸n de la autoridad administrativa de  aplicaci贸n (el Ministerio de Trabajo) que homolog贸 el mencionado acuerdo no  hace cosa juzgada, en los t茅rminos del art. 15 de la Ley de Contrato de  Trabajo, porque no vers贸 sobre hechos ni derechos litigiosos.  Ello se fundament贸  que la ley trata sobre acuerdos transaccionales,  conciliatorios o liberatorios y es por ello que la intervenci贸n de la  autoridad administrativa tiene como objetivo primordial la verificaci贸n de  una justa composici贸n de los derechos e intereses controvertidos,  circunstancia que no se verifica en el acuerdo de este caso, que la intervenci贸n de la  autoridad administrativa tiene como objetivo primordial la verificaci贸n de  una justa composici贸n de los derechos e intereses controvertidos.  No se debe perder de vista,  que las partes, en el acuerdo celebrado, no deben proceder a conciliar cr茅ditos litigiosos o dudosos sino a poner fin a la relaci贸n laboral. 

La extinci贸n de la relaci贸n laboral por acuerdo extintivo requiere que sea formalizado mediante escritura p煤blica o bien ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.  

Como antes se dijera, el convenio de extinci贸n por mutuo acuerdo, se podr铆a celebrar ante la autoridad administrativa, pero tambi茅n ante escribano por medio de escritura p煤blica. Y en este aspecto, es necesario detenerse, a fin de visualizar cuales ser铆an los aspectos que no se pueden soslayar.  

En primer lugar , la ley dispone  que se debe asegurar  la concurrencia de discernimiento, intenci贸n y libertad en la voluntad del trabajador al concurrir a la formaci贸n del contrato extintivo, evitar los vicios de error, dolo y violencia que pueden cernirse sobre la voluntad del trabajador. 

Por otra parte, es dable destacar que no se trata de la renuncia a acciones sobre cr茅ditos en principio irrenunciables, sino de verificar la concurrencia en el acto del discernimiento, intenci贸n y libertad del trabajador. No es requisito la homologaci贸n por parte del Estado, no s贸lo porque la norma no lo indica sino porque adem谩s la decisi贸n de abandonar el trabajo no puede ser condicionada.

Se han registrado casos en que el  trabajador ha reclamado el pago de rubros indemnizatorios, ya sea porque controvirti贸 la causa de extinci贸n de la relaci贸n de trabajo argumentando que, en realidad, se trat贸 de un despido arbitrario o bien, la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, exigiendo en consecuencia un resarcimiento por el da帽o que el infortunio laboral le habr铆a causado, ya que una supuesta gratificaci贸n encubr铆a  un valor indemnizable. Pero, la Corte Suprema de Justicia en la causa "Gatarri" se pronunci贸 por la validez del pago gratificatorio, compensable, en forma gen茅rica, con cualquier otro cr茅dito que tuviese con motivo de la disoluci贸n del v铆nculo, sin que pueda considerarse que el acuerdo que contiene una cl谩usula de compensaci贸n de esa naturaleza infrinja el principio de irrenunciabilidad, aun cuando no hubiere recibido homologaci贸n judicial. 

La ley no proh铆be que se pacte una gratificaci贸n, reconocimiento dinerario por el tiempo de servicios o como se quiera denominar a un beneficio patrimonial otorgado al asalariado 

En conclusi贸n, negociado el acuerdo bajo el entendimiento de que se transa as铆 todo eventual derecho litigioso que pudiere existir; por ende, el pago de las sumas implica la cancelaci贸n total y definitiva de cualquier y todo cr茅dito litigioso no prescripto que pudiere existir a favor de EL TRABAJADOR.- Como antes se dijera, nada obsta a la legalidad  del acto extintivo si no se demuestra que medi贸 un vicio en la voluntad de la parte renunciante.- Las partes, en el acuerdo celebrado, no han procedido a conciliar cr茅ditos litigiosos o dudosos sino a poner fin a la relaci贸n laboral. En definitiva , este tipo de acuerdos no requieren homologaci贸n ministerial, ya que ello ser铆a ni m谩s ni menos que condicionar la facultad del trabajador a renunciar al trabajo a la opini贸n de la autoridad administrativa.