M emorando, es dable poner de resalto que esta medida de emergencia encuentra su origen en dos graves situaciones : la primera estribaba en un contexto en que era necesario precisar determinadas cuestiones en punto a c贸mo se iban a establecer los eventos en medio de un tiempo completamente inseguro, y lo segundo que ante un Gobierno que no lograba cerrar acuerdos con bancos para obtener financiamiento por parte de esta entidades a distintos sectores de la poblaci贸n, por lo que entendi贸 necesario e impostergable imponer a los propietarios, en su car谩cter de locadores la obligaci贸n de financiar a sus inquilinos. Incluso, para evitar que los precios de los alquileres no tra铆da aparejada una mayor inflaci贸n a una econom铆a paralizada, determin贸 que no hubiera aumentos, por un buen tiempo.
En ese orden de ideas el decreto 320/2020 prorrog贸 la vigencia de los contratos de locaci贸n de inmuebles cuyos vencimientos se produjeran a partir del 20 de marzo hasta el 30 de septiembre. El Decreto 766/2020 prorrog贸 el plazo de vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2021. Y recientemente el DNU 66/2021, donde a grandes rasgos se extiende por sesenta d铆as el vencimiento de alquileres vencidos, el congelamiento de alquileres y la suspensi贸n de los desalojos, y cuya entrada en vigencia opera a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021.
Los contratos de locaci贸n de inmuebles alcanzados por estos decretos son los destinados a vivienda 煤nica urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a peque帽as producciones familiares y peque帽as producciones agropecuarias.
Tambi茅n est谩n incluidos los alquilados por monotributistas, destinados a la prestaci贸n de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestaci贸n de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom铆a Social (Inaes); y por los profesionales aut贸nomos para el ejercicio de su profesi贸n.
Estas medidas no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumular谩n la deuda y se les podr谩n aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
Se colige que las resoluciones puntualizan el congelamiento de los alquileres, manteni茅ndose exigible el precio vigente al mes de marzo de 2020. La diferencia de precio generada por los aumentos deber铆a ser abonada a partir del mes de abril de 2021 en un m铆nimo de 3 cuotas y un m谩ximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
De esta manera se sigue postergando el cobro de aquellas deudas que se fueron generando a partir de marzo de 2020 por la diferencia de precio, con el riesgo de que el inquilino se vea abrumado al final del camino con una deuda impagable, perjudicando de manera notoria, tanto al fiador como al locador.
Al extenderse temporalmente, los fiadores se ven arrastrados en una extensi贸n involuntaria de la fianza, , estableciendo un compromiso distinto al que originalmente tuvieron al momento de garantizar el cumplimiento del contrato.
Por 煤ltimo, y no siendo un dato menor, el decreto estatuye hasta el 30 de septiembre de 2021 la mediaci贸n prejudicial en los procesos de ejecuci贸n y de desalojo resulta obligatoria y se incentiva la aplicaci贸n del esfuerzo compartido para dirimir en dicha instancia las cuestiones que se vinculen con el decreto. (La mediaci贸n ser谩 de car谩cter obligatorio en todos los procesos de ejecuci贸n y de desalojo que se inicien hasta el 30 de septiembre de 2021).
[Versi贸n audiovisual : https://youtu.be/gZGHYIbL_XY ]


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