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sábado, 21 de marzo de 2026

Estudio Gatica Digital vs. Estudios Tradicionales: La Evolución del Divorcio en Argentina

 En la actualidad, buscar "Estudio Gatica" en Google puede arrojar resultados de oficinas físicas o profesionales con nombres similares. Sin embargo, nuestro Estudio Gatica ha marcado una diferencia fundamental: hemos transformado la abogacía de familia en una oficina 100% digital, diseñada para quienes buscan eficiencia, privacidad y resultados sin traslados.

¿Por qué elegir nuestra gestión digital?

A diferencia de los estudios con estructura física tradicional, nuestro modelo online permite:
  • Gestión 24/7: Iniciamos tu divorcio unilateral o de mutuo acuerdo desde nuestra plataforma, sin turnos previos en oficinas.
  • Alcance en toda Argentina: No importa si estás en CABA, GBA o el interior; la justicia digital nos permite representarte a distancia.
  • Suscripción por Abono: Somos pioneros en ofrecer abonos de divorcio mediante nuestro sitio web, facilitando el acceso a la justicia con pagos claros y digitales.
El fin de la presencialidad innecesaria
Muchos clientes nos preguntan por la oficina física en Morón o Córdoba. Es importante aclarar que nuestra propuesta es exclusivamente digital. Esto nos permite reducir costos operativos y trasladar ese beneficio a nuestros clientes mediante honorarios competitivos y una atención mucho más ágil por WhatsApp y videollamada.

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miércoles, 2 de mayo de 2018

Lo que deberías saber sobre el divorcio



A partir de la implementación del nuevo código, ha habido importantes modificaciones en varias figuras legales, entre otras, verbigracia el divorcio.

L o novedoso en relación con el divorcio, que ahora es un proceso voluntario cuyo propósito no es una pretensión sino una solicitud; se trata de una petición de ambos cónyuges, o unilateral de uno de ellos. De lo antedicho, se puede inferir que en este proceso no hay demanda, ni pretensión, ni partes, aporte de “pruebas, ni producción de pruebas ni contradicción, sino solo una petición realizada, donde se acompañará elementos para fundamentar su pedido.

La reclamación, o sea la controversia, y las respectivas calificaciones, según la situación de que se trate, de actor, demandado, reconvincente y reconvenido, quedaran relegados para una etapa posterior ; pero solo limitado a aquellos aspectos en los cuales no se obtuvo una solución satisfactoria para ambos esposos.

Se podría sostener, que nos encontramos ante un proceso sin conflicto.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. La norma, a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, consagra una nueva forma de resolver las crisis familiares, focalizando en las consecuencias o efectos y no en las causas de la ruptura familiar. Si bien el divorcio continua siendo judicial, se eliminan las causas objetivas y subjetivas, se excluye la figura de la separación personal, se suprimen los plazos que

establecía el Código Civil, tanto el que se fijaba desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento como los plazos de falta de convivencia que habilitaban el pedido de separación y divorcio por la causal objetiva, así como el trámite de doble audiencia.

Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario , en el caso que haya sido requerido por uno de los cónyuges, que el otro (cónyuge) haya tomado intervención , para el dictado de la sentencia.