domingo, 21 de mayo de 2017

¿Reajuste o reparación histórica?



Algunos de nuestros clientes, nos han comentado por boca de sus parientes “jubilados” que la tan mencionada "reparación histórica" a los jubilados no es tal. 

L os comentarios (de los jubilados) es que la propuesta que hace el gobierno para aquellos  que iniciaron los juicios es pagar una parte de lo que se les debe y que después nunca más van a poder reclamar el resto del dinero que les corresponde. Y a los que no hicieron ninguna acción legal les ofrece un aumento con un monto acordado por el propio gobierno

La realidad es notoriamente distinta, ya que  hubo casos más que llamativos, en los cuales los incrementos fueron ínfimos: hay 40 mil casos relevados en los cuales el incremento tras el anuncio fue de menos de 50 pesos.

Por lo demás, los jubilados son objeto de una segunda estafa, ya que deben dar prueba de vida comprando en farmacias y supermercados todos los meses con su tarjeta de débito.-

Cabe recordar  que la ANSES estableció un procedimiento general para implementar el "Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados", que detalla cómo se abonarán el pago de sentencias y la actualización de haberes. Así fue dispuesto a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.

Teniendo en cuenta que el mencionado “ programa de Reparación Histórica”, NO ha sido útil para  resolver el endeudamiento crónico con los jubilados proveniente de la incorrecta aplicación de la movilidad en los haberes,  debería motivar  a muchos beneficiarios a la posibilidad de obtener un reajuste mayor por medio de una sentencia judicial, y por tanto la mejor solución radicaría en  iniciar juicios al organismo(ANSES) .

Esto se origina que, cuando al jubilado ANSeS le dice lo que le ofrece, aquel debería estudiar la posibilidad  de iniciar juicio.-  

A modo ilustrativo, se puede señalar que el expediente en un juicio se demora entre seis y nueve meses en la etapa del procedimiento administrativo, entre un año y año y medio en primera instancia en la Justicia, de dos años y medio a tres en la Cámara Federal de Seguridad Social y 120 días hábiles para que ANSeS pague la sentencia.

Una de las diferencias que puede arrojar a favor la sentencia es la retroactividad, ya que ANSES ofrece pagar 48 meses desde que se notificó la demanda y no reconoce la fecha de inicio del procedimiento administrativo del expediente, unos cuatro años de pago. La otra diferencia es que el programa reajusta los haberes por índices (que arrojan actualizaciones inferiores a los fallos Badaro y Elliff (ISBIC). Y no cuestiona los topes establecidos por la ley 24.241.

A fin de culminar con el tópico, aquellos que no han iniciado acciones judiciales, tiene la posibilidad de hacerlo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.