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viernes, 30 de junio de 2023

Indemnización para el trabajador: Cómo una empresa argentina perdió en los tribunales al cambiar las condiciones laborales

 En los últimos años, el trabajo remoto ha ganado terreno en muchos países del mundo, incluyendo Argentina. Sin embargo, la implementación de este tipo de trabajo no siempre se realiza de manera adecuada y transparente. 


Es el caso de una empresa argentina que, sin previo aviso ni consentimiento de su empleado, decidió cambiar sus condiciones laborales de presenciales a remotas. Este cambio supuso para el trabajador una serie de inconvenientes, como la imposibilidad de cuidar de sus hijos y la necesidad de contar con una conexión a internet más estable, entre otros. Ante esta situación, el trabajador decidió presentar una demanda por indemnización por el cambio unilateral de sus condiciones laborales y, finalmente, obtuvo una sentencia favorable en los tribunales. A continuación, te contaremos todos los detalles de este caso y las implicancias que puede tener para otras empresas que decidan cambiar las condiciones laborales de sus empleados sin respetar sus derechos.

La justicia argentina determina la procedencia de una demanda por despido indirecto debido al uso abusivo del "ius variandi" reconocido por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador en cuestión estaba realizando sus tareas en forma remota, y el cambio de su empleador implicaba un traslado diario de 100 kilómetros. El perjuicio para el trabajador se demostró por el tiempo y el dinero que le habría costado el cambio de modalidad laboral y la transformación de su vida cotidiana. Además, no se demostró la necesidad del cambio por parte de la empresa, ya que no aportó ningún argumento o elemento que lo justifique. Como resultado, se ordenó la indemnización correspondiente al trabajador afectado.

En su demanda, el demandante declaró que comenzó a trabajar para la demandada el 22/6/98 y que acordó con su empleador prestar servicios de forma remota, tres veces por semana, a partir de agosto de 2012. También afirmó que este momento coincidió con su mudanza desde el Barrio de San Telmo a una localidad del Partido de La Plata. El demandante señaló que esta forma de trabajo se llevó a cabo sin problemas hasta 2017, momento en el que la demandada, debido a un cambio en la dirección, eliminó de manera unilateral y sin ofrecer ninguna alternativa, la posibilidad de trabajar desde su domicilio. El trabajador demandante afirmó que la decisión unilateral de la empresa de suprimir la posibilidad de trabajar desde su domicilio le fue comunicada el 17 de marzo de 2017 y cuestionada el 23 de marzo de 2017, alegando que esta medida le causaba un perjuicio económico y moral significativo. En su reclamo, el demandante explicó que debía viajar 52 km para llegar a la oficina, y en consecuencia, solicitó a su empleador que revocara esta medida. Ante la negativa de la demandada, el trabajador se consideró en una situación de despido indirecto y envió un telegrama el 25 de abril de 2017.

En su respuesta a la demanda, la empresa demandada alegó que el acuerdo celebrado con el trabajador incluía una cláusula de "Reversibilidad", lo que significaba que tanto la empresa como el trabajador tenían el derecho de revertir la modalidad de trabajo remoto. Según la empresa, su decisión de revertir la modalidad de trabajo se ajustó a derecho y, por lo tanto, no hubo ejercicio abusivo ni irrazonable del ius variandi.

El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la facultad del empleador de modificar las condiciones de trabajo en determinadas circunstancias, lo que se conoce como "ius variandi". Sin embargo, esta facultad no es absoluta y puede ser objeto de abuso por parte del empleador. El uso abusivo del ius variandi se da cuando el empleador hace cambios arbitrarios y desproporcionados en las condiciones de trabajo del trabajador, sin justificación alguna o sin tener en cuenta los derechos del trabajador. Estos cambios pueden afectar negativamente al trabajador en términos de remuneración, horarios, lugar de trabajo, categoría laboral, entre otros aspectos. Es importante destacar que la utilización abusiva del ius variandi puede dar lugar a una indemnización por despido indirecto. Esto significa que si el empleador lleva a cabo cambios en las condiciones de trabajo que afectan gravemente al trabajador y éste se ve obligado a rescindir su contrato de trabajo, el empleador podría ser responsable de pagar una indemnización por despido. El empleador tiene el derecho de modificar las condiciones de trabajo, pero este derecho no puede ser utilizado de manera arbitraria e irrazonable. En caso de que el empleador abuse del ius variandi, el trabajador puede reclamar una indemnización por despido indirecto ante los tribunales laborales.

En este sentido, el tribunal destacó que, si bien reconoce la existencia de la cláusula de reversibilidad en el acuerdo celebrado entre las partes, es importante resaltar que también acordaron que cualquier cambio en las condiciones laborales debía adecuarse a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esta norma establece que el empleador tiene la facultad exclusiva de modificar las modalidades en que el trabajador presta su servicio, sin embargo, el ejercicio de esta prerrogativa está condicionado a que tales cambios no afecten las modalidades esenciales del contrato, no causen perjuicio material ni moral al trabajador y no impliquen un ejercicio irrazonable de esa facultad. Por lo tanto, el tribunal considera que la cláusula de reversibilidad no puede ser utilizada como una herramienta para justificar un ejercicio abusivo del ius variandi por parte del empleador.

De esta manera, la alteración en cuestión se presenta como un ejercicio abusivo del ius variandi, sin justificación razonable y contraria a los principios de buena fe que deben guiar la relación laboral (arts. 63 y 66 de la LCT). Específicamente, la normativa exige que cualquier modificación no cause un perjuicio material o moral al trabajador y que la medida en sí misma no sea irrazonable. En este caso, considero que ninguno de estos requisitos se cumple, ya que el cambio en la modalidad de trabajo implicaría un gran costo de tiempo y dinero para el trabajador, alterando su vida diaria sin justificación alguna por parte del empleador. Además, la demandada no presentó ningún argumento o elemento que justifique la necesidad de dicha modificación.

En relación a lo anterior, es importante tener en cuenta que la demandada no ha explicado de manera detallada, y mucho menos demostrado, las razones funcionales de la empresa que la habrían llevado a modificar las condiciones laborales del actor, en particular, el cambio de su lugar de trabajo. Ni en el intercambio telegráfico ni en ninguna de las presentaciones realizadas en el proceso, la demandada intentó explicar las razones por las cuales no se podía continuar con la modalidad de prestación de tareas pactada con el actor. En este contexto, es relevante destacar que el principio de la "necesaria" justificación de la decisión empresarial en razones objetivas de organización de la empresa ha sido aceptado por los tribunales en todas las épocas y jurisdicciones, ya que es fundamental excluir la arbitrariedad en decisiones relacionadas con modalidades de la actividad pactadas con los trabajadores. Hay derechos contrapuestos a los del empleador y para disponer de esos derechos se requiere la satisfacción de una necesidad de la empresa. (Juan C. Fernández Madrid "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo" t.II p.1013). En el caso en cuestión, el requisito de razonabilidad no se cumple ya que la demandada no solo no demostró, sino que ni siquiera invocó de manera detallada la necesidad objetiva de cambiar el lugar de trabajo del actor. En línea con este razonamiento, se puede citar el fallo “Roumieu Gaston Javier c/ Telecom Argentina S.A. S/ Despido” del 17/09/20, del registro de la Sala X, de esta CNAT.

El comportamiento inapropiado y persistente del empleador, a pesar de los reiterados y explícitos llamados del empleado, fue una falta lo suficientemente grave como para impedir la continuidad del vínculo laboral y, por lo tanto, justificar la denuncia correspondiente según lo establecido en los artículos 242 y 246 de la LCT.

Es importante tener en cuenta que el uso abusivo de la facultad establecida en el artículo 66 de la LCT no solo puede constituir una violación de la buena fe contractual y dar lugar a la nulidad de la medida adoptada, sino que también puede generar responsabilidad civil y hasta penal en algunos casos. Además, es importante tener en cuenta que existen ciertas situaciones en las que el empleador no puede ejercer su facultad de modificar las condiciones de trabajo, como cuando se trata de derechos adquiridos por el trabajador o cuando se afectan derechos fundamentales como la dignidad o la intimidad del trabajador. En cualquier caso, si un trabajador considera que su empleador ha ejercido de manera abusiva su facultad de modificar las condiciones de trabajo, puede iniciar un reclamo laboral para obtener la reparación de los perjuicios sufridos.

El tema en cuestión se refiere al ius variandi en el ámbito laboral y su posible abuso por parte de los empleadores. En particular, se destaca la importancia de que cualquier modificación de las condiciones de trabajo por parte del empleador cumpla con los requisitos de buena fe establecidos por la ley y no genere un perjuicio injustificado para el trabajador. Esto implica que el empleador debe justificar de manera circunstanciada y demostrar las razones objetivas que lo llevaron a adoptar la modificación en cuestión, y que dicha modificación no debe afectar modalidades esenciales del contrato ni causar daño al trabajador. En los casos en que el empleador incumpla estos requisitos, puede considerarse que ha ejercido de manera abusiva su ius variandi, lo que puede llevar a consecuencias legales, como la rescisión del contrato de trabajo por injuria. Es importante destacar que el ius variandi no es absoluto, y que su ejercicio debe ser razonable y justificado, en línea con el principio de buena fe que rige las relaciones laborales. En este sentido, los tribunales han establecido que los empleadores deben demostrar la necesidad objetiva de la modificación y no pueden basarse en meras decisiones discrecionales o arbitrarias.

 En resumen, el ius variandi es una facultad que tienen los empleadores de modificar las condiciones de trabajo de sus empleados, pero su ejercicio debe ser razonable y justificado, y no puede afectar modalidades esenciales del contrato ni causar daño al trabajador. Si el empleador incumple estos requisitos, se considerará que ha ejercido su ius variandi de manera abusiva, lo que puede tener consecuencias legales.

lunes, 10 de abril de 2023

Cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral

 El acoso laboral es una problemática que afecta a muchas personas en el ámbito laboral. Se trata de una situación en la que una persona, o un grupo de personas, ejerce violencia psicológica de manera reiterada y prolongada sobre otra persona, afectando su integridad psicológica, física y/o moral. 

E

l acoso laboral puede manifestarse de diversas maneras, como por ejemplo, el hostigamiento, la discriminación, la intimidación, la humillación, la marginación, la violencia verbal o física, entre otras conductas. Es importante tener en cuenta que el acoso laboral es un problema grave que puede afectar negativamente la salud física y mental de las personas que lo sufren, y en algunos casos, puede incluso llevar a la pérdida del empleo o a situaciones de desempleo prolongadas. En este contexto, es fundamental conocer las herramientas legales y los recursos disponibles para defenderse en caso de acoso laboral. Por ello, en este artículo se abordará cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral, brindando información útil y práctica para aquellas personas que se encuentren en esta situación y necesiten orientación legal.

Por desgracia, el acoso laboral es un problema muy común en el mundo laboral actual. Muchas personas lo sufren en silencio y sin saber a quién acudir en busca de ayuda. Es por ello que es fundamental conocer los recursos legales y las herramientas disponibles para protegerse en caso de acoso laboral. Tener un conocimiento sólido de los derechos laborales y las leyes de protección contra el acoso puede ser la diferencia entre seguir sufriendo en silencio o tomar medidas efectivas para detener el acoso y protegerse a uno mismo. Es importante saber que no estás solo en este problema, y que siempre hay opciones disponibles para buscar ayuda y protección.

Es fundamental conocer los derechos laborales para poder identificar y hacer frente al acoso laboral. Los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro y saludable, libre de acoso y discriminación. En Argentina, existen varias leyes y normas que protegen a los trabajadores del acoso laboral, siendo de las principales: Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales: Esta ley establece medidas de protección para las mujeres que sufren violencia de género, incluyendo el acoso laboral; la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo: Esta ley establece que el acoso laboral es un riesgo laboral y, por lo tanto, debe ser prevenido y reparado por el empleador; la Ley Nº 25.212 de Empleo: Esta ley establece que el acoso laboral es una forma de discriminación y, por lo tanto, está prohibido en todas sus formas; la Ley Nº 26.744 de Contrato de Trabajo:  establece que el empleador debe garantizar un ambiente laboral saludable y libre de violencia y discriminación. Además de estas leyes, existen también normas complementarias que regulan el acoso laboral, como por ejemplo: Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Esta resolución establece el procedimiento para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso laboral; Resolución Nº 533/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que establece la creación del Registro de Empresas con Denuncias por Acoso Laboral, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso laboral en el ámbito laboral. En definitiva, en Argentina existe un marco legal que protege a los trabajadores del acoso laboral y establece medidas para prevenir y erradicar esta problemática en el ambiente laboral.

Los convenios internacionales establecen que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, libre de acoso y violencia en el lugar de trabajo. A continuación, se mencionan algunos convenios internacionales que abordan el tema del acoso laboral: Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Este convenio, adoptado en 2019, establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso, y define el acoso como una conducta que tenga como objetivo o consecuencia la intimidación, el hostigamiento o la humillación. Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT: Esta declaración, adoptada en 1998, establece que todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y que el acoso y la violencia en el lugar de trabajo deben ser eliminados. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Este tratado establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y que el trabajo debe realizarse en condiciones que garanticen la seguridad, la salud y la dignidad de los trabajadores. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Esta convención, adoptada en 1979, establece que las mujeres tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de discriminación y acoso, y que los Estados deben tomar medidas para prevenir y eliminar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. En resumen, los convenios internacionales establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que los Estados y las empresas tienen la responsabilidad de tomar medidas para prevenir y eliminar estas situaciones en el lugar de trabajo.

Documentar las situaciones de acoso laboral es fundamental para poder hacer una denuncia formal y presentar pruebas en caso de una demanda legal. Aqui algunos consejos para documentar las situaciones de acoso laboral: (1) "Anotar todas las situaciones de acoso laboral": Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso laboral que se hayan sufrido. Es importante registrar las fechas, los horarios, los lugares y las personas involucradas en cada situación; (2)"Conservar los mensajes y correos electrónicos": Si el acoso laboral se produce a través de mensajes o correos electrónicos, es importante guardar todas las conversaciones que se hayan tenido con el acosador. (3)"Guardar los documentos relevantes": Si se reciben notas o documentos que puedan tener relación con el acoso laboral, es importante guardarlos como prueba. (4)"Buscar testigos": Si hay testigos de las situaciones de acoso laboral, es importante pedirles que hagan una declaración por escrito y que proporcionen su información de contacto. (5)"Acudir a un profesional de la salud": Si el acoso laboral está afectando la salud física o mental de la persona, es importante buscar ayuda profesional y obtener un informe médico detallado. (6)"Denunciar el acoso laboral": Es fundamental denunciar el acoso laboral ante las autoridades correspondientes, ya sea a través de una denuncia ante la empresa o ante el Ministerio de Trabajo de Argentina. Por lo tanto, documentar las situaciones de acoso laboral es clave para poder presentar pruebas en caso de una demanda legal. Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso, guardar mensajes y documentos relevantes, buscar testigos, acudir aun profesional y denunciar el acoso.

Denunciar el acoso laboral: La denuncia del acoso laboral debe hacerse en primer lugar ante el empleador. Es recomendable presentar una denuncia por escrito y solicitar una reunión con el empleador para discutir el tema. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema de acoso laboral después de haber recibido una denuncia, el trabajador afectado puede tomar diversas acciones legales para proteger sus derechos laborales: (1)"Presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo": Si el empleador no toma medidas efectivas después de la denuncia, el trabajador afectado puede presentar una nueva denuncia ante el Ministerio de Trabajo, indicando que las medidas tomadas no han sido efectivas. El Ministerio de Trabajo podrá iniciar una nueva investigación y tomar medidas sancionatorias. (2)"Presentar una demanda laboral": Si el acoso laboral afecta gravemente el desempeño laboral del trabajador y se puede demostrar que el empleador no ha tomado medidas efectivas para solucionar el problema, el trabajador puede presentar una demanda laboral por despido indirecto. En este caso, el trabajador solicitará a la justicia que se declare la terminación del contrato laboral debido a las condiciones laborales adversas creadas por el acoso laboral. (3) "Presentar una denuncia penal": Si el acoso laboral afecta gravemente la integridad física o psicológica del trabajador, se puede presentar una denuncia penal ante la justicia. En este caso, el trabajador afectado debe contar con pruebas que permitan demostrar la existencia del acoso laboral y el daño causado. Es importante recordar que el empleador tiene la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral seguro y libre de violencia, incluyendo el acoso laboral. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado tiene derecho a buscar protección y justicia mediante los canales legales disponibles..

Si la situación de acoso laboral persiste, es importante que el trabajador afectado tome medidas adicionales para protegerse. Algunas acciones que puede considerar son: Buscar apoyo y asesoramiento: Es importante que el trabajador afectado busque apoyo emocional y asesoramiento legal para enfrentar la situación de acoso laboral. Puede buscar ayuda de un psicólogo o terapeuta, o contactar a organizaciones que brinden apoyo a víctimas de acoso laboral. Documentar las pruebas: El trabajador afectado debe seguir documentando todas las situaciones de acoso laboral, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y detalles de lo sucedido. Esta documentación puede ser útil para sustentar una denuncia o demanda laboral en el futuro. Informar a otras personas: Si la situación de acoso laboral persiste, el trabajador afectado puede informar a otros colegas o superiores que no están involucrados en la situación. Puede ser útil contar con testigos que puedan corroborar la existencia del acoso laboral. Buscar ayuda legal: Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado puede buscar ayuda legal para presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, presentar una demanda laboral o una denuncia penal. Es importante recordar que la situación de acoso laboral puede ser muy difícil y estresante para el trabajador afectado, y que es necesario tomar medidas para proteger la integridad física y psicológica del trabajador.

La ley laboral argentina establece varias medidas de protección contra el acoso laboral. Algunas de estas medidas son: Prohibición del acoso laboral: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la prohibición del acoso laboral en todas sus formas, incluyendo el acoso sexual y el acoso moral. La ley establece que toda persona tiene derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso laboral. Obligación del empleador: El empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo saludable y seguro, y tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar el acoso laboral. Debe establecer políticas y procedimientos claros para prevenir el acoso laboral, y capacitar a sus empleados en estos temas. Procedimientos de denuncia: La ley establece que los empleadores deben contar con procedimientos internos para que los trabajadores puedan denunciar situaciones de acoso laboral. Estos procedimientos deben garantizar la confidencialidad y la protección del denunciante. Investigación de denuncias: Cuando se recibe una denuncia de acoso laboral, el empleador debe investigarla de manera inmediata y efectiva. Debe garantizar la confidencialidad de las personas involucradas y tomar las medidas necesarias para prevenir la repetición del acoso laboral. Medidas disciplinarias: Si se comprueba la existencia de acoso laboral, el empleador debe tomar medidas disciplinarias contra el acosador, incluyendo la terminación del contrato laboral si es necesario. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las medidas de protección establecidas por la ley laboral argentina, y que las empresas implementen políticas y procedimientos efectivos para prevenir y eliminar el acoso laboral.

Algunos aspectos adicionales a tener en cuenta con respecto al acoso laboral en Argentina son:
* Plazos para presentar denuncias: La ley no establece plazos específicos para presentar denuncias de acoso laboral. Sin embargo, se recomienda que los trabajadores afectados presenten la denuncia de manera inmediata o lo antes posible para evitar que la situación empeore y para contar con pruebas más frescas y detalladas.
* Asistencia legal gratuita: Los trabajadores afectados por acoso laboral pueden contar con asistencia legal gratuita a través de los organismos de defensa del trabajador, como la Defensoría del Trabajo o el Ministerio de Trabajo.
* Responsabilidad civil y penal: Además de las medidas disciplinarias establecidas por la ley laboral, el acosador puede ser responsable civil y penalmente por su conducta. La víctima puede iniciar una demanda civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios, y también puede presentar una denuncia penal por delitos como lesiones, coacciones, amenazas o violación de la intimidad. Importancia de la prevención:
* La prevención del acoso laboral es clave para evitar que se produzcan estas situaciones en el lugar de trabajo. Las empresas deben promover una cultura de respeto y tolerancia, y deben capacitar a sus empleados en temas de diversidad, género y derechos laborales. Además, es importante fomentar la comunicación abierta y la resolución pacífica de conflictos.

En conclusión, el acoso laboral es un problema serio y global que afecta a trabajadores de todas las industrias y niveles jerárquicos. En Argentina, existen leyes y medidas de protección que buscan prevenir y erradicar el acoso laboral, y los trabajadores que se encuentran en esta situación pueden tomar medidas legales para denunciar y buscar soluciones efectivas. Es importante destacar que la documentación de las situaciones de acoso laboral es crucial para fortalecer cualquier denuncia, ya que puede ser utilizada como prueba en una investigación legal. Asimismo, es fundamental que los empleadores tomen medidas efectivas para resolver el problema y proteger a los trabajadores que denuncian el acoso laboral. Los convenios internacionales también establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que es responsabilidad de los Estados y las empresas tomar medidas para prevenir y eliminar esta práctica en el lugar de trabajo. En definitiva, es necesario concientizar sobre el impacto negativo que el acoso laboral tiene en la vida de las personas y tomar medidas efectivas para erradicarlo en todas sus formas. Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y es nuestra responsabilidad colectiva garantizar que este derecho se respete y proteja en todo momento.

[Versión audiovisual:  ]


lunes, 3 de abril de 2023

¡Despedido sin razón! Cómo defender tus derechos laborales en Buenos Aires

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos laborales en Buenos Aires para poder protegerse de cualquier abuso o explotación.


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os derechos laborales incluyen derechos a un salario justo, horas de trabajo adecuadas, seguridad laboral, libertad de asociación y no discriminación, entre otros. Cuando estos derechos no se respetan resulta fundamental presentar una denuncia. Si los trabajadores sienten que sus derechos laborales están siendo violados, pueden presentar una denuncia ante la autoridad laboral correspondiente. Los trabajadores también pueden buscar asesoramiento legal para obtener ayuda en la presentación de su denuncia. Por lo tanto, es necesario el asesoramiento legal, ya que los abogados laborales pueden proporcionar asesoramiento y representación legal para los trabajadores que enfrentan problemas en el lugar de trabajo. Pueden ayudar a los trabajadores a entender sus derechos y a presentar una denuncia si es necesario. El primer paso es negociar un acuerdo: Si los trabajadores han sido despedidos injustamente o han sufrido algún otro tipo de abuso en el lugar de trabajo, pueden buscar negociar un acuerdo con su empleador. Los abogados laborales pueden ayudar a los trabajadores a negociar acuerdos justos y equitativos. También es importante participar en movimientos de trabajadores: Los trabajadores pueden unirse a movimientos de trabajadores y sindicatos para luchar por sus derechos laborales y mejorar las condiciones laborales. Al unirse a estos movimientos, los trabajadores pueden tener más fuerza y poder para protegerse contra el abuso y la explotación en el lugar de trabajo.

Ante un despido injustificado, el trabajador debe obtener toda la documentación relevante; es importante obtener cualquier documento relacionado con el despido, como la carta de despido o el contrato de trabajo, para tener una mejor comprensión de los detalles del despido. Luego debe buscar asesoramiento legal  de un abogado especializado en derecho laboral para que ayude a determinar si el despido fue injustificado y si hay algún recurso legal disponible para el trabajador. Si se cree que el despido fue injustificado, el trabajador puede presentar una denuncia ante la autoridad laboral correspondiente en Buenos Aires, como tambien instrumentar el reclamo mediante una comunicación fehaciente al empleador. Si no hay acuerdo, el trabajador puede considerar presentar una demanda en los tribunales laborales de Buenos Aires. 

Cuando el despido se produce en una relación laboral sin contrato de trabajo, lo que popularmente se llama trabajo en negro, lo primero y que resulta fundamental es reunir toda la evidencia: En primer lugar, es importante reunir toda la evidencia disponible que demuestre que se estaba trabajando para el empleador en cuestión, como correos electrónicos, mensajes de texto, testigos, pagos, etc. Con respecto a los testigos lo recomendable que sean cinco personas fieles, ya que desde el momento que se hace el reclamo hasta que se presenten a declarar pueden pasar varios años, por lo tanto resulta fundamental que al momento que tenga que prestar declaración se cuente con su presencia. Luego que se reunen los elementos de pruebas hay que reclamar los derechos laborales mediante telegrama labora. Aunque no se tenga un contrato de trabajo, si se estaba trabajando para el empleador de forma regular y se puede demostrar, se tienen derechos laborales como cualquier otro trabajador, como el derecho a un salario justo, horas de trabajo adecuadas y vacaciones, entre otros. Es importante destacar que la falta de un contrato de trabajo no significa que el empleador no tenga responsabilidad ante la ley laboral. Recalcamos la importancia de buscar asesoramiento legal: buscar asesoramiento legal de un abogado especializado en derecho laboral puede ayudar a determinar los derechos laborales que corresponden en este tipo de situación y si hay algún recurso legal disponible para el trabajador. 

Es importante difrenciar el trabajo en negro y el trabajo en blanco, estos, se distinguen por el cumplimiento o no de las obligaciones laborales y fiscales establecidas por la ley. El trabajo en blanco o registrado implica que el empleador cumple con todas las obligaciones laborales y fiscales establecidas por la ley. Esto significa que el empleador registra formalmente al trabajador, cumple con las obligaciones impositivas y previsionales, paga los aportes y contribuciones correspondientes, y otorga los beneficios previstos por la ley (vacaciones, aguinaldo, etc.). Además, el trabajador recibe un recibo de sueldo y cuenta con los beneficios de la seguridad social, como la obra social y la jubilación. Por otro lado, el trabajo en negro o no registrado es aquel en el que el empleador no cumple con las obligaciones laborales y fiscales establecidas por la ley. En este caso, el empleador no registra formalmente al trabajador, no paga los aportes y contribuciones correspondientes, no otorga los beneficios previstos por la ley y, en general, evita cumplir con sus obligaciones laborales y fiscales. En resumen, la principal diferencia entre el trabajo en negro y el trabajo en blanco es el cumplimiento o no de las obligaciones laborales y fiscales establecidas por la ley. El trabajo en blanco es legal y cumple con todas las obligaciones, mientras que el trabajo en negro es ilegal y evita el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.

En Argentina, el empleo no registrado o trabajo en negro es considerado una infracción laboral grave, y el empleador es sancionado severamente por ello. Las multas por trabajo en negro  varían según la gravedad de la infracción y las circunstancias específicas del caso. A continuación, se detallan algunas de las multas que pueden ser impuestas por trabajo en negro: Multa para el empleador: El empleador puede ser sancionado con una multa que oscila entre dos y diez veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM) vigente.  Es importante destacar que las multas pueden ser más elevadas en casos de reincidencia o en situaciones en las que se hayan cometido otras infracciones laborales. Además, el empleador también puede ser obligado a regularizar la situación laboral del trabajador y pagar retroactivamente todas las remuneraciones, cargas sociales y beneficios adeudados.

Cuando se produce un despido sin causa, sea bajo contrato de trabajo o en una relación de trabajo en negro, corresponde el pago de una indemnización que debera abonar el empleador a favor del trabajador. 

Ante la extinción del contrato de trabajo, el empleador tiene el deber de dar preaviso. El preaviso es un término utilizado en el derecho laboral que se refiere al aviso anticipado que debe brindar el empleador al trabajador cuando decide finalizar el contrato de trabajo sin causa justificada. Según la ley laboral de Argentina, el preaviso debe ser notificado al trabajador con una antelación mínima de 15 días antes de la fecha en que se producirá el cese del contrato de trabajo. Durante este período de preaviso, el trabajador continúa prestando servicios normalmente, salvo que el empleador decida liberarlo de prestar tareas antes de cumplir con el preaviso. El preaviso tiene como finalidad permitir que el trabajador tenga un plazo suficiente para buscar otro empleo y a su vez, para que el empleador tenga tiempo de reorganizar su empresa o actividad, o bien de capacitar a un reemplazante en el caso que el trabajador que se va, tenga tareas específicas. Cabe destacar que la ley laboral también establece que el empleador puede optar por abonar al trabajador una indemnización equivalente a la remuneración correspondiente a los días de preaviso omitidos, en lugar de notificar el preaviso.

Art. 231. —Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior. 

 Art. 232. —Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

En Argentina, la integración de la indemnización por despido con los salarios del mes del despido es una cuestión que está regulada por la ley laboral. En concreto, la ley establece que en caso de despido sin causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si es menor. Además, la ley establece que esta indemnización debe ser abonada en forma separada de los salarios correspondientes al último mes trabajado, y dentro de los plazos legales establecidos. Es decir, el empleador debe abonar la indemnización por separado, sin integrarla con los salarios correspondientes al último mes trabajado. Es importante destacar que la integración de la indemnización con los salarios del mes del despido podría ser considerada como una práctica abusiva por parte del empleador, ya que se trata de una forma de reducir el monto total de la indemnización que corresponde al trabajador. Por lo tanto, en caso de que un empleador intente integrar la indemnización con los salarios del mes del despido, el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de la indemnización de forma separada y sin integración con los salarios del mes trabajado.

Art. 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido. Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso. Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

La indemnización por antigüedad o despido es un derecho que tiene el trabajador en caso de que se produzca la finalización del contrato de trabajo por iniciativa del empleador sin causa justificada. Se trata de una compensación económica que se paga al trabajador en concepto de indemnización por los años de servicio prestados a la empresa. La ley laboral establece que el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por antigüedad o despido equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año o del tiempo trabajado si es menor. Cabe destacar que esta indemnización no es lo mismo que la liquidación final, que comprende el pago de los salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo proporcional, entre otros conceptos. La indemnización por antigüedad o despido es un monto adicional que se suma a la liquidación final y que compensa al trabajador por la pérdida del empleo y los años de servicio prestados a la empresa. Es importante señalar que la indemnización por antigüedad o despido es un derecho irrenunciable del trabajador, por lo que no puede ser objeto de acuerdo entre las partes ni renunciado por el trabajador. Si el empleador no abona la indemnización correspondiente, el trabajador tiene derecho a iniciar un reclamo laboral para reclamar su pago.

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de TRES (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si éste fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo.

El aguinaldo proporcional es una suma de dinero que se paga al trabajador en forma proporcional al tiempo trabajado en un semestre determinado. Se trata de una parte proporcional del aguinaldo anual que corresponde al trabajador por el tiempo trabajado en el semestre. El aguinaldo es un derecho de los trabajadores que se encuentra establecido por ley y que se debe pagar dos veces al año, en junio y en diciembre. La ley establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por el trabajador durante el semestre correspondiente. En caso de que un trabajador finalice su relación laboral antes de la fecha de pago del aguinaldo correspondiente, tiene derecho a recibir el aguinaldo proporcional, que se calcula en base a la proporción de días trabajados durante el semestre correspondiente. Por ejemplo, si un trabajador trabajó durante 3 meses en el semestre correspondiente, tendría derecho a recibir la mitad del aguinaldo correspondiente al semestre. Si el aguinaldo anual correspondiente es de $500.000, el aguinaldo proporcional en este caso sería de $250.000. Es importante destacar que el aguinaldo proporcional es un derecho del trabajador que se debe pagar en forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que no puede ser objeto de acuerdo entre las partes ni renunciado por el trabajador.

Art. 121. —Concepto. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario. 

Art. 122. —Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre. 

Art. 123. —Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

El artículo 8 de la Ley N° 24.013 de Contrato de Trabajo en Argentina establece las sanciones por trabajo no registrado, es decir, por la falta de inscripción del trabajador en los registros laborales y por la falta de registración de su remuneración. La ley establece que las multas por trabajo no registrado corresponde a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de inicio de actividades del trabajador. Estas multas pueden ser impuestas tanto a los empleadores como a los intermediarios o terceros que hayan participado en el empleo no registrado. Es importante destacar que el objetivo de estas multas es desalentar el trabajo no registrado y fomentar la formalización del empleo, ya que la falta de registración implica la pérdida de derechos laborales para el trabajador y genera una competencia desleal entre los empleadores que cumplen con sus obligaciones y aquellos que no lo hacen.

ARTICULO 8° — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente. En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Es importante aclarar que la Ley 24.013 (Ley de Contrato de Trabajo) no contempla específicamente una multa en su artículo 15. Sin embargo, el artículo 15 de la Ley 25.323 (Ley de Empleo) establece una multa a favor del trabajador en caso de incumplimiento del empleador en el pago de las indemnizaciones por despido o finalización del contrato a término, como se mencionó anteriormente. Esta multa es equivalente al 50% de la suma adeudada y se suma a la indemnización correspondiente. Es posible que se haya generado cierta confusión al respecto debido a que algunos fallos judiciales han interpretado que la multa prevista en el artículo 15 de la Ley 25.323 es aplicable también en los casos de trabajo no registrado, previstos en la Ley 24.013. En estos casos, la multa sería equivalente al 50% de las remuneraciones adeudadas al trabajador no registrado, tal como se establece en el artículo 8 de la Ley 24.013. En resumen, el artículo 15 de la Ley 25.323 establece una multa a favor del trabajador en caso de incumplimiento del empleador en el pago de indemnizaciones por despido o finalización del contrato a término, mientras que el artículo 8 de la Ley 24.013 establece una multa en caso de trabajo no registrado.

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

El artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 de Argentina establece una multa a favor del trabajador en caso de que el empleador no realice el correspondiente registro de la relación laboral, pero no contempla una multa por la falta de entrega de certificados laborales. Sin embargo, la Ley de Empleo N° 24.013 establece en su artículo 15 que el empleador debe entregar al trabajador un certificado de trabajo al momento de la finalización de la relación laboral. En caso de que el empleador no cumpla con esta obligación, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual, la cual puede ser acumulativa en caso de que la falta de entrega se extienda en el tiempo. Es importante mencionar que esta indemnización es independiente de las correspondientes a la finalización del contrato laboral, como la indemnización por antigüedad, y tiene como finalidad compensar al trabajador por los perjuicios sufridos por la falta de entrega del certificado laboral. En resumen, la falta de entrega de certificados laborales por parte del empleador está sancionada por la Ley de Empleo con una indemnización equivalente a una remuneración mensual, y no con una multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 80. – Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual. El empleador deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese en forma fehaciente a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación el empleador deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables invocadas por el trabajador en el requerimiento que formule. Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo realizado en forma manual o mediante el sistema informático que determine la autoridad de aplicación, con indicación de los datos reales de la relación laboral relativos a la fecha de ingreso y egreso, servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, la calificación profesional obtenida en el o los puestos desempeñados hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación, así como también un detalle de los cursos y acciones regulares de formación y capacitación profesional realizados por el trabajador durante la relación laboral; no pudiendo incluirse la existencia de sanciones disciplinarias ni la causa de extinción. Si el empleador no hiciera entrega de dicha certificación dentro de los treinta (30) días de extinguida la relación laboral o no entregare la constancia documentada dentro del plazo de cinco (5) días desde que fuere intimado fehacientemente, será sancionado con una indemnización a favor del trabajador que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o del tiempo de prestación de servicios si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar ese incumplimiento pudiere imponer la autoridad judicial competente. Se tendrá por cumplida la obligación de entregar las mencionadas certificación y constancia documentada si el empleador, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el párrafo tercero, la consignare judicialmente a favor del trabajador asentando los datos reales de la relación laboral.

Por lo expuesto es importante y necesario asesorarse con un abogado laboral ante un despido sin causa por varias razones: 

*Protección de tus derechos: Un abogado laboral puede ayudarte a entender tus derechos y asegurarse de que sean respetados. Pueden revisar el contrato de trabajo, identificar posibles violaciones de la ley laboral y asesorarte sobre los mejores cursos de acción. 

*Evaluación de las opciones legales: Un abogado laboral puede ayudarte a evaluar tus opciones legales. Esto puede incluir negociaciones con el empleador para una indemnización, el inicio de un proceso de mediación o la presentación de una demanda ante la justicia laboral. 

*Representación legal: Un abogado laboral puede representarte en la negociación con el empleador o en el proceso judicial. Su presencia puede aumentar tus posibilidades de obtener una indemnización justa y asegurar que tus derechos sean protegidos.

*Conocimiento especializado: Un abogado laboral tiene un conocimiento especializado en la ley laboral y está al tanto de las últimas reformas laborales y jurisprudencia. Pueden ofrecer consejos y estrategias para proteger tus intereses. 

*Ahorro de tiempo y dinero: Aunque puede parecer costoso contratar un abogado laboral, en realidad puede ahorrarte tiempo y dinero a largo plazo. Un abogado puede acelerar el proceso de solución de conflictos y ayudarte a obtener una indemnización justa. Además, pueden ayudarte a evitar errores costosos que podrían perjudicar tus posibilidades de éxito.

 En resumen, asesorarse con un abogado laboral puede ayudar en la preparación y presentación de la demanda y representar al trabajador en los tribunales. Es importante actuar rápidamente si se cree que se ha producido un despido injustificado, ya que existen plazos legales para la presentación de una denuncia o demanda.

[Versión audiovisual:  ]


lunes, 28 de junio de 2021

Diferencia entre el certificado de trabajo de la certificación de servicios y remuneraciones

El certificado y la certificación de servicios que entrega el empleador al trabajador al finalizar la relación laboral tienen distintas funcionalidades de reconocimiento y sociales.

E n  un reciente fallo  "  causa " A., D. c/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  “ memoró la divergencia  entre el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones.

En la resolución se sostuvo que el certificado de trabajo lo utiliza el trabajador para acceder a otro empleo, mientras que la certificación se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. 

Cabe destacar, que el certificado de trabajo es un documento que debe entregar el empleador al finalizar la relación laboral o en cualquier momento. La meta principal sería certificar que una persona cumplió o cumple con alguna actividad dentro de esa organización o empresa.

Y la certificación de servicios y remuneraciones, autentica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría.

Esta documentación debe ser entregada al trabajador en la época de finalización de la relación laboral. En caso que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa es sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones. Ello está motivado, con el objeto de evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la certeza para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.

La ley habilita al empleado a requerir una constancia documentada del cumplimiento de esta exigencia legal, cuando manifieste este requerimiento en oportunidad de la extinción de la relación laboral. 

En conclusión, la legislación establece que una vez finalizada la relación laboral (cualquiera fuese la causa) el empleador deberá entregar al empleado, una certificación donde conste fecha de ingreso, de egreso, puesto desempeñado , calificación profesional , salarios percibos y detalle de las contribuciones. Esta documentación podrá exhibirla, con el objeto de tramitar un nuevo empleo y /o acceder a otro tipo de tramite -  En el certificado de empleo no debe constar la causa de la extinción de la relación laboral, ni otras manifestaciones que excedan el marco legal expuesto.

Y va de suyo que como antes se señalara, que no debe asimilarse a la certificación de servicios, que es una constancia que necesita el trabajador  de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier otra prestación y/o beneficio.-

La certificación de servicios y remuneraciones se extiende en un formulario determinado para el respectivo trámite previsional. 


[Versión audiovisual : https://youtu.be/QUJYoYHXr7Q 
 ]

martes, 22 de diciembre de 2020

Empresas de servicios eventuales en fraude laboral




Resulta de interés y consulta, la utilización de las empresas de servicios eventuales como mecanismo para disminuir los derechos de los trabajadores.

E n efecto, puede ocurrir que una empresa con el fin de optimizar su rentabilidad, contrate personal a través de una agencia de servicios eventuales. La finalidad, es deslindar responsabilidades frente a la ley laboral. En esta situación, no cabe duda de la responsabilidad solidaria de la empresa de servicios eventuales y de la propia compañía usuaria por la contratación como trabajador eventual para desarrollar tareas habituales de la empleadora.

Cabe memorar, que un trabajador puede ser contratado por un tercero que no utiliza directamente sus servicios, sino que lo envía a otra empresa que recibe la prestación laboral. El artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece los casos en que una organización contrata personal no para utilizarlo en su propio beneficio, sino para proveerlos a otras empresas, quienes aprovecharán los servicios de los trabajadores. Es un supuesto de contratación lícita, pues este tipo de relaciones no está prohibida y la norma es aplicable. Ocurre que esta situación, puede acontecer para reemplazo por vacaciones y/o por enfermedad, o por producción extraordinaria etc etc… en definitiva cuando las necesidades de la empresa, necesitan eventualmente cubrir un evento extraordinario.

Pero, ha ocurrido con frecuencia que estas empresas han sido utilizadas en muchas oportunidades, como meras proveedoras de mano de obra, lo que llevó al legislador a regular su actuación estrictamente para evitar su uso desviado, sancionado con habitualidad en la justicia del trabajo. Como se dijera, se puede definir a las empresas de servicios eventuales como aquéllas que, constituidas como personas jurídicas, tienen por objeto exclusivo proveer trabajadores a terceras empresas denominadas usuarias, para cumplir una necesidad eventual.

 Pero, si el trabajador es contratado como personal eventual, y en realidad cumple funciones habituales y permanentes de la empresa tomadora del servicio, esta situación trae como consecuencia que corresponda reputar la empresa usuaria como la única empleadora directa, pasando a ocupar la empresa de servicios eventuales el rol de un tercero solidario. A lo que cabe adunarle que la propia ley, establece la responsabilidad solidaria de ambas empresas por las obligaciones laborales y de la seguridad social. De ese modo, lo han contemplado distintos pronunciamientos de la justicia del trabajo, que entre otros podemos citar a lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente Esquivel, Jorge Daniel c/ Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y otro s/ Despido “…la contratación a través de una empresa de servicios eventuales, aunque legalmente prevista y permitida, presenta caracteres de excepcionalidad que se relacionan con los presupuestos previstos, a la fecha de los hechos objeto de controversia, en el art. 6to del decreto 1694/2006, todos vinculados a una necesidad transitoria y excepcional de la empresa usuaria, cuya invocación y prueba incumbe incuestionablemente a quien alega tales circunstancias para justificar tal modalidad de contratación….”. De todo lo expuesto, se puede colegir que existe responsabilidad solidaria de la empresa de servicios eventuales y de la usuaria por la contratación del actor como trabajador eventual para desarrollar tareas habituales de la empleadora, ya que no puede desconocerse que mucha veces se recurre a esta modalidad de contratación cuando la empresa lo que en realidad pretende es utilizar la fuerza del trabajador en su provecho eludiendo los riesgos propios de la contratación, extremo que es tratado con amplitud por la ley laboral (art 29 LCT).

[Versión audiovisual : https://youtu.be/34320QmMYfk  ]

jueves, 17 de septiembre de 2020

¿Cómo negociar la salida laboral en Argentina?

negociar la salida laboral en Argentina

EXTINCIÓN DE CONTRATO LABORAL POR MUTUO ACUERDO en los términos del art. 241 de la Ley 20.774 

L a ley de contrato de trabajo, establece distintas formas de finalización de la relación laboral siendo una de ellas, la extinción del contrato laboral  por mutuo acuerdo. El artículo 241 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagra las condiciones bajo las cuales el empleado y el empleador podrán convenir, por mutuo consentimiento, los términos y alcances del fin de la relación laboral. En consecuencia, es de importancia atenerse exactamente a lo que la legislación estatuye. Veamos:

- Que el acuerdo se celebre con la presencia personal del trabajador. 

- Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes. 

- Que el empleado acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada -lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales-. 

Como se observa, en la redacción se consagran  los recaudos formales  destinados a tutelar la libertad del trabajador en la formulación del acto. 

El Ministerio de Trabajo ha publicado “criterios generales” para la homologación de acuerdos conciliatorio, entre ellos podemos señalar: 

Cualquiera fuera la causal de desvinculación sostenida por una de las partes, siempre y cuando la misma esté convenientemente controvertida por la otra, el mínimo monto a reconocer no podría ser inferior al 70% de lo establecido para el art. 245 L.C.T. Cuando en el acuerdo se estipule un “pago en cuotas”, el valor de cada una de ellas no podrá ser inferior al salario denunciado por el trabajador, caso contrario deberán pactarse intereses compensatorios. 

Un acuerdo homologado (por el Ministerio de Trabajo) tendrá los efectos de la cosa juzgada, es decir es equiparable a una sentencia judicial, dando fin al conflicto. Sin perjuicio de lo expuesto, puede ocurrir y de hecho ha acontecido, que el vínculo laboral se había extinguido por despido del  empleador sin invocación de causa, y que éste depositó el importe de la  liquidación final integrada por los rubros salariales e indemnizatorios  correspondientes. Este acuerdo fue homologado por el Ministerio de  Trabajo, Empleo y Seguridad Social en los términos del art. 15 de la Ley  de Contrato de Trabajo. 

Sin embargo, el trabajador, promovió acciones judiciales por otros conceptos y el  tribunal señaló que la resolución de la autoridad administrativa de  aplicación (el Ministerio de Trabajo) que homologó el mencionado acuerdo no  hace cosa juzgada, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de  Trabajo, porque no versó sobre hechos ni derechos litigiosos.  Ello se fundamentó  que la ley trata sobre acuerdos transaccionales,  conciliatorios o liberatorios y es por ello que la intervención de la  autoridad administrativa tiene como objetivo primordial la verificación de  una justa composición de los derechos e intereses controvertidos,  circunstancia que no se verifica en el acuerdo de este caso, que la intervención de la  autoridad administrativa tiene como objetivo primordial la verificación de  una justa composición de los derechos e intereses controvertidos.  No se debe perder de vista,  que las partes, en el acuerdo celebrado, no deben proceder a conciliar créditos litigiosos o dudosos sino a poner fin a la relación laboral. 

La extinción de la relación laboral por acuerdo extintivo requiere que sea formalizado mediante escritura pública o bien ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.  

Como antes se dijera, el convenio de extinción por mutuo acuerdo, se podría celebrar ante la autoridad administrativa, pero también ante escribano por medio de escritura pública. Y en este aspecto, es necesario detenerse, a fin de visualizar cuales serían los aspectos que no se pueden soslayar.  

En primer lugar , la ley dispone  que se debe asegurar  la concurrencia de discernimiento, intención y libertad en la voluntad del trabajador al concurrir a la formación del contrato extintivo, evitar los vicios de error, dolo y violencia que pueden cernirse sobre la voluntad del trabajador. 

Por otra parte, es dable destacar que no se trata de la renuncia a acciones sobre créditos en principio irrenunciables, sino de verificar la concurrencia en el acto del discernimiento, intención y libertad del trabajador. No es requisito la homologación por parte del Estado, no sólo porque la norma no lo indica sino porque además la decisión de abandonar el trabajo no puede ser condicionada.

Se han registrado casos en que el  trabajador ha reclamado el pago de rubros indemnizatorios, ya sea porque controvirtió la causa de extinción de la relación de trabajo argumentando que, en realidad, se trató de un despido arbitrario o bien, la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, exigiendo en consecuencia un resarcimiento por el daño que el infortunio laboral le habría causado, ya que una supuesta gratificación encubría  un valor indemnizable. Pero, la Corte Suprema de Justicia en la causa "Gatarri" se pronunció por la validez del pago gratificatorio, compensable, en forma genérica, con cualquier otro crédito que tuviese con motivo de la disolución del vínculo, sin que pueda considerarse que el acuerdo que contiene una cláusula de compensación de esa naturaleza infrinja el principio de irrenunciabilidad, aun cuando no hubiere recibido homologación judicial. 

La ley no prohíbe que se pacte una gratificación, reconocimiento dinerario por el tiempo de servicios o como se quiera denominar a un beneficio patrimonial otorgado al asalariado 

En conclusión, negociado el acuerdo bajo el entendimiento de que se transa así todo eventual derecho litigioso que pudiere existir; por ende, el pago de las sumas implica la cancelación total y definitiva de cualquier y todo crédito litigioso no prescripto que pudiere existir a favor de EL TRABAJADOR.- Como antes se dijera, nada obsta a la legalidad  del acto extintivo si no se demuestra que medió un vicio en la voluntad de la parte renunciante.- Las partes, en el acuerdo celebrado, no han procedido a conciliar créditos litigiosos o dudosos sino a poner fin a la relación laboral. En definitiva , este tipo de acuerdos no requieren homologación ministerial, ya que ello sería ni más ni menos que condicionar la facultad del trabajador a renunciar al trabajo a la opinión de la autoridad administrativa. 

miércoles, 19 de agosto de 2020

¿Qué hacer ante un despido en cuarentena?

despido sin causa en cuarentena

A raíz del COVID-19 el Poder Ejecutivo argentino mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia prohibió por plazo el despido sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

E l despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por la crisis sanitaria de coronavirus fue prohibido transitoriamente por el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado de un decreto de necesidad de urgencia para paliar el agravamiento de la crisis social económica de Argentina. En caso que se produzca un despido sin causa o que sea justificado en falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, con contrato de trabajo registrado con anterioridad al 28 de Julio del año 2020, durante la vigencia de los decretos de necesidad y urgencia que los han prohibido, podrá solicitar el auxilio de la justicia para su inmediata reincorporación y continuidad laboral.

 Esta medida ha sido instrumentada con el fin de paliar la crisis económica agravada por la crisis sanitaria producida por el SaRS-COV2 (COVID-19). Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 se prohibieron los despidos, anteriormente descriptos, por 60 días a partir del 31/3/2020. Posteriormente el plazo fue prorrogado por 60 días más con el decreto 487/2020, y por 60 días más con el dec. 624/2020. A la fecha de la presente publicación con la última prórroga la prohibición tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del corriente año, pero con la posibilidad de que en caso de mantenerse y/o agravarse la situación actual del país el plazo se siga prorrogando hasta el desarrollo de políticas públicas que puedan paliar la situación. El último decreto, dec. 624/2020, agrega que la prohibición de despido no será aplicable a los contratos que se celebren con posterioridad a su publicación en el boletín oficial. (28/07/2020). 

El hecho que un empleador decida desvincular a un trabajador, sin justa causa y por las causales anteriormente indicadas, ese despido no tendrá efecto alguno por lo que se mantendrá vigente la relación laboral existente y sus condiciones. Quedan exceptuadas de estas prohibiciones las suspensiones de causales por prestación no remunerativa. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. El fundamento de los decretos es garantizar al trabajador su puesto de trabajo para que pueda atravesar la crisis económica, social y sanitaria; esto, conforme a las obligaciones asumidas por el país en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la protección constitucional del trabajo (art. 14bis dela Constitución Nacional ) y el documento "Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)" emitido por la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020.

Si el despido se efectúa dentro del periodo a prueba, lo cual supone la posibilidad de disponer su extinción sin expresión de causa y sin derecho a indemnización con motivo de la extinción., durante el plazo de vigencia de los DNU, recientemente la jurisprudencia ha establecido que : " ... no se puede soslayar la finalidad protectoria del empleo establecida por el Poder Ejecutivo Nacional mediante las distintas normativas que en este estado de emergencia sanitaria mundial se vienen dictando, así pues resulta congruente acatar, en primer lugar la regla jurídica que manda “no distinguir cuando la ley no distingue” y, en segundo término, la preservación de los puestos de trabajo en tal contexto de excepción. Sobre todo, teniendo en cuenta la dificultad —más que evidente— de que el aquí accionante pueda hacerse de un nuevo puesto de trabajo ante el aislamiento social preventivo y obligatorio que, aunque con ciertas flexibilidades continúa vigente a la fecha, siendo que -además- la percepción del salario es prioritaria para las épocas que corren, por ser una contraprestación esencial y alimentaria ..."; "... el decreto de necesidad y urgencia Nro. 329/2020, y su consiguiente prórroga, comprende los vínculos que pudieran encontrarse en período de prueba con la consecuente ausencia de estabilidad, como así también si, aun en tal caso, resulta constitucionalmente legítima la restricción por decreto de un derecho sustancial ...". 

Más allá de lo expuesto, igualmente se puede realizar la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes conforme a lo establecido por el art. 241 de La ley de contrato de trabajo.

El Gobierno Nacional también decretó prudencialmente medidas para ayudar a mantener los empleos afectados en la crisis sanitaria en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otras zonas críticas, como el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el objeto de cubrir el salario complementario de trabajadores del sector privado para cubrir las remuneraciones afectadas. Igualmente, parecería ser que las medidas adoptadas no resultan suficiente, las cifras de trabajadores que han sido suspendidos y otros que han sido despedidos sigue en alza. A la fecha de publicación de esta nota, conforme la información consultada en el Ministerio de Trabajo, existen millones de suspensiones y despidos. Esto es debido a que un poco más del treinta por ciento de las empresas se encuentra operando como de costumbre sin cambios provocados por el aislamiento por el covid19. 

martes, 7 de abril de 2020

Situación del trabajador y del usuario ante coronavirus en Argentina

coronavirus buenos aires

Como es de público conocimiento, la pandemia por coronavirus ha modificado todos los aspectos de la vida, tanto social, como económica habida cuenta que el mecanismo de esta enfermedad, con sus portadores asintomáticos, con síntomas que se asemejan a la simple gripe, con su largo período de incubación, y su virulencia respecto de los pulmones de las personas, se ha activado también en nuestro país, y ello de manera progresiva y exponencial, como lo ha hecho en los otros lugares antes descriptos.

E llo ha provocado la suspensión de distintas actividades, que importen reuniones de personas, como ser espectáculos deportivos, teatrales etc, culminando con un aislamiento de la población, con excepciones en las actividades de seguridad, salud y provisión de alimentación.-

El gobierno de la República Argentina mediante el decreto 260/20 declaro la Emergencia Sanitaria por Cornavirus en el país con fecha 12/03/2020, esto a causa de la situación epidemiológica del covid19 declarado como pandemia por la Organización mundial de la Salud.

El decreto 260/20, estableció entre otras cuestiones que la licencia laboral por ser portador, infectado o persona de contacto con los mismos, o haber provenido de un país de los mencionados en el decreto, o presentar síntomas, se transformó en obligatoria.

Respecto a los trabajadores, el Ministerio a través de la resolución 178/20 dispuso una licencia excepcional a trabajadores de los dos grandes sectores: sector público y sector privado en relación de dependencia (es decir, empleados en la administración y empleados bajo el sistema de la ley de contrato de trabajo o leyes especiales laborales, registrados o no registrados). Este permiso ha tenido como objeto que permanecieran en sus hogares y cumplieran recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Se disponía expresamente en el artículo dos que la licencia mencionada «no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales y adicionales». Además de ello, esta licencia es «excepcional» y «no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio».

El Ministerio de Educación, instó a las provincias a otorgar catorce días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Menciona los grupos de riesgo, a los que insta a que no concurran a las escuelas e instituciones, y que las Provincias ordenen que dejen de concurrir:
a. Mayores de 60 años.
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Grupos de riesgo con enfermedades respiratorias varias, cardíacas, VIH einmunosuprimidos, pacientes oncológicos, personas diabéticas y obesas mórbidas, personas con insuficiencia renal crónica.
El Ministerio de Trabajo decretó la resolución 207 del 16/3/2020 (expediente EX-2020-15055888), que dispuso:
- Artículo 1: Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por catorce días con goce de haberes a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) mayores de 60 años, b) embarazadas, c) grupos de riesgo (cardíacos, diabéticos, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares, diabéticos).
- Artículo 2: Se recomienda instrumentar formas de realizar los trabajos a distancia en el marco de la buena fe contractual.
- Artículo 3: Mientras dure la suspensión de clases, se ordena que uno de los dos progenitores o la persona que habitualmente cuida al N.N./A permanezca en el hogar, hasta un total de 15 días y con goce de haberes.
A lo expuesto cabe adunar el decreto DNU 297/2020, que entre otras cuestiones dispone:
• Permanecer en las residencias que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo del 2020.
• Abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Cabe memorar que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio:
• Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y CABA y de los servicios de justicia de turno. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; y que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos y obra pública. Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. Servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, etc.) y emergencias.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos y limpieza.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza.
• Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo y gas.
Antes que nada, vale la inmediata respuesta a este último caso entonces: la licencia que ordena la resolución del M. de T. y S. S. del 16/3/2020 es claramente con goce de haberes. Y si la patronal “hace firmar” un pedido de licencia (pretendiendo que es sin goce de haberes) a la empleada, este pedido no es válido como tal en virtud de los derechos irrenunciables del trabajador, conforme al artículo 12 de la L.C.T.
A fin de concluir , las normas laborales dictadas para el caso específico que nos ocupa disponen que la necesidad de que el trabajador se quede en su casa y no concurra al lugar de trabajo:
- debe serlo con goce de haberes (norma expresa de la resolución del Ministerio de Trabajo del 16/3/2020);
- es una necesidad de salud y orden público, no optativa (último decreto DNU con vigencia desde el 20/3/2020).
Como se desprende de las resoluciones del Ministerio de Trabajo y el mismo último DNU con vigencia desde el 20/3/2020, la falta de asistencia al lugar de trabajo no constituye “falta de prestación” del trabajador, sino una cuestión necesaria de orden y salubridad pública, que no resulte obstáculo a que el empleado lleve a cabo sus tareas en el hogar si ello fuera posible.
De allí que el trabajador no podría ser privado de su salario por ningún motivo -a más de la expresa letra de la resolución ministerial- más allá de que el Gobierno Nacional proceda, como lo anunció el 19/3/2020, a realizar medidas paliativas o de alivio en favor de las empresas y los trabajadores.

El Poder ejecutivo mediante el decreto 315/20 de fecha 26/03/2020 estableció la asignación extraordinario para los trabajadores de la salud (profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes) que presten tareas en instituciones de salud, tanto en e ámbito privado como publico, abocados al manejo de casos de coronavirus, y se fijo un pago extraordinario a las fuerzas abocadas a la pandemia durante la emergencia mediante el decreto 318/20 de fecha 28/03/2020.

Como corolario de todo lo expuesto, se dispuso un Decreto de Necesidad y Urgencia (Decreto Nacional 329/20 del 31/03/2020 -despido coronavirus-) que prohíbe los despidos "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" por 60 días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación (en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo). La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes.

Con respecto a las medidas dispuestas para los usuarios se dispuso que por ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los cortes de servicios (Decreto Nacional 311/20. del 24/3/2020). Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de servicios a los usuarios.

Con respecto al sistema bancario, se decreto la suspensión del cierre de cuentas bancarias como también de la inhabilitación o aplicación de multas por el agravamiento de la situación económica a causa de la pandemia (Dec. 312/20 ) y el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios y suspensión de las ejecuciones (Dec. 319/20) disponiendo que hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

El Ministerio de Transporte mediante se resolvió un nuevo esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano nacional (Resoluciones 71/20 y 73/20. ) estableciendo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales como también de los servicios de transporte aéreo.

Por último, pero no menos importante, la Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución 102/20 que establece que los supermercados deberán poseer en cada uno de sus puntos de ventas los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto. En caso de incumplimiento a esta medida se recomienda hacer la denuncia en defensa del consumidor, pudiendo ingresar desde siguiente link:


defensa del consumidor coronavirus

martes, 10 de marzo de 2020

Despido por incapacidad laboral: discrepancia de opiniones médicas

Despido por incapacidad laboral

El trabajador al padecer un accidente o enfermedad inculpable que no le permite cumplir con su trabajo, por lo general recurre a su médico de cabecera, quien en muchas ocasiones le indica una licencia laboral.

E s en este aspecto, que con frecuencia existen marcadas diferencias entre lo que dictamina el medico contratado por la empresa con el del trabajador.

La normativa laboral, no arroja precisiones a fin de dotar de claridad a este inconveniente, y puede acontecer que ello traiga como consecuencia la posible extinción del contrato del trabajo en el marco de dicha disputa.

Como punto de partida para este tópico, tenemos como primer punto de análisis, la carga de avisar que pesa sobre el trabajador, cuando no concurrirá a su puesto de trabajo. Cabe poner de resalto, que la obligación del trabajador es dar aviso de su inasistencia. La ley no le impone al trabajador el deber de justificar con un certificado médico su imposibilidad de prestar tareas frente a un accidente o enfermedad inculpable, sino tan solo dar aviso. El art. 209 dice :“el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada”.

Ahora bien, el empleador tiene la «facultad» de verificar la situación de salud alegada por el trabajador. Así es que el Art. 210 L.C.T. expresamente dice: “ Control. El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.” Pero aquí…se puede desencadenar el conflicto.

Como se adelantara, es potestad del empleador hacer revisar al trabajador por médico de su confianza para constatar la situación, pero no para que sea su médico el que decida cuál es el tratamiento a seguir por el trabajador, ni para que de creerlo conveniente prive de efecto lo decidido por el médico del trabajador, ni siquiera para privar al trabajador de su derecho a percibir el salario, ya que ninguna de estas situaciones están previstas por la norma. Va de suyo, que no se infiere que la norma del art. 210 RCT obliga al trabajador a seguir los consejos y opiniones de los facultativos del empleador cuando estos se contraponen a los consejos y opiniones del médico del trabajador.

La normativa faculta al empleador a ejercer el control de la enfermedad del trabajador a través de sus facultativos, pero en modo alguno importa la posibilidad de imponer el criterio médico a los empleados.-

Esta situación puede generar un conflicto entre las partes, pues el empleador considerará, siguiendo la opinión del facultativo que realizó el control, que el trabajador está en condiciones de prestar servicios y lo intimará a retomar las tareas”, y el trabajador, amparado en la opinión de su médico expresada en el certificado que presenta al empleador, invocará la enfermedad que le impide realizar tareas. Como antes se dijera, la ley no facilita una solución para dirimir el conflicto. No hay razón para hacer prevalecer la opinión del médico designado por el empleador para la realización del control.-

De acuerdo a calificada doctrina, lo más justo y equitativo será someter la cuestión a la decisión de un tercero imparcial que se pronuncie de modo definitivo y en forma rápida para dotar a la relación de la necesaria seguridad, quedando siempre a salvo la instancia judicial para recurrir la decisión en caso de continuar la discrepancia.-

Así se ha sostenido que se debería recurrir a un tercero cuando el conflicto se genere como consecuencia del dictamen del médico del trabajador que indica su reincorporación al empleo en cuanto finaliza el goce de la licencia paga, en contraposición al emitido por los facultativos de la empresa. Esto lo determinó la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ( Gamboa Estrada, Juan Carlos c/ Limpol S.A. s/ Despido”) que resolvió que ante la discrepancia existente entre los médicos elegidos por el trabajador y los del servicio médico de la empresa, tiene prioridad la del médico de cabecera del actor, que es quien mejor conoce su estado de salud. Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas puntualizaron que el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador”, remarcando que “se trata de una facultad del empleador que implica que sus médicos pueden revisar al trabajador enfermo y establecer la existencia, carácter y duración de la dolencia, pero no puede requerir exámenes complementarios ni suplir al profesional elegido por el trabajador ni al tratamiento indicado”, a la vez que “la verificación se limita al control personal del trabajador que no está obligado a seguir las indicaciones terapéuticas”.-

En conclusión, solo nos resta destacar que para el supuesto de establecer el empleador que el diagnostico o criterio médico del trabajador es erróneo el mismo tiene la obligación de obrar prudentemente en base a la regla genérica de conducta normada por los Arts.62 y 63 de la L.C.T., obrando de buena fe, en base a los criterios de colaboración, solidaridad y en plena observancia al principio de conservación de la relación de trabajo conforme Art. 10 de la L.C.T.-