lunes, 28 de junio de 2021

Diferencia entre el certificado de trabajo de la certificación de servicios y remuneraciones

El certificado y la certificación de servicios que entrega el empleador al trabajador al finalizar la relación laboral tienen distintas funcionalidades de reconocimiento y sociales.

E n  un reciente fallo  "  causa " A., D. c/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/Despido", la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo  “ memoró la divergencia  entre el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones.

En la resolución se sostuvo que el certificado de trabajo lo utiliza el trabajador para acceder a otro empleo, mientras que la certificación se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtención de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. 

Cabe destacar, que el certificado de trabajo es un documento que debe entregar el empleador al finalizar la relación laboral o en cualquier momento. La meta principal sería certificar que una persona cumplió o cumple con alguna actividad dentro de esa organización o empresa.

Y la certificación de servicios y remuneraciones, autentica la prestación de servicios del trabajador, indicando además del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relación laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relación, tiempo y tipo de servicios y categoría.

Esta documentación debe ser entregada al trabajador en la época de finalización de la relación laboral. En caso que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa es sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnización equivalente a tres remuneraciones. Ello está motivado, con el objeto de evitar la evasión previsional por parte de la empresa, y la certeza para el empleado que la empresa ya depositó todos sus aportes.

La ley habilita al empleado a requerir una constancia documentada del cumplimiento de esta exigencia legal, cuando manifieste este requerimiento en oportunidad de la extinción de la relación laboral. 

En conclusión, la legislación establece que una vez finalizada la relación laboral (cualquiera fuese la causa) el empleador deberá entregar al empleado, una certificación donde conste fecha de ingreso, de egreso, puesto desempeñado , calificación profesional , salarios percibos y detalle de las contribuciones. Esta documentación podrá exhibirla, con el objeto de tramitar un nuevo empleo y /o acceder a otro tipo de tramite -  En el certificado de empleo no debe constar la causa de la extinción de la relación laboral, ni otras manifestaciones que excedan el marco legal expuesto.

Y va de suyo que como antes se señalara, que no debe asimilarse a la certificación de servicios, que es una constancia que necesita el trabajador  de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier otra prestación y/o beneficio.-

La certificación de servicios y remuneraciones se extiende en un formulario determinado para el respectivo trámite previsional. 


[Versión audiovisual : https://youtu.be/QUJYoYHXr7Q 
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