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domingo, 25 de agosto de 2019

Información legal sobre la Historia Clínica

historia clinica

La historia clínica es un instrumento obligatorio cíclico, foliado y completo en el cual se asienta el desarrollo de las prácticas médicas efectuadas a los pacientes,  por lo que resulta un medio de prueba del desarrollo de la praxis médica.

E l contenido de la historia clínica puede ser confeccionada en papel o en forma digital, siendo este último caso posible siempre que se proporcione todos los medios que garanticen todos los mecanismos,   que permitan conservar su autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad  de toda la información que figure en forma y tiempo. Con tal objetivo, debe sistematizarse el uso de ingresos codificados de identificación con servidores y medios no modificables de almacenamiento,  procedimientos  no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.  La titularidad de la historia clínica corresponde al paciente, por lo que a su primer requerimiento , se le debe ser entregada una copia fiel a la original, la cual deberá ser certificada por autoridad competente de la institución emisora. Se recomienda que al momento de peticionar la solicitud, esta se confeccione por escrito otorgando a la entidad de salud un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, salvo casos de emergencias, por lo que se recomienda siempre el asesoramiento jurídico para lograr una mejor protección de sus derechos.

La ley que reglamenta los derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado (ley 26.529) sin perjuicio de la reglamentación especial, necesariamente deberá contener la fecha de inicio de elaboración, datos que puedan identificar al paciente y como está compuesto su grupo familiar, datos del profesional médico y su rama de especialidad, registros claros y precisos de las prácticas médicas y actos realizados por los médicos y auxiliares participantes, antecedentes fisiológicos, genéticos y patológicos si lo hubiere; todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas. Los registros, antecedentes, como todo acto médico, deberán ser realizados sobre la base de modelos universales conforme lo prescribe  la Organización Mundial de la Salud,  y que la autoridad nacional reglamentara para su correcta aplicación.

Integran la historia clínica los consentimientos informados, hojas de indicaciones médicas, planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarías, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante. El consentimiento informado es la declaración de voluntad que realiza el paciente, o en su casos sus representantes legales, luego de haber recibido la información detallada con respecto a su estado de salud, diagnóstico y tratamiento a realizar. Las hojas de indicaciones médicas son los instrumentos utilizados para emplear una prueba diagnóstica, un procedimiento, o la aplicación de un determinado medicamento. Las planillas de enfermería son los registros de las observaciones, tratamientos, procedimientos y medicamentos aplicados al paciente. Los protocolos quirúrgicos tienen la función de servir como el vínculo de comunicación entre todos los integrantes del cuerpo médico que brindan la atención al paciente, por lo que su confección debe permitir que su lectura proporcione el conocimiento suficiente del procedimiento desarrollado en cuanto a los descubrimientos, métodos realizados, técnica empleada, pronósticos de posibles complicaciones y/o accidentes.

La historia clínica tiene la particularidad única dentro de cada centro de salud (sea público o privado), es decir, debe individualizar al paciente a través de una clave uniforme. Los centros de salud y los profesionales de salud, cuando realicen las consultas de forma privada tienen en su poder la custodia de la documentación médica, por lo que deben facilitar, como brindar los medios y recursos necesarios para restringir el acceso a la información a las personas que no tengan la debida autorización. La ley 26259 legitima para solicitar la documentación médica al paciente y su representante legal, cónyuge o paraje conviviente, a los profesionales de la salud. El que se encuentre como depositario de la historia clínica deberá constar con una copia de resguardo, con todas las formalidades y garantías igual a la original. Igualmente podrán entregarse copias certificadas por la autoridad competente.

Cuando los legitimados para solicitar la historia clínica ante un requerimiento documentado obtenga una respuesta  negativa (o un silencio a la intimación) a entregar la misma, la ley habilita  la acción de habeas data, a fin de asegurar el acceso y obtención de los datos personales médicos; para el ejercicio de la acción en provincia de Buenos Aires se debe agotar de forma previa la instancia de mediación obligatoria, siendo que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el incumplimiento del requerimiento habilita el ejercicio de la acción; además serán pasibles dentro de la jurisdicción nacional a sanciones tales como apercibimientos, inhabilitación o clausura del lugar, multa y/o suspensión de la matrícula profesional médica.

El ministerio de Salud mediante la resolución 454/2008 incorporó la Historia Clínica Perinatal, al  Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, esto significa que debe documentarse toda la información relativa al bebé durante el periodo de tiempo inmediato anterior y posterior a su nacimiento.

En la ciudad  autónoma de Buenos Aires mediante la disposición 49/1990, se creó el Archivo de historia clínicas,  autorizando a la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados a aplicar, a los asociados del convenio, un sistema de microfilmación e impresión a los fines de garantizar la protección de los datos, con los recaudos de: doble registro, uno con carácter reservado que será relativo al paciente y la otra será la Historia clínica que deberá contener  antecedentes, diagnósticos, tratamientos; actos médicos practicados y no médicos practicados, identificando al profesional con su sello y firma. La ley 5255 sancionada por la legislatura de la ciudad autónoma  de Buenos Aires,  estableció que es obligatorio para las instituciones de salud, consultorios y profesionales alcanzado por la normativa (ley 26529),  exhibir  un cartel a la vista al paciente informándole, que él, es propietario de su historia clínica y/o  que tiene derecho a recibir una copia autentica sin costo y dentro de las 48hs del pedido. Con la ley 5669 estableció la confección de la historia clínica electrónica de la persona en lo posible desde el nacimiento hasta el fallecimiento. Así mismo, regula el Sistema de Integrador de Historias Clínicas electrónica (SIHCE), se fijan los factores para la elaboración electrónica del historial clínica, con el propósito de  garantizar el acceso al paciente a su historia clínica y  promover un sistema de seguridad para proteger los datos del convaleciente ; esta ley da definiciones en cuanto al acceso y la accesibilidad, a la administración, autenticación, la autoría, la base de datos, la certificación, el tratamiento en cuanto a la confidencialidad, documentación digital, firma electrónica y firma digital, durabilidad, concepto de establecimientos asistenciales, estándares, finalidad, definición de historia clínica digital, información sanitaria, integridad,  interoperabilidad, inviolabilidad, principio de oportunidad, paciente, portabilidad, prestación sanitaria (o asistencia salud), privacidad, profesionales y auxiliar de la salud, seguridad, sistema de gestión de la seguridad de la información, sistema integrado de historias clínicas electrónicas, trazabilidad, temporalidad, y veracidad en cuanto al contenido.

En la Provincia de Buenos Aires con la Ley 14494 , se estableció el sistema de historia clínica electrónica del paciente, la que se debe conformar desde el nacimiento hasta su deceso, los datos de persona por nacer en cuanto a la concepción serán consignado en la historia clínica de la progenitora y luego del fallecimiento serán incluido como un capitulo antecedente del nacido. Así mismo, se establecen los principios de finalidad, veracidad, confidencialidad, accesibilidad restringida y titularidad particular. Con el decreto 539/1999 se aprobó la reglamentación, sobre el archivo de las historias clínicas para los hospitales municipales y provinciales de la provincia de Buenos Aires, en donde se estableció un 'activo', que se mantendrá  el archivo por un plazo de no mayor de cinco (5) años,  desde la fecha de alta o de la última atención registrada, la que sea posterior. Respecto a  las Historias Clínicas: a) en blanco; b) las iniciadas a consecuencia de patologías banales que no requieren seguimiento; c) de pacientes mujeres atendidas en establecimientos materno-infantiles o servicios de maternidad que hayan superado la edad de procrear (45 años ); d) en hospitales pediátricos o servicios de pediatría, el plazo comenzara a correr desde la fecha en que el paciente cumpla la edad de QUINCE (15 años); e) de fallecidos en los que resulte, desde el punto de vista médico , indubitable la causa de muerte. En todos los supuestos que anteceden, el plazo de archivo podrá variar si a criterio del Comité de Historias Clínicas correspondiere otorgarle uno distinto; y un  'pasivo' archivadas por el termino de DIEZ (10) años, contados a partir de la última atención registrada o alta de internación, las Historias Clínicas: a) de pacientes atendidos como consecuencia de accidentes laborables, domésticos , automovilísticos o de otra índole ocurridos en la vía pública; b) de pacientes ingresados con intervención policial; c) cuando del motivo de la internación o consulta se presuma que el paciente ha sido víctima de un delito (muerte dudosa, aborto, intoxicación, lesiones , etc.); d) cuando como consecuencia del padecimiento sufrido se originen lesiones que produjeren un debilitamiento temporal de más de TREINTA (30) días o permanente en la salud, debilitamiento o pérdida de un sentido, de un órgano o del uso de este o de un miembro, dificultad permanente o perdida de la palabra, de la capacidad de engendrar o concebir o si el paciente hubiere estado en peligro de muerte por tales lesiones, estuviere inutilizado para el trabajo por más de TREINTA (30) días o si le hubiere causados una deformación permanente en el rostro, o si la lesión le produjere una enfermedad mental o corporal cierta o presumiblemente incurable. En los casos en que ocurriere el fallecimiento del paciente, el plazo de archivo se computara a partir de dicha fecha fijada en el certificado de defunción.

Las distintas provincias han reglamentado sobre la información legal, respecto a  la historia clínica:  Catamarca sancionó la Ley 5325,  la cual regula los derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado; Córdoba creo la Ley 10590 , en la cual regula Sistema Provincial de Historia Clínica Electrónica Única, Corrientes dictó la Ley 5971 que trata los Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado en relación con los profesionales e instituciones de la salud, Chaco generó la Ley 6925,  acerca de los Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado en relación con los profesionales e instituciones de la salud, Chubut aprobó la Ley I-436 que consagró los Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado en relación con los profesionales e instituciones de la salud, Entre Ríos creó el Decreto 826/2014 el cual veta Proyecto de Ley Sistema de Historia Clínica Digital y dictaminó la Resolución 22/2014,  sobre los modelos de historia clínica del adulto ambulatorio, Jujuy consagró  la Ley 5645 sobre Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado, La Pampa estableció la Ley 2990 acerca de los Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado, La Rioja originó la  Ley 9585 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento informado. Misiones la Ley XVII-85 de Sistema de Historia Clínica Electrónica Única.  Río Negro Ley 4692 que trata de los Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley 26529. Ley 4899. Adhesión a la ley 26812 modificatoria de la ley 26529.  San Luis la Ley V-0779 de Sistema de Historias Clínicas Digitales, Santa Cruz Ley 3288 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado.  Santa Fe Ley 12077 Sistema documentario único destinado a la población menor de 18 años a fin de registrar los controles de salud, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Ley 885 acerca de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley 26529 y Tucumán la Ley 8906 de Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Adhesión a la ley 26529.En conclusión , cada uno de los estados ha establecido el marco normativo, en la que debe desenvolverse este instituto, a fin de dotar al paciente de la debida protección ,  en ser el propietario de su historia clínica.-  

lunes, 25 de junio de 2018

Cobertura obra social acompañante terapéutico



Los acompañantes terapéuticos tienen una gran importancia en el campo de los tratamientos de salud mental, ya que resultan una herramienta útil para abordar las patologías como la dislexia, psicosis, autismo,  mutismo selectivo, demencias, esquizofrenias, adicciones, etcétera.

L a ley al establecer la figura del acompañante terapéutico lo que busca es prevenir el daño inminente o una amenaza cierta de daño concreto (art. 43 de la Constitución Nacional). No se debe confundir con la mera acción preventiva de un daño eventual o conjetural.

Las prestadoras médicas deberán efectuar, con la intervención necesaria de un equipo interdisciplinario -a través de acciones de evaluación y orientación-, un adecuado seguimiento y control de la enfermedad de los menores con problemas de salud mental y su evolución, y llegado el caso, orientarlo invariablemente hacia un servicio que contemple su superación.

Asi mismo, la ley 25.241 establece el programa de asistencia primaria de salud mental, que establece el acompañante terapéutico como un derecho que debe garantizarse a los pacientes. Esto significa que la obra social brindar cobertura del 100 % del acompañante terapéutico escolar a un niño con discapacidad. En su Anexo I se refiere al acompañante terapéutico, quien interviene acompañando, cuidando, estimulando e integrando socialmente a los pacientes. Esta prestación está concebida para desarrollar acciones que auxilien y complementen el tratamiento que el afectado recibe por parte del profesional. El fin de esta figura es acompañar un tratamiento sin aislar al paciente dé su entorno familiar y social.

La reglamentación interna de las Obra Sociales, no puede ser utilizadas como argumento válido para modificar el cumplimiento de la ley, más aún teniendo en cuenta la importancia que tiene para el tratamiento de rehabilitación de un niño con discapacidad. Tampoco las obras sociales pueden desatender cuando el médico a cargo del tratamiento recomendó que el paciente cuente con "acompañante terapéutico".

Así mismo, el Estado Argentino ha incorporado a nuestra constitución los tratados internacionales que aseguran a todos los hombres le derecho a la preservación de la salud (art. XI, DADDH; art. 25, DUDH; art. 75:22, Const. Nac.).  La Constitución Nacional (art. 75 inc 23) y los Tratados Internaciones de Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecidos en el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna otorgan sustento normativo a los derechos de las personas con problemas en su salud mental.  Nuestro país ha otorgado jerarquía constitucional a los tratados internacionales, entre otros, a la Convención sobre los Derechos del Niño que establece la obligación de los Estados partes de alentar y asegurar a los menores con impedimentos físicos o mentales el acceso efectivo a los servicios sanitarios, de rehabilitación, de educación, oportunidad de esparcimiento, para que el niño logre la integración social, desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible, para lo cual debe tenerse en cuenta la legislación nacional, la situación de cada infante y de las personas responsables de su mantenimiento (CIDN arts. 23, 24 y 26), y la ley 26.061 en su art. 15, desarrolla el derecho a la educación, señalando que los niños, niñas y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición.

Por lo tanto, la falta de inclusión de la prestación requeridas por un enfermo mental en la obra social, en principio, NO es una excusa suficiente para no brindar la cobertura. De lo contrario se podría llegar al absurdo de que quien padece de una discapacidad y no tiene ninguna obra social tendrá una cobertura como la requerida por parte del Estado Provincial y/o Nacional, y quienes sí la tiene una obra social no puedan acceder a las mismas prestaciones. La justicia debe buscar la integralidad en el cumplimiento de la prestación asistencial, que indica que la prestación debe ser ejecutada del modo más eficaz e idóneo para satisfacer las condiciones mínimas acordes con las necesidades del discapacitado.

El acompañante terapéutico es un dispositivo indicado para la atención de afiliados con patologías que abarca la salud mental, que por las características de sus diagnósticos requieren asistencia permanente, y está concebido para desarrollar acciones que auxilien a los profesionales en la tarea de promoción, asistencia y rehabilitación, tanto individual como familiar, tendientes a mejorar la calidad de vida de los pacientes y su inserción social y laboral ayudando a desarrollar en el mismo conductas participativas.

Si la obra social niega la cobertura, será necesario poner un profesional del derecho para exigir el cumplimiento efectivo de la prestación medica mediante la justicia.

martes, 13 de junio de 2023

Amparo ambiental: Una oportunidad para hacer justicia y cuidar nuestro planeta

 El amparo ambiental es una herramienta legal que permite a los ciudadanos y organizaciones proteger el medio ambiente y hacer valer sus derechos frente a posibles daños o afectaciones a los recursos naturales y al entorno en el que vivimos. 


En Argentina, el amparo ambiental se ha convertido en una herramienta esencial para hacer frente a situaciones de contaminación, deforestación, cambio climático y otras problemáticas que ponen en riesgo nuestro planeta y nuestra calidad de vida. El amparo ambiental permite a los ciudadanos y organizaciones presentar demandas ante la justicia para exigir la protección del medio ambiente y la aplicación de políticas y medidas que garanticen su preservación y cuidado. Además, el amparo ambiental puede ser una herramienta de prevención para evitar daños futuros al medio ambiente y fomentar una cultura de cuidado y protección de nuestros recursos naturales.

Un amparo es un tipo de acción judicial que se presenta ante los tribunales de justicia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad, persona o entidad. En Argentina, el amparo se encuentra regulado por la Constitución Nacional y por la Ley de Amparo Nº 16.986. Este tipo de acción judicial tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, como el derecho a la vida, la libertad, la propiedad, la igualdad, el debido proceso y otros derechos fundamentales. El amparo se caracteriza por ser un proceso judicial rápido y eficaz, que tiene como finalidad proteger los derechos del ciudadano en forma inmediata. Es decir, cuando se presenta un amparo, se busca obtener una resolución judicial urgente que permita proteger los derechos del demandante de manera inmediata.

Un amparo ambiental es una acción judicial que tiene como objetivo proteger el medio ambiente y garantizar la preservación de los recursos naturales. Este tipo de acción se presenta ante los tribunales de justicia para exigir medidas que protejan el medio ambiente y eviten daños ambientales futuros. En Argentina, el amparo ambiental se encuentra regulado por la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675 y la Ley de Amparo Nº 16.986. Las personas y organizaciones pueden presentar un amparo ambiental cuando se encuentren en situaciones donde se estén produciendo daños al medio ambiente o se estén violando derechos ambientales. El amparo ambiental es una herramienta importante para garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido como un derecho humano fundamental. Además, es una forma efectiva de exigir responsabilidades a las empresas, organizaciones y autoridades que estén realizando actividades que afecten el medio ambiente y comprometan la calidad de vida de las personas y las generaciones futuras.

 Este tipo de acción tiene por objetivo exigir medidas que protejan el medio ambiente y eviten daños ambientales futuros. Para iniciar un amparo ambiental, es necesario que exista una situación en la que se estén produciendo daños al medio ambiente o se estén violando derechos ambientales. Por ejemplo, puede ser una industria que está contaminando un río o arroyo, una empresa que está talando bosques de forma ilegal, una construcción que está afectando la biodiversidad de una zona protegida, entre otras situaciones. El amparo ambiental se presenta por escrito y debe contener una serie de requisitos legales. Por lo general, el amparo ambiental se presenta ante el juzgado federal o provincial que tenga jurisdicción en la zona donde se está produciendo el daño ambiental. El proceso judicial de un amparo ambiental puede incluir medidas cautelares, como la suspensión temporal de la actividad que esté dañando el medio ambiente, y la implementación de medidas de reparación y mitigación de los daños causados. Es importante destacar que el amparo ambiental es una herramienta legal efectiva para garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido como un derecho humano fundamental. Además, el amparo ambiental es una forma efectiva de exigir responsabilidades a las empresas, organizaciones y autoridades que estén realizando actividades que afecten el medio ambiente y comprometan la calidad de vida de las personas y las generaciones futuras.

Para que un amparo ambiental sea procedente, deben cumplirse los siguientes requisitos legales:
1. Legitimación activa: El amparo ambiental puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica, ya sea pública o privada, que acredite tener un interés particular o colectivo en la protección del medio ambiente.
2. Vulneración de un derecho ambiental: Es necesario que exista una amenaza o vulneración actual o inminente de un derecho ambiental protegido por la ley, como el derecho a un ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho al agua, entre otros.
3. Agotamiento de la vía administrativa: Antes de acudir a la vía judicial, es necesario que se hayan agotado las instancias administrativas previstas por la ley para la protección del medio ambiente.
4. Inexistencia de otro medio judicial: El amparo ambiental sólo procede cuando no exista otro medio judicial para proteger el derecho ambiental vulnerado o amenazado.
5. Urgencia: Es necesario que se acredite la urgencia en la protección del derecho ambiental, es decir, que la situación requiere una pronta intervención judicial para evitar daños irreparables al medio ambiente.

Cuando se habla del agotamiento de la vía administrativa en el amparo ambiental, se refiere a la necesidad de haber intentado previamente solucionar el conflicto a través de los canales administrativos disponibles antes de recurrir a la justicia. Es decir, se debe demostrar que se han agotado todos los recursos y procedimientos administrativos que la ley establece para la protección del medio ambiente. Este requisito de agotamiento de la vía administrativa tiene como objetivo fomentar el diálogo entre las partes y buscar una solución consensuada al problema ambiental. Además, permite que la autoridad ambiental competente tenga la oportunidad de corregir y remediar la situación antes de que se acuda a la justicia. En caso de que no se haya agotado la vía administrativa, el amparo ambiental podría ser declarado inadmisible por la justicia. Por lo tanto, es importante que los afectados por un daño ambiental sigan los procedimientos administrativos correspondientes antes de recurrir a la justicia.

Además de lo que ya se ha mencionado, es importante destacar que el amparo ambiental también puede ser utilizado como una herramienta de protección de los derechos humanos. El acceso a un ambiente sano y equilibrado es considerado un derecho humano fundamental, y en muchos casos, el amparo ambiental es la vía más efectiva para proteger este derecho. Por otro lado, es importante destacar que el amparo ambiental no es la única herramienta de protección ambiental que existe. En muchos casos, es posible utilizar otras herramientas legales, como la acción de cumplimiento ambiental, la acción de daño ambiental, acciones penales, entre otras. Es importante contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho ambiental para elegir la herramienta legal más adecuada para cada caso.

La acción de daño ambiental es una herramienta legal que permite a las personas afectadas por daños ambientales buscar una compensación por los perjuicios sufridos a causa de la contaminación o degradación del medio ambiente. Esta acción busca la reparación del daño causado al ambiente y a la salud humana, así como la prevención de futuros daños ambientales. Es una herramienta importante para la protección del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible. En Argentina, la acción de daño ambiental está regulada por la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

La acción de cumplimiento ambiental es un instrumento legal que permite a cualquier persona exigir el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las autoridades o de particulares. Esta acción busca garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, al hacer cumplir las normas ambientales establecidas por la ley. En caso de que la autoridad o el particular no cumpla con las normas, la acción de cumplimiento ambiental puede solicitar la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento, como multas o sanciones penales. En Argentina, la acción de cumplimiento ambiental está regulada por la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y puede ser iniciada por cualquier persona interesada o por el Ministerio Público Fiscal.

También existen diferentes acciones penales que se pueden tomar contra el daño ambiental. En Argentina, la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675) establece que las personas que contaminen el ambiente pueden ser sancionadas penalmente, según lo previsto en el Código Penal. En este sentido, se pueden imponer penas de prisión, multas y/o inhabilitaciones para ejercer determinadas actividades en casos de delitos ambientales. Algunos ejemplos de delitos ambientales son la contaminación del agua, la emisión de gases tóxicos, la disposición indebida de residuos, entre otros. Además, existen otras normativas específicas que contemplan sanciones penales por daños ambientales, como por ejemplo la Ley de Residuos Peligrosos (Ley N° 24.051) y la Ley de Bosques (Ley N° 26.331). Es importante destacar que la acción penal por daño ambiental no solo se limita a las personas físicas, sino que también puede recaer sobre empresas y otras personas jurídicas.

El amparo ambiental se configura como una herramienta legal efectiva para proteger los derechos ambientales y hacer valer la normativa ambiental vigente en Argentina. Para su procedencia, se deben cumplir ciertos requisitos legales y es necesario agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial. Además, existen otras acciones legales como la acción de daño ambiental, la acción de cumplimiento ambiental y las acciones penales para combatir el daño ambiental y la contaminación. En definitiva, la protección ambiental es una responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, y es fundamental que se tomen medidas legales para garantizar la preservación de nuestro planeta y de las generaciones futuras.

miércoles, 15 de agosto de 2018

Libertad de expresión en redes sociales en Argentina



La libertad de expresión es el derecho que tienen las personas, físicas o jurídicas, a poder emitir su opinión, manifestarse, publicar sus ideas, poder difundir lo que piensan, sin censura previa, siempre y cuando no inciten la violencia, no sean injuriosas o calumniosas para otras personas, u ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero.

E n el ámbito internacional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. IV expresa: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.; la Declaración Universal de  Derechos Humanos en su artículo 19 establece que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión" y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 13 dispone la  Libertad de Pensamiento y de Expresión, enunciando que  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.  Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección;  2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:  a)  el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o  b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas;  3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones;  4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2;  5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Dentro del ordenamiento de la república argentina la Constitución Nacional en su artículo 14 dispone que" Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender."; así mismo el articulo 32 expresa que : El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

La ley de servicio de internet (ley 26032) consagra que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

El nuevo Código Civil y Comercial tutela expresamente la dignidad de las personas y que la libertad de expresión no puede analizarse sin consideración del objeto involucrado en la información.

Por lo cual las publicaciones realizadas por las redes sociales cuando su contenido no presente ilegalidad manifiesta y no estén relacionadas con la esfera de la intimidad de algún tercero quedan amparadas por la libertad de expresión.

Nuestro ordenamiento consagra por un lado el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet –con sus efectos positivos y negativos–; y por el otro, los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas humanas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso.

La Corte Suprema ha establecido que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión -que goza en nuestro ordenamiento jurídico de una posición privilegiada- debe ser de interpretación restrictiva. Por lo cual quien pretenda iniciar una acción contra las opiniones vertidas en redes sociales (o medios de comunicación) deberá probar que la publicación resulta una calumnia o injuria que provoca una lesión a la intimidad, honor o bueno nombre.

miércoles, 23 de agosto de 2023

¿Cómo evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires?

 Los consumidores de Buenos Aires y de todo el mundo son víctimas frecuentes de prácticas comerciales desleales por parte de las empresas que ofrecen tarjetas de crédito. 



Una de las prácticas más comunes y perjudiciales para los consumidores es el envío de tarjetas de crédito no solicitadas, lo que puede dar lugar a cargos y deudas no deseadas, además de aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En este sentido, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas. En esta ocasión, me enfocaré en brindarte algunos consejos y recomendaciones prácticas para evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires. Siguiendo estas pautas, podrás proteger tus intereses financieros y evitar situaciones perjudiciales para tu economía y tu tranquilidad.

Una tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a los consumidores hacer compras a crédito, es decir, sin tener que pagar el monto total en efectivo en el momento de la transacción. La tarjeta de crédito funciona como una línea de crédito rotativa, lo que significa que el consumidor puede utilizarla varias veces siempre y cuando respete los términos y condiciones establecidos por la empresa emisora. Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras, y suelen estar respaldadas por redes internacionales de pagos como Visa, Mastercard, American Express, entre otras. Para obtener una tarjeta de crédito, el consumidor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la empresa emisora, como una evaluación crediticia y una verificación de ingresos y de antecedentes financieros. Las tarjetas de crédito ofrecen numerosos beneficios para los consumidores, como la comodidad de no tener que llevar efectivo, la posibilidad de obtener recompensas y beneficios adicionales por su uso y la capacidad de mejorar su historial crediticio. Sin embargo, es importante recordar que una tarjeta de crédito es un medio de pago a crédito y que un uso indebido puede llevar a deudas impagables y otros problemas financieros.

Cuando una empresa emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, se trata de una práctica comercial engañosa y potencialmente ilegal. Esto puede suceder cuando una empresa intenta incrementar su base de clientes sin tener en cuenta los derechos y la privacidad de los consumidores. En estos casos, el consumidor puede verse en una situación de riesgo financiero y de seguridad, ya que se pueden generar cargos y deudas no deseadas en la cuenta asociada a la tarjeta de crédito no solicitada, así como aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En Argentina, la Ley de Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar prácticas comerciales engañosas, ni inducir a error a los consumidores respecto de las características de los productos y servicios ofrecidos. Por lo tanto, el consumidor tiene derecho a reclamar ante los organismos de defensa del consumidor y solicitar la eliminación de los cargos y deudas generados por la tarjeta de crédito no autorizada, así como la reparación de cualquier otro daño causado. En resumen, la emisión de una tarjeta de crédito sin autorización del consumidor puede ser una práctica ilegal y perjudicial para sus intereses financieros y personales. Es importante que los consumidores estén atentos a estas situaciones y sepan cómo proteger sus derechos y evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas.

Para proteger sus derechos y evitar ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada, es recomendable tomar las siguientes medidas:
1. Monitorear regularmente sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito para detectar cualquier cargo no autorizado o actividad sospechosa.
2. Revisar cuidadosamente las solicitudes de tarjetas de crédito y cualquier otra documentación relacionada con sus finanzas antes de firmarlas o enviarlas. Asegúrese de que entiende completamente los términos y condiciones antes de aceptarlos.
3. No proporcione información personal o financiera a terceros no confiables. Las empresas legítimas de tarjetas de crédito no solicitan información de esta manera, por lo que debe estar alerta ante cualquier solicitud inesperada de información personal o financiera.
4. Si sospecha que su información personal o financiera ha sido comprometida, notifique inmediatamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito y a las autoridades de defensa del consumidor.
5. Por último, si descubre que se ha emitido una tarjeta de crédito sin su autorización, debe informar de inmediato a la empresa emisora y presentar un reclamo formal ante las autoridades de defensa del consumidor. Esto puede incluir la presentación de una denuncia ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo y/o remisipon de carta documento, así como la presentación de una demanda en los tribunales. Siguiendo estas medidas, los consumidores pueden proteger sus derechos y evitar ser víctimas de la emisión de una tarjeta de crédito no autorizada en Buenos Aires y en toda Argentina. 

Si aparece una deuda por una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor tiene derecho a reclamar y solicitar la eliminación de la deuda generada por la tarjeta de crédito no autorizada, con fundamento en la  infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) referidos al deber de información (art. 4), al trato digno (art. 8 bis) y reclamos en tiempo oportuno (art. 27). E. Para ello, el consumidor debe presentar un reclamo formal ante la empresa emisora de la tarjeta de crédito y ante las autoridades de defensa del consumidor. Es importante que el consumidor presente este reclamo lo antes posible, ya que el tiempo puede ser un factor importante para la resolución del caso. El reclamo se puede presentar directamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito, y de forma conjunta ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo. En el reclamo, el consumidor debe proporcionar pruebas y documentación que demuestren que no solicitó la tarjeta de crédito, así como cualquier otra información relevante que respalde su caso. La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene la responsabilidad de investigar el reclamo y proporcionar una respuesta adecuada en un plazo determinado por la ley. Si la empresa emisora de la tarjeta de crédito no resuelve satisfactoriamente el reclamo del consumidor, el consumidor puede presentar una demanda en los tribunales para buscar una solución legal.

 La Ley de Defensa del Consumidor sanciona "la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones" a cargo de los proveedores, para equilibrar la relación de consumo, caracterizada por una desigualdad evidente del consumidor respecto del proveedor. Y que, no se requiere un daño concreto sino el incumplimiento de lo normado. En ese sentido, expresó que las denunciadas no rebatieron las consideraciones que dieron sustento a la imputación ni se hicieron cargo de su comportamiento, limitándose a reiterar lo dicho en la instancia conciliatoria.

El artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Además, el artículo establece que el proveedor debe abstenerse de realizar conductas que puedan inducir a error o confusión al consumidor respecto de las características esenciales de los bienes y servicios, su precio, origen, garantía, modo de fabricación, distribución y comercialización, entre otros aspectos relevantes. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, estas prácticas pueden ser consideradas una violación del artículo 8 bis de la Ley 24240, ya que el proveedor no está suministrando información clara y detallada sobre la comercialización de sus servicios y está induciendo a error al consumidor. 

El artículo 42 de la Constitución Nacional argentina establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquieren o contratan. En este sentido, el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, mencionado anteriormente, tiene como objetivo garantizar este derecho a la información de los consumidores, exigiendo a los proveedores que brinden información clara, detallada y veraz sobre los bienes y servicios que ofrecen. Cuando un proveedor emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, está violando el derecho a la información adecuada y veraz contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también está incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. 

El artículo 27 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que consume. Además, el artículo establece que los proveedores deben garantizar el acceso a los bienes y servicios de manera tal que se respeten los derechos del consumidor, y deben abstenerse de realizar conductas engañosas o desleales que puedan inducir a error o confusión al consumidor. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, la emisión de estas tarjetas sin el consentimiento del consumidor puede considerarse una conducta engañosa o desleal por parte del proveedor, ya que está induciendo a error al consumidor respecto de los servicios que está recibiendo y las condiciones en las que los está recibiendo. 

Por lo expuesto, la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada puede considerarse una práctica engañosa o desleal por parte de los proveedores, ya que viola los derechos del consumidor a la información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos. Tanto el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor como el artículo 42 de la Constitución Nacional de Argentina garantizan el derecho del consumidor a la información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquiere, lo que incluye la emisión de tarjetas de crédito. En caso de ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor puede invocar estos derechos para reclamar una solución y proteger sus intereses económicos y sus derechos como consumidor. Es importante que los consumidores estén informados sobre sus derechos en relación a las tarjetas de crédito y estén atentos a posibles prácticas engañosas o desleales por parte de los proveedores, para poder actuar en consecuencia y defender sus derechos.

lunes, 10 de abril de 2023

Cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral

 El acoso laboral es una problemática que afecta a muchas personas en el ámbito laboral. Se trata de una situación en la que una persona, o un grupo de personas, ejerce violencia psicológica de manera reiterada y prolongada sobre otra persona, afectando su integridad psicológica, física y/o moral. 

E

l acoso laboral puede manifestarse de diversas maneras, como por ejemplo, el hostigamiento, la discriminación, la intimidación, la humillación, la marginación, la violencia verbal o física, entre otras conductas. Es importante tener en cuenta que el acoso laboral es un problema grave que puede afectar negativamente la salud física y mental de las personas que lo sufren, y en algunos casos, puede incluso llevar a la pérdida del empleo o a situaciones de desempleo prolongadas. En este contexto, es fundamental conocer las herramientas legales y los recursos disponibles para defenderse en caso de acoso laboral. Por ello, en este artículo se abordará cómo defenderse legalmente en caso de acoso laboral, brindando información útil y práctica para aquellas personas que se encuentren en esta situación y necesiten orientación legal.

Por desgracia, el acoso laboral es un problema muy común en el mundo laboral actual. Muchas personas lo sufren en silencio y sin saber a quién acudir en busca de ayuda. Es por ello que es fundamental conocer los recursos legales y las herramientas disponibles para protegerse en caso de acoso laboral. Tener un conocimiento sólido de los derechos laborales y las leyes de protección contra el acoso puede ser la diferencia entre seguir sufriendo en silencio o tomar medidas efectivas para detener el acoso y protegerse a uno mismo. Es importante saber que no estás solo en este problema, y que siempre hay opciones disponibles para buscar ayuda y protección.

Es fundamental conocer los derechos laborales para poder identificar y hacer frente al acoso laboral. Los trabajadores tienen derecho a un ambiente laboral seguro y saludable, libre de acoso y discriminación. En Argentina, existen varias leyes y normas que protegen a los trabajadores del acoso laboral, siendo de las principales: Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales: Esta ley establece medidas de protección para las mujeres que sufren violencia de género, incluyendo el acoso laboral; la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo: Esta ley establece que el acoso laboral es un riesgo laboral y, por lo tanto, debe ser prevenido y reparado por el empleador; la Ley Nº 25.212 de Empleo: Esta ley establece que el acoso laboral es una forma de discriminación y, por lo tanto, está prohibido en todas sus formas; la Ley Nº 26.744 de Contrato de Trabajo:  establece que el empleador debe garantizar un ambiente laboral saludable y libre de violencia y discriminación. Además de estas leyes, existen también normas complementarias que regulan el acoso laboral, como por ejemplo: Resolución Nº 938/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Esta resolución establece el procedimiento para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso laboral; Resolución Nº 533/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que establece la creación del Registro de Empresas con Denuncias por Acoso Laboral, con el objetivo de prevenir y erradicar el acoso laboral en el ámbito laboral. En definitiva, en Argentina existe un marco legal que protege a los trabajadores del acoso laboral y establece medidas para prevenir y erradicar esta problemática en el ambiente laboral.

Los convenios internacionales establecen que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, libre de acoso y violencia en el lugar de trabajo. A continuación, se mencionan algunos convenios internacionales que abordan el tema del acoso laboral: Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: Este convenio, adoptado en 2019, establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso, y define el acoso como una conducta que tenga como objetivo o consecuencia la intimidación, el hostigamiento o la humillación. Declaración sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT: Esta declaración, adoptada en 1998, establece que todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y que el acoso y la violencia en el lugar de trabajo deben ser eliminados. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Este tratado establece que todas las personas tienen derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y que el trabajo debe realizarse en condiciones que garanticen la seguridad, la salud y la dignidad de los trabajadores. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: Esta convención, adoptada en 1979, establece que las mujeres tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de discriminación y acoso, y que los Estados deben tomar medidas para prevenir y eliminar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo. En resumen, los convenios internacionales establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que los Estados y las empresas tienen la responsabilidad de tomar medidas para prevenir y eliminar estas situaciones en el lugar de trabajo.

Documentar las situaciones de acoso laboral es fundamental para poder hacer una denuncia formal y presentar pruebas en caso de una demanda legal. Aqui algunos consejos para documentar las situaciones de acoso laboral: (1) "Anotar todas las situaciones de acoso laboral": Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso laboral que se hayan sufrido. Es importante registrar las fechas, los horarios, los lugares y las personas involucradas en cada situación; (2)"Conservar los mensajes y correos electrónicos": Si el acoso laboral se produce a través de mensajes o correos electrónicos, es importante guardar todas las conversaciones que se hayan tenido con el acosador. (3)"Guardar los documentos relevantes": Si se reciben notas o documentos que puedan tener relación con el acoso laboral, es importante guardarlos como prueba. (4)"Buscar testigos": Si hay testigos de las situaciones de acoso laboral, es importante pedirles que hagan una declaración por escrito y que proporcionen su información de contacto. (5)"Acudir a un profesional de la salud": Si el acoso laboral está afectando la salud física o mental de la persona, es importante buscar ayuda profesional y obtener un informe médico detallado. (6)"Denunciar el acoso laboral": Es fundamental denunciar el acoso laboral ante las autoridades correspondientes, ya sea a través de una denuncia ante la empresa o ante el Ministerio de Trabajo de Argentina. Por lo tanto, documentar las situaciones de acoso laboral es clave para poder presentar pruebas en caso de una demanda legal. Es importante llevar un registro detallado de todas las situaciones de acoso, guardar mensajes y documentos relevantes, buscar testigos, acudir aun profesional y denunciar el acoso.

Denunciar el acoso laboral: La denuncia del acoso laboral debe hacerse en primer lugar ante el empleador. Es recomendable presentar una denuncia por escrito y solicitar una reunión con el empleador para discutir el tema. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema de acoso laboral después de haber recibido una denuncia, el trabajador afectado puede tomar diversas acciones legales para proteger sus derechos laborales: (1)"Presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo": Si el empleador no toma medidas efectivas después de la denuncia, el trabajador afectado puede presentar una nueva denuncia ante el Ministerio de Trabajo, indicando que las medidas tomadas no han sido efectivas. El Ministerio de Trabajo podrá iniciar una nueva investigación y tomar medidas sancionatorias. (2)"Presentar una demanda laboral": Si el acoso laboral afecta gravemente el desempeño laboral del trabajador y se puede demostrar que el empleador no ha tomado medidas efectivas para solucionar el problema, el trabajador puede presentar una demanda laboral por despido indirecto. En este caso, el trabajador solicitará a la justicia que se declare la terminación del contrato laboral debido a las condiciones laborales adversas creadas por el acoso laboral. (3) "Presentar una denuncia penal": Si el acoso laboral afecta gravemente la integridad física o psicológica del trabajador, se puede presentar una denuncia penal ante la justicia. En este caso, el trabajador afectado debe contar con pruebas que permitan demostrar la existencia del acoso laboral y el daño causado. Es importante recordar que el empleador tiene la responsabilidad de garantizar un ambiente laboral seguro y libre de violencia, incluyendo el acoso laboral. Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado tiene derecho a buscar protección y justicia mediante los canales legales disponibles..

Si la situación de acoso laboral persiste, es importante que el trabajador afectado tome medidas adicionales para protegerse. Algunas acciones que puede considerar son: Buscar apoyo y asesoramiento: Es importante que el trabajador afectado busque apoyo emocional y asesoramiento legal para enfrentar la situación de acoso laboral. Puede buscar ayuda de un psicólogo o terapeuta, o contactar a organizaciones que brinden apoyo a víctimas de acoso laboral. Documentar las pruebas: El trabajador afectado debe seguir documentando todas las situaciones de acoso laboral, incluyendo fechas, lugares, personas involucradas y detalles de lo sucedido. Esta documentación puede ser útil para sustentar una denuncia o demanda laboral en el futuro. Informar a otras personas: Si la situación de acoso laboral persiste, el trabajador afectado puede informar a otros colegas o superiores que no están involucrados en la situación. Puede ser útil contar con testigos que puedan corroborar la existencia del acoso laboral. Buscar ayuda legal: Si el empleador no toma medidas efectivas para resolver el problema, el trabajador afectado puede buscar ayuda legal para presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, presentar una demanda laboral o una denuncia penal. Es importante recordar que la situación de acoso laboral puede ser muy difícil y estresante para el trabajador afectado, y que es necesario tomar medidas para proteger la integridad física y psicológica del trabajador.

La ley laboral argentina establece varias medidas de protección contra el acoso laboral. Algunas de estas medidas son: Prohibición del acoso laboral: La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece la prohibición del acoso laboral en todas sus formas, incluyendo el acoso sexual y el acoso moral. La ley establece que toda persona tiene derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso laboral. Obligación del empleador: El empleador tiene la obligación de garantizar un ambiente de trabajo saludable y seguro, y tomar medidas efectivas para prevenir y eliminar el acoso laboral. Debe establecer políticas y procedimientos claros para prevenir el acoso laboral, y capacitar a sus empleados en estos temas. Procedimientos de denuncia: La ley establece que los empleadores deben contar con procedimientos internos para que los trabajadores puedan denunciar situaciones de acoso laboral. Estos procedimientos deben garantizar la confidencialidad y la protección del denunciante. Investigación de denuncias: Cuando se recibe una denuncia de acoso laboral, el empleador debe investigarla de manera inmediata y efectiva. Debe garantizar la confidencialidad de las personas involucradas y tomar las medidas necesarias para prevenir la repetición del acoso laboral. Medidas disciplinarias: Si se comprueba la existencia de acoso laboral, el empleador debe tomar medidas disciplinarias contra el acosador, incluyendo la terminación del contrato laboral si es necesario. Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y las medidas de protección establecidas por la ley laboral argentina, y que las empresas implementen políticas y procedimientos efectivos para prevenir y eliminar el acoso laboral.

Algunos aspectos adicionales a tener en cuenta con respecto al acoso laboral en Argentina son:
* Plazos para presentar denuncias: La ley no establece plazos específicos para presentar denuncias de acoso laboral. Sin embargo, se recomienda que los trabajadores afectados presenten la denuncia de manera inmediata o lo antes posible para evitar que la situación empeore y para contar con pruebas más frescas y detalladas.
* Asistencia legal gratuita: Los trabajadores afectados por acoso laboral pueden contar con asistencia legal gratuita a través de los organismos de defensa del trabajador, como la Defensoría del Trabajo o el Ministerio de Trabajo.
* Responsabilidad civil y penal: Además de las medidas disciplinarias establecidas por la ley laboral, el acosador puede ser responsable civil y penalmente por su conducta. La víctima puede iniciar una demanda civil para obtener una indemnización por daños y perjuicios, y también puede presentar una denuncia penal por delitos como lesiones, coacciones, amenazas o violación de la intimidad. Importancia de la prevención:
* La prevención del acoso laboral es clave para evitar que se produzcan estas situaciones en el lugar de trabajo. Las empresas deben promover una cultura de respeto y tolerancia, y deben capacitar a sus empleados en temas de diversidad, género y derechos laborales. Además, es importante fomentar la comunicación abierta y la resolución pacífica de conflictos.

En conclusión, el acoso laboral es un problema serio y global que afecta a trabajadores de todas las industrias y niveles jerárquicos. En Argentina, existen leyes y medidas de protección que buscan prevenir y erradicar el acoso laboral, y los trabajadores que se encuentran en esta situación pueden tomar medidas legales para denunciar y buscar soluciones efectivas. Es importante destacar que la documentación de las situaciones de acoso laboral es crucial para fortalecer cualquier denuncia, ya que puede ser utilizada como prueba en una investigación legal. Asimismo, es fundamental que los empleadores tomen medidas efectivas para resolver el problema y proteger a los trabajadores que denuncian el acoso laboral. Los convenios internacionales también establecen que el acoso laboral es una violación de los derechos humanos y laborales, y que es responsabilidad de los Estados y las empresas tomar medidas para prevenir y eliminar esta práctica en el lugar de trabajo. En definitiva, es necesario concientizar sobre el impacto negativo que el acoso laboral tiene en la vida de las personas y tomar medidas efectivas para erradicarlo en todas sus formas. Todos los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable, y es nuestra responsabilidad colectiva garantizar que este derecho se respete y proteja en todo momento.

[Versión audiovisual:  ]


martes, 18 de junio de 2019

Inconstitucionalidad de las comisiones médicas y su procedimiento

comisiones médicas

La Ley de Riesgos de Trabajo contradice preceptos constitucionales obligando al trabajador a iniciar un procedimiento administrativo ante las comisiones médicas para las contingencias resultantes del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional motivadas de la relación.

L a normativa que establece el procedimiento de comisiones médicas en varias oportunidades ha sido criticada por inconstitucional, tanto por los jueces como por los colegios de abogados, en función que sus normas inhiben el acceso del trabajador al juez natural de trabajo, sustituyendo su actuación por comisiones administrativas y darle carácter federal ha conflictos que para nuestra Constitución son de derecho común y competencia local, no nacional.

El procedimiento administrativo ante las comisiones médicas implementado por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  colisiona con el acceso a la justicia y el debido proceso, derechos consagrados por la constitución nacional y tratados internacionales. Este procedimiento administrativo le da atribuciones y facultades jurídicas a los médicos de las comisiones médicas quienes son ajenos al derecho, y estarían intentando ejercer una función que le corresponde a los jueces laborales.

Es contrario al derecho del damnificado de un infortunio laboral, que asuntos netamente jurídicos, como la configuración del accidente o de la enfermedad o de las relaciones causales, sean materia de competencia de las comisiones médicas y apelable ante la cámara federal de la seguridad social. Se les atribuyo a las comisiones médicas competencia en cuestiones que exceden largamente las incumbencias de los derechos, además de no establecer pautas claras con respecto a los fundamentos de las resoluciones o al sistema de valoración de las pruebas o el ofrecimiento de prueba que pudiera hacer el trabajador.

Las comisiones medicas son órganos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional con facultades jurisdiccionales, lo cual es una clara violación del principio republicano de división de poderes consagrado en nuestra constitución nacional el cual prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales.   La Corte Suprema de Justicia fallo sosteniendo que “La ley de riesgos del trabajo, de tal manera, ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y de desnaturalizar la del Juez Federal al convertirlo en magistrado “de fuero común”

Resulta discriminatorio, indigno y malintencionado someter al trabajador perjudicado por su relación laboral a un trato distinto restringiendo el acceso al régimen de reparación integral que prevé el Código Civil y Comercial para situaciones similares. La ley de riesgos de trabajo utiliza la condición de trabajador dependiente como dato diferenciación objetiva relevante y suficiente para justificar el trato discriminatorio y excluirlo al trabajador, como a su familia, de la reparación integral del daño que frente a idéntico contexto se reconocería en materia civil al resto de las personas. Que los accidentes o enfermedades resultantes de relaciones laborales gocen de menor protección jurídica, se intenta explicar en el diferente tratamiento recibido por el damnificado, mientras el trabajador dependiente tendría derecho a la reparación tarifada de la ley de riesgos, por lo que aquellos que no están vinculados por un contrato de trabajo podrían acceder al régimen de reparación integral del Código Civil y Comercial.  A partir de la ley de Riesgos de Trabajo se restringe y desvirtúa dicho principio y el derecho de la víctima de acceder al resarcimiento integral del daño. El trabajador al no poder tener una reparación integral ve afectado su derecho de propiedad en cuanto está imposibilitado acceder a la indemnización por los bienes dañados (la vida y la salud) sustituyéndola por el pago de prestaciones que no cubren todas las situaciones de daños causados posibles y que además son insuficientes en cuanto a los montos establecidos; además que es exime de responsabilidad civil a los empleadores frente a los trabajadores por las enfermedades no incluidas en el listado, violando el derecho de igualdad ante la ley y el del acceso a la justicia. Es contrario al derecho sostener que las enfermedades excluidas de la lista no pueden ser consideradas resarcibles, resultando inconstitucional la negación del derecho de obtener reparación de un daño que es imputable a una persona, por el hecho de que la misma esté vinculada al damnificado por una relación de dependencia.

Limitar las enfermedades resarcibles por la relación laboral violenta el principio constitucional de no dañar y deshabilita la justicia conmutativa, esto es quien busca su propio beneficio originando un perjuicio en el derecho de otra persona tiene el deber de indemnizarlo. Al realizar una actividad empresarial para la producción de bienes y servicios, origina una situación de peligro para los trabajadores y terceros, por lo que, tiene la obligación de reparar el daño que pueda ocasionarse aún, aunque se cumplas las normas de seguridad e higiene.

La justicia no puede permitir que los perjuicios a la integridad del trabajador, ocasionados por la relación laboral ,que han sido omitidos en el listado de enfermedades profesionales (muchas enfermedades de origen laboral han quedado excluidas) se traten como padecimientos fuera del ámbito del trabajo, lo que estaría en conflicto con la realidad de los hechos e implicaría intentar darle al trabajador perjudicado del infortunio un trato distinto y desigual al resto de las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y condiciones.

[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=br0DH8_2xmo ]

sábado, 28 de abril de 2018

Cobertura total por diabetes insulinodependientes



El tratamiento por diabetes insulinodependientes debe ser cubierto de forma gratuita e interrumpida la provisión, con una cobertura completa, para los medicamentos e insumos y reactivos para control de glucemia.

L a diabetes es una enfermedad que aparece cuando los niveles de glucosa de la sangre, también conocido como azúcar en la sangre, están muy altos. La normativa aplicable a la enfermedad Diabetes, en argentina, aborda el tema de manera abarcativa  y platea una cobertura amplia en lo social, laboral y educativa, además de médica y farmacológica. Cuando se exige cobertura por la enfermedad de diabetes, las obras sociales deben reforzar los recaudos a fin de dar un efectivo cumplimiento para la atención de la persona enferma de diabetes, en función que existe una relación de una confianza especial, por la prestación de un servicio de salud.

La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, se fija al 100% (ciento por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. La ley 26914 establece que la autoridad de aplicación establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos (2) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, para una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos.

Ante la enfermedad de diabetes insulino dependiente, existiendo una cuestión de derecho a la preservación de la salud, el cual incluye el derecho a la vida, y la garantía constitucional de protección integral de la seguridad sociales, las obras sociales en conflicto con la cobertura total del tratamiento prescripto, tienen la obligación de dar una respuesta rápida,  caso contrario podría acarrear consecuencias negativas que pueden interferir en le suspensión o interrupción de dicho tratamiento, por lo que será responsable de efectivizar el incumplimiento como también de los daños y perjuicios que se ocasionen.

Cuando la naturaleza de la patología que sufre el enfermo padece de diabetes tipo labil -insulinodependiente-, justifica la toma de medidas rápidas y efectivas en favor a asegurar la efectiva admisión de una atención medica adecuada, como por ejemplo seria en brindar una bomba de infusión continua de insulina en el marco del tratamiento indicado.

El amparo resulta la vía idónea para el reclamo de la cobertura del 100% de medicamentos e insumos requeridos por una portadora de diabetes insulina dependiente, pues se debe evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de garantías constitucionales que hacen a la protección del derecho a la salud desde el significado del régimen de seguridad social.

miércoles, 12 de julio de 2023

Todo lo que deberías saber acerca del juicio por reajuste de haberes jubilatorio contra la ANSES

Recuperando el equilibrio financiero: El camino hacia un reajuste justo de haberes jubilatorios contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).


Los juicios por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES han cobrado relevancia en Argentina, ya que miles de jubilados y pensionados luchan por obtener un reajuste justo de sus ingresos en base a su trayectoria laboral y contribuciones. En este artículo, exploraremos los aspectos esenciales de este proceso legal, desde los fundamentos legales hasta los requisitos y el procedimiento para presentar un reclamo efectivo. Descubre cómo estos juicios ofrecen la posibilidad de recuperar el equilibrio financiero y obtener la compensación que mereces por años de dedicación al sistema previsional argentino.

El reajuste de haberes jubilatorios se refiere a la acción de actualizar o corregir los montos de las pensiones o jubilaciones para que reflejen adecuadamente los cambios económicos y la inflación a lo largo del tiempo. En muchos países, incluyendo Argentina, los sistemas de seguridad social establecen pagos periódicos a los jubilados y pensionados. Sin embargo, debido a que los factores económicos pueden variar, es posible que los montos de estas prestaciones no se ajusten adecuadamente a los cambios en el costo de vida. En este contexto, el reajuste de haberes jubilatorios busca corregir esta discrepancia, permitiendo a los jubilados y pensionados recibir un monto de pensión más justo y acorde a las condiciones económicas actuales. Estos reajustes pueden ser reclamados a través de procesos legales, en los cuales se busca obtener una actualización retroactiva de los pagos pasados, así como asegurar que los futuros pagos reflejen correctamente los cambios en el costo de vida.

El objetivo del reajuste de haberes jubilatorios es asegurar que los pagos de jubilaciones y pensiones sean justos y acordes a las condiciones económicas y sociales actuales. A lo largo del tiempo, los precios y el costo de vida pueden aumentar debido a la inflación y otros factores económicos. Sin embargo, si los haberes jubilatorios no se ajustan en consecuencia, los jubilados y pensionados pueden experimentar una pérdida de poder adquisitivo y dificultades para cubrir sus necesidades básicas. El reajuste de haberes jubilatorios busca corregir esta disparidad y garantizar que los jubilados y pensionados reciban un monto adecuado y actualizado para mantener una calidad de vida digna. Esto implica calcular y aplicar los incrementos necesarios para compensar los cambios en el costo de vida y garantizar que los haberes reflejen de manera justa las contribuciones realizadas por los beneficiarios durante su vida laboral.

En Argentina, la legislación específica que respalda el reajuste de haberes jubilatorios es la Ley Nº 24.241, conocida como Ley de Jubilaciones y Pensiones. Esta ley establece el marco general para el sistema previsional y contempla disposiciones relacionadas con los reajustes de haberes. Además, la Ley Nº 27.426, aprobada en 2017, introdujo modificaciones significativas en el cálculo de las jubilaciones y pensiones. Esta ley estableció un sistema de movilidad jubilatoria basado en una fórmula que combina en un 70% la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% el índice de salarios (RIPTE), con el objetivo de actualizar los haberes en función de la evolución de la economía. El juicio por reajuste de haberes jubilatorios contra la ANSES ha adquirido una relevancia significativa en los últimos años. Miles de jubilados y pensionados han iniciado acciones legales para reclamar un reajuste justo de sus haberes jubilatorios, con el objetivo de obtener una compensación acorde a sus años de trabajo y contribuciones al sistema previsional. Este tipo de juicio se basa en la premisa de que los pagos de jubilaciones y pensiones no se han ajustado adecuadamente a lo largo del tiempo, lo que ha llevado a una pérdida de poder adquisitivo para los beneficiarios. La inflación, los cambios económicos y la falta de actualizaciones periódicas han generado una brecha entre los montos percibidos y el costo real de vida.

El derecho a solicitar un reajuste de haberes jubilatorios está abierto a todos los jubilados y pensionados que consideren que sus pagos no han sido ajustados de manera adecuada y justa. Esto incluye a aquellos que perciben una jubilación por vejez, una pensión por fallecimiento de un cónyuge o familiar, o una pensión por invalidez. En general, los beneficiarios que pueden solicitar un reajuste son aquellos que consideran que sus haberes no reflejan de manera precisa el costo de vida actual, debido a factores como la inflación, los cambios económicos o la falta de actualizaciones periódicas por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales. Es importante destacar que cada caso es único y depende de las circunstancias particulares de cada beneficiario.

 La inflación es uno de los motivos principales para solicitar un reajuste. Si los pagos de jubilaciones y pensiones no se ajustan regularmente de acuerdo con el aumento del costo de vida, los beneficiarios pueden experimentar una pérdida de poder adquisitivo con el tiempo. Si las remuneraciones percibidas durante la vida laboral del beneficiario no fueron adecuadamente actualizadas en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otros organismos previsionales, es posible que los haberes jubilatorios no reflejen de manera precisa los ingresos reales. Las modificaciones en las leyes y normativas relacionadas con las jubilaciones y pensiones pueden tener un impacto en los haberes percibidos. Si se considera que dichos cambios han afectado negativamente los pagos, se puede solicitar un reajuste para corregir esa situación.  Si la Administración Nacional de la Seguridad Social no ha realizado ajustes periódicos en los haberes jubilatorios de acuerdo con las normativas vigentes, los beneficiarios pueden requerir un reajuste para garantizar que sus pagos sean justos y acordes al costo de vida actual.

Reclamar el reajuste de haberes jubilatorios implica cumplir con ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. Para iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios, es necesario ser beneficiario de una jubilación o pensión. Esto implica haber cumplido con los requisitos legales y haber obtenido el reconocimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro organismo previsional correspondiente. Es fundamental contar con la documentación que respalde el reclamo de reajuste de haberes jubilatorios. Esto puede incluir recibos de sueldo, historial laboral, declaraciones juradas de aportes y cualquier otro documento que demuestre las contribuciones realizadas al sistema previsional. En muchos casos, se requiere agotar la vía administrativa antes de iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios. Esto implica presentar una solicitud de reajuste ante la ANSES u otro organismo previsional correspondiente y obtener una respuesta negativa o insatisfactoria. 

Es fundamental contar con los documentos que demuestren la historia laboral y las contribuciones realizadas al sistema previsional. 

1) CUIL/CUIT: El Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) son números de identificación personal asignados a cada trabajador en Argentina. Estos documentos son fundamentales para demostrar la relación laboral y las contribuciones al sistema previsional.
2) Recibos de sueldo: Los recibos de sueldo son comprobantes de pago que reflejan los ingresos percibidos durante el empleo. Estos recibos pueden demostrar la relación laboral, los salarios devengados y las contribuciones realizadas a la seguridad social.
3) Historia laboral: La ANSES mantiene un registro de la historia laboral de cada individuo, donde se registran los períodos de trabajo y las contribuciones al sistema previsional. Este informe, obtenido a través de la página web de la ANSES o en una oficina de atención al público, puede ser utilizado como prueba de las contribuciones realizadas.
4) Certificados de trabajo: Los certificados de trabajo emitidos por los empleadores anteriores pueden respaldar la relación laboral, las fechas de inicio y finalización del empleo, así como los salarios y las contribuciones efectuadas.
5) Declaraciones juradas de aportes: En algunos casos, especialmente para períodos de trabajo autónomo o en actividades independientes, puede ser necesario presentar declaraciones juradas de aportes realizados al sistema previsional.
6) Formularios de AFIP: Los formularios presentados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que demuestren las contribuciones realizadas a la seguridad social también pueden ser utilizados como prueba de las contribuciones al sistema previsional.
7) Credencial Previsional ANSES: La Credencial Previsional ANSES, también conocida como "Credencial de Beneficiario" o "Tarjeta ARGENTA", es un documento emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en Argentina. Esta credencial es proporcionada a los jubilados, pensionados y beneficiarios de programas sociales que reciben sus pagos a través de la ANSES. La Credencial Previsional ANSES tiene como objetivo principal facilitar el acceso a los servicios y beneficios ofrecidos por la ANSES y otros organismos gubernamentales. A través de esta credencial, los beneficiarios pueden acceder a servicios como descuentos en comercios adheridos, préstamos y trámites relacionados con su situación previsional. La tarjeta cuenta con una identificación única para cada beneficiario y puede ser utilizada para realizar trámites y consultas en las oficinas de la ANSES, como la acreditación de datos personales, la obtención de información sobre el estado de los pagos y la realización de gestiones relacionadas con la seguridad social. Es importante destacar que la Credencial Previsional ANSES ha sufrido cambios en su denominación y en la forma de emisión a lo largo del tiempo. Por lo tanto, es recomendable consultar con la ANSES o visitar su página web oficial para obtener información actualizada sobre la credencial y los servicios asociados a la misma.

El cálculo del monto del reajuste de haberes jubilatorios puede variar dependiendo de varios factores, como la legislación vigente, las normas de movilidad previsional y las circunstancias individuales del beneficiario. 
1) Remuneraciones percibidas durante la vida laboral: El cálculo del reajuste puede basarse en las remuneraciones percibidas durante la vida laboral del beneficiario. Se analiza el historial laboral y se tienen en cuenta los ingresos y las contribuciones realizadas al sistema previsional.
2) Índices de actualización: Para reflejar los cambios en el costo de vida y la inflación, se aplican índices de actualización específicos. Estos índices pueden ser establecidos por la legislación vigente o por decisiones judiciales y se utilizan para ajustar los haberes jubilatorios a fin de mantener su poder adquisitivo.
3) Normativas de movilidad previsional: Algunos países cuentan con normativas de movilidad previsional que establecen fórmulas específicas para calcular los ajustes periódicos de las jubilaciones y pensiones. Estas normativas pueden tener en cuenta factores como el incremento salarial promedio, la variación del índice de precios al consumidor u otros indicadores económicos. Resoluciones judiciales anteriores: En algunos casos, las resoluciones judiciales anteriores pueden establecer criterios para el cálculo del reajuste de haberes jubilatorios. Si existen fallos previos que se refieren a situaciones similares, se pueden tomar como referencia para determinar el monto del reajuste.

Previo al inicio del juicio, sebe iniciar el reclamo por reajuste ante la ANSES, lo cual se refiere al proceso de presentar una solicitud formal ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para requerir el reajuste de los haberes jubilatorios. Esta etapa previa al inicio de un juicio por reajuste tiene como objetivo agotar la vía administrativa y buscar una solución sin tener que recurrir directamente a la vía judicial. Para realizar el reclamo previo en la ANSES, el solicitante deberá solicitar turno (Reajuste caso Badaro) y posteriormente presente un escrito solicitando el reajuste planteando la incostitucionalidad de coeficientes. En dicha presentación, se detallará la situación particular del solicitante y se expondrán los fundamentos legales y económicos para solicitar el reajuste de los haberes jubilatorios. La presentación del reclamo previo en la ANSES puede variar en requisitos y procedimientos dependiendo de las normativas vigentes y las instrucciones emitidas por la entidad. Es fundamental seguir las indicaciones proporcionadas y presentar todos los documentos y pruebas necesarios para respaldar el reclamo de reajuste. Una vez presentado el reclamo previo, la ANSES tiene la responsabilidad de analizarlo y emitir una respuesta, ya sea otorgando el reajuste solicitado o denegándolo. En caso de que la respuesta sea negativa o insatisfactoria para el solicitante, se podrá iniciar el juicio por reajuste de haberes jubilatorios ante el Poder Judicial para buscar una solución a través de esa vía. Es importante tener en cuenta que el reclamo previo en la ANSES es un paso necesario en muchos casos antes de iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios. 

 Cuando la ANSES rechaza la solicitud de reajuste, es necesario presentar una demanda ante el Poder Judicial. El objetivo de la demanda es recalcular el haber inicial del demandante, solicitando que las remuneraciones percibidas durante su actividad laboral sean correctamente actualizadas hasta la fecha de cese de tareas, de acuerdo con lo establecido en el fallo "Elliff Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios" del 11-8-2009. Además, se solicita fijar la respectiva movilidad de los haberes a partir de la fecha de cese, declarando también la inaplicabilidad de la ley 27426, el Decreto 807/16 y la Resolución n° 298/16 de la ANSES, en cuanto determinan la movilidad de los haberes en función de la aplicación del llamado RIPTE y cualquier otra norma que mantenga una desproporción injusta entre los haberes actuales y los que deberían recibir en caso de mantener la actividad laboral. En la demanda, se solicita la reliquidación de los haberes desde el momento en que se originó el desfasaje hasta el momento del fallo judicial, y en adelante, teniendo en cuenta el incremento en las remuneraciones de los trabajadores activos y los índices económicos que reflejen la actualidad. El objetivo es lograr y mantener la integralidad e intangibilidad de las remuneraciones previsionales del demandante, permitiéndole cubrir los costos habituales e indispensables de alimentación, salud y vivienda tanto para sí mismo como para las personas a su cargo. Además, se ofrecerá la prueba pertinente para respaldar el reclamo.

Asimismo, es fundamental incluir en el escrito de inicio de la demanda la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos de los haberes jubilatorios establecidos por la normativa nacional. Estos topes vulneran normas de carácter constitucional, como el artículo 14 bis y el artículo 17 de la Constitución Nacional. Del mismo modo, se debe pedir que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 27.541, sancionada en el marco de la denominada "emergencia pública", mediante los cuales se suspendieron de manera arbitraria y confiscatoria las disposiciones del artículo 32 de la Ley 24.241 y las pautas de movilidad jubilatoria allí consagradas. Esta normativa otorga al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la facultad arbitraria de fijar trimestralmente el porcentaje de incremento en las prestaciones previsionales. Dicha disposición fue prorrogada recientemente mediante el Decreto Ley 542/20, extendiendo la suspensión de la aplicación del mencionado artículo 32 de la Ley 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020. Es evidente que con esta disposición, el PEN no solo asume prerrogativas propias del poder legislativo, sino que también viola de manera clara y precisa normas constitucionales relacionadas con la movilidad de las prestaciones previsionales (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) y el principio de irretroactividad de las disposiciones legales. Esta situación afecta la dignidad del jubilado, el derecho a percibir una jubilación digna y el respeto a la movilidad de las prestaciones establecidas en el artículo 32 y concordantes de la Ley 24.241, así como los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han establecido la proporcionalidad de los haberes jubilatorios en relación con los haberes de los trabajadores en actividad, y la progresión de dichos haberes, los cuales nunca podrán ser deteriorados ni suspendidos, como en el presente caso. En base a lo expuesto, es importante requerir el mantenimiento del sistema de movilidad establecido por la Ley 27.426 hasta que exista una norma debidamente dictada que lo reemplace o modifique de manera definitiva. La normativa en cuestión no solo afecta derechos claramente adquiridos, sino que también atenta contra la previsibilidad de los haberes a percibir en el futuro, ya que los porcentajes de ajuste quedan completamente a discreción del PEN.

Una vez iniciado el juicio, se llevará a cabo un proceso de análisis de la situación financiera del jubilado o pensionado, así como también se evaluarán los índices de actualización y las normativas vigentes en materia de seguridad social. Es importante destacar que estos juicios suelen requerir asesoramiento legal especializado para garantizar una adecuada representación y defensa de los derechos de los demandantes. En muchos casos, los juicios por reajuste de haberes jubilatorios han obtenido fallos favorables, logrando que los jubilados y pensionados reciban una compensación retroactiva por los montos no percibidos correctamente en el pasado. Además, se busca establecer una actualización regular de los haberes jubilatorios, de modo que los pagos futuros reflejen de manera más precisa los cambios económicos y la inflación.

En ciertos casos es posible recibir un reajuste retroactivo de haberes jubilatorios. El reajuste retroactivo implica que los pagos de jubilación o pensión se ajusten y se abonen en forma retroactiva a un período previo al momento en que se realizó el reclamo. La posibilidad de recibir un reajuste retroactivo depende de varios factores, como la legislación aplicable, las circunstancias del caso y las decisiones judiciales previas. En algunos países, existen leyes o precedentes judiciales que respaldan el reajuste retroactivo en determinadas situaciones. Por ejemplo, si se ha comprobado que los haberes jubilatorios no fueron ajustados adecuadamente durante un período prolongado debido a errores administrativos o interpretaciones incorrectas de la ley, es posible solicitar un reajuste retroactivo para recuperar los pagos insuficientes.

La duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede variar considerablemente y depende de varios factores, como la complejidad del caso, la carga de trabajo del juzgado y los posibles recursos y apelaciones presentados durante el proceso. No hay un tiempo específico establecido, ya que cada caso es único. En general, los juicios por reajuste de haberes jubilatorios tienden a ser procesos legales prolongados. Pueden tomar varios  años antes de llegar a una resolución definitiva. Esto se debe a la necesidad de recopilar y presentar pruebas, realizar audiencias, esperar decisiones judiciales y posibles apelaciones. La duración del juicio también puede verse afectada por la jurisdicción y las características específicas del caso. Algunos juzgados pueden tener una carga de trabajo más pesada que otros, lo que puede retrasar el proceso. Es importante tener en cuenta que cada situación es única y que el tiempo de duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede variar. Además, factores externos, como cambios en la legislación o en el sistema judicial, pueden influir en la duración del proceso.

En conclusión, el reajuste de haberes jubilatorios es un proceso legal que busca garantizar que los pagos de jubilaciones y pensiones sean justos y acordes al costo de vida actual. Los jubilados y pensionados tienen derechos respaldados por la legislación y los precedentes judiciales, que incluyen el derecho a un ingreso digno y el derecho a la movilidad jubilatoria. Para iniciar un juicio por reajuste de haberes jubilatorios, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, quien podrá evaluar la viabilidad del caso, recopilar los documentos necesarios y presentar una demanda fundamentada. Si bien la duración de un juicio por reajuste de haberes jubilatorios puede ser prolongada y variar según las circunstancias, es importante perseverar y contar con la representación legal adecuada para buscar un resultado favorable. Los resultados de un juicio pueden incluir el reajuste de los haberes jubilatorios, el reconocimiento de derechos adquiridos, la devolución de pagos retroactivos y otros posibles remedios en función de cada caso específico. En definitiva, el reajuste de haberes jubilatorios busca garantizar la protección de los derechos y la dignidad de los jubilados y pensionados, asegurando que sus pagos sean adecuados y actualizados para mantener una calidad de vida digna durante la etapa de jubilación.