
S e sostuvo en esa instancia que los los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no son otra cosa que dependientes desplazados de la sede de la empresa, que prestan sus labores en otro lugar fijo, por lo cual el v铆nculo y la relaci贸n de dependencia presentan matices particulares, pero que no son indicadores de un trabajo aut贸nomo, sino que se trata de una labor organizada por el empresario con la modalidad del trabajo a domicilio y en su propio beneficio.
Se determin贸 que no quedo controvertido la prestaci贸n de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre las partes, mientras que esa presunci贸n no sean desvirtuada. se colige que el trabajador a domicilio , la tarea NO lo hiciera por su cuenta y a su riesgo en forma aut贸noma o que su presencia-en el local explotado por el comerciante se debiera a razones ajenas al giro comercial de la actividad all铆 desplegada.
Respecto al “Trabajo a domicilio”, corresponde recordar que el marco legal que lo contiene, es dable se帽alar es que( el trabajo a domicilio) no se trata de un estatuto que regule de modo acabado y completo la actividad ni que excluya la aplicaci贸n del r茅gimen normal del derecho del trabajo, sino que se trata de una norma de polic铆a del trabajo que establece algunas condiciones relativas a c贸mo habr谩 de desarrollarse al trabajo a domicilio.
Lo resulto en sede judicial , no hace m谩s nada que recoger distintos pronunciamientos, que han establecido , que al existir una relaci贸n entre las partes surge la existencia de un v铆nculo, que si bien ocasional, a destajo y por periodos de picos de trabajo, es suficiente para verificar la existencia de un contrato de trabajo. En esa situaci贸n cabe poner de resalto, que el contrato de trabajo a domicilio es la figura tipificante de este relaci贸n , no surgiendo dudas que el contrato a domicilio posee “…especiales caracter铆sticas, prestado fuera de la 贸rbita del empleador, quien de esa forma no puede ejercer en forma normal y eficaz las potestades que se derivan de la relaci贸n dependiente”.
Por lo antedicho , se podr铆a afirmar sin hesitaci贸n que entre el trabajador a domicilio y un empresario existe un contrato de trabajo dependiente y subordinado, amparado por la normativa del derecho del trabajo y calificada as铆 la verdadera naturaleza jur铆dica de la relaci贸n habida entre las partes.
