L a fundamentaci贸n resulta en virtud de lo normado por la ley de Contrato de Trabajo que determina que, debe entenderse que cedente y cesionario son responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contra铆das por el cedente antes de la cesi贸n”, mientras que “dicha solidaridad comprende todas las deudas existentes antes de la transmisi贸n del establecimiento en cuesti贸n, no interesando si el contrato de trabajo se ha extinguido con anterioridad a la misma, toda vez que el dispositivo referido no limita la solidaridad a la continuaci贸n del empleo a 贸rdenes del sucesor o adquirente”.
Es de destacar que se entendi贸 que para considerar que existe una transferencia en los t茅rminos de la ley laboral , resulta necesario que medie un v铆nculo sucesorio entre dos empresarios y que no basta que un nuevo empleador aparezca cumpliendo las mismas tareas que antes hab铆a cumplido otro, ni una mera continuidad cronol贸gica -y no jur铆dica- entre los ulteriores titulares. Se Apunta que si bien ello era as铆, la presunci贸n que emana de la norma otorga certeza en que hay inicio sobre la existencia de continuidad de la explotaci贸n de la empresa.
A la luz de todo lo expuesto y en consideraci贸n a distintos pronunciamientos la quedado acreditado en doctrina de que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el ordenamiento normativo . es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisi贸n, y por tanto ambas empresas resultan solidariamente responsables por los reclamos que pudiera efectuar un trabajador .
As铆, se estableci贸 que debe entenderse que cedente y cesionario son responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contra铆das por el cedente antes de la cesi贸n. Dicha solidaridad comprende todas las deudas existentes antes de la transmisi贸n del establecimiento en cuesti贸n, no interesando si el contrato de trabajo se ha extinguido con anterioridad a la misma, toda vez que el dispositivo referido no limita la solidaridad a la continuaci贸n del empleo a 贸rdenes del sucesor o adquirente.
En conclusi贸n , citando al Dr. Vazquez Vialard, se puede sostener que cuando la norma se refiere a “las obligaciones emergentes del contrato de trabajo” , comprende tanto a las que conciernen a la propia relaci贸n laboral, como a los cr茅ditos ya devengados y exigibles en virtud de ella. Seg煤n esta interpretaci贸n, la citada disposici贸n tambi茅n comprende las deudas que a ese tiempo ten铆a el empleador con el trabajador que luego reclama su cr茅dito. Por lo tanto, la referencia “al tiempo de la transferencia” que contiene el dispositivo legal, no se refiere s贸lo a la vigencia de la relaci贸n contractual, sino tambi茅n a las deudas nacidas a consecuencia de 茅sta.

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