Los hechos de inseguridad que sufran los usuarios y consumidores al realizar operaciones o movimientos de dinero dentro de entidades financieras, y al salir de las mismas, har谩 responsable a dichas instituciones cuando no cumplan el deber de seguridad establecido en la ley de Defensa del Consumidor.
La sala III de la c谩mara Civil y Comercial del departamento Judicial de Mor贸n revoc贸 parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial 7, en la causa n煤mero 48681 en donde si bien hizo lugar al reclamo no dio el rubro por da帽o emergente, como tampoco ajusto a derecho los montos establecidos. En su resoluci贸n, el Superior dispuso hacer lugar al da帽o emergente, ampliar la multa y confirmar el da帽o moral, ello as铆, porque entendi贸 que la entidad bancaria incumpli贸 con el deber de seguridad que le concierne, lo que conlleva inexorablemente a la configuraci贸n de un accionar antijur铆dico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder, y por tanto surge de manera inexorable, su responsabilidad, y relaci贸n causal con el hecho il铆cito.
El usuario damnificado fue victima de un violento robo al llegar a su domicilio, donde le sustrajeron una importante suma de dinero, que momentos antes hab铆a retirado del banco Industrial and Comercial Bank of China. De inmediato, concurri贸 a la entidad bancaria para presentar la denuncia, avisar verbalmente lo sucedido, y cuestionar la metodolog铆a del Banco que omiti贸 las normas de seguridad de poner a disposici贸n del cliente que retira valores importantes un lugar cerrado, protegido y fuera de la exposici贸n p煤blica de terceros, preservando su identidad y exposici贸n en hechos de esta naturaleza, dado que la cajera en vos alta expuso, y advirti贸 a extra帽os del retiro de las sumas del dinero y en vos alta pidi贸 un elemento para colocarlo y entreg谩rselo por encima del vidrio separador, situaci贸n que, afirma, vulnera a todas luces el deber de seguridad que debe tener una entidad bancaria.
Ante la falta de respuesta del reclamo, con el patrocinio de nuestro estudio se promovieron acciones judiciales por incumplimiento de contrato, demandando el cobro de da帽o emergente, multa y resarcimiento por deterioro moral.- En las mencionadas actuaciones, se manifest贸 que se trataba de una relaci贸n de consumo, y por tanto resultan de aplicaci贸n los principios contenidos en el art. 38 de la Constituci贸n de la Provincia de Buenos Aires y 42 de la Constituci贸n Nacional. Asimismo las normas contenidas en la Ley de defensa del consumidor 24.240 y sus modificatorias, aplicaci贸n que resultar谩 imperativa dado su car谩cter de orden p煤blico. Asimismo, siendo que no ha mediado controversia en cuanto a la relaci贸n contractual por la que se vinculaba con el banco, esto es en virtud de la existencia de un contrato bancario de consumo tambi茅n resultaba de aplicaci贸n los art铆culos. 1092, 1384 del nuevo C贸digo Civil y Comercial en tanto refiere que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el art. 1093.
En el derrotero procesal de la Litis, se logr贸 acreditar a trav茅s de las pruebas colectadas los presupuestos que permitieron responsabilizar a la entidad demandada, por el incumplimiento del deber de seguridad que le compete.- En efecto, la juzgadora encontr贸 acreditada la versi贸n explicitada por el usuario victima del robo en torno al incumplimiento de la obligaci贸n de seguridad en la conducta desplegada por el personal del banco en el sector cajas del mismo, lugar que indudablemente resulta riesgoso para la integridad psicof铆sica del citado en su calidad de consumidor.
En conclusi贸n, la magistrada decret贸 que la entidad bancaria incumpli贸 con la obligaci贸n de brindarle al actor condiciones seguras para el movimiento del dinero que necesitaba efectuar dentro de la instituci贸n. Ello con el fin de evitar, al menos, padecimientos, angustias e incomodidades derivadas precisamente de la sensaci贸n de inseguridad que necesariamente debi贸 experimentar en las circunstancias que se constataran fue atendido.
Apelada la resoluci贸n la C谩mara Civil y Comercial confirm贸 la sentencia, revocando parcialmente la misma, al admitir da帽o emergente y ampliando la multa, por entender que ha existido una falta de cumplimiento del deber de seguridad, lo que conlleva a una atribuci贸n de responsabilidad y relaci贸n causal con el hecho il铆cito: Para llegar a tal deducci贸n, estableci贸 que “…Sin perjuicio que son las autoridades provinciales y municipales en este caso quienes deben velar por la seguridad de los ciudadanos en la v铆a p煤blica, siendo una funci贸n indelegable, los bancos no pueden quedar ajenos a la situaci贸n por a que atraviesa nuestra sociedad desde anta帽o. Es por ello que la coyuntura exige que las entidades bancarias -por ser el supuesto en tratamiento- extremen los cuidados y controles en las sucursales situadas en lugares de gran afluencia de p煤blico como es el centro de la Ciudad de Mor贸n,…” Y finaliza “…. En consecuencia con lo expuesto, el plexo probatorio colectado y que rese帽ara en los p谩rrafos que antecede me permite arribar a la conclusi贸n que la entidad bancaria ha incumplido el deber de seguridad previsto, lo que conlleva inexorablemente a la configuraci贸n de un accionar antijur铆dico, debiendo asumir la responsabilidad por tal proceder…”.
No se puede soslayar que la ley de defensa al consumidor establece que en el 谩mbito de las relaciones de consumo el proveedor debe garantizar condiciones de atenci贸n y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios, lo que se enlaza con el resto de los derechos protectorios que contiene la normativa. En consecuencia, de las actuaciones judiciales referidas, se ha podido demostrar, que las entidades bancarias deber谩n responder por su accionar dentro de las sucursal y por las consecuencias que podr铆an sufrir sus clientes, cuando no se extreman los cuidados y controles, que necesariamente deben cumplimentar.
[Versi贸n audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=MAGl2rkKVno ]


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