martes, 22 de diciembre de 2020

Empresas de servicios eventuales en fraude laboral




Resulta de inter茅s y consulta, la utilizaci贸n de las empresas de servicios eventuales como mecanismo para disminuir los derechos de los trabajadores.

E n efecto, puede ocurrir que una empresa con el fin de optimizar su rentabilidad, contrate personal a trav茅s de una agencia de servicios eventuales. La finalidad, es deslindar responsabilidades frente a la ley laboral. En esta situaci贸n, no cabe duda de la responsabilidad solidaria de la empresa de servicios eventuales y de la propia compa帽铆a usuaria por la contrataci贸n como trabajador eventual para desarrollar tareas habituales de la empleadora.

Cabe memorar, que un trabajador puede ser contratado por un tercero que no utiliza directamente sus servicios, sino que lo env铆a a otra empresa que recibe la prestaci贸n laboral. El art铆culo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, establece los casos en que una organizaci贸n contrata personal no para utilizarlo en su propio beneficio, sino para proveerlos a otras empresas, quienes aprovechar谩n los servicios de los trabajadores. Es un supuesto de contrataci贸n l铆cita, pues este tipo de relaciones no est谩 prohibida y la norma es aplicable. Ocurre que esta situaci贸n, puede acontecer para reemplazo por vacaciones y/o por enfermedad, o por producci贸n extraordinaria etc etc… en definitiva cuando las necesidades de la empresa, necesitan eventualmente cubrir un evento extraordinario.

Pero, ha ocurrido con frecuencia que estas empresas han sido utilizadas en muchas oportunidades, como meras proveedoras de mano de obra, lo que llev贸 al legislador a regular su actuaci贸n estrictamente para evitar su uso desviado, sancionado con habitualidad en la justicia del trabajo. Como se dijera, se puede definir a las empresas de servicios eventuales como aqu茅llas que, constituidas como personas jur铆dicas, tienen por objeto exclusivo proveer trabajadores a terceras empresas denominadas usuarias, para cumplir una necesidad eventual.

 Pero, si el trabajador es contratado como personal eventual, y en realidad cumple funciones habituales y permanentes de la empresa tomadora del servicio, esta situaci贸n trae como consecuencia que corresponda reputar la empresa usuaria como la 煤nica empleadora directa, pasando a ocupar la empresa de servicios eventuales el rol de un tercero solidario. A lo que cabe adunarle que la propia ley, establece la responsabilidad solidaria de ambas empresas por las obligaciones laborales y de la seguridad social. De ese modo, lo han contemplado distintos pronunciamientos de la justicia del trabajo, que entre otros podemos citar a lo resuelto por la Sala I de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente Esquivel, Jorge Daniel c/ Gu铆a Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y otro s/ Despido “…la contrataci贸n a trav茅s de una empresa de servicios eventuales, aunque legalmente prevista y permitida, presenta caracteres de excepcionalidad que se relacionan con los presupuestos previstos, a la fecha de los hechos objeto de controversia, en el art. 6to del decreto 1694/2006, todos vinculados a una necesidad transitoria y excepcional de la empresa usuaria, cuya invocaci贸n y prueba incumbe incuestionablemente a quien alega tales circunstancias para justificar tal modalidad de contrataci贸n….”. De todo lo expuesto, se puede colegir que existe responsabilidad solidaria de la empresa de servicios eventuales y de la usuaria por la contrataci贸n del actor como trabajador eventual para desarrollar tareas habituales de la empleadora, ya que no puede desconocerse que mucha veces se recurre a esta modalidad de contrataci贸n cuando la empresa lo que en realidad pretende es utilizar la fuerza del trabajador en su provecho eludiendo los riesgos propios de la contrataci贸n, extremo que es tratado con amplitud por la ley laboral (art 29 LCT).

[Versi贸n audiovisual : https://youtu.be/34320QmMYfk  ]

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