lunes, 28 de junio de 2021

Diferencia entre el certificado de trabajo de la certificaci贸n de servicios y remuneraciones

El certificado y la certificaci贸n de servicios que entrega el empleador al trabajador al finalizar la relaci贸n laboral tienen distintas funcionalidades de reconocimiento y sociales.

E n  un reciente fallo  "  causa " A., D. c/HSBC Seguros de Vida Argentina S.A. s/Despido", la Sala VI de la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo  “ memor贸 la divergencia  entre el certificado de trabajo y la certificaci贸n de servicios y remuneraciones.

En la resoluci贸n se sostuvo que el certificado de trabajo lo utiliza el trabajador para acceder a otro empleo, mientras que la certificaci贸n se utiliza para gestionar un reconocimiento de servicios o la obtenci贸n de un beneficio previsional, y queda archivado en las oficinas de la ANSES. 

Cabe destacar, que el certificado de trabajo es un documento que debe entregar el empleador al finalizar la relaci贸n laboral o en cualquier momento. La meta principal ser铆a certificar que una persona cumpli贸 o cumple con alguna actividad dentro de esa organizaci贸n o empresa.

Y la certificaci贸n de servicios y remuneraciones, autentica la prestaci贸n de servicios del trabajador, indicando adem谩s del detalle de las remuneraciones abonadas a lo largo de toda la relaci贸n laboral, todos los aportes y contribuciones a la seguridad social durante toda la relaci贸n, tiempo y tipo de servicios y categor铆a.

Esta documentaci贸n debe ser entregada al trabajador en la 茅poca de finalizaci贸n de la relaci贸n laboral. En caso que el trabajador los requiera, y que los mismos no sean entregados, la empresa es sancionada con el deber de abonar al trabajador una indemnizaci贸n equivalente a tres remuneraciones. Ello est谩 motivado, con el objeto de evitar la evasi贸n previsional por parte de la empresa, y la certeza para el empleado que la empresa ya deposit贸 todos sus aportes.

La ley habilita al empleado a requerir una constancia documentada del cumplimiento de esta exigencia legal, cuando manifieste este requerimiento en oportunidad de la extinci贸n de la relaci贸n laboral. 

En conclusi贸n, la legislaci贸n establece que una vez finalizada la relaci贸n laboral (cualquiera fuese la causa) el empleador deber谩 entregar al empleado, una certificaci贸n donde conste fecha de ingreso, de egreso, puesto desempe帽ado , calificaci贸n profesional , salarios percibos y detalle de las contribuciones. Esta documentaci贸n podr谩 exhibirla, con el objeto de tramitar un nuevo empleo y /o acceder a otro tipo de tramite -  En el certificado de empleo no debe constar la causa de la extinci贸n de la relaci贸n laboral, ni otras manifestaciones que excedan el marco legal expuesto.

Y va de suyo que como antes se se帽alara, que no debe asimilarse a la certificaci贸n de servicios, que es una constancia que necesita el trabajador  de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentaci贸n necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier otra prestaci贸n y/o beneficio.-

La certificaci贸n de servicios y remuneraciones se extiende en un formulario determinado para el respectivo tr谩mite previsional. 


[Versi贸n audiovisual : https://youtu.be/QUJYoYHXr7Q 
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