U n fallo reciente, originado en el Poder Judicial de la Provincia de R铆o Negro en Fuero Civil el Tribunal: Juzgado Civil de Cipolletti publicado por el p谩gina web:
https://actualidadjuridicaonline.com/se-quedo-en-la-casa-de-sus-padres-y-ahora-tendra-que-compensar-a-sus-hermanos/”, decret贸 que una persona , deber谩 compensar a sus tres hermanos luego de haberse quedado con la casa de sus padres. Como 茅l viv铆a con su mam谩, antes de que la anciana falleciera, formalizaron la donaci贸n del inmueble mediante escritura. Luego los restantes hijos iniciaron un juicio civil en el que plantearon diversas circunstancias para recuperar la propiedad familiar. La resoluci贸n oblig贸 al donatario, colacionar en la sucesi贸n de su madre el valor total del inmueble a dividir en cuatro partes. Memoremos que La donaci贸n en vida o "inter vivos" es la posibilidad alternativa a la herencia. As铆, mediante una donaci贸n en vida se traspasan bienes propios a otra persona. La donaci贸n permite traspasar bienes propios en vida a otra persona f铆sica o jur铆dica.
El C贸digo Civil y Comercial lo determina: “hay donaci贸n cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y esta lo acepta” Y que es la colaci贸n? Se llama “colaci贸n” a la obligaci贸n que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibi贸 en concepto de donaci贸n con el objetivo de compensar a los dem谩s herederos y as铆 igualar las porciones. La misma consiste b谩sicamente en la obligaci贸n que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria. El donante puede donar un tercio, a fin de no afectar la porci贸n legitima que le podr铆a corresponder al resto de los herederos. Entonces se puede afirmar que, aquella donaci贸n que se realiza a favor de los herederos forzosos por un valor que exceda de ese tercio podr谩 ser declarado inoficioso por perjudicar la leg铆tima hereditaria que como decimos protege nuestro c贸digo civil.
Retornado a la resoluci贸n judicial, este, determin贸 que toda donaci贸n hecha en vida a uno de los herederos se toma como un adelanto de herencia, por lo tanto al realizarse la partici贸n esa donaci贸n se computa y se debe compensar con bienes de igual valor a los dem谩s herederos.
El sustento de este instituto llamado "Colaci贸n" se encuentra en la protecci贸n que nuestro ordenamiento jur铆dico se hace de las porciones leg铆timas de acervo hereditario que le corresponden a los herederos. Mediante ella, se evitan las diferencia y el perjuicio que el padre pudiera causar en las leg铆timas de los hijos.
Por 煤ltimo cabe poner de resalto, que existe un plazo para ejercer esta acci贸n (de colaci贸n). Qui茅n ha recibido la donaci贸n, podr铆a oponer a los herederos forzosos lesionados en su legitima , la prescripci贸n , en caso que los herederos forzosos no ejerzan la acci贸n dentro de los diez a帽os . El plazo empieza a correr desde que los donatarios entran en posesi贸n del bien ( “Art铆culo 2459: Prescripci贸n adquisitiva. En cualquier caso, la acci贸n de reducci贸n no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han pose铆do la cosa donada durante diez (10) a帽os computados desde la adquisici贸n de la posesi贸n.”).
[Versi贸n audiovisual : https://youtu.be/zCi9YAZKufE ]


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