La palabra divorcio proviene del lat铆n divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado; compuesta por el prefijo di- o dis-, que se refiere a la separaci贸n o discrepancia, y por la ra铆z verto, que significa “dar vuelta” o “girar”. Este acto jur铆dico de los esponsales rompe el v铆nculo y permite contraer nuevas nupcias, su causas y requisitos han ido mutando y transform谩ndose con el correr de los tiempos.
Para hablar de divorcio hay que hablar de la figura del matrimonio, de "matrimon沫um" que proveniente de dos palabras en lat铆n: la primera "matris", de matriz (espacio en el que se gesta el feto) y, la segunda, "monium", que significa "calidad de...", o sea, la aportaci贸n de la mujer que contrae nupcias para ser madre. Por lo tanto, el matrimonio era considerado una uni贸n para la concepci贸n y antiguamente era un v铆nculo sagrado, dign铆simo y vital, donde var贸n y mujer pon铆an en comunidad todo lo que eran y ten铆an, por ello no pod铆a ser disuelto y era obligatorio.
En el derecho romano (base de nuestro ordenamiento jur铆dico) solamente exist铆an tres causales para romper el v铆nculo: la muerte de uno de los c贸nyuges, por la p茅rdida de la capacidad de alguno de los c贸nyuges y por la p茅rdida del affectio maritalis -alude a la voluntad de afecto, socorro y auxilio mutuo entre los dos c贸nyuges durante el matrimonio- o cuando uno o ambos c贸nyuges lo decid铆a. En la actualidad los diferentes pa铆ses tienen diversas posturas; hay legislaciones que 煤nicamente admiten la separaci贸n de cuerpos, con los consiguientes efectos sobre el r茅gimen de bienes y la custodia de los hijos y otras legislaciones (como la de nuestro pa铆s), admiten la ruptura del v铆nculo completamente.
Es importante analizar el divorcio en la Argentina con su historia y evoluci贸n. Originariamente la regulaci贸n se instrument贸 por la ley can贸nica (ordenado y reglamentado por la Iglesia Apost贸lica Romana), mediante la Organizaci贸n de la justicia eclesi谩stica indiana. Desde la 茅poca de la evangelizaci贸n en estos territorios las asambleas eclesi谩sticas indianas legislaron en materia de administraci贸n de justicia, por ende, resolv铆an sobre al matrimonio. A partir de la sanci贸n del C贸digo Civil de V茅lez S谩rsfield en el a帽o 1871, se introdujeron cambios en la ley religiosa, pero mantuvo la reserva a la Iglesia para la celebraci贸n del matrimonio y a los jueces eclesi谩sticos decretar el divorcio aunque no permit铆a adquirir nuevamente aptitud nupcial, es decir, no pod铆an volver a casarse. En el a帽o 1888 se dicta la Ley n煤mero 2393 por la cual el matrimonio y el divorcio se rigen por el Estado, no autorizaba un nuevo matrimonio a los divorciados y aparecen "causales de divorcio", por lo cual para poder obtener el divorcio se ten铆a que haber incurrido en el incumplimiento de algunas de las obligaciones que ten铆an los c贸nyuges. En el a帽o 1954 se dicta la ley 14394 por la cual se admite que los divorciados puedan casarse nuevamente. En el a帽o 1968 se dicta la ley 17711 por la cual se autoriza el divorcio por mutuo acuerdo, pero igualmente se requer铆a el cumplimiento de requisitos previos. En 1987 se dicta la ley 23515 que modifica el c贸digo civil autorizando el divorcio vincular por los siguientes casos: adulterio, tentativa de uno de los c贸nyuges contra la vida del otro o de los hijos, instigaci贸n a cometer delitos, injurias graves, abandono voluntario y malicioso, separaci贸n de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo mayor de tres a帽os, causas graves manifestadas por los c贸nyuges luego de transcurridos tres a帽os. Actualmente con la promulgaci贸n realizada el d铆a 7 de octubre de 2014 bajo el n煤mero de ley 26994 se cre贸 el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, el cual en el regula la acci贸n en Libro segundo, t铆tulo primero, cap铆tulo 8, secci贸n 2陋 bajo el t铆tulo "Proceso de divorcio" que establece: la nulidad de la renuncia al divorcio, que el divorcio se decreta judicialmente a petici贸n de uno o ambos c贸nyuges, y que toda petici贸n debe ser acompa帽ada con una propuesta que regule los efectos de el: esto es en cuanto por el acuerdo de cuidado personal y r茅gimen de comunicaci贸n.
Desde que el nuevo C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n entr贸 en vigencia, el requerimiento de divorcio ya no es a trav茅s de una demanda judicial, sino a trav茅s de una petici贸n judicial, de manera que no puede haber oposici贸n del otro c贸nyuge al divorcio, quien s贸lo se somete a un control de legalidad del requerimiento formulado y en ning煤n caso el desacuerdo parcial o total sobre el contenido de la propuesta reguladora pueda implicar la suspensi贸n de la sentencia de divorcio; es decir que las 煤nicas herramientas que quedan disponibles para cuestionar el proceso de divorcio son meramente formales, como la incompetencia del organismo jurisdiccional, la cosa juzgada, la litispendencia, que pueden ser subsanadas por las v铆as recursivas que plantea el C贸digo Procesal.
Este nuevo r茅gimen de divorcio por primera vez es "incausado", esto significa que no hay que dar la expresi贸n de la causa. A diferencia de c贸mo se ven铆a aplicando el instituto, no hace falta el requerimiento de motivos para que los jueces los concedan, con la sola presentaci贸n del escrito de inicio, en forma conjunta o dando traslado, se debe dictar sentencia de divorcio sin ning煤n tipo de requerimiento por la justicia en cuanto a las causales que originaron dicha decisi贸n, no se requieren causales de divorcio en argentina. Aun cuando los hechos en que se pretende fundar el divorcio culpable hayan sucedido con anterioridad a la vigencia del nuevo C贸digo Civil y Comercial y se haya reclamado en sede judicial requiriendo la declaraci贸n de culpabilidad, la consolidaci贸n de la extinci贸n del v铆nculo matrimonial no tiene lugar antes de que medie una decisi贸n judicial firme que as铆 lo establezca.
El procedimiento de divorcio se encuentra a partir del art铆culo 436 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en donde empieza hablando de la nulidad de la renuncia a pedir el divorcio, disponiendo que es nula la renuncia de cualquiera de los c贸nyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cl谩usula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito. El art铆culo siguiente expresa que el divorcio se decreta judicialmente a petici贸n de ambos o de uno solo de los c贸nyuges. El art铆culo 438 establece los requisitos y procedimiento del divorcio, estableciendo que toda petici贸n de divorcio debe ser acompa帽ada de una propuesta que regule los efectos derivados de 茅ste; la omisi贸n de la propuesta impide dar tr谩mite a la petici贸n. Si el divorcio es peticionado por uno solo de los c贸nyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompa帽ar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petici贸n de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los c贸nyuges a una audiencia. En ning煤n caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribuci贸n de la vivienda, la distribuci贸n de los bienes, y las eventuales compensaciones econ贸micas entre los c贸nyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestaci贸n alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos f谩cticos contemplados. El juez puede exigir que el obligado otorgue garant铆as reales o personales como requisito para la aprobaci贸n del convenio. El convenio homologado o la decisi贸n judicial pueden ser revisados si la situaci贸n se ha modificado sustancialmente.
¿Qu茅 le corresponde a la mujer en un divorcio en argentina? ¿Qu茅 le corresponde al hombre en un divorcio? Con respecto a los bienes hay que diferenciar los bienes propios de los bienes gananciales, con la aplicaci贸n del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n los c贸nyuges pueden optar por el r茅gimen de separaci贸n de bienes o bien ganancial; y a falta de opci贸n hecha en la convenci贸n matrimonial, los c贸nyuges quedan sometidos desde la celebraci贸n del matrimonio al r茅gimen de comunidad de ganancias.
Son bienes propios de cada uno de los c贸nyuges: a) los bienes de los cuales los c贸nyuges tienen la propiedad, otro derecho real o la posesi贸n al tiempo de la iniciaci贸n de la comunidad; b) los adquiridos durante la comunidad por herencia, legado o donaci贸n, aunque sea conjuntamente por ambos, y excepto la recompensa debida a la comunidad por los cargos soportados por 茅sta. Los recibidos conjuntamente por herencia, legado o donaci贸n se reputan propios por mitades, excepto que el testador o el donante hayan designado partes determinadas. No son propios los bienes recibidos por donaciones remuneratorias, excepto que los servicios que dieron lugar a ellas hubieran sido prestados antes de la iniciaci贸n de la comunidad. En caso de que el valor de lo donado exceda de una equitativa remuneraci贸n de los servicios recibidos, la comunidad debe recompensa al donatario por el exceso; c) los adquiridos por permuta con otro bien propio, mediante la inversi贸n de dinero propio, o la reinversi贸n del producto de la venta de bienes propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si hay un saldo soportado por 茅sta. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es ganancial, sin perjuicio de la recompensa debida al c贸nyuge propietario; d) los cr茅ditos o indemnizaciones que subrogan en el patrimonio de uno de los c贸nyuges a otro bien propio; e) los productos de los bienes propios, con excepci贸n de los de las canteras y minas; f) las cr铆as de los ganados propios que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa. Sin embargo, si se ha mejorado la calidad del ganado originario, las cr铆as son gananciales y la comunidad debe al c贸nyuge propietario recompensa por el valor del ganado propio aportado; g) los adquiridos durante la comunidad, aunque sea a t铆tulo oneroso, si el derecho de incorporarlos al patrimonio ya exist铆a al tiempo de su iniciaci贸n; h) los adquiridos en virtud de un acto anterior a la comunidad viciado de nulidad relativa, confirmado durante ella; i) los originariamente propios que vuelven al patrimonio del c贸nyuge por nulidad, resoluci贸n, rescisi贸n o revocaci贸n de un acto jur铆dico; j) los incorporados por accesi贸n a las cosas propias, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con dinero de ella; k) las partes indivisas adquiridas por cualquier t铆tulo por el c贸nyuge que ya era propietario de una parte indivisa de un bien al comenzar la comunidad, o que la adquiri贸 durante 茅sta en calidad de propia, as铆 como los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de haberse invertido bienes de 茅sta para la adquisici贸n; l) la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquiri贸 antes del comienzo de la comunidad, si el usufructo se extingue durante ella, as铆 como la de los bienes gravados con otros derechos reales que se extinguen durante la comunidad, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes gananciales; m) las ropas y los objetos de uso personal de uno de los c贸nyuges, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si son de gran valor y se adquirieron con bienes de 茅sta; y los necesarios para el ejercicio de su trabajo o profesi贸n, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad si fueron adquiridos con bienes gananciales; n) las indemnizaciones por consecuencias no patrimoniales y por da帽o f铆sico causado a la persona del c贸nyuge, excepto la del lucro cesante correspondiente a ingresos que habr铆an sido gananciales; 帽) el derecho a jubilaci贸n o pensi贸n, y el derecho a alimentos, sin perjuicio del car谩cter ganancial de las cuotas devengadas durante la comunidad y, en general, todos los derechos inherentes a la persona; o) la propiedad intelectual, art铆stica o industrial, si la obra intelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obra art铆stica ha sido concluida, o el invento, la marca o el dise帽o industrial han sido patentados o registrados antes del comienzo de la comunidad. El derecho moral sobre la obra intelectual es siempre personal del autor. Son bienes gananciales: a) los creados, adquiridos por t铆tulo oneroso o comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los c贸nyuges, o por ambos en conjunto, siempre que no est茅n incluidos en la enunciaci贸n del art铆culo 464; b) los adquiridos durante la comunidad por hechos de azar, como loter铆a, juego, apuestas, o hallazgo de tesoro; c) los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes propios y gananciales, devengados durante la comunidad; d) los frutos civiles de la profesi贸n, trabajo, comercio o industria de uno u otro c贸nyuge, devengados durante la comunidad; e) lo devengado durante la comunidad como consecuencia del derecho de usufructo de car谩cter propio; f) los bienes adquiridos despu茅s de la extinci贸n de la comunidad por permuta con otro bien ganancial, mediante la inversi贸n de dinero ganancial, o la reinversi贸n del producto de la venta de bienes gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al c贸nyuge si hay un saldo soportado por su patrimonio propio. Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte ganancial, el nuevo bien es propio, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad; g) los cr茅ditos o indemnizaciones que subrogan a otro bien ganancial; h) los productos de los bienes gananciales, y los de las canteras y minas propias, extra铆dos durante la comunidad; i) las cr铆as de los ganados gananciales que reemplazan en el plantel a los animales que faltan por cualquier causa y las cr铆as de los ganados propios que excedan el plantel original; j) los adquiridos despu茅s de la extinci贸n de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio hab铆a sido adquirido a t铆tulo oneroso durante ella; k) los adquiridos por t铆tulo oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa, confirmado despu茅s de la disoluci贸n de aqu茅lla; l) los originariamente gananciales que vuelven al patrimonio ganancial del c贸nyuge por nulidad, resoluci贸n, rescisi贸n o revocaci贸n de un acto jur铆dico; m) los incorporados por accesi贸n a las cosas gananciales, sin perjuicio de la recompensa debida al c贸nyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios; n) las partes indivisas adquiridas por cualquier t铆tulo por el c贸nyuge que ya era propietario de una parte indivisa de car谩cter ganancial de un bien al extinguirse la comunidad, sin perjuicio de la recompensa debida al c贸nyuge en caso de haberse invertido bienes propios de 茅ste para la adquisici贸n; 帽) la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquiri贸 a t铆tulo oneroso durante la comunidad, si el usufructo se consolida despu茅s de su extinci贸n, as铆 como la de los bienes gravados con derechos reales que se extinguen despu茅s de aqu茅lla, sin perjuicio del derecho a recompensa si para extinguir el usufructo o los otros derechos reales se emplean bienes propios. No son gananciales las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro c贸nyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la recompensa debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de 茅sta. Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinci贸n de la comunidad. Respecto de terceros, no es suficiente prueba del car谩cter propio la confesi贸n de los c贸nyuges.
En el r茅gimen de los bienes gananciales, a cada c贸nyuge le corresponder谩 el 50% de todos los bienes que se hubiesen adquirido con posterioridad al matrimonio. En caso de r茅gimen de separaci贸n de bienes cada consorte le corresponde lo suyo, no hay una sociedad en cuanto a los bienes. Adem谩s de esto el art铆culo 441 (del C贸digo Civil y Comercial) establece para aquel c贸nyuge que padeci贸 "un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci贸n y que tiene por causa adecuada el v铆nculo matrimonial y su ruptura" un derecho a compensaci贸n.
El principal cambio que introduce el nuevo C贸digo Civil y Comercial (el “CCC”) respecto del r茅gimen patrimonial del matrimonio es que, conforme al principio de la autonom铆a de la voluntad, se puede optar, mediante la celebraci贸n de convenciones matrimoniales (las “Convenciones”), entre los siguientes reg铆menes patrimoniales: (1) de comunidad o (2) de separaci贸n de bienes. En caso de que no se realice una convenci贸n o que en ella nada se prevea sobre el r茅gimen patrimonial, supletoriamente operar谩 el r茅gimen de comunidad (art铆culo 463).
El antiguo C贸digo Civil, vigente hasta el 1 de agosto de 2015, caracterizaba al r茅gimen patrimonial del matrimonio como la formaci贸n de una masa de bienes que a su conclusi贸n ser铆a repartida entre los c贸nyuges, teniendo as铆 ambos una expectativa com煤n sobre los bienes adquiridos. El C贸digo Civil fijaba un r茅gimen legal, imperativo, inmutable como regla, de comunidad restringida a los bienes gananciales. Las convenciones prematrimoniales eran permitidas en los supuestos previstos en el c贸digo, los cuales no admit铆an el derecho de optar por un r茅gimen en particular.
Cabe memorar, que si bien la legislaci贸n de nuestro pa铆s carec铆a de regulaci贸n sobre los convenios de liquidaci贸n de la sociedad conyugal, el vac铆o legislativo no ha impedido que en muchos casos de divorcio y separaci贸n, los c贸nyuges acuerden la manera en que partir谩n sus bienes. La celebraci贸n de estos convenios ha provocado distintas respuestas doctrinarias y jurisprudenciales, que de alguna manera la nueva legislaci贸n lo ha resuelto.
Conforme al art铆culo 446 del CCC, las Convenciones podr谩n tener por objeto 煤nicamente: (1) la designaci贸n y aval煤o de los bienes que cada uno de los futuros esposos lleva al matrimonio, (2) la enunciaci贸n de las deudas, (3) las donaciones que se hagan entre ellos y (4) la opci贸n elegida teniendo en cuenta los reg铆menes matrimoniales previstos en el nuevo C贸digo. Si bien este art铆culo incluye la posibilidad de que los futuros contrayentes realicen Convenciones matrimoniales, al mismo tiempo limita los alcances de los acuerdos.
El art铆culo 448 del CCC establece que para que las Convenciones tengan validez, deber谩n instrumentarse mediante escritura p煤blica. Asimismo, para que sean oponibles frente a terceros, el acta matrimonial deber谩 contener una anotaci贸n marginal que especifique el r茅gimen elegido. Si luego de casados los c贸nyuges optaran por cambiar el r茅gimen patrimonial, dicha modificaci贸n deber谩 realizarse por convenci贸n de los c贸nyuges, tambi茅n mediante escritura p煤blica transcurrido un a帽o desde la fecha en que se llev贸 a cabo el matrimonio (art铆culo 449). En caso de que haya acreedores perjudicados por el cambio, estos tendr谩n un a帽o -desde la fecha en que tomaron conocimiento del mismo- para oponerse.
Sin 谩nimo de agotar el t贸pico, se podr铆a aseverar que a partir de la reforma del a帽o 2015 al c贸digo civil y comercial argentino, la ley de nuestro pa铆s prev茅 dos alternativas para dividir los bienes:
1– R茅gimen de separaci贸n de bienes: a trav茅s del cual los c贸nyuges al momento de casarse firman un contrato prenupcial que establece que cada c贸nyuge est谩 en la libertad de administrar o disponer de sus propios bienes; la 煤nica excepci贸n es la vivienda familiar. De este modo los bienes adquiridos de forma ganancial durante el matrimonio son propios y no de la “sociedad conyugal”;
2– R茅gimen de la comunidad de ganancias: en este caso, los bienes adquiridos por la pareja durante el matrimonio, ser谩n repartidos en partes iguales al momento del divorcio porque se considerar谩n pertenecientes a la “sociedad conyugal”. Los 煤nicos bienes que no entran en este acuerdo, son los enumerados por el art铆culo 464 de c贸digo civil y comercial (enumerados m谩s arriba).
Adem谩s la ley en nuestro pa铆s establece que el contrayente a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situaci贸n y que tiene por causa adecuada el v铆nculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensaci贸n. Esta puede consistir en una prestaci贸n 煤nica, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
A falta de acuerdo de los c贸nyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensaci贸n econ贸mica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los c贸nyuges al inicio y a la finalizaci贸n de la vida matrimonial; b) la dedicaci贸n que cada c贸nyuge brind贸 a la familia y a la crianza y educaci贸n de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio; c) la edad y el estado de salud de los c贸nyuges y de los hijos; d) la capacitaci贸n laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. c贸nyuge que solicita la compensaci贸n econ贸mica; e) la colaboraci贸n prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro c贸nyuge; f) la atribuci贸n de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este 煤ltimo caso, qui茅n abona el canon locativo. La acci贸n para reclamar la compensaci贸n econ贸mica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.
Atribuci贸n del uso de la vivienda familiar con hijos en Argentina. Uno de los c贸nyuges puede pedir la atribuci贸n de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los c贸nyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duraci贸n y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que est谩 en situaci贸n econ贸mica m谩s desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los c贸nyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. A petici贸n de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del c贸nyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio de los c贸nyuges no sea partido ni liquidado.
La decisi贸n produce efectos frente a terceros a partir de su inscripci贸n registral. Si se trata de un inmueble alquilado, el c贸nyuge no locatario tiene derecho a continuar en la locaci贸n hasta el vencimiento del contrato, manteni茅ndose el obligado al pago y las garant铆as que primitivamente se constituyeron en el contrato. El derecho de atribuci贸n del uso de la vivienda familiar cesa: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijaci贸n; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Resolviendo inquietudes...
¿Cu谩nto tarda un divorcio en argentina? El procedimiento actual de divorcio se ha agilizado bastante gracias a la aplicaci贸n de la tecnolog铆a como el uso de la firma digitales y las presentaciones electr贸nicas. Si los c贸nyuges est谩n de acuerdo y hacen una presentaci贸n conjunta en el escrito de inicio suele darse lo que en la jerga se llama "divorcio express", esto significa que el divorcio puede salir en la primer resoluci贸n, en la pr谩ctica algunas juzgados previo a dictar sentencia fijan una audiencia previa. En caso que la acci贸n la inicie uno solo, puede ocurrir que se demore en poner en conocimiento al otro en caso que no tenga un domicilio conocido, o le saque la chapa municipal a su inmueble, lo cual requiere identificar el domicilio o hacer averiguaciones previas.
¿Qu茅 es la Sentencia de Divorcio en Argentina? La sentencia de divorcio es la resoluci贸n que dicta el juez de familia dentro de una causa a los fines de disolver el v铆nculo matrimonial, atribuci贸n de la vivienda, la distribuci贸n de los bienes, las eventuales compensaciones econ贸micas, y en caso de que tuvieran ni帽os r茅gimen de visitas y tenencia.
Para solicitar copia de la sentencia divorcio se puede realizar mediante un abogado matriculado o ir a la defensor铆a de pobres y ausentes con el DNI y los datos del juzgado en el que se dict贸 la sentencia de divorcio y pedir representaci贸n letrada, luego ir al juzgado y presentarlo all铆.
¿Como saber si estoy divorciada en argentina? Para saber si esta realizado el divorcio lo mejor es contratar los servicios de un abogado para que revise si esta iniciado el divorcio, si el mismo tiene sentencia y si la misma se inscribi贸 ante el registro de las personas. ¿C贸mo saber si mi divorcio est谩 inscrito en el registro civil? Para saber se puede pedir la informaci贸n en el expediente judicial o pedir un informe al registro nacional de las personas.
¿Que pasa si no se registra un divorcio en Argentina? En caso que no se registre el divorcio no tiene efecto contra terceros, es decir seguir谩n teniendo efectos como casado, esto significara que ser谩n responsables de las obligaciones que contraiga el matrimonio, la inscripci贸n es al efecto de dar a conocer a las personas ajenas del matrimonio que se produjo el divorcio.
¿C贸mo es la separaci贸n en la uni贸n convivencia? Si la pareja asent贸 en un Registro Civil su uni贸n convivencial, la cual puede realizarse luego de dos a帽os de vida en com煤n, los convivientes adquieren derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. Pueden establecer un acuerdo sobre los bienes, con la posibilidad de modificarlo o rescindirlo por voluntad de ambos. No se puede dejar sin efecto los principios m铆nimos de asistencia. Los convivientes pueden acordar la forma de dividir los bienes adquiridos conjuntamente ante la separaci贸n. Frente a la ausencia de un acuerdo pactado, cada uno podr谩 ejercitar libremente las facultades de administraci贸n y disposici贸n de sus bienes. Sin embargo, ambos tienen la obligaci贸n de contribuir a los gastos dom茅sticos y son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contra铆do con terceros. Tampoco pueden, sin consentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de 茅sta, ni transportarlos fuera del hogar. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contra铆das despu茅s del inicio de la uni贸n convivencial, a menos que esas deudas hayan sido adquiridas por los dos miembros de la pareja, o por uno de ellos con el conocimiento y aceptaci贸n del otro. Tambi茅n en la uni贸n convivencial se protege, en el caso de la separaci贸n, al miembro de la pareja que sufre un empeoramiento manifiesto de su situaci贸n econ贸mica. Pero esta compensaci贸n no puede durar m谩s que la uni贸n convivencial. Si estuvieron juntos tres a帽os, ser谩 por tres a帽os. En cuanto al hogar en el que habit贸 la pareja, puede ser atribuido a uno de ellos, por un plazo no mayor a dos a帽os desde el cese de la uni贸n, si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad; o si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procur谩rsela en forma inmediata. Ese derecho se extingue si el beneficiario constituye una nueva uni贸n convivencial, contrae matrimonio, adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella (art铆culos 509 a 528).
Ahora bien, en general la sociedad ha receptado de buena manera, la nueva legislaci贸n sobre el divorcio, pero la norma ha dejado este instituto “ incompleto”. Veamos:
Cuando sali贸 la nueva ley todo fue muy r谩pido para quien quiera tomar la decisi贸n de "separarse”, resulta una v铆a r谩pida para recuperar la actitud nupcial, pero los profesionales del derecho estamos observando que en general, los c贸nyuges se quedan con sus bienes separados en un caso de divorcio. Esto implica que muchas veces queda pendiente la divisi贸n de los bienes. Si ese reparto no se hizo durante el matrimonio y tampoco al disolverlo, es posible que muchos a帽os despu茅s una persona siga todav铆a unida a su ex consorte por propiedades, autos y otras posesiones que quedaron legalmente a nombre de los dos (aunque de hecho hayan terminado de un lado o del otro).
Una consecuencia potencialmente problem谩tica de esto es que ninguno podr谩 vender o hipotecar esos bienes sin que el otro vaya a firmar: para eso, es como si a煤n estuvieran casados. Otra cuesti贸n importante, que empez贸 a preocupar m谩s desde la aparici贸n del SaRS-COV2 (y sus variantes), es qu茅 destino tendr铆an esas posesiones si alguno de los dos se muere. Prolijar y ordenar de una vez todas esas cuestiones es sencillo si ambos est谩n de acuerdo, y de hecho se observa que actualmente hay m谩s divorciados pidiendo hacer el tr谩mite que permite definir qui茅n se queda con qu茅.
Pero... ¿Qu茅 deben hacer concretamente las personas divorciadas para culminar la "separaci贸n econ贸mica" con su ex? ¿C贸mo es el tr谩mite, cu谩ndo demora y cu谩nto puede costar? Los bienes a dividir son los que se conocen como gananciales. Es decir, los que compraron los ex c贸nyuges mientras estuvieron casados bajo un r茅gimen de comunidad de ganancias (la modalidad m谩s com煤n).
Como ya se dijera, si al momento de divorciarse las partes no lograron acordar un reparto determinado y tampoco hubo una decisi贸n del juez al respecto, a cada c贸nyuge le corresponde la mitad de los bienes gananciales: quedan a nombre de ambos, compartidos al 50%. Si el divorcio ya se complet贸, la divisi贸n de los bienes gananciales se puede realizar de dos maneras: en el expediente de divorcio o por escritura p煤blica (recurriendo a un escribano). Los escribanos act煤an s贸lo si las partes est谩n de acuerdo con repartir los bienes y en el modo de hacerlo. En cambio, si hay conflicto o situaciones de violencia, se debe consultar a un abogado. En caso de hacerlo por escritura, los ex c贸nyuges deben presentar al escribano la sentencia de divorcio o la partida de matrimonio con la nota del divorcio, m谩s los t铆tulos de los bienes que se van a adjudicar (un auto, un departamento, etc.). Con toda la documentaci贸n en su poder, el escribano tiene primero que verificar en los registros que no haya embargos, inhibiciones o medidas que le impidan actuar.
El C贸digo Civil y Comercial de Argentina regula la separaci贸n de bienes a partir del art铆culo 505: En el r茅gimen de separaci贸n de bienes, cada uno de los c贸nyuges conserva la libre administraci贸n y disposici贸n de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el art铆culo 456. Las modificaciones incluidas en el CCC en lo que respecta al r茅gimen patrimonial del matrimonio seg煤n opini贸n de importantes juristas, aportan mayor libertad a los individuos en materia de administraci贸n y disposici贸n de los bienes. Los contrayentes podr谩n optar entre dos reg铆menes patrimoniales diferentes que llevan consigo distintas consecuencias jur铆dicas. La normativa actual, permitir谩 a los futuros contrayentes resguardar su patrimonio personal y separarlo de la sociedad conyugal, pero otro sector de la doctrina observa con preocupaci贸n, que la legislaci贸n presenta un vac铆o importante en la divisi贸n de bienes.
En el marco legal del proceso de divorcio, resulta claro que se est谩 en presencia de un proceso voluntario extracontencioso que tiene por fin la disoluci贸n del v铆nculo matrimonial con pautas de admisibilidad como lo es la presentaci贸n del convenio regulador o propuesta reguladora de efectos. Tal premisa responde al equilibrio entre el principio de autonom铆a de la voluntad y los principios que rigen en derecho de familia (equidad, igualdad, cooperaci贸n y solidaridad familiar). De este modo, la legislaci贸n actual intenta que sean los propios c贸nyuges - dependiendo de su historia, econom铆a y din谩mica familiar-los que organicen su vida a partir de la ruptura de la pareja en todas las cuestiones concernientes a los efectos del divorcio (ejercicio de la responsabilidad parental, atribuci贸n de la vivienda, distribuci贸n de bienes, contribuci贸n alimentaria, compensaciones econ贸micas, entre otras cuestiones que depender谩n de cada familia en particular). El rol del juzgador frente a los desacuerdos o desentendimiento entre los c贸nyuges o exc贸nyuges es de suma importancia para lograr consensos entre aquellos, a fin de evitar que las cuestiones no acordadas deban ser sometidas a un proceso judicial con todo lo que ello implica ( etapa de mediaci贸n previa y obligatoria, plazos procesales, gastos casu铆sticos, etc.), que es lo que puede acontecer , como por ejemplo si no hay acuerdo sobre la divisi贸n de bienes.
[Versi贸n audiovisual: https://youtu.be/OLhCrA_NQfw ]

