En efecto, han surgido divergencias en la aplicaci贸n del instituto, ya que se entend铆a que solo comprend铆a la exenci贸n de la tasa de justicia, pero no era comprensiva de las costas. Ahora bien, en un reciente pronunciamiento de la La Sala III de la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarc贸 que el art铆uclo 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en funci贸n de un derecho o inter茅s individual.
Se fundament贸 el alcance de tal gratuidad , destacando que ese beneficio fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n de la siguiente manera "al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendi贸 establecer un mecanismo eficaz para la protecci贸n de los consumidores, evitando que obst谩culos de 铆ndole econ贸mica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condici贸n de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relaci贸n de consumo".
Cabe memorar que el expediente "P., J. L. y otro contra D., M. J. y otros s/Incumplimiento de contrato", se hab铆a requerido la concesi贸n del beneficio antes mencionado , siendo que el Juez de grado precis贸 que la gratuidad all铆 establecida 煤nicamente comprend铆a la tasa judicial, y no era extensible a la eximici贸n del pago de las costas. El magistrado decret贸 que para exceptuarse de la condena en costas ten铆an la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos". Es decir, que para el juzgador, el amparo solo alcanzaba para evitar el pago de la tasa, pero no para la condena en costas.-
El fallo de primera instancia fue apelado , y entre otras consideraciones se expuso que "el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resulta abarcativo de la totalidad de las costas que se originen en el proceso, por lo que el art铆culo 53 de la ley 24.240 tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el C贸digo Procesal Civil y Comercial".
Cabe poner de resalto que en distintos pronunciamientos, nuestro mas alto Tribunal puntualiz贸 y por ende precis贸 el alcance que corresponde darle a la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que ella incluye a todas las costas del proceso.
En ese derrotero , en el expediente "ADDUC y otros contra AYSA S.A. y otro sobre Proceso de conocimiento" la CSJN concluy贸 que "una razonable interpretaci贸n arm贸nica de los art铆culos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 … el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acci贸n en los t茅rminos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximici贸n prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser as铆, no se advierte cu谩l ser铆a el inter茅s que podr铆a invocar el demandado para perseguir la p茅rdida del beneficio de su contraparte".
Cabe referir que en tal situaci贸n, se帽al贸, "que la utilizaci贸n del t茅rmino “beneficio de justicia gratuita” en lugar de “beneficio de litigar sin gastos” no fue porque se pretendiese excluir de la eximici贸n de las costas del juicio, sino, para preservar las autonom铆as provinciales encargadas de percibir el tributo".
A mayor abundamiento, la sala “ record贸 los precedentes que hab铆a dictado en la materia seg煤n los cuales una interpretaci贸n que pretenda restringir los alcances del precepto importa distinguir donde la ley no distingue y conspira contra la efectiva concreci贸n de las garant铆as constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que protegen sus intereses.
Para los magistrados, no le quedan dudas en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos caus铆dicos, toda vez que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostraci贸n de una situaci贸n de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede autom谩ticamente".
En conclusi贸n, tal como lo sostenido la Corte en el fallo "Consumidores Financieros Asociaci贸n Civil por su defensa contra Naci贸n Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protecci贸n no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garant铆as, sino que adem谩s asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
[Versi贸n audiovisual : https://youtu.be/Ypbxc5F-bc4 ]


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