E n efecto, resultaría habitual que las compañías procuren (y muchas veces consigan) el cobro de sumas determinadas para la baja de un contrato de telefonía celular con el objeto de incrementar sus ganancias, pero además y fundamentalmente para retener al cliente más allá de su voluntad.
Si por cualquier causa un usuario determinado desea la baja del servicio contratado, pero se encuentra con un costo que no puede afrontar, muchas veces ocurre que mantiene el servicio aún en contra de su propia voluntad o conveniencia.
En otras ocasiones, incluso la situación es más grave porque el usuario impedido de abonar esos cargos, no puede tramitar la baja, pero tampoco continúa con el servicio, y comienza una especie de 'muerte gradual de la vinculación, que es la inutilización del servicio, la baja por falta de pago o extinción del vínculo por temporalidad, pero con un incremento de la deuda por parte del usuario por esos cargos pretendidos o por los montos fijos del sostenimiento del abono o de otros ítems, mientras mantiene la empresa esa relación contractual en forma ficticia. Todo esto, es en relación a los distintos reclamos, que dan testimonio de estos abusos que padecen los usuarios consumidores de la telefonía celular.
A todo evento cabe poner de resalto, que la justicia comercial ya ha resuelto que la empresa de telefonía celular no puede exigir el pago de una deuda como requisito previo a rescindir un contrato de un cliente. Los usuarios de telefonía móvil de esa compañía podrán dar de baja el servicio y rescindir unilateralmente los contratos a pesar de tener deudas con la empresa, resolvió una decisión judicial.
El Juzgado Comercial Nº 21, Secretaria Nº 42, a cargo de Germán Paoz Castañera, hizo lugar a una medida cautelar contra la empresa de telefonía móvil. Según la resolución judicial, la firma deberá suspender el cobro a sus clientes del 'cargo de conexión' en los casos de rescisión unilateral de los contratos por parte de los usuarios.
También deberá eliminar la imposición de pagar lo que adeudan los usuarios como requisito previo a la rescisión o resolución unilateral de los contratos que los vincula. Asimismo se le ordena no destruir, ni alterar - bajo ningún concepto - la documentación, archivos informáticos y/o grabaciones telefónicas vinculadas a la contratación o modificación de los términos contractuales con sus usuarios, a la rescisión unilateral de todos los usuarios desde los 10 años de promovida la demanda y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En los fundamentos, la resolución judicial recuerda 'que cualquier disposición contractual o extracontractual que restrinja el derecho que tiene el usuario de rescindir unilateralmente el servicio resultan ser de aquellas previstas en el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El mencionado artículo aclara qué tipos de cláusulas se tomarán como 'no convenidas' y enumera aquellas 'que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños'; 'que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte' y 'que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor'.
La resolución agrega: 'Así no se puede subordinar el derecho que tiene el usuario a rescindir el servicio, al pago de ninguna de las sumas que pudiera adeudarle incluyendo el denominado cargo de conexión ya que tal práctica importa cercenar el derecho que tiene a migrar libremente de compañía telefónica o su decisión de quedarse sin ella'.
En definitiva, los usuarios que vean vulnerados sus derechos, deben defender los mismos , ya que estos se encuentran tutelados por la legislación que regula los contratos de consumo, a lo que cabe adunarle el mandato constitucional que otorga protección a los consumidores( Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.).
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viernes, 17 de marzo de 2017
Abusos de las compañias de telefonía móvil
El público usuario en reiteradas oportunidades se queja, de la conducta desplegada por las empresas de telefonía . Esa disconformidad, se traduce en que resulta de manera frecuente que las empresas busquen el cobro de sumas para la baja de un contrato en telefonía celular.
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