Mostrando las entradas con la etiqueta cuáles son los conceptos no remunerativos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta cuáles son los conceptos no remunerativos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 15 de enero de 2020

¿Qué significa no remunerativo en un recibo de sueldo?


no remunerativo

De la lectura de los recibos de sueldo, se puede observar en  su detalle, que contiene conceptos no remunerativos.

E stos apartados incluidos dentro del sueldo son aquellos de los que no se deducen  aportes ni contribuciones, lo que significa , que quedarían excluidos  de las cargas de la seguridad social, y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones, pero no del cálculo de la indemnización por despido. 

Por el contrario, los conceptos remunerativos  son aquellos sobre los cuales  se deducen aportes (a cargo del empleado, como obra social, jubilación, fondo de desempleo, etc) y contribuciones (a cargo del empleador). 

¿Por que ocurre esta situación?  Los empresarios y sindicalistas, suelen convenir  en los acuerdos colectivos sobre salarios , que una parte de estos sean plasmadas como sumas NO remunerativas: Estas mejoras salariales, se ha  convertido en una práctica tradicional. El fundamento estriba que les a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado. Esa manera de incrementar los salarios, han sido aceptados, como se dijo,  tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, han sido son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

 Pero la dificultad se presenta, cuando ocurre un despido, ya que el trabajador  podría presentarse ante la Justicia  del trabajo, para reclamar diferencias indemnizatorias, para asi lograr una resolución favorable y que se considere ese ítem ( no remunerativo) como integrante de su salario, a los efectos del cálculo.- El empleador  podría rechazar tal planteo, con sustento que hay un convenio suscripto con el sindicato  y homologado por el organismo de contralor. 

Este concepto (no remunerativo) ha sido analizado y cuestionado  por los tribunales laborales.  Hace unos años  la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales. 

Viene a cuento, que si una  empleada habría ingresado  a trabajar, pongamos por caso, como administrativa , y luego de un tiempo resulta despedida – por el motivo que fuere, y  la trabajadora , supongamos que cuestiona la decisión empresarial y lo demanda ante la justicia laboral podría peticionar el pago de una indemnización, solicitando ó que se tuvieran en cuenta las sumas no remunerativas que se le abonaron mientras duró el vínculo laboral en base al convenio colectivo que le era aplicable. 

Esto aconteció, en un expediente judicial, donde los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”. “La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje de “ una supuesta realidad jurídica” que en todo caso colisiona con normas de carácter constitucional . Esto es que  significa que,  las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son. Por lo antedicho, se puede colegir que no resultaría  posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”. 

Por lo expuesto, sin ánimo de agotar el tópico, no resultaría   trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal". En concreto, se busca que todo monto que reciba un trabajador en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.