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lunes, 6 de agosto de 2018

Fertilización asistida



La fertilización asistida es el conjunto de procedimientos y técnicas realizados con asistencia médica para lograr un embarazo, facilitando o sustituyendo el proceso natural.

L a ley Nacional N° 26.862 garantiza el acceso integral de todas las personas a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción humana asistida.  Esta ley tiene por finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida para la obtención de embarazos. Esta ley no se centra en la noción de infertilidad sino en el derecho de acceso a las técnicas de reproducción humana asistida para alcanzar el embarazo ya que el derecho humano comprometido es el derecho a la vida familiar. La ley consagra por encima de la condición de pareja la entidad "persona", sin distinción de orientación sexual ni estado civil, para acceder a la cobertura integral del tratamiento médico asistencial de fertilización para lograr el embarazo.  La normativa establece que "Tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, toda persona mayor de edad que, de plena conformidad con lo previsto en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud, haya explicitado su consentimiento informado. El consentimiento es revocable hasta antes de producirse la implantación del embrión en la mujer".

La autoridad de aplicación de dicha normativa es el Ministerio de Salud de la Nación, quien podrá incluirse nuevos procedimientos y técnicas desarrollados mediante avances técnico-científicos. Así mismo, existe un registro único en el que deben estar inscriptos todos aquellos establecimientos sanitarios habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. El ministerio de salud de la nación  deberá arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la presente;  publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas; Efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones; y propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.

Con respecto la cobertura, la norma establece que: "El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios. También quedan comprendidos en la cobertura prevista en este artículo, los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos, según la mejor tecnología disponible y habilitada a tal fin por la autoridad de aplicación, para aquellas personas, incluso menores de dieciocho (18) años que, aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o por tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometidas su capacidad de procrear en el futuro. Una obra social debe cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación, toda vez que la demandada se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la amparista conforme lo dispuesto por la Ley Nacional de Reproducción Medicamente Asistida 26.862 reglamentada por el Decreto 956/2013, la cual garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida."

Así mismo, recientemente en las relaciones laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires se incorporó la Licencia por procedimientos o técnicas de fertilización asistida, por lo cual los trabajadores que requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida, podrá gozar por año calendario de hasta treinta (30) días de licencia con goce íntegro de haberes, por los días continuos o discontinuos que certifique el médico actuante.

En caso que la prepaga u obra social niegue el acceso a un tratamiento de fertilización medicamente asistida habilita la acción expedita de amparo a los fines de que se arbitre lo conducente para que sea íntegramente cumplimentada la cobertura del tratamiento, en función que la ley dispone: "son objetivos de la presente garantizar el mayor nivel de tratamiento médico asistencial integral dentro del ámbito de las parejas que padezcan esta patología, para la procreación de un hijo biológico".