E sto es una buena noticia para los consumidores. El espíritu de esta normativa para propiciar estas modificaciones no son para dispensar a deudores sino para que los consumidores tengan derecho a organizar su vida económica.
Cabe recordar, que antes (de Agosto de 2015) frente a una deuda si el acreedor no promovía juicio contra el deudor, la misma vencía a los cinco años. Después de ese período, el acreedor no podía iniciar la acción judicial para exigir el pago. En otras palabras, el deudor NO podía ser perseguido en sede judicial.
Con la nueva normativa (Código Civil y Comercial) establece nuevos plazos de cumplimiento de obligaciones entre proveedores y consumidores . , ya que el plazo se redujo a favor de los consumidores, a los dos años.
De lo expuesto, se desprende que no se pueden reclamar judicialmente deudas atrasadas por fuera de este período . Este plazo contempla las facturas, pagos anuales o mensuales, contratos, abonos o cuotas.
El fundamento que sustenta , es que la Ley de Defensa del Consumidor fija que si existen otras leyes que instauren plazos distintos se usará el más favorable al consumidor. El artículo 50 de esta norma dice: “Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de esta ley prescribirán a los tres años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido, se usará el más favorable al consumidor”.
Se explica en doctrina que la modificación de los plazos surgió porque muchas empresas usaban el desconocimiento legal de la gente para jugar con ella. Sin embargo, se ha podido avanzar bastante al respecto y ahora el usuario está más amparado.
De lo antedicho, se puede sostener que No puede venir alguien que diga que un usuario consumidor mantenga una deuda desde hace años un servicio o impuesto del que ya ni sabe que existe. Recordemos que muchas empresas les venden a estudios jurídicos deudas pendientes. Esto de mucha utilidad para ponerle un freno a tales mecanismos.
Por lo demás, desde hace tiempo, la Ley de Defensa del Consumidor les exige a las empresas que informen mensualmente si los usuarios tienen una deuda o algún consumo o boleta impaga. De este modo, en cada una de las facturas debería estar incluida una leyenda en la que aparezca detallado este aspecto. Así, teniendo la última factura en mano indicando el libre de deuda no sería necesario tener que guardar las anteriores para atestiguar si existen obligaciones atrasadas con las empresas. El artículo 30 bis de esta ley expresa que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara. En caso de que no existan deudas pendientes se expresará: no existen deudas pendientes.
Mostrando las entradas con la etiqueta prescripción de deudas en argentina. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta prescripción de deudas en argentina. Mostrar todas las entradas
viernes, 7 de abril de 2017
Una buena para los consumidores
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, las deudas prescriben a los dos años. Cabe poner de resalto, que esta legislación se encuentre vigente desde Agosto del año 2015.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)