A l analizar (el resumen de tarjeta) vemos entre otros ítems, cargos desconocidos por compras de productos que no hemos realizado.; Cobro de deudas inexistentes o ya pagadas ; doble cargos; cargos por cobro de seguro de vida o por robo de tarjeta de débito; cargos por exceso en el límite de compra autorizado de las tarjetas de crédito.; cobro ilegal de comisiones y cargos en cuentas de sueldo.; “gasto por diferir pago”, “gastos por gestión de cobranza”, “gastos por reserva de fondos” tampoco corresponden sino han sido pactados previamente en el contrato.
Es muy importante recordar, que el proveedor es responsable de verificar la firma en el comprobante de compra y proporcionar mecanismos de seguridad para aquellos que compran en internet. Esto significa que el cliente no puede ser castigado por una falla en el administrador de tu tarjeta de crédito. La empresa está obligada a investigar el fraude y devolver al consumidor si ha pagado por algo que no ha comprado.
Cabe poner de resalto , que si al recibir el resumen , el usuario desconoce algún gasto, tiene un período de 30 días para impugnar ese resumen y no pagar la operación cuestionada hasta tanto el banco investigue el origen del cargo.
Puede ocurrir, que estas infracciones a la Ley, en general se basan en aprovecharse de la falta de conocimiento del consumidor, donde la falta de impugnación de un cargo genera enormes y siderales ganancias a la entidades financieras. Pero no debemos olvidar que el consumidor dispone de derechos consagrados por la ley . Veamos:
Ante la aparición de cargos indebidos o que presenten dudas para el consumidor., este tiene que impugnar el resumen recibido dentro de los treinta (30) días de recibido. Durante ese lapso, el consumidor tiene la facultad , de no pagar la operaciones impugnadas.
Es de importancia, señalar que el banco no está autorizado a rechazar la nota si no es llevada personalmente por el titular, pero sí podrá solicitar que se ratifique la impugnación por el titular.
En este primer paso, se debe reclamar ante el Banco que otorgó la tarjeta de crédito, ya sea en forma telefónica (se debe pedir el nro de reclamo) , por internet(anotando el nro de reclamo) , por carta documento, o como antes se dijera , por nota . En todos los caso, se debe individualizar las operaciones que motivan el reclamo
Mientras dure el procedimiento de impugnación, se debe exigir a la entidad, que no se le impida ni dificulte el uso de alguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales, mientras no supere el límite de compra, y haya efectuado el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación
A esta altura, es oportuno remarcar que se debe exigir la entrega de duplicados de todo lo que se firme y dedíquele tiempo para controlar las liquidaciones de las tarjetas. Si existen dudas, solicite explicaciones al banco emisor y consulte con una asociación de defensa del consumidor: no tiene costo, y puede resolver su duda con un llamado telefónico. Lleve un control periódico de gastos a través de Internet o del resumen de la tarjeta.
En caso que la entidad, no haya satisfecho el reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados, el usuario debería concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
En caso que el trámite ante las oficinas de Defensa al consumidor, fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, le ley lo faculta a recurrir la via Judicial. Para ello, requerirá un abogado que lo asesore y patrocine. Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales el consumidor . podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000, dependiendo del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado.
Distintos pronunciamientos judiciales entendieron que el banco tenía la obligación de brindarle seguridad a sus usuarios y que no fueron suficientemente protegidos por parte de la entidad de los “reiterados ataques” contra el sistema informático del banco. Esto quiere decir que la ley atribuye responsabilidad al prestador del servicio (en el caso, la entidad bancaria) independientemente de que éste hubiera incurrido en culpa o negligencia.
A fin de concluir, no se puede sostener que el banco pueda eximirse de responsabilidad. En rigor, todas estas cuestiones, deben ser objeto de particular atención por la entidad bancaria en orden a ofrecer a sus clientes la suficiente seguridad para evitar perjuicios a sus clientes, habida cuenta que el banco se encuentra en una posición ventajosa frente al usuario, en tanto posee la información y todas las aptitudes técnicas para ofrecer seguridad.- Los bancos deban hacerse cargo de los daños y perjuicios causados, y a su vez del "daño punitivo"
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viernes, 31 de marzo de 2017
Como solucionar problemas con tarjetas de crédito
Se observa que de manera más frecuente, aparecen en los resúmenes de tarjetas de créditos gastos dudosos como compras que no se han realizado.
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