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martes, 18 de junio de 2019

Inconstitucionalidad de las comisiones médicas y su procedimiento

comisiones médicas

La Ley de Riesgos de Trabajo contradice preceptos constitucionales obligando al trabajador a iniciar un procedimiento administrativo ante las comisiones médicas para las contingencias resultantes del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional motivadas de la relación.

L a normativa que establece el procedimiento de comisiones médicas en varias oportunidades ha sido criticada por inconstitucional, tanto por los jueces como por los colegios de abogados, en función que sus normas inhiben el acceso del trabajador al juez natural de trabajo, sustituyendo su actuación por comisiones administrativas y darle carácter federal ha conflictos que para nuestra Constitución son de derecho común y competencia local, no nacional.

El procedimiento administrativo ante las comisiones médicas implementado por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  colisiona con el acceso a la justicia y el debido proceso, derechos consagrados por la constitución nacional y tratados internacionales. Este procedimiento administrativo le da atribuciones y facultades jurídicas a los médicos de las comisiones médicas quienes son ajenos al derecho, y estarían intentando ejercer una función que le corresponde a los jueces laborales.

Es contrario al derecho del damnificado de un infortunio laboral, que asuntos netamente jurídicos, como la configuración del accidente o de la enfermedad o de las relaciones causales, sean materia de competencia de las comisiones médicas y apelable ante la cámara federal de la seguridad social. Se les atribuyo a las comisiones médicas competencia en cuestiones que exceden largamente las incumbencias de los derechos, además de no establecer pautas claras con respecto a los fundamentos de las resoluciones o al sistema de valoración de las pruebas o el ofrecimiento de prueba que pudiera hacer el trabajador.

Las comisiones medicas son órganos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional con facultades jurisdiccionales, lo cual es una clara violación del principio republicano de división de poderes consagrado en nuestra constitución nacional el cual prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales.   La Corte Suprema de Justicia fallo sosteniendo que “La ley de riesgos del trabajo, de tal manera, ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y de desnaturalizar la del Juez Federal al convertirlo en magistrado “de fuero común”

Resulta discriminatorio, indigno y malintencionado someter al trabajador perjudicado por su relación laboral a un trato distinto restringiendo el acceso al régimen de reparación integral que prevé el Código Civil y Comercial para situaciones similares. La ley de riesgos de trabajo utiliza la condición de trabajador dependiente como dato diferenciación objetiva relevante y suficiente para justificar el trato discriminatorio y excluirlo al trabajador, como a su familia, de la reparación integral del daño que frente a idéntico contexto se reconocería en materia civil al resto de las personas. Que los accidentes o enfermedades resultantes de relaciones laborales gocen de menor protección jurídica, se intenta explicar en el diferente tratamiento recibido por el damnificado, mientras el trabajador dependiente tendría derecho a la reparación tarifada de la ley de riesgos, por lo que aquellos que no están vinculados por un contrato de trabajo podrían acceder al régimen de reparación integral del Código Civil y Comercial.  A partir de la ley de Riesgos de Trabajo se restringe y desvirtúa dicho principio y el derecho de la víctima de acceder al resarcimiento integral del daño. El trabajador al no poder tener una reparación integral ve afectado su derecho de propiedad en cuanto está imposibilitado acceder a la indemnización por los bienes dañados (la vida y la salud) sustituyéndola por el pago de prestaciones que no cubren todas las situaciones de daños causados posibles y que además son insuficientes en cuanto a los montos establecidos; además que es exime de responsabilidad civil a los empleadores frente a los trabajadores por las enfermedades no incluidas en el listado, violando el derecho de igualdad ante la ley y el del acceso a la justicia. Es contrario al derecho sostener que las enfermedades excluidas de la lista no pueden ser consideradas resarcibles, resultando inconstitucional la negación del derecho de obtener reparación de un daño que es imputable a una persona, por el hecho de que la misma esté vinculada al damnificado por una relación de dependencia.

Limitar las enfermedades resarcibles por la relación laboral violenta el principio constitucional de no dañar y deshabilita la justicia conmutativa, esto es quien busca su propio beneficio originando un perjuicio en el derecho de otra persona tiene el deber de indemnizarlo. Al realizar una actividad empresarial para la producción de bienes y servicios, origina una situación de peligro para los trabajadores y terceros, por lo que, tiene la obligación de reparar el daño que pueda ocasionarse aún, aunque se cumplas las normas de seguridad e higiene.

La justicia no puede permitir que los perjuicios a la integridad del trabajador, ocasionados por la relación laboral ,que han sido omitidos en el listado de enfermedades profesionales (muchas enfermedades de origen laboral han quedado excluidas) se traten como padecimientos fuera del ámbito del trabajo, lo que estaría en conflicto con la realidad de los hechos e implicaría intentar darle al trabajador perjudicado del infortunio un trato distinto y desigual al resto de las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y condiciones.

[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=br0DH8_2xmo ]

jueves, 1 de octubre de 2020

¿Qué es comodato? ¿tiene doble propósito?

comodato

Es necesario conceptuar, que el contrato de comodato,  resulta  una especie de préstamo, teniendo  como función económica típica la transferencia gratuita del uso de una cosa inmueble o mueble no consumible. La doctrina ha vinculado esta figura a una cuestión de generosidad, motivada generalmente  por una relación de  amistad y buena voluntad, como también de  solidaridad pero, sin perder de vista  su obligatoriedad jurídica.

L

a legislación , tras definir el contrato de comodato como una variedad de préstamo,  a renglón seguido , estatuye  que es el contrato en virtud del cual “una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva”, y añade que “el comodato es esencialmente gratuito”, reiterando esta característica en el siguiente precepto, al disponer que “si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato”. De este modo, la gratuidad aparece como requisito esencial del contrato de comodato.

De lo expuesto, se podría concluir que existe  comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida".

Los distintos artículos estructuran este contrato, que permiten individualizar los elementos  que consagra. Veamos: 

1)  Obligación del comodante de entregar una cosa no fungible, ya sea mueble o inmueble.

2)  Gratuidad. El comodato se configura como negocio esencialmente gratuito, elemento que traza la diferencia con la locación de cosas, en esencia onerosa, y como otra figura típica con la cual comparte la función de transferencia del uso. 

3)  Transferencia al comodatario del uso de la cosa. La finalidad de este contrato es posibilitar al comodatario la utilización de la cosa, 

4)  Por otro lado, el comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa trasfiriendo al comodatario solo la tenencia. 

5)  Obligación de restitución de la misma e idéntica cosa por parte del comodatario. 

El Código Civil y Comercial, también establece  "prohibiciones", cuando establece que "no pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello. 

Por lo demás, en cuanto a la temporalidad, se puede realizar con un plazo determinado, o de plazo indeterminado, supuesto que se denomina “ precario”, y en este caso , se puede reclamar la restitución en cualquier momento.

Sin embargo,  es dable observar  que  este  préstamo de uso, aunque gratuito, se encuentra conectado a distintas relaciones de negocios existentes entre comerciantes, como también entre estos y consumidores.-

En efecto, se puede apreciar  como algunas  empresas utilizan el comodato a los fines de promocionar su marca o comercializar sus productos, convirtiéndolo prácticamente en una técnica de comercialización. Esto acontece por ejemplo,  en la venta de bebidas cuyos envases se otorgan en comodato, o  en la contratación de servicios de acceso a internet o televisión por cable, donde determinado equipamiento se otorga con este modelo de contratación, o uso gratuito de heladeras para autoservicios  que efectúan conocida marca de gaseosas, por citar algunos casos, sin que ellos resulten taxativos.  

Este aspecto” comercial” de este contrato, de algún modo ha cambiado  su utilización del campo civil  a la contratación comercial donde se observa que el ya mencionado comodato, resultaría complementaria de otros contratos  onerosos,  y ello implicaría darle un enfoque distinto al texto legal, habida cuenta que la figura, en la práctica es utilizada  para procurar distintas finalidades económicas  propias del mercado comercial.

Entonces, se podría afirmar, que a pesar de conservar ese aspecto de gratuidad  se ha extendido más allá de la supuesta “beneficencia”  y no  se alteraría cuando el comodante tiene un interés en su celebración, por fuera de fines meramente generoso.

De todo lo expuesto, se colige que este convenio, se usa por imperativo legal, como un préstamo gratuito, pero no se puede soslayar, que en el mundo de los negocios y el comercio, resulta ser un complemento de otros contratos comerciales, sin que ello transforme el espíritu gratuito que consagra la ley.

[Versión audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=v7GCpt5aZvU]

lunes, 19 de junio de 2017

Habeas data competencia


En esta oportunidad, nos convoca  el tema de la competencia sobre una acción de habeas data.-

A pesar, que algunos autores  entienden que el tema “in exámine” corresponde a la justicia federal,  la Justicia nacional en lo Comercial , ha declarado que corresponde atribuir la competencia a ese fuero, habida cuenta que  la causa (de habeas data)   emerge a raíz de conflictos entre un usuario con  entidades bancarias, sometido a normas mercantiles; máxime teniendo en cuenta que la materia a decidir atañe a cuestiones y reclamos derivados de la actividad privada de las demandadas, con incidencia, únicamente, en la situación particular de quien formula el reclamo. 

Por lo expuesto, la Justicia Nacional en lo Comercial resulta competente, y no la justicia federal, toda vez que no se cuestiona en autos el ejercicio del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina, y las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, -que por su naturaleza es limitada y de excepción-, deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso.

Respecto a la Provincia de Buenos Aires, la ley establece que la jurisdicción le corresponderá al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Juez de Paz Letrado, donde existiere, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires. 

Será competente para entender en la acción constitucional de habeas data el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Por último, cabe resaltar que el proceso de habeas data (en la Provincia de Buenos Aires)  tramitará según las disposiciones de la ley provincial, y  supletoriamente, por las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial en lo atinente al proceso sumarísimo.

jueves, 12 de mayo de 2016

Justicia gratuita en la defensa del consumidor



Primer Congreso Nacional de análisis y debate sobre el PROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL. Mar del Plata, 4 al 6 de noviembre

L OS ALCANCES DE LA JUSTICIA GRATUITA ESTABLECIDO EN LA LEY 24.240 - MARISOL MARTINEZ - ALBERTO GATICA - INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORON

PONENCIA:
El instituto de justicia gratuita que consagra la ley nacional de defensa del Consumidor, posee los mismos alcances que el beneficio de litigar sin gastos regulado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (art. 78 y conds. )

FUNDAMENTACION:
El objeto del presente , es tratar de explicar y por ende demostrar , que el instituto de justicia gratuita fue ungido en beneficio de los usuarios, a los efectos que estos puedan , no solo acceder a la justicia de modo gratuito, sino también que, no deban soportar los gastos causídicos de la acción.

Por tanto, corresponde considerar, que no se debe limitar –exclusivamente- el concepto de justicia gratuita que surge de la Ley de Defensa del Consumidor, circunscripto al acceso gratuito a la justicia. Por el contrario, postulamos que debería equipararse de modo automático al beneficio de litigar sin gastos.

Pero, no debemos olvidar que existen diferencias doctrinarias y jurisprudenciales sobre los alcances del tópico que nos ocupa. Veamos :
a.- Importantes autores , señalan que conferirle a la justicia gratuita el sentido del beneficio de litigar sin gastos de modo automático, importaría evadir a los lineamientos que reglan las distintas relaciones jurídicas entre fuertes y débiles, con apoyatura que en el derecho laboral ese presupuesto( el acceso la justicia ) está exento del pago de tasa, pero no contempla ni alcanza esa exención a los gastos causídicos.
Por tanto, el grupo al que hemos hecho referencia, sostiene que en el marco de la denominada acción del consumidor, la justicia gratuita sólo contempla exención del pago de la tasa de justicia. Distintos tribunales han adherido a esta tesis.
Así, por poner un caso, memoramos lo resuelto en el Superior del Fuero en el Departamento Judicial SAN MARTIN en autos: “ Díaz Lacoste, Alejandro s/ Beneficio de litigar sin gastos CC0002 SM 57083 RSD-338-5 S 2-8-2005 MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Scarpati “ En esa oportunidad se decretó que la gratuidad a que alude el art. 25 de la ley 13.133 nada tiene que ver con el beneficio de litigar sin gastos. Se consagró que la eximición a que se refiere el art. 25 de la ley 13.133 no requiere estado de pobreza en quien se ampara en ella, bastando que el derecho que esgrima tenga su fuente en la normativa que regula la defensa del consumidor, y sus efectos se extienden a la liberación del pago de tasas, contribuciones u otra imposición económica, pero no de las costas. De igual modo, ya en el ámbito nacional (en “Adecua c. Banco BNP Paribas S.A.") se resolvió que los términos justicia gratuita "se refiere al acceso a la justicia, a la gratuidad del servicio de justicia que presta el Estado, que no debe conculcado con imposiciones económicas (…) Pero una vez franqueado dicho acceso, el litigante queda sometido a los avatares del proceso, incluido el pago de las costas

b.-Por otro lado, otro sector de la doctrina y de la jurisprudencia se declaran con relación a que el criterio normativo de la justicia gratuita debe asimilarse al beneficio de litigar automático. De ese modo lo entendió la Sala “C” de la Cámara Nacional Comercial ( C, 09/09/08) en los obrados , "Adecua c. Hexagon Bank Arg. S.A.”(09/09/08), que contempló lo que en doctrina se ha denominado “criterio amplio". Y aleccionador resulta en favor de esta postura, lo establecido recientemente por la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata ( 13.07.2012) en las actuaciones “ OVIEDO GLADYS ESTER Y OTRO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO S / Daños y Perjuicios Incumplimiento contractual “ En el pronunciamiento, se decretó que la gratuidad no se agota en la tasa de justicia y sellados de actuación, sino que comprende también a las costas del proceso. Se fundamentó en el decisorio, que hay unas asimilación en entre el beneficio de gratuidad que estatuye la ley nacional, con la carta de pobreza prevista en el ordenamiento procesal – Volveré sobre el particular. Las razones esgrimidas para llegar a tal conclusión, fueron el fin protector de la ley 24.240; la interpretación de la norma y la regla interpretativa in dubio pro consumidor.-

c.- Explicadas las dos posturas , no cabe duda que la consagrada por el legislador en la ya mencionada ley 24.240, es que postula la gratuidad( en sentido amplio) . Por ello, como primera razón analítica, debemos acudir al sentido común y preguntarnos: qué significa gratuidad ? La respuesta a tal interrogante podemos localizarlo – entre otros- en el Diccionario de la lengua española. En él, leemos que el vocablo “ gratuito” representa QUE NO CUESTA DINERO. Dilucidada esta primera cuestión( de sentido común) , ya se puede sostener que el espíritu de la ley , no puede tener otro alcance que el de garantizar a los consumidores la irrestricta gratuidad al servicio de justicia , y ese ingreso a la jurisdicción lo exime no solo del pago de tasas y demás sellados, sino que lo libera de las costas del proceso.- Lo expuesto , porque: El beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos. Se protege a los consumidores. Por ello deben removerse obstáculos para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo. En el texto de la Ley 24.240 reside que el acceso a la justicia gratuito a la justicia significa que se eliminan todos los gastos para el actor demandante, ya que “es en la propia letra de las disposiciones donde reside la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes. En las acciones individuales, el proveedor demandado puede iniciar un incidente de solvencia. Por ello, entienden que si puede iniciar este incidente, es por qué la ley consideró al beneficio de justicia gratuita como un principio destinado a eliminar en cabeza del usuario todo gasto derivado de la acción que promueve. El beneficio de justicia gratuita en el orden nacional puede identificarse con el beneficio de litigar sin gastos; en las distintas provincias, habrá que estar a lo que allí se disponga respecto de la tasa judicial pero no respecto de las costas, por las que los consumidores y usuarios no deberían responder, salvo que prosperara un incidente de solvencia -situación que cabría excluir en la hipótesis del art. 55 Ley de Defensa del Consumidor que no prevé la posibilidad de generación de tal incidencia. En materia de acciones colectivas, el texto del artículo 55 de la Ley Nro. 24.240 no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta gratuidad del trámite procesal. Ello así, pues lo que interesa comprender es que quien demanda con fundamento en el aludido vínculo jurídico, se halla eximido de abonar la tasa de justicia, que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la tramitación del proceso. Como ya se dijera, se destaca que se adhiere al criterio relativo a que el beneficio de justicia gratuita que recae a favor de los usuarios, debe ser asimilado de modo automático al beneficio de litigar sin gastos.

d.- En respaldo de nuestra tesitura, se señalan a continuación distintos conceptos que intentan justificar, que el beneficio de justicia gratuita del que gozan los usuarios debería ser considerado –de modo automático- como un beneficio de litigar sin gastos. Una postura restrictiva violentaría los fines tuitivos que la Ley Nro. 24.240 estatuye a favor de los usuarios. La norma tiene una finalidad protectora de los usuarios. Ello emerge claramente de los institutos que ella consagra, como ser, entre otros: In dubio pro consumidor; el orden público de la norma. La aplicación del concepto más favorable al consumidor; la carga dinámica de la prueba. La norma protege de modo amplio los derechos de los usuarios. Si los usuarios son tutelados desde los principios normativos, también lo deben ser desde el acceso a la justicia, motivo por el cual no deben establecerse limitaciones para ello. Y, reducir el criterio de justicia gratuita a la eliminación del pago de tasas, parece ir en contra del espíritu protectorio de la Ley. 

La postura limitativa del concepto justicia gratuita, que se ha esgrimido judicialmente, distorsiona el criterio perseguido por la norma, ya que esta apunta, esencialmente, a que los usuarios puedan acceder a sede judicial a hacer valer sus derechos.

El término de justicia gratuita no se reduce al acceso, sino a un conjunto de actividades que se llevan a cabo dentro del proceso judicial, pues sino estaríamos hablando de inicio de acción de modo gratuito (sin pago de tasa por ejemplo) pero no de proceso judicial gratuito. Y la tesis de beneficio de justicia gratuita se extiende a todo un proceso judicial, pues la actividad de justicia se lleva a cabo durante todo el proceso, y, consecuentemente, a todos los gastos que en él se desarrollan.

Si se limitara el criterio de beneficio de acceso gratuito a la justicia al mero acceso sin pago de tasa de justicia, el incidente de solvencia no podría ser iniciado por el particular, ya que el único que podría iniciarlo es el fisco, pues lo recaudado en concepto de tasa de justicia ingresa a sus arcas. Entonces habría una contradicción en la propia norma, ya que establecería un incidente que no podría ser comenzado.

lunes, 4 de noviembre de 2019

El contrato de mutuo en la ley de defensa al consumidor



El contrato de mutuo sera abarcado por la ley de Defensa del Consumidor cuando la relación se de entre un usuario y un proveedor.

E l código civil y comercial de la Nación en su artículo 1525 dispone que "Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie", por ejemplo una persona entrega una suma de dinero en favor de otra que se compromete a su devolución. Ahora resulta importante discernir cuando este contrato puede subsumirse en una relación de consumo, y por ende alcanzado por la ley de defensa al consumidor. Cabe memorar  que en la mencionada ley,  se encuentra la definición de esa relación: "es el vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final". Por ello encontramos que esa concomitancia  se caracteriza por sus sujetos -"proveedor" y "consumidor" - y por su onerosidad.- Pero puede ocurrir que en esa vinculación participen personas humanas cuya calidad de consumidores no se encuentra -siquiera apriorísticamente- demostrada , habida cuenta  que el objeto de tal ligazón  podría  ser operaciones financieras y/o inmobiliarias y/o de otra índole,  que resultan contrarias a lo específicamente normado en el art. 1 de la norma. 

A fin de aportar claridad  a este tópico,  se podría afirmar  conceptualmente que  consumidor es toda persona natural o jurídica (hombres – mujeres – entidades – instituciones – empresas) que, en virtud de un acto jurídico oneroso o gratuito, adquieren, disfrutan o utilizan bienes, o servicios como destinatarios finales y no con fines comerciales, ni industriales, como tampoco financieros y/o de intermediación.  A su respecto, a fin de despejar dudas al respecto, no resulta menor  transcribir la norma: ·  art. 1º — Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. 

Recientes fallos, han echado luz en esta cuestión, ya que en ellos, se ha declarado  la pertinencia que el mutuo este alcanzado por la normativa, se transcribe el  sumario de fallo del 21 de Junio de 2011 id saij: sun0017543 Del Voto del Dr. Heredia:   artículo 36 de la  ley 24240 (texto anterior a la reforma instrumentada por la Ley 26361 aplicable en la especie) aprehende al mutuo garantizado con hipoteca que es tomado por quien aplica los fondos respectivos a un uso personal, ya que dicho precepto se refiere a las "operaciones de crédito", expresión que en un sentido amplio incluye a todo otorgamiento de crédito para la adquisición de cosas o servicios para el consumo o uso personal y que, además, no alude exclusivamente al crédito que el vendedor o prestador del servicio puede dar al consumidor o usuario, sino también al crédito que un tercero otorgue para estos fines (conf. Cám. Apel. Civ. Com. Mar del Plata, Sala 2da., 17/6/2004, "Citibank NA c/ Pozzi, Adolfo H. s/ ejecución hipotecaria", voto de la doctora Zampini). 2. La doctrina especializada, coincidiendo con lo anterior, ha destacado que el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor aprehende los contratos de mutuo, que contengan cláusulas predispuestas y con diversidad de garantías, tanto personales como reales (conf. Gerscovich, C., Consumidores Bancarios - Derechos económicos de los bancos y sus clientes, Buenos Aires, 2011, p. 325). 3. Como lógica derivación de esto último, la aplicación de la Ley 24240 a los préstamos con garantía real hipotecaria conlleva a someter las cláusulas contractuales respectivas al marco nulificatorio previsto en el citado artículo 36 y, eventualmente, al del artículo 37 de la Ley 24240 (conf. Ghersi, C., Cláusulas abusivas en los contratos de mutuo bancario con hipoteca, en la obra colectiva dirigida por el autor citado "Cláusulas abusivas. Nulidad e ineficacia", Rosario, 2000/2001, ps. 79/81), bien entendido que el objeto de la regulación legal que efectúa dicho artículo 36 es el crédito en sí y no su garantía. 

A fin de concluir, se podría destacar que tanto la ley , como la interpretación que de ella efectúan los jueces ,  estudian y analizan  la regulación jurídica de las conductas de individuos que se relacionan económicamente en condiciones de desequilibrio sistémico, es decir, que no están en igualdad de condiciones. Esa desigualdad no se da como un fenómeno, raro o extraordinario, sino que es lo normal y esperable en las prácticas comerciales.

En efecto, el nuevo Código Civil y Comercial  pareciera venir a revertir este desequilibrio , habida cuenta que toma principios ya contenidos en el Ley 24.240 de Defensa del Consumidor,  a lo que debemos agregar  que algunos pronunciamientos judiciales efectúan  una interpretación constitucionalizada, adaptándola a las normas de la Constitución Nacional, y a los fallos de la Corte Interamericana de DD. HH. y la Corte Europea de DD.HH.


martes, 2 de mayo de 2023

¿Te han iniciado un proceso ejecutivo por un crédito ya cancelado? Conoce cómo una entidad financiera fue condenada por daño moral

Los procesos ejecutivos por deudas son una herramienta que utilizan las entidades financieras para recuperar el dinero que se les debe. Sin embargo, es común que estas inicien acciones judiciales sin tener en cuenta ciertos aspectos legales que, en ocasiones, vulneran los derechos de los consumidores.

E

n este sentido, recientemente se ha conocido un caso en el que una entidad financiera fue condenada por daño moral por haber iniciado un proceso ejecutivo por un crédito que ya había sido cancelado. Esta situación no solo afecta la integridad de los consumidores, sino que también pone en duda la transparencia y ética de las entidades financieras. Por ello, es fundamental que como consumidores conozcamos nuestros derechos y estemos informados sobre las acciones que podemos tomar para protegernos ante este tipo de situaciones. El juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda del actor y condenar solidariamente a los codemandados a pagar una indemnización por daño moral. La demanda se inició debido al inicio de un proceso ejecutivo para el cobro de un crédito que ya había sido cancelado por el actor. El juez consideró que el inicio indebido de la acción ejecutiva afectó negativamente la estabilidad emocional y el desenvolvimiento del actor, lo que justifica la reparación del daño moral. Se concluyó que el actor experimentó profundas preocupaciones y estados de irritación como consecuencia de la acción ejecutiva iniciada indebidamente. Por lo tanto, los demandados deberán abonar una suma de dinero en concepto de indemnización por el daño moral causado.

Un proceso ejecutivo es un procedimiento judicial que se utiliza para hacer cumplir el pago de una deuda o de un crédito. En este tipo de proceso, el acreedor (la persona o entidad a la que se le debe el dinero) solicita al juez que ordene el embargo y remate de bienes del deudor (la persona que tiene la obligación de pagar la deuda) con el fin de obtener el pago de la deuda. En Argentina, los procesos ejecutivos pueden iniciarse tanto para el cobro de deudas dinerarias (por ejemplo, préstamos bancarios, tarjetas de crédito, etc.) como para el cumplimiento de obligaciones no dinerarias (por ejemplo, la entrega de una cosa). Es importante tener en cuenta que los procesos ejecutivos solo pueden iniciarse cuando existe una deuda previa y cierta (es decir, que se haya vencido el plazo de pago o que se haya incumplido una obligación previa). Además, el deudor tiene derecho a ser notificado previamente de la existencia del proceso ejecutivo y a presentar las defensas y pruebas que considere necesarias para proteger sus derechos.

El actor estableció una relación comercial con Citibank NA mediante la contratación de una cuenta corriente y dos tarjetas de crédito "Diners Club" y "Mastercard". Ante la falta de pago del actor, el banco cerró las cuentas y acordaron un plan de pago el 5 de noviembre de 1998, en el cual el actor reconoció su deuda y se comprometió a pagarla. No se encuentra en disputa que Citibank NA cedió el crédito del actor el 28 de julio de 2004 y que fue transferido a FIDAG a través de varias cesiones. Además, el banco emitió un documento en el que se confirmó que la deuda fue cancelada al 14 de mayo de 2005. Posteriormente, FIDAG inició un proceso ejecutivo contra el actor para reclamar el pago del mismo crédito. Sin embargo, esta acción fue posteriormente rechazada en virtud del certificado de libre deuda mencionado anteriormente.

El actor en cuestión sufrió angustias y sufrimientos al ser demandado y embargado, situación que posteriormente se resolvió como improcedente. Por esta razón, se considera necesario reparar el daño moral ocasionado y se condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 20.000 más intereses desde la fecha de la causa del perjuicio hasta la fecha de pago efectivo. La tasa de interés aplicada será la misma que percibe el Banco de la Nación Argentina por sus operaciones de descuento en documentos comerciales a 30 días. Asimismo, se impuso un 90% de las costas al actor y el 10% restante a las codemandadas.

De acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor, las empresas que brindan servicios tienen la obligación de proporcionar información precisa y completa sobre las características esenciales del servicio a los consumidores de manera objetiva y eficaz. Si un consumidor sufre daño como resultado de un defecto en la prestación del servicio, la responsabilidad solidaria recae en el productor, distribuidor, proveedor, vendedor o cualquier persona que haya incluido su marca en el servicio. Solo se liberará total o parcialmente de la responsabilidad aquel que pueda demostrar que la causa del daño fue ajena a su control.

En virtud de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, es importante tener en cuenta que estas disposiciones deben ser integradas con las normas generales y especiales que resulten aplicables a las relaciones jurídicas en cuestión. Asimismo, se debe tener presente que en caso de duda, se debe aplicar la interpretación más favorable para el consumidor. En consecuencia, resulta necesario considerar también las normas del Código Civil de la Nación que resulten relevantes en el caso en cuestión.

El Código Civil de la Nación dispone que al pagar una deuda, el deudor tiene el derecho de obtener su liberación y evitar acciones en su contra (art. 505). En cuanto al contrato de cesión, el Código establece que la propiedad del crédito se transfiere en el momento en que se perfecciona el contrato (art. 1457), sin embargo, su oponibilidad al deudor se efectúa a partir de su notificación (art. 1459). La notificación no requiere formalidades y se considera suficiente si el deudor toma conocimiento del contrato o de su contenido sustancial (art. 1460). Hasta que se produce la notificación, "el deudor cedido queda libre de la obligación, por el pago hecho al cedente antes de la notificación o aceptación del traspaso" (art. 1468).

En cuanto a la responsabilidad, el Código Civil de la Nación establece que la obligación resultante de las consecuencias posibles de los hechos es mayor cuando existe un deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas (art. 902); la condición especial de las personas se considera para evaluar la responsabilidad por sus actos cuando existe una confianza especial entre las partes (art. 909); y las consecuencias mediatas son imputables al autor del hecho cuando las hubiere previsto o haya podido preverlas con debida atención y conocimiento de la cosa (art. 904). Además, la culpa del deudor en el cumplimiento de una obligación consiste en la omisión de las diligencias que la naturaleza de la obligación exige, correspondientes a las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar (art. 512).

El banco realizó una cesión onerosa de la deuda del actor al primer cesionario el 28.07.2004, lo que implicó la transferencia de su crédito según lo establecido en el artículo 1457 del Código Civil de la Nación. Esta operación es común en la actividad financiera y consistió en la cesión-venta de una cartera de créditos en mora (páginas 113 a 125 del PDF). Como se sostuvo en la sentencia apelada y se reitera aquí, el banco es considerado un sujeto altamente sofisticado en virtud de los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil de la Nación. Por lo tanto, el banco no podía desconocer que su cesionario intentaría obtener ganancias con estos créditos, ni que esta intención de lucro por parte de dicho cesionario o terceros cesionarios podría resultar en un requerimiento de pago al actorconsumidor por vía judicial o extrajudicial en algún momento (según lo establecido en los artículos 217 y 218, incisos 4, 5 y 6, del Código de Comercio).

El contrato de cesión, que fue presentado como prueba por el banco demandado, refleja claramente que se asumieron ciertos riesgos al momento de la cesión. En particular, se estableció que el cesionario asumía "el riesgo de cobranza y todos los gastos derivados de las gestiones que se realizaban tendiente[s] a lograr el recupero de la cartera y el riesgo de cobranza" (p. 114 del PDF). Además, se dejó constancia de que el banco tenía conocimiento de que el comprador había iniciado juicios ejecutivos contra algunos de los deudores, aunque todavía no había incluido al actor en dichos juicios.

El banco emitió un certificado de libre deuda al actor el 14.09.2005, en el que se indica que Citibank NA certifica que Daniel Alberto Catania ha cancelado por completo la deuda que mantenía con el banco en los productos DINER N° 36468060820005 y CTA CTE N°01659126/028 (…). Este certificado fue emitido a solicitud del interesado y en él consta la participación de tres personas que trabajaban para el banco.

La conducta del banco debe ser evaluada conforme a los criterios de responsabilidad agravada (artículos 512, 902 y 909 del Código Civil y Comercial de la Nación; CNCom, esta Sala, expediente número 15517/2016, "Silva, Marciano c/ Banco Supervielle SA y otro s/ ordinario", 18.03.2019; expediente número 54473/2015, "Michan, Laura Elena c/ Prisma Medios de Pago SA y otro s/ ordinario", 18.06.2019; expediente número 25859/2015, "Sanfeliu, Héctor José c/ BBVA Banco Francés y otro s/ ordinario", 12.07.2019), especialmente en contratos en los que una de las partes posee una mayor experiencia técnica y, en consecuencia, la otra parte se encuentra en una situación de inferioridad legal (CNCom, esta Sala, expediente número 73128/2014, "Lauría, Alberto c/ Prisma Medios de Pago SA s/ ordinario", 5.08.2020; expediente número 7425/2019, "David, Jimena Alejandra c/ Industrial and Commercial Bank of China SA y otro s/ ordinario", 19.05.2021; Sala E, expediente número 7521/2016, "Drocchi, Alfredo Pablo c/ First Data Cono Sur SRL y otros s/ ordinario", 22.04.2021).

La falta de notificación previa al actor-consumidor de la cesión del crédito implica que el contrato de cesión le resultaba inoponible hasta ese momento, lo que significa que el banco actuó como si todavía fuera su acreedor. Por lo tanto, la certificación de libre deuda expedida por el banco acredita la cancelación del crédito cedido en lo que respecta a este caso (según el artículo 1468 del CCN) y otorgó al actor el derecho de liberarse y repeler las acciones en su contra (según el artículo 505 del CCN). Cabe destacar que en este caso se aplicaría la responsabilidad agravada del banco debido a su superioridad técnica y la situación de inferioridad jurídica del consumidor, tal como han establecido otros casos precedentes.

Se constata que la falta de "información adecuada" al consumidor durante la ejecución de la relación de consumo impidió al actor tomar medidas para evitar el inicio de un proceso ejecutivo y, por lo tanto, proteger sus intereses económicos (según el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Además, no se ha demostrado ni afirmado en el proceso que el banco haya realizado algún tipo de gestión para comunicar esta cancelación con el fin de evitar dicha demanda.

Es importante destacar que la falta de información adecuada al actor-consumidor resulta relevante, ya que el deber de información no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende durante toda la implementación del acuerdo y aún después de su conclusión. El régimen de contratación del consumidor tiene como finalidad proteger sus intereses económicos, por lo que el deber de proporcionar información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere en materia de defensa del consumidor el carácter de derecho fundamental, como expresión del principio de buena fe (artículo 42 de la Constitución Nacional y artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor). Este derecho se convierte en una herramienta fundamental para contrarrestar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada de la cesión al actor constituye una negligencia en el cuidado y la diligencia que el banco debe tener según las normativas vigentes, tal como el actor sostiene en su demanda, y obstaculizó significativamente que este último pudiera conocer la insuficiencia del certificado de libre deuda como hecho extintivo del riesgo de requerimiento de pago del crédito, así como la necesidad de realizar gestiones posteriores para mitigar dicho riesgo. Por tanto, esta Sala ha afirmado que la notificación de la cesión es necesaria para permitir al deudor cedido dirigir su conducta posterior sin error. Cabe destacar que el deber de información adecuada no se limita a la etapa precontractual, sino que se extiende a lo largo de toda la implementación del acuerdo, e incluso después de su finalización. En materia de defensa del consumidor, el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente adquiere el rango de derecho fundamental, y se convierte en una herramienta para mitigar la superioridad económica-jurídica que suelen tener los proveedores.

La falta de información adecuada sobre la cesión al actor o la cancelación de la deuda al cesionario representa un incumplimiento del banco debido a la omisión de diligencias que corresponden a la naturaleza de sus obligaciones y a las circunstancias de las personas en su calidad de acreedor y proveedor en su relación de consumo con el actor (arts. 505 y 512, CCN; arts. 3 y 4, LDC). Además, esta omisión es una causa necesaria de la acción ejecutiva, una consecuencia mediata que es imputable al banco, ya que podía preverla con una debida atención y conocimiento de la actividad en cuestión (art. 904, CCN). Por lo tanto, esta conducta antijurídica forma parte de la cadena de causalidad que resultó en la producción del daño sufrido por el actor.

La cesión de la cartera de créditos morosos, incluyendo el crédito del actor, implicaba que el banco asumiera los riesgos relacionados con esta operación, incluyendo los incidentes en la relación de consumo que dieron lugar al crédito. Además, el deber de proporcionar información adecuada y proteger los intereses económicos del consumidor es un elemento esencial del servicio que el banco debe brindar en la relación de consumo. El incumplimiento de este deber por parte del banco constituye un defecto en la prestación de su servicio, por lo que es objetivamente responsable de las consecuencias dañinas que esto puede ocasionar (art. 40, LDC). Por lo tanto, el banco debe responder por los daños causados al actor, a menos que pueda demostrar que no tuvo responsabilidad en el asunto.

En este caso, se plantea una situación en la que el actor-consumidor, titular de un crédito, desconocía la cesión de su deuda a un tercero y, por tanto, la cancelación de su deuda al cesionario, lo que lo llevó a ser objeto de una acción ejecutiva por parte del banco que inicialmente le otorgó el crédito.

La falta de información adecuada sobre la cesión y cancelación de la deuda, por parte del banco, impidió que el actor pudiera tomar medidas para evitar la acción ejecutiva y proteger sus intereses económicos, lo que constituye una vulneración del deber de información adecuada y de protección de los derechos económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo.

Esta omisión del banco es imputable a su conducta antijurídica y es una causa necesaria de la acción ejecutiva, lo que integra la cadena de causalidad que derivó en la producción del daño sufrido por el actor. En consecuencia, el banco es objetivamente responsable de las consecuencias dañosas causadas por el defecto de la prestación de su servicio, en la medida de que no ha acreditado su ajenidad a esta causación.

En conclusión, la falta de información adecuada por parte del banco y la ausencia de gestiones para comunicar la cancelación de la deuda al actor, generaron una situación de indefensión económica y vulneración de los derechos del consumidor. El banco es responsable por su incumplimiento del deber de información adecuada y protección de los intereses económicos del consumidor en el marco de la relación de consumo, y debe reparar los daños causados al actor en virtud de ello.


miércoles, 30 de noviembre de 2022

La magnitud del beneficio de justicia gratuita en la defensa del consumidor

Desde la puesta en marcha, de la ley de defensa al consumidor, no ha habido  unanimidad  respecto de los alcances  del beneficio de justicia gratuita.

En efecto,  han surgido divergencias en la aplicación del instituto, ya que se entendía que solo comprendía la exención de la tasa de justicia, pero no era comprensiva de las costas. Ahora bien, en un reciente pronunciamiento  de la La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que el artíuclo 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en función de un derecho o interés individual. 

 Se fundamentó el alcance de tal gratuidad , destacando que ese beneficio   fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la siguiente manera "al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo". 

 Cabe memorar que el expediente  "P., J. L. y otro contra D., M. J. y otros s/Incumplimiento de contrato", se había requerido la concesión del beneficio antes mencionado , siendo que el Juez de grado precisó que la gratuidad allí establecida únicamente comprendía la tasa judicial, y no era extensible a la eximición del pago de las costas.  El magistrado decretó  que para exceptuarse  de la condena en costas tenían la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos". Es decir, que para el juzgador, el amparo  solo alcanzaba para evitar el pago de la tasa, pero no para la condena en costas.-

 El fallo de primera instancia fue apelado , y entre otras consideraciones  se expuso  que "el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resulta abarcativo de la totalidad de las costas que se originen en el proceso, por lo que el artículo 53 de la ley 24.240 tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal Civil y Comercial".

 Cabe poner de resalto que en distintos pronunciamientos, nuestro mas  alto Tribunal puntualizó y por ende precisó el alcance que corresponde darle a la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que ella incluye a todas las costas del proceso.

 En ese derrotero , en el expediente  "ADDUC y otros contra AYSA S.A. y otro sobre Proceso de conocimiento" la CSJN concluyó que "una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 … el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte".

 Cabe referir que en tal situación, señaló, "que la utilización del término “beneficio de justicia gratuita” en lugar de “beneficio de litigar sin gastos” no fue porque se pretendiese excluir de la eximición de las costas del juicio, sino, para preservar las autonomías provinciales encargadas de percibir el tributo".

 A mayor abundamiento, la sala  “ recordó los precedentes que había dictado en la materia según los cuales una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto importa distinguir donde la ley no distingue y conspira contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que protegen sus intereses. 

 Para los magistrados, no le quedan dudas  en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, toda vez que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente". 

 En conclusión, tal como lo sostenido la Corte en el fallo "Consumidores Financieros Asociación Civil por su defensa contra Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.

[Versión audiovisual : https://youtu.be/Ypbxc5F-bc4 ]


viernes, 31 de marzo de 2023

El papel clave de las regulaciones medioambientales en el éxito empresarial: ¿Está su empresa cumpliendo con la normativa ambiental?

En la actualidad, cada vez es más importante que las empresas se preocupen por el medio ambiente y adopten prácticas sostenibles en sus operaciones comerciales. No solo es una cuestión ética, sino que también se ha convertido en un factor crítico para el éxito empresarial. 


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as regulaciones medioambientales son una parte clave del marco legal que rige el comportamiento empresarial, y pueden afectar significativamente el rendimiento financiero y la reputación de una empresa. ¿Está su empresa cumpliendo con la normativa ambiental? En este artículo, exploraremos el papel clave de las regulaciones medioambientales en el éxito empresarial, y por qué es crucial que las empresas cumplan con estas regulaciones para asegurar su sostenibilidad a largo plazo.

Las regulaciones medioambientales pueden variar según la ubicación geográfica y el tipo de empresa. Sin embargo, en general, las regulaciones medioambientales establecen una serie de requisitos y obligaciones que las empresas deben cumplir para proteger el medio ambiente y minimizar los impactos negativos de sus operaciones. Algunas de las regulaciones medioambientales comunes que pueden afectar el éxito empresarial son:

1) Regulaciones sobre emisiones y residuos: Las regulaciones sobre emisiones y residuos son una parte clave de las regulaciones medioambientales que afectan a las empresas. Estas regulaciones se enfocan en reducir los impactos negativos de las emisiones de gases contaminantes y los desechos generados por las empresas. Algunas de las regulaciones específicas que pueden aplicar incluyen:
(a) Normas de emisiones de contaminantes atmosféricos: Las normas de emisiones de contaminantes atmosféricos son regulaciones establecidas por el gobierno para limitar la cantidad de emisiones de contaminantes que pueden ser emitidos al aire por empresas y otras fuentes de contaminación. Estas normas buscan proteger la salud pública y el medio ambiente al limitar la cantidad de contaminantes que se liberan al aire y reducir la exposición a estos contaminantes. Algunos de los contaminantes atmosféricos regulados incluyen:
* Dióxido de azufre (SO2): este gas se emite por la quema de combustibles fósiles, como el petróleo y el carbón, y puede causar problemas respiratorios y enfermedades del corazón y los pulmones.
* Óxidos de nitrógeno (NOx): estos gases se producen por la quema de combustibles fósiles y pueden causar problemas respiratorios, contribuir a la formación de smog y afectar la calidad del aire.
* Partículas: estas pequeñas partículas sólidas y líquidas en el aire pueden ser emitidas por fuentes como la combustión de combustibles fósiles y el polvo de las carreteras. Pueden causar problemas respiratorios y aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares.
* Compuestos orgánicos volátiles (COV): estos gases se liberan por la evaporación de productos químicos y la combustión de combustibles fósiles, y pueden contribuir a la formación de smog y afectar la calidad del aire.
 Las normas de emisiones de contaminantes atmosféricos varían según el país y la jurisdicción, y las empresas pueden estar sujetas a diferentes requisitos dependiendo de su tamaño, sector y ubicación. Las empresas deben asegurarse de cumplir con las normas de emisiones aplicables y trabajar para reducir su impacto en el medio ambiente y la salud pública.
(b) Límites de emisiones de gases de efecto invernadero: Los límites de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) son regulaciones establecidas por los gobiernos para limitar la cantidad de emisiones de gases que contribuyen al cambio climático. Estas emisiones son producidas principalmente por la quema de combustibles fósiles y la deforestación, entre otros procesos. Las regulaciones de límites de emisiones de GEI son cada vez más comunes en todo el mundo, en respuesta a la creciente preocupación por el cambio climático. En muchos países, se han establecido metas y objetivos ambiciosos para reducir las emisiones de GEI en un esfuerzo por limitar el aumento de la temperatura global y reducir los efectos negativos del cambio climático. Algunas de las principales regulaciones de límites de emisiones de GEI incluyen:
* Acuerdo de París: El Acuerdo de París es un acuerdo internacional firmado en 2015 por la mayoría de los países del mundo para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2 grados Celsius por encima de los niveles preindustriales, y para hacer esfuerzos para limitar el aumento a 1,5 grados Celsius.
* Directiva de comercio de emisiones de la UE: La Directiva de comercio de emisiones de la UE es una ley que establece límites a las emisiones de GEI para los sectores de energía y producción industrial en los estados miembros de la UE. La ley establece un sistema de comercio de emisiones, en el que las empresas pueden comprar y vender permisos de emisiones.
* Ley de Aire Limpio de EE. UU.: La Ley de Aire Limpio de EE. UU. establece límites a las emisiones de GEI de las centrales eléctricas y otras fuentes de contaminación en los Estados Unidos.
 Las empresas que emiten grandes cantidades de GEI, como las empresas de energía y las empresas de transporte, están sujetas a regulaciones más estrictas en muchos países. Es importante que las empresas se informen sobre las regulaciones de límites de emisiones de GEI aplicables en su jurisdicción y trabajen para reducir su impacto en el medio ambiente.
(c) Normas de calidad del agua: Las normas de calidad del agua son regulaciones establecidas por los gobiernos para asegurar que el agua potable y otros cuerpos de agua cumplan con ciertos estándares de calidad. Estas normas incluyen límites de contaminantes, pruebas de calidad y procedimientos de monitoreo, entre otros. Algunas de las principales normas de calidad del agua incluyen:
* Normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS): La OMS establece límites máximos permitidos para una variedad de contaminantes en el agua potable, incluyendo bacterias, virus, químicos y metales pesados.
* Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA): La EPA establece límites máximos permitidos para una variedad de contaminantes en el agua potable y en cuerpos de agua, incluyendo lagos, ríos y océanos.
* Directiva Marco del Agua de la Unión Europea: La Directiva Marco del Agua de la UE establece objetivos y normas para la calidad del agua en toda Europa, incluyendo límites máximos permitidos para una variedad de contaminantes en el agua potable y en cuerpos de agua.
 Las empresas que producen productos químicos, metales pesados u otros contaminantes pueden estar sujetas a regulaciones más estrictas en muchos países. Es importante que las empresas se informen sobre las normas de calidad del agua aplicables en su jurisdicción y trabajen para reducir su impacto en el medio ambiente. Además, es importante que los ciudadanos y consumidores conozcan y exijan el cumplimiento de estas normas para proteger su salud y el medio ambiente.
(d) Manejo de residuos peligrosos: El manejo de residuos peligrosos es una preocupación importante en todo el mundo debido a su impacto en la salud humana y el medio ambiente. Los residuos peligrosos incluyen una amplia gama de materiales, como productos químicos tóxicos, desechos médicos, desechos radiactivos, baterías y otros productos electrónicos. Las regulaciones gubernamentales sobre el manejo de residuos peligrosos establecen requisitos para la identificación, transporte, almacenamiento, tratamiento y eliminación segura de estos materiales. Algunas de las regulaciones específicas en este tema pueden incluir:
* Normas de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA): La EPA establece requisitos federales para el manejo de residuos peligrosos en los Estados Unidos, incluyendo requisitos de almacenamiento, etiquetado, transporte y eliminación.
* Normas de la Unión Europea (UE): La UE establece requisitos específicos para el manejo de residuos peligrosos en toda la Unión Europea, incluyendo requisitos para la clasificación y etiquetado de residuos, así como para el transporte y almacenamiento seguro.
* Regulaciones locales: Muchas ciudades y estados en todo el mundo también establecen regulaciones específicas para el manejo de residuos peligrosos en sus jurisdicciones.
Es importante que las empresas que generan residuos peligrosos se informen y cumplan con las regulaciones aplicables para minimizar su impacto en la salud humana y el medio ambiente. Además, es importante que las personas y las comunidades estén informadas sobre los riesgos asociados con los residuos peligrosos y exijan que se manejen de manera segura y adecuada.

2) Regulaciones sobre conservación de la energía: Las regulaciones sobre conservación de energía están diseñadas para promover el uso eficiente de la energía y reducir el consumo de energía en el sector industrial y residencial. Algunas de las regulaciones específicas que pueden aplicarse incluyen:
(a) Normas de eficiencia energética: Las normas de eficiencia energética son regulaciones gubernamentales que establecen requisitos mínimos de eficiencia energética para ciertos productos y equipos. Estas normas tienen como objetivo reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero, al promover el uso de equipos y electrodomésticos más eficientes en términos energéticos. Algunos ejemplos de productos y equipos que pueden estar sujetos a normas de eficiencia energética incluyen: Electrodomésticos, como refrigeradores, congeladores, lavadoras, secadoras y lavavajillas, aire acondicionado y sistemas de climatización, iluminación, motores eléctricos, equipos de oficina, como impresoras y fotocopiadoras, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado para edificios comerciales. Las normas de eficiencia energética pueden establecer requisitos específicos en cuanto a la cantidad de energía que un producto puede consumir, la eficiencia de los componentes individuales del producto, o ambos. Las normas también pueden incluir pruebas y requisitos de etiquetado para ayudar a los consumidores a comparar la eficiencia de diferentes productos. En algunos casos, las normas de eficiencia energética pueden ser voluntarias, pero en muchos países, las normas son obligatorias y las empresas que no cumplan con ellas pueden enfrentar multas o sanciones. El cumplimiento de las normas de eficiencia energética puede no solo ayudar a reducir los costos de energía a largo plazo, sino que también puede mejorar la calidad de vida al reducir la contaminación y las emisiones de gases de efecto invernadero.
(b) Requisitos de construcción energéticamente eficiente: Las regulaciones sobre requisitos de construcción energéticamente eficiente pueden variar según el país o región. En muchos casos, los gobiernos establecen normas y códigos de construcción para asegurar que las nuevas construcciones sean lo más eficientes posible. Aquí hay algunos ejemplos de regulaciones comunes:
* Normas de eficiencia energética: Establecen los niveles mínimos de eficiencia energética que deben cumplir las casas y edificios nuevos. Por ejemplo, en Argentina, existen normas y programas que buscan mejorar la eficiencia energética de los edificios, tanto para nuevas construcciones como para renovaciones y ampliaciones. A continuación se mencionan algunas de las principales normas y programas: Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires: Esta norma establece los requisitos mínimos de eficiencia energética para nuevas construcciones y renovaciones en la Ciudad de Buenos Aires. Estos requisitos incluyen el aislamiento térmico, la iluminación eficiente y la instalación de equipos de aire acondicionado y calefacción de alta eficiencia. Programa de Mejora de la Eficiencia Energética en la Edificación (PMEE): Este programa, impulsado por el Ministerio de Energía y Minería, tiene como objetivo fomentar la mejora de la eficiencia energética en edificios existentes en todo el país. Ofrece financiamiento y asesoramiento técnico para la realización de mejoras en la envolvente térmica, la iluminación y los sistemas de climatización. Programa Nacional de Etiquetado de Edificios: Este programa, también impulsado por el Ministerio de Energía y Minería, establece un sistema de etiquetado de eficiencia energética para edificios. Los edificios que participan en el programa reciben una calificación de eficiencia energética, que puede ser utilizada por los propietarios o inquilinos para evaluar el consumo de energía y reducir los costos. Programa RenovAR: Este programa, impulsado por el Ministerio de Energía y Minería, busca fomentar la generación de energía renovable en el país. A través de este programa, se ofrecen incentivos financieros para la instalación de sistemas de energía solar, eólica y otras tecnologías renovables en edificios. Estas son algunas de las principales normas y programas que buscan mejorar la eficiencia energética de los edificios en Argentina. Es importante tener en cuenta que estas regulaciones pueden variar según la ubicación y el tipo de edificio, por lo que es recomendable consultar con un profesional para obtener información detallada sobre los requisitos y programas disponibles.
* Códigos de construcción: Establecen los requisitos mínimos para la construcción de una casa o edificio nuevo. Los códigos pueden incluir requisitos de aislamiento, ventilación, iluminación y sistemas de calefacción y refrigeración. Certificaciones de construcción sostenible: Algunos programas de certificación, como el LEED (Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental), establecen requisitos específicos para la construcción sostenible, incluyendo la eficiencia energética. Incentivos fiscales y financieros: Los gobiernos pueden ofrecer incentivos fiscales o financieros para fomentar la construcción de edificios energéticamente eficientes, como créditos fiscales o préstamos de bajo interés. Es importante tener en cuenta que las regulaciones pueden variar según la ubicación y el tipo de edificio que se construya. Es importante consultar con un profesional de la construcción o con las autoridades locales para conocer las regulaciones específicas que se aplican en su área.
(c) Programas de incentivos y etiquetado: Los programas de incentivos y etiquetado son herramientas que se utilizan para promover la eficiencia energética en los edificios. Aquí hay algunos ejemplos de estos programas:
* Programas de incentivos financieros: Muchos gobiernos ofrecen incentivos financieros para fomentar la construcción de edificios energéticamente eficientes. Estos incentivos pueden incluir créditos fiscales, exenciones fiscales, préstamos de bajo interés o subsidios para la instalación de tecnologías eficientes, como paneles solares o equipos de calefacción y refrigeración eficientes.
* Programas de etiquetado energético: Los programas de etiquetado energético son herramientas que se utilizan para informar a los propietarios y compradores de edificios sobre el consumo de energía del edificio. Estos programas pueden incluir la asignación de una calificación de eficiencia energética para el edificio, que indica el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero del edificio en comparación con otros edificios similares. Los propietarios pueden utilizar esta información para tomar decisiones informadas sobre las mejoras de eficiencia energética.
* Programas de certificación de construcción sostenible: Los programas de certificación establecen estándares de eficiencia energética y sostenibilidad para los edificios. Los edificios que cumplen con estos estándares pueden recibir una certificación que demuestra su compromiso con la eficiencia energética y la sostenibilidad. En Argentina, existen varios programas de certificación de construcción sostenible que buscan promover prácticas más sostenibles y eficientes en la construcción de edificios. Algunos de los programas más importantes son: Certificación EDGE: EDGE (Excellence in Design for Greater Efficiencies) es un programa de certificación internacional que evalúa la eficiencia energética, el uso de agua y los materiales de construcción de un edificio. El programa ofrece capacitación y herramientas para que los diseñadores y desarrolladores de proyectos construyan edificios más eficientes y sostenibles. Certificación LEED: LEED (Leadership in Energy and Environmental Design) es un programa de certificación internacional que evalúa la sostenibilidad de los edificios en términos de eficiencia energética, calidad del aire interior, uso de agua, materiales de construcción y otros factores. La certificación LEED está disponible para edificios nuevos y existentes. Certificación GBCA: GBCA (Green Building Council Argentina) es una organización sin fines de lucro que promueve la construcción sostenible en Argentina. El programa de certificación GBCA evalúa la sostenibilidad de los edificios en términos de eficiencia energética, calidad del aire interior, uso de agua y materiales de construcción. Certificación VERDE: VERDE (Valoración de Edificios Sustentables) es un programa de certificación desarrollado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El programa evalúa la sostenibilidad de los edificios en términos de eficiencia energética, calidad del aire interior, uso de agua, materiales de construcción y otros factores. Estos son solo algunos ejemplos de programas de certificación de construcción sostenible disponibles en Argentina. Cada programa tiene sus propias especificaciones y requisitos, por lo que es importante investigar y evaluar cuidadosamente cada opción para determinar cuál es la más adecuada para un proyecto o edificio específico.
 En general, los programas de incentivos y etiquetado son herramientas importantes para promover la eficiencia energética en los edificios y fomentar la adopción de tecnologías y prácticas más sostenibles. Es importante investigar y evaluar cuidadosamente los diferentes programas disponibles para determinar cuál es el más adecuado para las necesidades específicas de un edificio o proyecto.

3) Políticas de gestión energética: Las políticas de gestión energética son medidas que se implementan para promover un uso más eficiente y sostenible de la energía en una organización o comunidad. Algunas de estas políticas incluyen:
(a) Programas de eficiencia energética: Los programas de eficiencia energética son medidas diseñadas para reducir el consumo de energía en los hogares, edificios, industrias y transporte. Estos programas pueden incluir una variedad de medidas, como la realización de auditorías energéticas, la implementación de prácticas más eficientes en el uso de energía, la instalación de equipos y tecnologías más eficientes, y la educación y capacitación de los usuarios. Algunos ejemplos de programas de eficiencia energética son:
* Programas de etiquetado energético: Estos programas utilizan etiquetas para clasificar la eficiencia energética de los electrodomésticos y equipos electrónicos. De esta manera, los consumidores pueden comparar fácilmente la eficiencia de los productos antes de tomar una decisión de compra.
* Programas de incentivos: Estos programas ofrecen incentivos financieros a los consumidores, empresas y organizaciones que implementan medidas de eficiencia energética. Los incentivos pueden incluir rebajas en la factura de electricidad, descuentos en la compra de equipos y tecnologías más eficientes, y créditos fiscales.
* Programas de iluminación eficiente: Estos programas se centran en la sustitución de las luces incandescentes por luces más eficientes, como las luces LED. La iluminación representa una gran parte del consumo de energía en los hogares y las empresas, por lo que la sustitución de las luces menos eficientes puede reducir significativamente el consumo de energía.
* Programas de construcción eficiente: Estos programas se centran en la promoción de prácticas de construcción más eficientes, como el uso de materiales de construcción y técnicas de construcción más eficientes desde el punto de vista energético. Esto puede incluir la instalación de sistemas de calefacción y refrigeración más eficientes, la implementación de sistemas de gestión de energía y la utilización de materiales de construcción con una mejor eficiencia energética.
En resumen, los programas de eficiencia energética son medidas importantes para reducir el consumo de energía y promover prácticas más sostenibles. Estos programas pueden ayudar a los consumidores, empresas y organizaciones a reducir sus costos de energía, mejorar la eficiencia de sus operaciones y reducir su impacto ambiental.
(b) Normas y regulaciones: Las normas y regulaciones son herramientas importantes para promover la eficiencia energética en los edificios y la industria. Estas políticas pueden incluir requisitos de eficiencia energética para los edificios y los equipos, incentivos para la implementación de tecnologías más eficientes y la promoción de prácticas más sostenibles en la industria.En Argentina, existen varias normas y regulaciones en materia de políticas de gestión energética, algunas de las más importantes son:
* Ley de Eficiencia Energética: Esta ley tiene como objetivo promover el uso racional y eficiente de la energía en todos los sectores de la economía. La ley establece obligaciones para los grandes consumidores de energía, como la realización de auditorías energéticas periódicas y la implementación de medidas de eficiencia energética. También establece incentivos para la implementación de proyectos de eficiencia energética y fomenta el uso de energías renovables.
* Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PUREE): Este programa es una iniciativa del Ministerio de Energía y Minería de la Nación para promover el uso racional y eficiente de la energía en el sector residencial, comercial e industrial. El programa ofrece incentivos financieros para la implementación de proyectos de eficiencia energética y promueve la educación y capacitación de los usuarios.
* Programa de Energías Renovables: Este programa tiene como objetivo fomentar el uso de energías renovables en Argentina. El programa ofrece incentivos fiscales y financieros para la instalación de sistemas de energía renovable, como paneles solares y turbinas eólicas.
* Normas IRAM de eficiencia energética: El Instituto Argentino de Normalización y Certificación ha desarrollado varias normas técnicas relacionadas con la eficiencia energética en diferentes sectores, como la construcción, la iluminación y los electrodomésticos. Estas normas establecen criterios de eficiencia y requisitos mínimos para los equipos y sistemas energéticos.
En Argentina existen varias normas y programas que buscan promover lagestión energética eficiente y fomentar el uso de energías renovables. Estas políticas son importantes para reducir la dependencia de los combustibles fósiles, mejorar la competitividad de la economía y reducir el impacto ambiental.
(c) Gestión de la demanda: La gestión de la demanda es una estrategia que se utiliza para reducir la demanda de energía en momentos de alta demanda o estrés en la red eléctrica. Esto se puede lograr mediante el uso de tecnologías de control de carga, la implementación de programas de gestión de la demanda, y la promoción de prácticas más eficientes en el uso de energía. La gestión de la demanda es una de las políticas clave en la gestión energética. En Argentina, existen diversas iniciativas que buscan fomentar la gestión de la demanda y reducir los picos de consumo energético, entre ellas destacan las siguientes:
* Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PUREE): Este programa, del que ya hemos hablado anteriormente, busca fomentar el uso eficiente de la energía en todos los sectores de la economía. Una de las medidas más importantes de este programa es la promoción de la gestión de la demanda a través de incentivos a los usuarios que implementen medidas de eficiencia energética y reduzcan su consumo de energía en momentos de alta demanda.
* Tarifas diferenciales: Las empresas de distribución eléctrica en Argentina ofrecen tarifas diferenciales a los usuarios que reducen su consumo de energía en momentos de alta demanda. Estas tarifas se basan en el consumo promedio de energía durante ciertas horas del día y son una manera de incentivar la gestión de la demanda.
* Programas de educación y concientización: Para fomentar la gestión de la demanda también es importante educar y concientizar a los usuarios sobre la importancia de reducir su consumo de energía en momentos de alta demanda. Existen programas de educación y concientización que buscan promover el uso eficiente de la energía y reducir el consumo energético innecesario.
* Implementación de tecnologías inteligentes: La implementación de tecnologías inteligentes, como los medidores inteligentes, puede ayudar a los usuarios a gestionar mejor su consumo de energía y reducir los picos de demanda. Estos medidores permiten a los usuarios monitorear su consumo de energía en tiempo real y tomar medidas para reducirlo cuando sea necesario.
La gestión de la demanda es una de las políticas clave en la gestión energética en Argentina. A través de diversas iniciativas, se busca fomentar la gestión eficiente de la energía y reducir los picos de demanda para mejorar la eficiencia energética y reducir el impacto ambiental.
(d) Energías renovables: La promoción de energías renovables, como la energía solar, eólica, hidráulica y geotérmica, es una parte importante de las políticas de gestión energética. Esto se puede lograr mediante incentivos para la instalación de sistemas de energía renovable, la implementación de programas de compra de energía renovable, y la promoción de prácticas más sostenibles en la industria. En general, las políticas de gestión energética son herramientas importantes para promover la eficiencia energética y la sostenibilidad en una organización o comunidad. Es importante investigar y evaluar cuidadosamente las diferentes políticas disponibles para determinar cuáles son las más adecuadas para las necesidades específicas de una organización o comunidad. El país cuenta con un gran potencial para el desarrollo de energías renovables, especialmente la energía solar y la energía eólica, y ha implementado diversas iniciativas para fomentar su uso y desarrollo. Algunas de estas políticas son:
* Ley de Energías Renovables: En 2015, Argentina aprobó la Ley de Energías Renovables, que establece un marco regulatorio para el desarrollo de energías renovables en el país. La ley establece objetivos ambiciosos para el aumento de la participación de las energías renovables en la matriz energética del país y establece incentivos para su desarrollo.
* Programa RenovAr: El Programa RenovAr es una iniciativa del gobierno argentino para promover el desarrollo de energías renovables en el país a través de subastas de contratos de energía renovable. La primera ronda de subastas se llevó a cabo en 2016 y se adjudicaron contratos para la construcción de proyectos de energía renovable por un total de 2.423 MW.
* Régimen de Promoción de la Generación de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables: Este régimen establece incentivos fiscales para el desarrollo de proyectos de energía renovable en el país, incluyendo exenciones fiscales y la posibilidad de deducir de impuestos los gastos relacionados con el desarrollo de estos proyectos.
* Programa de Fomento de Energías Renovables en Mercados Rurales: Este programa busca fomentar el uso de energías renovables en las zonas rurales de Argentina, donde el acceso a la energía eléctrica es limitado. El programa proporciona financiamiento para la instalación de sistemas de energía renovable, como paneles solares y turbinas eólicas, en estas zonas.
Las energías renovables son una parte importante de las políticas de gestión energética en Argentina y el país ha implementado diversas iniciativas para fomentar su uso y desarrollo. Estas políticas buscan mejorar la eficiencia energética, reducir la dependencia de los combustibles fósiles y reducir el impacto ambiental de la producción de energía.

4) Regulaciones sobre gestión de recursos naturales: las empresas pueden estar sujetas a requisitos específicos sobre la gestión y protección de los recursos naturales, como la conservación de la biodiversidad y la protección de hábitats sensibles. En Argentina, existen varias regulaciones sobre la gestión de los recursos naturales, incluyendo leyes, decretos y resoluciones. Algunas de las regulaciones más importantes son:
(a) Ley de Bosques Nativos: La Ley de Bosques Nativos de Argentina es una ley nacional que fue sancionada en 2007 y tiene como objetivo establecer un marco regulatorio para la conservación, uso y manejo sostenible de los bosques nativos en el territorio argentino. La ley establece una zonificación del territorio en función de la conservación y el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos. Se definen tres categorías de bosques: zona roja (conservación estricta), zona amarilla (aprovechamiento sostenible) y zona verde (aprovechamiento sostenible con prioridad a la conservación). La ley establece medidas para la conservación de la biodiversidad y de los recursos hídricos en los bosques nativos. También establece la obligación de realizar planes de manejo forestal sostenible para el aprovechamiento de los recursos forestales. Además, la ley establece un fondo nacional para la conservación de los bosques nativos, que se financia con un porcentaje del impuesto a las exportaciones de productos primarios. Este fondo se destina a la implementación de políticas de conservación y manejo sostenible de los bosques nativos. La implementación de la Ley de Bosques Nativos es responsabilidad de las provincias argentinas, y se lleva a cabo a través de la elaboración de planes de manejo forestal y de la evaluación y control de las actividades que puedan impactar los bosques nativos. La ley establece sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones.
(b) Ley de Glaciares: La Ley de Glaciares de Argentina fue sancionada en 2010 con el objetivo de proteger los glaciares y el ambiente periglacial, así como de regular la actividad minera en áreas cercanas a los mismos. La ley establece una definición de los glaciares y ambiente periglacial, y establece la obligación de realizar inventarios y monitoreo de los mismos. Además, se prohíbe la realización de actividades que puedan afectar negativamente los glaciares y ambiente periglacial, tales como la explotación minera en zonas cercanas. La ley también establece la creación de un Registro Nacional de Glaciares, que tiene como objetivo identificar y clasificar los glaciares y ambiente periglacial del país. Asimismo, se establece la obligación de realizar estudios de impacto ambiental en zonas cercanas a los glaciares, y se establecen sanciones para aquellos que violen la ley. La implementación de la Ley de Glaciares es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y de las autoridades provinciales competentes en la materia. La ley ha sido objeto de controversia y críticas por parte de la industria minera, que considera que restringe su actividad en la región. Sin embargo, defensores de la ley argumentan que la protección de los glaciares es esencial para preservar el ambiente y los recursos hídricos de la región.
(c) Ley de Residuos Peligrosos: La Ley de Residuos Peligrosos de Argentina fue sancionada en 1991 y tiene como objetivo regular la gestión de los residuos peligrosos en el país. La ley define los residuos peligrosos como aquellos que, por sus características físicas, químicas o biológicas, pueden causar daño a la salud humana o al ambiente. Establece la obligación de los generadores de residuos peligrosos de gestionarlos de manera segura y responsable, y la responsabilidad del Estado de controlar y fiscalizar la gestión de dichos residuos. La ley establece los requisitos que deben cumplir las empresas que generan, transportan, tratan, almacenan o eliminan residuos peligrosos. También establece los procedimientos que deben seguirse para la gestión de dichos residuos, incluyendo la elaboración de planes de gestión y la obtención de autorizaciones previas para la realización de determinadas actividades. Asimismo, la ley establece la obligación de las empresas que generan residuos peligrosos de contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan ocasionar dichos residuos. La implementación de la ley es responsabilidad de las autoridades provinciales y municipales, que deben establecer los organismos y procedimientos necesarios para controlar y fiscalizar la gestión de los residuos peligrosos en su jurisdicción. La ley de residuos peligrosos ha sido complementada por diversas normativas, como la regulación del transporte de sustancias peligrosas y la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Sin embargo, la gestión de los residuos peligrosos sigue siendo un desafío para el país, y se requieren políticas públicas y acciones concretas para reducir su impacto negativo en la salud humana y el ambiente.
(d) La Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, fue sancionada en 1983 y tiene como objetivo proteger la fauna silvestre del país y regular su uso sostenible. La ley establece un régimen de protección para las especies de fauna silvestre, tanto nativas como exóticas, y establece la obligación de los particulares de obtener permisos para su caza, pesca, tenencia, transporte y comercio. La ley también establece la creación del Consejo de Conservación de la Fauna, que tiene como objetivo asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y planes para la conservación y uso sostenible de la fauna silvestre. Asimismo, la ley establece sanciones para aquellos que violen sus disposiciones, incluyendo multas, confiscación de bienes y equipos, e incluso prisión en casos de infracciones graves. La implementación de la ley es responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, así como de las autoridades provinciales y municipales competentes en la materia. A través de la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, Argentina ha logrado proteger y conservar muchas de sus especies de fauna silvestre, y ha establecido un marco legal para su uso sostenible. Sin embargo, aún enfrenta desafíos en la implementación efectiva de la ley y en la lucha contra la caza y tráfico ilegal de especies.
(e) Ley de Gestión Ambiental de Actividades Mineras fue sancionada en 1994 y tiene como objetivo establecer un marco legal para la gestión ambiental de las actividades mineras en el país. La ley establece los requisitos y procedimientos para la evaluación y aprobación de los estudios de impacto ambiental de los proyectos mineros, así como las obligaciones de las empresas mineras para la prevención y mitigación de los impactos ambientales de sus operaciones. La ley también establece la obligación de las empresas mineras de constituir un fondo de garantía para la remediación ambiental de las áreas afectadas por sus actividades, y establece un régimen de responsabilidad civil para las empresas que causen daños ambientales. Asimismo, la ley establece la creación de la Secretaría de Minería de la Nación y los organismos competentes en la materia en cada provincia, encargados de la implementación y control de la ley. La implementación de la ley ha sido objeto de controversia y críticas por parte de diversos sectores, que consideran que la regulación es insuficiente para prevenir los impactos ambientales negativos de las actividades mineras. Sin embargo, la ley ha sido complementada por diversas normativas y políticas públicas para mejorar la gestión ambiental de las actividades mineras en el país.
 Estas regulaciones buscan proteger los recursos naturales en Argentina, estableciendo normas para su gestión sostenible y previniendo su degradación o destrucción. La aplicación de estas regulaciones es responsabilidad de diferentes organismos gubernamentales, y se lleva a cabo a través de la evaluación y control ambiental de las actividades que pueden impactar los recursos naturales.

5) Regulaciones sobre cambio climático: Las regulaciones sobre cambio climático son un conjunto de políticas, leyes y normativas que buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar los efectos del cambio climático. Estas regulaciones pueden incluir medidas para fomentar la transición hacia energías renovables, mejorar la eficiencia energética, reducir la deforestación y promover prácticas agrícolas sostenibles, entre otras. A nivel internacional, el principal acuerdo para combatir el cambio climático es el Acuerdo de París, adoptado en 2015 durante la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21). Este acuerdo establece un marco para la cooperación internacional en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y el fortalecimiento de la resiliencia y la adaptación al cambio climático. En muchos países, se han implementado regulaciones nacionales para cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo de París. Estas regulaciones pueden incluir incentivos y subsidios para fomentar el uso de energías renovables, impuestos y regulaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores como el transporte y la industria, y programas para promover la eficiencia energética en edificios y hogares. Además, muchas ciudades y estados han adoptado regulaciones y objetivos específicos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas regulaciones pueden incluir planes de acción climática, códigos de construcción más eficientes en términos de energía, y programas para promover la movilidad sostenible y el transporte público. En Argentina, existe una Ley Nacional de Cambio Climático (Ley N° 27.520) que fue sancionada en 2019. Esta ley tiene como objetivo principal establecer los marcos para la adaptación y mitigación del cambio climático en el país, y establece la creación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. La Ley Nacional de Cambio Climático establece la creación de un Registro Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, que deberá contener información sobre las emisiones de las fuentes emisoras, así como también establece la obligación de reportar emisiones a nivel nacional. También se establecen metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en diferentes sectores de la economía y se promueve la generación de energía renovable y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero en el sector transporte. Además, existen otras regulaciones y políticas en el ámbito nacional y provincial que buscan promover la transición hacia una economía más sostenible y baja en carbono. Por ejemplo, el Programa Renovar, que fomenta el desarrollo de energía renovable en el país; el Programa Nacional de Eficiencia Energética en Edificios; y la Ley de Energías Renovables, que establece metas y objetivos para el desarrollo de energía renovable en el país. También se han establecido programas para la promoción de la movilidad sostenible y el uso de bicicletas como medio de transporte en varias ciudades argentinas.

6) Regulaciones sobre responsabilidad ambiental: las empresas pueden ser responsables de los daños ambientales causados por sus operaciones y pueden estar sujetas a sanciones o responsabilidades financieras. Las regulaciones sobre responsabilidad ambiental establecen las obligaciones que tienen las empresas, los individuos y los gobiernos en relación a la protección del medio ambiente y la prevención y reparación de los daños ambientales causados por sus actividades. En Argentina, existen diferentes leyes y normativas que establecen la responsabilidad ambiental, entre las cuales se destacan:
(a) Ley General del Ambiente N° 25.675 es una ley nacional de Argentina que establece los principios generales para la protección, conservación y restauración del ambiente y los recursos naturales. Fue sancionada en el año 2002 y es considerada una de las leyes más importantes en materia ambiental del país. La ley establece el derecho de todas las personas a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. También establece la obligación de prevenir, mitigar y reparar los daños ambientales, y establece la responsabilidad objetiva de los daños ambientales, es decir, que quien causó el daño debe repararlo, independientemente de si actuó con culpa o no. La ley establece la creación de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SINGAM), que tiene como objetivo la coordinación y el monitoreo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el ambiente y los recursos naturales. También establece la creación de una autoridad ambiental nacional y autoridades ambientales provinciales y municipales, para la implementación de la política ambiental y la regulación y fiscalización de las actividades que puedan afectar el ambiente. La Ley General del Ambiente también establece la necesidad de la evaluación ambiental de los proyectos y actividades que puedan generar impactos ambientales significativos. Esta evaluación se lleva a cabo mediante el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), que es un instrumento de gestión ambiental que permite identificar, evaluar y prevenir los impactos ambientales de un proyecto o actividad. En resumen, la Ley General del Ambiente establece los principios fundamentales para la gestión ambiental en Argentina, y tiene como objetivo garantizar la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
(b) Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051: establece la responsabilidad de las empresas generadoras de residuos peligrosos en la gestión, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos. La ley establece la obligación de que las empresas realicen una gestión ambientalmente adecuada de los residuos que generan y de que asuman los costos asociados. Algunos aspectos que podrían resultar desconocidos por las empresas con respecto a la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 son:
* Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos: La ley establece la obligación de los generadores, transportistas y operadores de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos de contar con autorización y registración en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Es importante que las empresas que generan, transportan o tratan residuos peligrosos se registren y actualicen sus datos en este registro.
* Identificación y clasificación de residuos peligrosos: La ley establece que los generadores de residuos peligrosos deben identificar y clasificar los residuos que generan, y llevar un registro de los mismos. Es importante que las empresas conozcan las características de sus residuos para poder gestionarlos adecuadamente.
* Transporte de residuos peligrosos: La ley establece que los transportistas de residuos peligrosos deben contar con autorización y registración en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, y deben cumplir con las normas de seguridad establecidas para el transporte de estos residuos. Es importante que las empresas que transportan residuos peligrosos cumplan con todas las normas de seguridad para evitar accidentes o derrames.
* Responsabilidad por daños ambientales: La ley establece que los generadores de residuos peligrosos son responsables por los daños ambientales que puedan generar sus residuos, y deben contar con un seguro de responsabilidad ambiental para cubrir los posibles daños. Es importante que las empresas conozcan esta responsabilidad y tomen medidas para evitar daños ambientales.
* Prohibición de exportación de residuos peligrosos: La ley establece la prohibición de la exportación de residuos peligrosos fuera del territorio nacional. Las empresas deben gestionar sus residuos peligrosos dentro de Argentina y no exportarlos a otros países.
(c) Ley de Glaciares N° 26.639: establece la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar, y establece la responsabilidad de las empresas que desarrollan actividades en áreas cercanas a glaciares o que puedan afectarlos. Algunos aspectos que podrían resultar desconocidos por las empresas con respecto a la Ley de Glaciares N° 26.639 son:
* Prohibición de actividades que afecten los glaciares: La ley establece la prohibición de realizar actividades que afecten los glaciares, tales como la exploración o explotación minera, hidrocarburífera, energética o cualquier otra que implique la remoción o modificación de la superficie glaciar o su entorno. Las empresas deben asegurarse de no realizar actividades que afecten los glaciares.
* Evaluación de impacto ambiental: La ley establece la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de realizar cualquier actividad que pueda afectar los glaciares. Es importante que las empresas realicen esta evaluación antes de iniciar cualquier actividad en zonas donde se encuentran glaciares.
* Sanciones: La ley establece sanciones para las empresas que incumplan con las disposiciones establecidas, tales como multas, clausura de actividades, demolición de las obras, entre otras. Es importante que las empresas conozcan las sanciones establecidas para evitar incumplir con la ley.
* Registro Nacional de Glaciares: La ley establece la creación del Registro Nacional de Glaciares, en el que se deben registrar los glaciares y áreas periglaciares del país. Es importante que las empresas consulten este registro antes de iniciar cualquier actividad en zonas donde se encuentran glaciares.
(d) Ley de Bosques Nativos N° 26.331: establece la protección de los bosques nativos y la responsabilidad de las empresas y particulares que realizan actividades en áreas boscosas. Además de estas leyes específicas, existen otras normativas y regulaciones que establecen la responsabilidad ambiental en diferentes áreas, como la gestión de residuos, la calidad del aire, la gestión del agua, entre otras. En general, estas regulaciones buscan establecer un marco normativo sólido para la gestión ambiental y promover la protección y preservación del medio ambiente. Algunos aspectos que podrían resultar desconocidos por las empresas con respecto a la Ley de Bosques Nativos N° 26.331 son:
* Prohibición de desmontes y talas: La ley establece la prohibición de realizar desmontes y talas en los bosques nativos, salvo en casos de excepción previstos en la ley. Las empresas deben asegurarse de no realizar actividades de desmonte o tala en zonas donde se encuentran bosques nativos sin antes haber obtenido la autorización correspondiente.
* Evaluación de impacto ambiental: La ley establece la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental antes de realizar cualquier actividad que pueda afectar los bosques nativos. Es importante que las empresas realicen esta evaluación antes de iniciar cualquier actividad en zonas donde se encuentran bosques nativos.
* Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos: La ley establece la creación de este fondo, que tiene como objetivo financiar proyectos para la conservación y restauración de los bosques nativos. Las empresas pueden acceder a este fondo para financiar proyectos que contribuyan a la conservación y restauración de los bosques nativos.
* Sanciones: La ley establece sanciones para las empresas que incumplan con las disposiciones establecidas, tales como multas, clausura de actividades, y obligación de recomponer el daño causado. Es importante que las empresas conozcan las sanciones establecidas para evitar incumplir con la ley.

En resumen, las regulaciones medioambientales son una parte crítica del marco legal que rige el comportamiento empresarial y pueden afectar significativamente el éxito a largo plazo de una empresa. Es importante que las empresas comprendan las regulaciones que les aplican y trabajen para cumplir con ellas de manera efectiva.

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