domingo, 12 de marzo de 2017

Salir del Veraz: Derecho al olvido



El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.

E sto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico.

Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Por este tema, un problema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparan dichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años. Los jueces de la sala A en el caso “Cusanelli, Anibal Pedro c/BBVA Banco Francés SA s/ amparo”  consideraron que el Banco informó al cliente como deudor incobrable ante la entidad rectora, pero el plazo de cinco años previsto por la norma para hacer efectivo el derecho al olvido había transcurrido holgadamente al momento de iniciarse el proceso judicial. No obstante, el informe comercial negativo subsistió, contraviniéndose de esta manera la normativa vigente al respecto. Por ese motivo, obligaron al banco a comunicarle a todas las empresas de datos de clientes comerciales que actualicen la información.

La sentencia citada, resulta acertada y razonable, habida cuenta, que una entidad bancaria -que brinda información económica-financiera de sus clientes a las bases de datos comerciales- tenga la responsabilidad y obligación de procurar s las medidas necesarias para que se elimine la información errónea o a la cual corresponda aplicar el plazo establecido, siempre en miras de amparar la protección de las personas .

La legislación vigente establece “sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho.

El fundamento legal, se da en que el mantenimiento de la información crediticia de un deudor en un bancos de datos, cuando éste no ha incurrido en nuevos incumplimientos, lo perjudica en demasía, impidiéndole reingresar en los distintos círculos bancarios y financieros.

Por lo antedicho, solo resta concluir, que existe la obligación de eliminar los datos crediticios pasados cinco años, así lo ha dispuesto nuestro mas alto tribunal , al sostener que el “derecho al olvido” fue reconocido por ley y está ampliamente difundido en el derecho comparado. Y el debate legislativo demuestra que la idea del legislador fue fijar un plazo de 5 años, no uno mayor.

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18 comentarios:

  1. hola..necesitaria informacion o que me ayuden,antecedente en situasion 5,como modificar ?fui al banco a sacar un prestamo y me figura que tengo un antecedente en situacion 5.

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  2. Estimado, habría que ver la situación de la deuda por la que figura en el VERAZ. Por lo cual debería solicitar asesoramiento jurídico.

    Saludos

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  3. En el dia de ayer, no pude sacar un crédito por estar informado en el Veraz por una deuda de Carta Sur la cual ya había cancelado, que debo hacer?

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  4. ¿Usted saco el Veraz o le informo el banco esta situación? Si le informo el Banco, debería sacar un VERAZ, asi tiene documentación para iniciar una acción legal. Para mas información pongase en contacto con nuestro estudio http://estudiogatica.sitio-web.org

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  5. hola tengo una deuda desde el 2012 hice el reclamo a veraz por los 5 años que pasaron pero en los bancos sigo apareciendo queria saber como se puede hacer para obtener el derecho al olvido

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  6. Estimado Array, para obtener el derecho al olvido deberá enviar previamente una intimación o en su caso iniciar una acción judicial.

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  7. Hola, la prescripción por deuda de prestamo personal es por 2 años? desde cuando se empieza a contar ese plazo? porque tengo una deuda con una financiera desde el 2016 y recien ahora me llaman para cobrar. gracias

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  8. La prescripción es de dos años (al menos que sea tarjeta que tienen 3 para iniciar la acción ordinaria), el plazo comienza a contar desde que se dejo de pagar.

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  9. hola buenas mi marido tiene deuda de tarjeta de credito del 2012 me llego una notificacion
    para cancelar la deuda cuando llamo me llego vencida era por $10000 y ahora me dicen que tengo que abonar $30000 si no inician acciones judiciales
    que debo hacer

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  10. Debería solicitar asesoramiento con su abogado de confianza

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  11. buenos días, me llamaron de estudio X que dicen que le debo al banco (del que no soy cliente desde hace mas de 6 años) por una deuda del año 2002 (si año: dos mil dos) por una tarjeta de crédito. QUE DEVERIA HACER??

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  12. Debería ponerse en contacto con su abogado de confianza

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  13. Como saber si se comienzan acciones judiciales?

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  14. Debería contratar un abogado para que realice la búsqueda en la jurisdicción que figura en su dni

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  15. yo tenía una deuda en el banco Santander río por tarjeta de crédito, me figuraba en el banco central situación 5 y luego ya no figuraba, pero me están llamando un estudio de abogados que me quieren embargar el sueldo mandaron un email a la empresa para informarme, ellos pueden embargar el sueldo si en el banco central no figura más??

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  16. Si le han iniciado juicio le pueden embargar el sueldo, la prescripción es una defensa que se articula cuando el crédito no es ejecutado en el plazo que determina la ley

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  17. Buen dia , ya cancele mi deuda con el banco , estaba en situacion 5 ahora no les debo nada pero sigo figurando , la deuda la cancele en dic de 2018.. pueden ayudarme para poder volver a sacar creditos grandes... ( tengo libre deuda del banco hip )

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  18. Disculpe pero por este medio no se brinda asesoramiento, si desea contratar los servicios del estudio llame, envié un email o complete el formulario de contacto

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