N o se debe perder de vista que esa cuestión -la aparición en los registros de Veraz S.A.- provoca de por sí un descrédito, porque enseguida circula en plaza su nombre, con la consiguiente sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la perjudicada" Esto ha sido decretado en el ámbito judicial (conf. causa 47316/2002 - "Barsi, Belén María c. Banco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/ ordinario" - CNCom. - sala D - 23/11/2004).
Cabe poner de resalto , que la responsabilidad de le empresa de informes por la difusión de datos erróneos resulta a todas luces objetiva, sustentada en principio por la ley de defensa del consumidor. El hecho de difundir implica responsabilidad y siendo una tarea remunerada, la informante (Veraz) debe hacerse cargo del riesgo implícito de la actividad empresaria,
Efectivamente, la persona perjudicada se encuentra en una situación de imposibilidad de controlar los mecanismos internos que tienen las entidades bancarias y Veraz para la carga y difusión de los datos. Por ello, el perjuicio se produce y no cabe duda que la causa se origina en la anotación y difusión de la condición de la actora no cierta.
Es entonces, que se debe tener presente que la ya mencionada ley de protección al consumidor, consagra la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, otorgándoles derecho a una información adecuada y condiciones de trato equitativo y justo; derecho que tiene explícita base constitucional (v. Art. 42 C.N.) con alcance operativo e inmediato principio de cumplimiento. En consecuencia, la persona se ve forzada a tolerar una progresiva escisión entre praxis bancaria y normatividad que sólo conduce a una deplorable desvalorización del orden jurídico, como instrumento de regulación social (conf. "Avan SA c. Banco Torquinst SA s/ordinario" - CNCom. - sala A - 17/02/2004), incumbiendo a Veraz investigar antes de difundir el error en la entidad crediticia y no después de haberse consumado el daño.
Por ello , cuando Veraz violenta la obligación establecida en el art. 4º de la ley 24.240, el cual establece la obligación de quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, de suministrar al consumidor o usuarios, en forma cierta y objetiva, encontrándose encuadrada en la misma a tenor del servicio que presta , a la (persona) afectada no le queda otra alternativa -, ante la falta de solución , que ocurrir ante los tribunales, con el objeto de lograr una correcta reparación.
jueves, 16 de marzo de 2017
Estar informado por Veraz
En principio, el estar informado en el "Sistema Veraz" como deudor provoca un estado de estado de angustia y desprestigio que desborda el nivel que supone meras molestias, y por otro lado , direcciona sus consecuencias en el plano de las afecciones legítimas de la actora, esto es, lo que configura propiamente un daño moral.
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ResponderBorrarLei este blog el fallecido hace ya mas de 10 años no sale nada en veraz bcra con dni y cuit y yo tampoco entonces porqué ahora apareció un estudio de abogados reclaman qué se les pague antigua deuda de xxx valor original No se sabe , no lo dan , sólo quieren qué se les pague 27.000$ total , se pide causa juzgado etc y no dan datos de nada sólo escriben en whatsapp usted nos tiene qué pagar 27.000 se le puede hacer plan de pagos yo quiero saber cuánto se debe ya qué no existe dicha deuda en ningún registro
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