martes, 20 de abril de 2021

¿Cuándo prescribe un pagaré?

Con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, surgieron algunos interrogantes respecto al plazo de prescripción del pagaré.

P revio a ello, el tema no presentaba duda, habida cuenta que el decreto ley 5965/63 lo establecía en tres años. El nuevo texto legal introdujo entre otras reformas,    una serie de disposiciones referidas a los títulos valores, puntualizando la prescripción de las acciones cambiarias. 

En efecto, el art. 2564 del CCivCom, se establece lo siguiente: «Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: inc. d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación». 

Pero, el Decr. Ley 5965/63 establece en el art. 96 que la acción contra el aceptante prescribe a los tres años contados desde la fecha del vencimiento, y este plazo para ejercer la «acción cambiaria directa» prevista para la letra de cambio se aplica contra el suscriptor del pagaré en su calidad de obligado principal y para sus avalistas, que quedan obligados en sus mismos términos. 

De la lectura, del plexo normativo surgiría una inquietud , sobre cuál sería  el plazo de prescripción aplicable: ¿el del Código o el del Decreto Ley? -UN AÑO O TRES AÑOS- 

Veamos: 

Ante este supuesto conflicto de normas, se podría presumir que el art. 2564 del CCivCom no resultaría  aplicable a los papeles de comercio dada la especialidad de su regulación. 

Lo expuesto, es consecuencia de lo decretado en la Sección  que regula los Títulos Valores Cartulares, en el art. 1834 del CCivCom, que  establece: “ «Aplicación subsidiaria: Las normas de esta Sección: a. se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b. no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto a ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clase de ellos “. 

Esto nos llevaría a poder determinar que, cuando nos enfrentamos a resolver una problemática relacionada con nuestros papeles de comercio, como por ejemplo, en el caso del pagaré, tendremos que recurrir en primer lugar a la normativa contemplada en el Decr. Ley 5965/63 que es nuestra ley cambiaria y luego subsidiariamente al Código, y ello en la medida de su compatibilidad. 

De lo manifestado, se puede colegir que la especialidad de la normativa del pagaré desplaza a   las reglas generales del Código, tornándola subsidiaria, como ocurre con la prescripción de las acciones cambiarias, tal como fue resuelto por la sala C de la Cámara Nacional Comercial en el fallo ante la ejecución de un pagaré, (CNCom, sala C, 13/7/17, «Suárez Señaris c/ Núñez, Miriam Graciela s/ Ejecutivo» , Microjuris, MJ-JU-M-105674-AR.), donde se consideró aplicable la prescripción trienal del art. 96, ante la defensa planteada por la demandada que pretendía la prescripción de la acción sobre la base de lo regulado en el Código. 

En definitiva, podríamos afirmar  que lo que importa,  es el orden de prelación de normas que establece el  Código Civil y Comercial , de lo que se desprende que la especialidad de la normativa del pagaré desplaza a las disposiciones que dispone el digesto antes citado .- 

Por tanto,  en lo que respecta al pagaré  las problemáticas deben ser resueltas en el marco de sus respectivos disposiciones ( dec ley 5965/63) , reservándose las disposiciones del código para todo otro título valor que no tenga regulación específica.- 

En conclusión, se podría afirmar que el plazo de prescripción de un pagaré resultara de tres años, a partir de su vencimiento, o de su presentación al cobro.- 

 [ Versión audiovisual : https://youtu.be/53BrUPwiNeo ]

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