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jueves, 28 de noviembre de 2019

Ejecución de cheque denunciado como extraviado o robado

cheque extraviado

Se consulta con asiduidad que ocurre si se pierde y/o extravía cheques, o se sufre un robo, en el cual se encuentran cheques.

L a primera recomendación es dar aviso a la entidad bancaria, a fin que esta, disponga la orden de no pagar de/osl cartular/es, siendo que a continuación se debería promover la correspondiente denuncia judicial. Pero que ocurre, si el titular de los cartulares, es demandado judicialmente por el cobro de los cheques antes aludidos (robados y/o extraviados).

A lo antedicho, es dable diferenciar dos situaciones.Veamos: Si los documentos antes señalados, se encuentran sin firma, no habrá inconvenientes. Ello así, ya que seguramente las rubricas resultarían apócrifas y por ende la demanda sería desestimada (falsedad de la firma) Caso contrario, acontecería, si los mencionados cheques fueron sustraídos o extraviados con la firma del titular de la cuenta . En este caso, el titular debería responder, y la demanda contra el sería acogida.

Es decir que la denuncia (por el extravío y/o robo) no detendría el juicio ejecutivo.- Asi lo ha recepcionado pacifica jurisprudencia , que consideran inadmisible esta defensa ( excepción de inhabilidad de título) fundada en la denuncia de robo o extravío del cheque En efecto, un reciente fallo( autos caratulados “Duhart, Patricio Gonzalo c/ Hi Metal S.A. y otro s/ Ejecutivo”, el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó seguir adelante la ejecución promovida en su contra.  Continuando con este tópico, cabe poner de resalto que los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la excepción de inhabilidad de título normada en el art. 544 inc. 4º del Cpr. procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa”.   La explicación de lo expuesto, radica que el argumento orientado a persuadir al Tribunal acerca de que los cheques impagos habrían sido robados o extraviados, en virtud de lo cual la titular de los cheques a estaría eximida de responder por las obligaciones cambiarias en aquellos instrumentadas, excede el marco cognoscitivo propio del juicio ejecutivo, en la medida en que conduce -ineludiblemente- al examen de la causa de las prestaciones que se afirman incumplidas”, añadiendo que “admitir tal argución supondría desvirtuar la ejecutividad de los cheques debidamente rechazados (en el caso, por orden de no pagar), ya que bastaría para ello el mero recurso de formular una denuncia por extravío para sustraerse de los efectos derivados de la emisión de los títulos. Resumiendo a fin de dotar claridad a los conceptos vertidos , si los cheques (por robo y/o extravío) se encuentran firmados por el titular, este no podría oponerse al juicio ejecutivo promovida por quién ostente su tenencia , a pesar de haberlos denunciados oportunamente ante la entidad bancaria .- Los jueces han señalado que admitir tal argución supondría desvirtuar la ejecutividad de los cheques debidamente rechazados (en el caso, por orden de no pagar), ya que bastaría para ello efectuar la denuncia de no pagar.- A fin de concluir y conformar un adecuado marco , podríamos destacar ante el extravío de un cheque, es necesario efectuar no solo la denuncia policial y la comunicación al banco girado, sino también, de reunirse los recaudos para ello, la cancelación del cartular, situación esta que ha quedado plasmada en distintos pronunciamientos judiciales .- El nuevo código civil y comercial, recepta esta situación en la la sección 4 del capítulo 6 denominado títulos valores del título 5 que regula otras fuentes de las obligaciones, se denomina deterioro, sustracción, perdida y destrucción de títulos valores o de sus registros. en su parágrafo primero, titulado normas comunes para títulos valores, De modo tal que en la actualidad, si bien se sigue sosteniendo que el procedimiento de cancelación cambiaría es plenamente aplicable al cheque por las razones ya señaladas, en aquellos casos donde los Jueces entiendan que no es aplicable el mentado procedimiento, existe ahora una previsión expresa del código para dar solución a la situación –más que frecuente- planteada al inicio del presente.-

[versión audiovisual: https://youtu.be/rOWx09WI3tA ]