L os servicios médico-asistenciales brindados por las empresas de salud son considerados como servicios públicos de asistencia social, esto quiere decir que, confiere a los institutos de obra social el cumplimiento de finalidades de interés público y social, tienen por finalidad mantener o mejorar el buen estado sanitario, en tanto en lo que se refiere a la sanidad preventiva como la medicina curativa. Estas organizaciones privadas, de salud prepaga, son personas jurídicas que requieren una delegación por parte del Estado de un servicio público, esencial, de sanidad.
Al existir un contrato entre el usuario y empresa, el cual es de oferta abierta y pública, las obligaciones y responsabilidad que surjan están bajo la protección de la Ley de Defensa al Consumidor y sus modificaciones, por lo tanto la interpretación contractual debe hacerse de conformidad con los principios del derecho del consumidor: trato digno y no discriminatorio, buena fe, información adecuada y veraz y ante caso de duda la interpretación será la más favorable al consumidor.
La obligación que se encuentra asegurada por el contrato de prestación de medicina prepaga, comprende desplegar los diferentes medios con el objeto de lograr el restablecimiento de la salud del paciente de la mejor forma posible. Esto implica que la cobertura no se limitara a la provisión de fármacos o elementos para revertir un cuadro clínico, sino que deberá ajustarse a cada caso particular sea por la continuación de determinados médicos tratantes, tratamiento requerido o tratamiento domiciliario, medicamentos, traslado de clínica, transporte especial, rehabilitación, reintegro, acompañante terapéutico, etc. Ante estos casos ocurre la baja del servicio ofrecido bajo el argumento de ocultar y falsear datos en la solicitud, lo cual resulta improcedente si el usuario desconocía su dolencia o patología en el momento de su ingreso.
El ordenamiento legal vigente expresa que toda persona tiene el deber de prevención del daño, en cuanto depende de ella, de evitar causar un daño no justificado, tomas las medidas razonables para evitar o disminuir el daño y no agravarlo. Si existe la posibilidad de que una acción u omisión antijurídica produzca un daño (o continuación, agravamiento), quienes acrediten un interés razonable en la prevención, estarán legitimados para promover la acción preventiva. La sentencia que admita la acción preventiva deberá disponer, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer y los medios necesarios para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad. En estos casos se utiliza la aplicación de astreintes, multas que aplica la justicia, estableciendo un monto en dinero por cada día de retardo en el cumplimiento.
Ante un cuadro en el cual exista peligro en la demora, la empresa de medicina prepaga no puede desatender las necesidades de su afiliado, será necesario poner un profesional del derecho para que obtenga la cobertura mediante la justicia con el fin de obtener la cobertura íntegra.
jueves, 18 de enero de 2018
Amparo por falta de cobertura médica
El derecho a la preservación de la salud del paciente está comprendido dentro del derecho a la vida, por lo cual no puede ser objeto de análisis restrictivos para quitar o limitar la cobertura en los casos de urgencia.
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[…] El siguiente artículo podría interesarle: Amparo por falta de cobertura médica […]
ResponderBorrarBuen día. Quisiera ponerme en contacto con Uds. Necesito profesionales especializados en temas de prepagas. Gracias, Alejandra Wagmister
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