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jueves, 4 de julio de 2019

¿Cómo me declaro insolvente en Argentina?

Requisitos para declarase insolvente en Argentina

En un primer grado de análisis, es de destacar que en nuestro ordenamiento jurídico,  el patrimonio del  deudor es la prenda común de los acreedores. 

E n efecto, cuando un deudor se encuentra con serios problemas financieros, lo que vale decir  que se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que importa no poder  afrontar su obligaciones, sus acreedores  tienen  dos opciones: la ejecución individual o la colectiva. Veamos: 

La primera de ellas es  la actividad tendiente a obtener el  cumplimiento forzoso de una obligación por medio del embargo de bienes en cantidad suficiente para su satisfacción, y la posterior realización de éstos, generalmente en subasta pública para que con el producto de la venta, se pague al acreedor la  deuda y otros gastos anexos, tales como intereses y costas. 

Pero puede ocurrir  que los bienes del deudor no resultan suficientes para satisfacer todos los créditos, entonces  la ejecución individual resulta un remedio ineficaz y se torna necesario acudir a la ejecución colectiva. 

La normativa aplicable a las ejecuciones colectivas es la Ley de  Concursos y Quiebras.  Resulta necesario, poner de resalto que el ordenamiento  establece determinados procedimientos , donde se delimita  el poder de los jueces, como también el de los    deudores y acreedores.  El sistema reconoce tres procedimientos de insolvencia: El concurso preventivo,  el acuerdo preventivo extrajudicial  y la quiebra.  El primero de ellos, es el remedio mediante el cual un deudor puede intentar  revertir sus dificultades financieras  a través de la presentación de una propuesta de pago a sus acreedores en el marco de un proceso judicial.  Este proceso judicial es iniciado exclusivamente por el deudor). El objetivo principal de este proceso, es permitir que el deudor acuerde con sus acreedores la mejor manera de cancelar su pasivo manteniendo la administración de sus negocios y la propiedad de sus bienes,  bajo la supervisión del síndico.  El segundo supuesto es el acuerdo preventivo extrajudicial,  que es un acuerdo privado del deudor con sus acreedores. Para que se lleve a cabo  este convenio  se deben cumplimentar  determinadas formalidades:  Puede otorgarse por instrumento privado, con las firmas y la representación de todas las partes certificadas por escribano público.   Deben acompañarse junto con el convenio los instrumentos que acreditan la representación de los firmantes.    Una vez cumplimentados esos recaudos , se presenta  ante el juzgado ,  el concordato acompañando  al mismo  entre otras: acuerdo  un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha de celebración del acuerdo.,  un listado de los acreedores, con indicación del monto de sus créditos; certificación contable con la que se acredite que no existen otros acreedores registrados.;  Listado de los juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.  El cumplimiento de las mayorías necesarias para la homologación del convenio  Cumplido estos pasos el juzgado acepta el acuerdo, con la respectiva homologación.-  Y por ultimo tenemos el proceso de quiebra, que resulta del estado de insolvencia en que se halla un deudor al no poder hacer frente a sus obligaciones por  no contar con activo suficiente. Se conoce también esta situación como bancarrota.-

El proceso al que se somete el  deudor, es un conjunto de pasos judiciales que tienden a revisar la real situación patrimonial, declarar la quiebra y distribuir los bienes entre los acreedores de la forma más justa posible, a través de su venta en subasta pública.-

[versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=OGzZbUI-ADg&t=73s ]